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domingo, 16 de julio de 2017

¡Si me dejan el BOE veinticuatro horas arreglo esto de los salarios bajos, ahí va la hostia pues...!

Siempre que veo aparecer al economista José Carlos Díez en televisión, me preparo para contar las veces que aporta datos erróneos o hace análisis huérfanos de rigor. Es divertido. No sé si es que con el directo se calienta y se viene arriba o si es que tiene tan asumidos los mantras de su partido, que ni se ha molestado en comprobar su veracidad. Anoche en la Sexta dejó unas cuantas perlas. Para no aburrirles sólo voy a comentar un par de ellas.

Así, cuando una tertuliana le preguntó por las medidas que se podrían adoptar desde el gobierno para subir los salarios, respondió que es muy sencillo, que si le dejan el BOE veinticuatro horas, cambiaba la cláusula de descuelgue que, según él, permite obviar el convenio sin ninguna condicionalidad. Antes de haber afirmado tal barbaridad y dejarse llevar por ese mantra tan manoseado, podría haber echado un vistazo a eso que él llama cláusula, y que está muy bien explicado en el art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores. 

Para empezar, sólo puede producirse un descuelgue "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". Y para seguir, ese descuelgue requiere "acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo". Si ése es el concepto que este economista tiene de "ninguna condicionalidad" debería hacérselo mirar.

También afirmó que con esa reforma laboral, en 2012 y 2013 se destruyeron un millón de empleos. Pero eso no es lo que dice la EPA, que en el 2º trimestre de 2012 -cuando teóricamente se podía aplicar la reforma-, arrojaba 17.758.000 de ocupados y en el 4º trimestre de 2013 contabilizaba 17.135.000, lo que significa que en ese periodo se destruyeron 623.000 empleos y no un millón. 

No existen datos que confirmen que esa destrucción de empleo se debiera a la reforma laboral, sobre todo teniendo en cuenta que el ritmo de destrucción en los 24 meses anteriores a la misma fue, esta vez sí, de un millón de empleos y que, tras la reforma -aunque no necesariamente debido a ella-, el ritmo de destrucción se desaceleró. Si el señor Díez dispone de algún estudio que correlacione de forma clara esa destrucción de empleo con la reforma laboral, estaría encantando de conocerlo. Porque puestos a elucubrar, también podríamos afirmar que el millón y pico de puestos de trabajo creados desde el 4º trimestre de 2013 hasta el 1º trimestre de 2017 han sido debidos a la reforma laboral. Yo, desde luego, no me atreveré a tanto.


viernes, 23 de diciembre de 2016

Así se construye la credibilidad perdida...

Esto de desmontar los mantras y titulares de nuestros ínclitos políticos resultaría divertido si no fuera peligroso.

Por ejemplo, el pasado día 20, el Congreso aprobó la toma en consideración de una propuesta legislativa del Grupo Socialista para modificar el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores. Al margen de la opinión que me merezca el fondo de dicha iniciativa -de eso hablaremos en otra ocasión-, me sorprendió leer en la mayoría de la prensa "seria" titulares del tipo "PSOE inicia una estrategia para "atacar" por partes la reforma laboral..." o "El Congreso inicia el camino legal para tumbar la reforma laboral...". Como no me fío mucho de los hacedores de titulares, fiel a mi costumbre, acudí a la fuente protagonista de la noticia. Y en su página web se dice:



 
Es decir, "el Grupo Socialista pide el respaldo del Congreso para frenar la precariedad laboral, el empleo temporal y la inseguridad de la reforma laboral del PP", modificando un artículo del Estatuto de los Trabajadores que no ha sido reformado por la reforma laboral del PP y cuya redacción ha permanecido intacta desde el año 2001.

En fin...


domingo, 27 de noviembre de 2016

Escéptico que es uno...

Por principio, no suelo creerme a los empresarios que dicen asumir su responsabilidad social y pagan más que su competencia por sus factores productivos. Ya me gustaría hacerlo -creérmelos quiero decir-, pero mi experiencia personal y profesional me lo impide. Cuando alguien sale a la palestra diciendo públicamente las cosas que ha dicho Antonio Catalán, presidente de AC Hoteles, a uno le encantaría aplaudirle, pero es que no termino de creérmelo del todo. Démosle en todo caso el beneficio de la duda y un aplauso provisional.

En lo que no puedo ni debo aplaudirle es en la mentira objetiva que vierte cuando afirma que, gracias a la última reforma laboral, puede despedir pagando 20 días por año. No es la nueva reforma laboral la que le permite ese tipo de despidos. Ni siquiera la anterior o la anterior. El despido objetivo con 20 días de indemnización por año existe en nuestro Estatuto de los Trabajadores desde su promulgación allá por 1.995. No sé por qué estas cantinelas de mentiras interesadas me suenan tanto.


viernes, 10 de abril de 2015

Contumacia o de cómo rectificar sin cambiar de opinión...

No sé si a raíz del correo que les envié o porque han recibido alguna que otra llamada de atención en el mismo sentido, pero lo cierto es que el famoso bufete de abogados al que me refería en mi anterior entrada ha vuelto a tratar el asunto en su blog. ¿Para rectificar? ¡Qué va! Para ratificarse. Además, de una manera bastante curiosa. "Matizo e insisto. No es cierto que el Tribunal Supremo disienta del legislador", titula la nueva entrada.

En primer lugar, reconoce que el Tribunal Supremo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador en la Disposición Transitoria 5ª -tal y como yo sostenía-, afirmando que "es cierto que en los cálculos hechos por la Sala Cuarta, para uno de los dos casos analizados, se concede a una de las recurrentes 836,19 € más de la cantidad que debería haber procedido en aplicación de la ecuación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto ley 3/2012."

En segundo lugar, da "por hecho que la parte vencida en el recurso resuelto por la Sala habrá pedido aclaración para minorar la condena, en ese concreto exceso derivado del error", y añade que "de ese error no puede deducirse, si no es por el emperramiento del que en mi anterior artículo hablaba, que el Tribunal Supremo haya elevado la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral o que haya introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.

Resumiendo, la tesis del bufete es que el Tribunal Supremo se ha saltado el límite impuesto por el legislador -cuestión que negaba en su tesis anterior-, pero que ello no significa que contradiga ni a la norma ni al legislador porque se trata de un error. El problema de esa tesis es que, que se sepa, la parte vencida no ha pedido aclaración de la sentencia. Tampoco el Tribunal Supremo, transcurridos casi 7 meses de dictada la sentencia, y a pesar del revuelo mediático tanto en la prensa generalista como especializada, ha dicho esta boca es mía cuando, tras dicho revuelo, y pudiendo haber rectificado o aclarado de oficio la sentencia, no lo ha hecho.

Por tanto, objetivamente, y mientras el Tribuanl Supremo no corrija el error -si es que se trata de un error-, ese órgano jurisdiccional disiente claramente del legislador y usurpa el poder legislativo. Afirmar lo contrario apoyándose en la certeza de que se trata de un error material sobre el que el presunto errado mantiene un significativo silencio, no deja de ser un ejercicio de funambulismo intelectual.

Y también de contumacia. Tanto más llamativa cuanto que rectifica el fondo del asunto sin modificar su conclusión y reitera la regañina a sus compañeros de profesión por mantener la tesis contraria. 


miércoles, 1 de abril de 2015

De internet y otros escaparates de doble filo...

El otro día leía en varios medios una noticia interesante y curiosa. Se trataba de una sentencia del Tribunal Supremo que interpretaba de una manera muy suya un precepto de la reforma laboral de 2012. Vamos, que más que interpretarlo, lo reescribía, usurpando así el poder judicial las funciones del poder legislativo. Lo que venía a decir básicamente el Tribunal Supremo es que se saltaba a piola el límite de indemnización establecido en la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto Ley 3/2012.

El objeto de las Disposiciones Transitorias de cualquier Ley, como su propio nombre indica, consiste en establecer las reglas que se deben aplicar a las situaciones anteriores a su promulgación. En definitiva, establece las reglas que deben aplicarse a los derechos que una persona ha adquirido en virtud de la Ley anterior a la que viene a sustituir, durante la transición de una Ley a otra.

Por si les interesa y les apetece comparar lo que dice el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia con esa Disposición Transitoria 5ª, aquí tienen lo que ésta dice:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

Pero el verdadero objeto de esta entrada no es aportarles a ustedes algo de culturilla jurídica ni informarles de que el Tribunal Supremo ha deshecho, de momento, parte de la reformilla laboral que hizo Rajoy, sino ilustrar con un ejemplo real los peligros de usar la red como herramienta de marketing empresarial. Desde páginas web de empresas o profesionales absolutamente desactualizadas, que transmiten una desidia difícilmente compatible con la seriedad que uno espera de la empresa a la que pretende contratar un servicio, hasta herramientas como redes sociales o blog, utilizadas por las empresas con demasiada alegría, hasta el punto de que se vuelven contra ellas como un bumerán. 

El ejemplo real al que me refiero es el de un bufete internacional, aparentemente prestigioso, que tiene un blog en el que escribe artículos relacionados con el Derecho. Pues bien, buscando información sobre la sentencia de la que les hablaba, me topé con un artículo en ese blog, en el que se afirma que el Tribunal Supremo aplica perfectamente la Ley, además de poner a parir a sus colegas de otros despachos jurídicos por no saber leer correctamente una sentencia.

Tras leer ese artículo, y sorprendido por el grave error cometido por el bufete -y también, por qué no decirlo, por el tono de reproche empleado en el artículo-, intenté hacerles un comentario en su blog. Como no me permitía hacerlo -al parecer, hay que tener permiso-, me tomé la molestia de buscar en la página un correo electrónico y les escribí advirtiéndoles de su error. Como no recibí respuesta, les hice un comentario en su Twitter, precisamente en el tuit en que promocionaban ese artículo. Hasta hoy, nada de nada. Eso fue hace ya una semana y el artículo sigue ahí, en su blog.

Desde el punto de vista del marketing en la red, al error cometido por la falta de rigor del artículo, sin duda el más grave, se suman la dificultad de cualquier usuario de comunicarse con ellos, desaprovechando la interacción con potenciales clientes, y el uso de redes sociales como Twitter, absolutamente desatendidas. Después del esfuerzo realizado por la empresa para presentar en la web sus bondades, es una lástima que lo tiren por la borda de esa manera.

Cada día más, los consumidores usamos la información existente en la red para tomar nuestras decisiones sobre los productos y servicios que necesitamos. Muchas empresas piensan que con hacer una página web y colgarla ya tienen el problema solucionado, olvidando que la página no sólo tiene que estar bien diseñada y ser atractiva -ça, va de soi...-, sino que debe estar permanentemente actualizada y atendida, debe ser accesible para su cliente objetivo y debe transmitir rigor en el sector de que se trate.

¿Contratarían ustedes sus asuntos con un bufete tan descuidado? Pues eso.


domingo, 22 de febrero de 2015

A vueltas con el despido...

La imposición por ley de la indemnización por despido no sólo supone una barrera de salida del mercado laboral a la que se enfrenta cualquier empresario que tiene que tomar la decisión de prescindir de un trabajador poco productivo, sino que en la misma medida supone una barrera de entrada para un trabajador sin empleo o que, teniéndolo, desea mejorar su puesto de trabajo.

Cuando para fijar los salarios, se introducen en el mercado de trabajo elementos ajenos a la propia productividad del trabajador, al valor que éste le aporta a la empresa, se producen claras distorsiones en el funcionamiento de ese mercado. Como ocurre en cualquier otro mercado. Si un empresario debe reducir personal porque bajan las ventas, no despedirá al menos productivo, sino a aquél cuyo coste de despido neto -coste de indemnización corregido por su diferencial de productividad respecto de otro-, sea menor.

Así, la existencia de indemnización obligatoria por ley expulsa del mercado de trabajo -barreras de salida para los trabajadores protegidos-, o impide su acceso a él -barreras de entrada para los trabajadores mejor preparados-, a trabajadores más productivos que los que se mantienen en él. El resultado es que el conjunto de la economía es menos eficiente, al no estar empleándose en cada momento la fuerza laboral más productiva, sino aquella que goza de barreras artificiales de salida más altas. Que la economía sea menos eficiente implica a su vez menor creación de riqueza, menores impuestos con los que pagar los servicios públicos y menor bienestar para los ciudadanos.

Llegados a este punto, alguno me habrá puesto ya rabo, cuernos y tridente. Porque, ¿qué ocurre entonces con un trabajador de edad avanzada en un puesto de trabajo que dependa de su fuerza física? ¿Permitimos que el empresario lo despida porque un chaval de veinte años rendirá, obviamente, más que él? ¿Lo condenamos al paro para lo que le reste de vida?

Preguntémonos en primer lugar si debiera ser el empresario el que pague de su bolsillo la disminución de rendimiento de ese trabajador o si debiera ser la sociedad la que se hiciera cargo del coste de esa situación, por otra parte inevitable y ajena a la propia voluntad del trabajador. Si obligamos al empresario a asumirlo, esa empresa dejará de ser competitiva respecto de otras que acaben de crearse y que hayan contratado a jóvenes de veinte años, y terminará por cerrar y destruir, no sólo los puestos de trabajo de esos trabajadores envejecidos, sino los de todos los que trabajaban en ella, agravando incluso las consecuencias que se pretendían evitar con la imposición de una indemnnización. Si fuera el Estado, la sociedad, la que se hiciera cargo de esas situaciones, los empresarios podrían tomar decisiones racionales en sus empresas sin que se vean distorsionadas por factores ajenos a su propio funcionamiento.

Quienes piensen -no es mi caso, que conste-, que debería ser el empresario quien asumiera el coste de esas situaciones por cuestiones de solidaridad con ese trabajador que le ha estado proporcionando beneficios durante tantos años, no debiera tener problemas en admitir, con fundamento en esa misma solidaridad que reclama al empresario, que sea el Estado que se ha estado beneficiando de los impuestos de ese trabajador durante tantos años, el que lo asuma.

Por otro lado, en una sociedad tan terciarizada e industrializada como la occidental, en la que prima cada vez menos el esfuerzo físico del trabajador, situaciones como las del ejemplo analizado son cada vez más marginales.

Sobre este asunto de la eliminación de las indemnizaciones por despido impuestas por ley se ha hablado ya en alguna ocasión por aquí, con un interesante debate en los comentarios. Y también de las nefastas consecuencias de otras injerencias del Estado en las relaciones laborales, sin duda tan impregnadas de buenismo como de ingenuidad e ignorancia.

Y desde luego, llama la atención que ninguna fuerza política ponga sobre la mesa, si no una propuesta concreta, al menos un debate serio sobre estas cuestiones. Ni siquiera se ha atrevido Ciudadanos y su supuesta frescura de ideas.

sábado, 4 de octubre de 2014

¡Cómo nos gusta quedarnos en las formas para no mojarnos en el fondo, matarile, rile, rile...!

Que nunca ha estado fina en las formas es tan evidente como que la prensa, los partidos y los sindicatos de todos los colores han preferido quedarse en la superficie para que la realidad no les estropee un buen linchamiento con réditos populistas.

Me refiero a la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, quien ya dijo en su día que los trabajadores sin cualificación no valen para nada -aunque pretendía decir que el salario mínimo interprofesional es un enorme error-, o que los subsidios generan parasitismo, o que sindicatos y patronal son una casta que defienden sólo sus intereses y no la competitividad, y que ahora ha dicho que la legislación laboral sólo perjudica a las mujeres a las que pretende proteger.

Todo lo que ha dicho, aunque quizás no como lo ha dicho, es una realidad. Podrá no gustarnos escucharla, pero es lo que hay. Y en lugar de tomarnos en serio esos problemas, analizarlos, debatirlos, ponerles el foco, nos echamos las manos a la cabeza y exclamamos, ¡anda, lo que ha dicho esta retrógrada de mierda!, y nos aplaudimos unos a otros encantados de comprobar que, al fin, nos hemos puesto de acuerdo por unanimidad en algo.

Uno, que cree que el Estado debe estar para garantizar la igualdad de oportunidades en toda la amplitud y profundidad de la expresión, la seguridad de los ciudadanos, el libre mercado y poco más, comparte las reflexiones de la señora Oriol.

En el asunto concreto de la legislación laboral dirigida a fomentar la incorporación de la mujer al mundo laboral, desarrollada seguramente desde la buena fe por parte de nuestros legisladores, al tiempo que desde la más absoluta ignorancia sobre el mundo real de la empresa y de las relaciones laborales, es un tremendo error cargar a los empresarios con una responsabilidad que corresponde a toda la sociedad, y por ende al Estado.

Cuando se obliga al empresario a conceder una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años y se protege a la trabajadora frente a despidos por tal circunstancia, lo que se fomenta es que el empresario, en igualdad de condiciones, prefiera a un hombre antes que a una mujer. Es una decisión absolutamente racional, que cualquiera de nosotros tomaría si fuéramos empresarios y, por tanto, irreprochable desde el sentido común. Si cuando tenga que reducir personal, el empresario se ve obligado a prescindir antes de un trabajador, hombre o mujer, competente pero sin reducción de jornada, que de un trabajador, hombre o mujer, menos competente pero con reducción de jornada por guarda legal del menor, lo más probable es que el empresario discrimine a la mujer a la hora de contratar. Se convierte así una legislación teóricamente protectora, en una realmente discriminadora de la mujer.

Pero si estamos de acuerdo en que la mujer tiene una serie de dificultades añadidas para labrarse una carrera profesional por el simple hecho de ser mujer, y que debemos garantizar una igualdad de oportunidades efectiva que no existe, a pesar de una legislación teóricamente protectora, ¿qué podemos hacer?

En primer lugar, ser conscientes de que imponer a un sector de la sociedad, los empresarios, la obligación de soportar una responsabilidad que es de todos, que es del Estado, no funciona. Es necesario tomar medidas que sean neutras respecto de las decisiones empresariales, que no hagan que el empresario que discrimina no contratando mujeres tenga menores costes que el empresario comprometido con la función social de la empresa porque si no, al final, o este último termina discriminando para sobrevivir, o terminará cerrando su empresa por no poder competir contra los menores costes de las empresas que discriminan.

Así, por ejemplo, subvencionar una buena red de guarderías y servicios dirigidos a las necesidades de las familias con hijos en las que ambos padres desean trabajar, con costes adaptados a cada renta. O implantar medidas en las que el empresario se enfrente al mismo problema con independencia de que el trabajador sea hombre o mujer, por ejemplo, equiparando los permisos retribuidos de paternidad y maternidad, de manera que no sean transferibles entre los progenitores. En definitiva, como se dijo antes, medidas que sean neutras a las decisiones empresariales, en las que el empresario no adquiera ninguna ventaja o desventaja competitiva dependiendo de la decisión que tome respecto al sexo del trabajador.

Pero nuestra legislación laboral no sólo yerra en este asunto, sino que es incoherente en muchos otros. Busca fines loables con mecanismos alejados del mundo real, y claro, lo esperable es que consigan exactamente lo contrario. Ahí llevan algunos ejemplos ilustrativos.

El permiso de lactancia contemplado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que se supone que es para lo que su propio nombre indica, es posible acumularlo en jornadas completas. Es decir, acumular la hora diaria de permiso en el equivalente a días de permiso completos. ¿Se supone que en esos días deben cebar al niño para no tener que darle de comer en los meses posteriores hasta que cumpla los nueve meses?

La sucesión de empresas, concepto regulado en el art. 44 del ET, se introdujo como una manera de evitar el traspaso de los trabajadores de una empresa a otra con pérdida de sus derechos de manera fraudulenta. Actualmente, la jurisprudencia ha ampliado generosamente dicho concepto aplicándolo, por ejemplo, a aquellos supuestos, muy habituales en las licitaciones públicas de servicios, en los que una empresa presta un servicio a un cliente con un equipo de trabajadores y, al cabo de cierto tiempo, el cliente solicita nuevas ofertas al mercado, obteniendo un precio más ventajoso que el actual. El cliente decide cambiar de proveedor y el nuevo contratista se plantea el dilema de iniciar un proceso de selección de personal en el mercado o de contar con parte del personal de la empresa saliente. Si el nuevo contratista contara con el personal de la otra empresa, tiene muchas posibilidades de que, ante una demanda de cualquiera de esos trabajadores, un juez dictamine que ha existido sucesión de empresas y, en ese caso, el nuevo empresario deberá respetar todas las condiciones del trabajador, desde su salario original, hasta su antigüedad, tipo de contrato, beneficios sociales, etc... ¿Qué hará un empresario que sea consciente de esta realidad? Sin duda, no contratará a ninguno de los trabajadores de la empresa saliente, incluso aunque se presentasen al proceso de selección abierto. ¿Y qué habrá conseguido una norma creada para proteger al trabajador? Que los trabajadores con experiencia en ese servicio pierdan su trabajo, que la nueva empresa deba contratar trabajadores menos productivos, al menos hasta que superen la curva de aprendizaje del servicio a prestar, y que la economía se vuelva menos competitiva.

La conversión de los contratos por obra o servicio determinado en indefinidos si su duración supera los 3 años, art. 15.1.a) del ET, y de los temporales que superen los 24 meses en un periodo de 30, art. 15.5 del ET, que persiguen acabar con la dualidad de nuestro mercado laboral -indefinidos sobreprotegidos y gran precariedad en los contratos temporales-, fomentando la estabilidad en el empleo, consiguen exactamente lo contrario. Cuando un trabajador ya ha estado 13 meses en una empresa con un contrato temporal, y 4 meses después podría ser contratado por otros 12 meses, el empresario no lo contrata, sino que contrata a un nuevo trabajador porque el coste posterior del despido es muy superior al coste adicional que el descenso momentáneo de productividad del nuevo trabajador le provoca. Sin esas limitaciones, es probable que el primer trabajador fuera de nuevo contratado. Con esa limitación, se produce la rotación automática, que provoca la permanencia en el paro del trabajador al que se pretendía proteger, e implica además un deterioro de la productividad en la economía.

Lamento sinceramente la longitud de la entrada, y sé que casi nadie va a llegar hasta aquí -es lo que tiene este medio, que sólo se aprecian los mensajes breves y simpáticos-, pero el asunto es demasiado trascendente como para despacharlo con la torpeza con la que lo hace la señora de Oriol, o la frívola indignación de las fuerzas vivas y vividoras de este país.


miércoles, 30 de julio de 2014

¡Impresionante...!

Dice Pedro Sánchez que lo primero que haría si llega al gobierno es "la derogación de la reforma laboral, que ha provocado que haya más parados que al inicio de la legislatura, la desprotección absoluta, la devaluación de los salarios de los trabajadores y frenado la recuperación económica."

¡Impresionante! Ahora sólo faltaría saber en qué datos se basa para hacer esas afirmaciones...

Esto ya lo decían Rubalcaba y Susana Díaz, la mentora de Pedro Sánchez. Toda una garantía. Sobre todo por el rigor de sus análisis.

Así, en cuanto a que la reforma laboral haya provocado más parados, o haya devaluado los salarios o frenado la recuperación, ni siquiera dos expertos en la materia se atreven a afirmarlo.

Respecto de que haya provocado la desprotección absoluta de los trabajadores, podríamos emplear varias fuentes para demostrar que no ha sido así. Por ejemplo, si el trabajador estuviera más desprotegido tras la reforma, las resoluciones dictadas por la Jurisdicción de lo Social habrían evolucionado hacia un mayor porcentaje de sentencias desestimatorias o en contra del trabajador a partir de 2012, pero resulta claro de los cuadros mostrados que no sólo no ha sido así, sino que ha sido justo al contrario.








Elaboración propia (Fuente: CGPJ)


martes, 10 de septiembre de 2013

Como un elefante en una cacharrería...o eso dice

"La reforma laboral será la primera ley que nos carguemos", ha dicho. Otra razón más para no votar a Rubalcaba. Por si hay pocas.

Que no me gusta la última reforma laboral -tampoco la anterior-, es de todos conocido. Al menos de todos los habituales de la taberna. Por escasa y corta de luces. Pero menos da una piedra. Cualquier reforma laboral que pretenda flexibilizar y liberalizar el mercado de trabajo, aunque sea con la boca pequeña, muy pequeña, siempre creará más puestos de trabajo -o destruirá menos-, que otra que vaya en sentido contrario. Esa es una verdad económica incuestionable.

Si Rubalcaba, en cuanto llegue al poder -Dios no lo quiera-, lo primero que haría sería dar pasos atrás en lo que apenas ha sido una intención en el sentido adecuado... En fin.

Y por si a mi Susana del alma no le han hecho todavía ningún regalo de comunión, aquí le dejo una tapita que le dediqué hace ya algún tiempo, de cuando le explicaba a Griñan esto de la reforma laboral, y Griñán, por lo que se ve, se lo chivaba a Rubalcaba. A ver si me regala alguna estampita...  

miércoles, 15 de mayo de 2013

De extraños consensos, alergias y otros cánceres...

Empezando por la señora Báñez, a la que nunca he escuchado argumentos jurídicos que apoyen su opinión sobre la inconstitucionalidad del contrato único. Ni ahora, ni entonces.

Siguiendo por el señor Toxo, que afirma que el contrato único sería un despido sin causa y gratis, pero sin un sólo argumento que apoye esa aseveración, y añade que se produciria un efecto sustitución del que ya hablamos por aquí hace algún tiempo.

Terminando por el señor Rosell, que ha calificado la propuesta de atrevida, supongo que en el sentido peyorativo de la expresión. ¡Qué poca imaginación tiene este hombre!

Y todo ello sin que haya sobre la mesa una propuesta detallada del contrato único insinuado por el Comisario de Empleo de la UE. Extraño consenso que invita a pensar que seguramente esto del contrato único sea una buena idea.

¡Ay, qué alergia existe en este país al debate serio y con fundamento...!


martes, 14 de mayo de 2013

¡Hay que ver a don Tancredo, subido en su pedestal...tralará, tralará!

El presidente del Gobierno ha asegurado que está muy satisfecho con el funcionamiento de la reforma laboral y que no tiene ninguna intención de cambiarla ni en una ni en otra dirección. Imagino que querría decir sentido, pero en fin. Le ha faltado añadir un sino todo lo contrario para rematar como buen gallego.

También ha dicho que están en un proceso de evaluación para ver los efectos que ha tenido. Y si están en un proceso de evaluación de sus efectos, ¿cómo pueden estar satisfechos? ¿y cómo pueden afirmar que no piensan cambiarla? Pues porque no están dispuestos a moverse ni un ápice aunque la realidad les arrolle.

miércoles, 4 de abril de 2012

Seguro que ahora llega algún ignorante y lo casca...




"Es brutal y demoledor que uno de cada dos nuevos parados en este año es como consecuencia de la reforma laboral injusta" (Susana Díaz, fue y lo cascó...)

A ver, hagamos unas cuentas en términos desestacionalizados. En 2012 se ha incrementado el paro en 163.000 personas. La reforma laboral entró en vigor a mediados de Febrero. Suponiendo, lo que es mucho suponer, que las empresas empezaron a aplicarla al día siguiente, el incremento del paro desde el 1 de Enero hasta mediados de Febrero ascendió a 102.500 personas, y el correspondiente al periodo posterior a la reforma a 60.500 personas. Pues va a ser que no, Susana.

¿Y si lo hacemos con datos sin desestacionalizar? Veamos. En 2012 se ha incrementado el paro en 328.508 personas. El incremento del paro desde el 1 de Enero hasta mediados de Febrero ascendió a 233.604 personas, y el correspondiente al periodo posterior a la reforma a 94.904 personas. Pues va a ser que tampoco, Susana.


lunes, 12 de marzo de 2012

De negocios colectivos y legitimaciones...

Dice el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores que "en los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores [...] los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio". También dice que "en representación de los empresarios estarán legitimados para negociar [...] en los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados..."

Como ya sabrán ustedes, existen convenios colectivos de empresa cuyo ámbito es el propio de la empresa y que, según el INE, afectan a un millón de trabajadores, y convenios colectivos sectoriales, que afectan a unos nueve millones de trabajadores. Pues bien, como ya han leído, para firmar un convenio colectivo sectorial que obligue por ley al 100% de los trabajadores y las empresas de un determinado sector que carezcan de convenio de empresa, basta con que se sienten a negociar, por un lado, un sindicato que tenga al menos el 10% de la representación sindical en tales empresas -tengan en cuenta, además, que en muchas empresas no existe representación sindical-, y por otro, una asociación empresarial que dé ocupación al menos al 10% de los trabajadores del sector afectado por el convenio.

En román paladino, los representantes del 10% del conjunto de trabajadores y empresarios de un sector, pueden imponer al 90% restante -salvo a los que estén sometidos a convenio de empresa, y que apenas alcanza al 10% de los trabajadores-, las condiciones laborales por las que deben regirse.

Si a ello se suma la enorme variedad de empresas, respecto de su tamaño y actividad específica, que suelen incluirse bajo el paraguas de un mismo convenio sectorial, se comprenderán las dificultades que tienen nuestras empresas para ser eficientes y competitivas. Por ejemplo, en el ámbito funcional del convenio siderometalúrgico de la provincia de Sevilla conviven, bajo las mismas condiciones laborales, perfiles de empresa tan diversas en sus estructuras de costes como talleres de reparación de vehículos, empresas fabricantes de componentes de energía renovable, joyería y relojería, instalaciones eléctricas, tendidos de cables y redes telefónicas, actividades relativas a infraestructuras tecnológicas y telecomunicaciones...

Como ven, todo un ejemplo de racionalidad y sentido común esto de la negociacion colectiva en nuestro país.


domingo, 11 de marzo de 2012

El ruin juego de las siete diferencias

La reforma laboral está dando mucha cancha a la demagogia y a la ignorancia real o fingida. Una de las cuestiones que más hincha la vena a los tertulianos profesionales de la progresía de salón, es la reforma de la letra d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores. Escucho una y otra vez decir que con la nueva reforma es posible despedir a alguien por estar de baja ocho o nueve días durante dos meses. Vamos, que uno no puede ponerse enfermo. Y no vean ustedes lo que esto indigna, y con razón, al personal.

Vaya por delante que a mí esta norma siempre me ha parecido injusta, pero no es ésa la cuestión que ahora quiero plantear. La cuestión es el peligroso grado de manipulación, demagogia y desinformación que está alcanzando una reforma laboral que, aunque a mí me parezca poco ambiciosa -se dejan en el tintero algunas cuestiones como el contrato único y la eliminación de las indemnizaciones por ley-, va en la dirección correcta. Vean si no las diferentes versiones que esa letra del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores ha tenido a lo largo de su historia.


Redacción original Ley 8/1980 del Estatuto de los trabajadores:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
"


Modificación realizada por RDL 1/1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, firmada curiosamente por el señor Griñan, a la sazón Ministro de Trabajo:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos."



Modificación realizada por Ley 39/1999, siendo presidente del gobierno el señor Aznar:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
 
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos."


Modificación realizada por RDL 10/2010, siendo presidente del gobierno el señor Zapatero:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
"


Modificación realizada por RDL 3/2012, siendo presidente del gobierno el señor Rajoy:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
"


Como pueden comprobar, la única diferencia de este último con todos los anteriores en el asunto que nos traemos entre manos -el contenido del primer párrafo del art. 52 d)-, es la desaparición de la coletilla "...siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo". Sin duda, esa coletilla no es baladí, pues protegía a los absentistas a costa de los no absentistas. No obstante, insisto en que es un precepto que siempre me ha parecido injusto. Siempre. Lo que no es de recibo, y retrata claramente a quienes así actúan, es que a algunos se lo haya empezado a parecer desde el 10 de Febrero de este año.


jueves, 9 de febrero de 2012

Todo muy profundo... (hasta er núo, que dirían en mi pueblo)

"Mientras la [tasa de paro] media europea sube 2,8 puntos, en España lo hace un 14,6. Culpar a la regulación del mercado de trabajo y a la legislación laboral de este hecho diferencial sería un profundo error, pero no es menos cierto que nuestro mercado de trabajo necesita una profunda reforma que lo haga más favorecedor para la creación de empleo y la estabilidad del mismo." (Mariano Rajoy, revolcándose en un inmenso oxímoron, Diario de Sesiones del 8/02/12)

Que digo yo, que si es un profundo error atribuir a la estructura de nuestro mercado laboral la culpa, aunque sea en comandita con otros factores, de que nuestra tasa de paro haya subido cinco veces más que la media europea -que será peor, porque la media europea está ya sesgada por nuestros datos-, ¿por qué necesita entonces el mercado de trabajo una profunda reforma si, conforme a la premisa inicial, no ha sido culpable de nuestra tasa de paro?


martes, 7 de febrero de 2012

Poniendo el parche antes de que salga el grano...

Nuestra ministra de Empleo y Seguridad Social, la señora Fátima Báñez, ha dicho en el Congreso que la reforma laboral no incluirá un contrato único porque es inconstitucional.

Haría bien nuestro gobierno en no ejercer de Tribunal Constitucional, único legitimado -al menos de momento, que todo se andará- para declarar la inconstitucionalidad de una norma, y en echar un vistazo a este informe, que ya traje por la taberna hace más de un año. En él se afirma -y yo comparto-, con sus debidos argumentos, lo siguiente:

"...se puede discutir sobre el nivel adecuado de las indemnizaciones, pero no puede ser jurídicamente inviable una propuesta que formalizaría en un solo contrato un sistema que ya existe en nuestro ordenamiento desde 2002. O el actual sistema es viable, y entonces también lo es la propuesta del contrato único, o el actual sistema no es viable, y entonces tampoco lo es el contrato único."

Esperaremos a ver qué concretan el viernes tras el Consejo de Ministros sobre la reforma laboral, pero con afirmaciones tan rotundas y temerarias como ésta, no parece que debamos esperar mucho.


martes, 31 de enero de 2012

¿Sólo una?

Acaba de decir nuestro presidente a micrófono entreabierto que la reforma laboral le va a costar una huelga general. ¿Sólo una? Visto dónde ponen el listón nuestro irresponsables sindicatos, esperar sólo una huelga general no es muy buena señal.


miércoles, 5 de octubre de 2011

No hay peor sordo...





"Tenemos que hablar de la reforma laboral. Os voy a decir lo que vamos a hacer con la reforma laboral. La vamos a aplicar tal y como la hemos aprobado, porque es una reforma que camina como queremos que caminen las reformas laborales en España: más seguridad para los trabajadores, más flexibilidad para las empresas. No vamos a caer en los cantos de sirena de aquellos que dicen que hay que reformar la reforma sin haberla aplicado. No tiene sentido, tenemos que aplicarla para ver cómo funciona." (El señor Rubalcaba, extrañado de que aún no se haya aplicado la reforma laboral que su gobierno aprobó hace año y pico, Conferencia Política 2011, 2/10/11)


jueves, 2 de junio de 2011

Buenas noticias... de momento

Que los sindicatos hayan dado un puñetazo sobre la mesa en la que se estaba negociando la reforma de la negociación colectiva, es una magnífica noticia. Nada bueno podía salir de una reforma aceptada por los sindicatos. Por estos sindicatos. Más de lo mismo. O sea, más paro, menos competitividad, más pobreza. Y es que la negociación colectiva no hay que reformarla, hay que dinamitarla.

Ahora, a ver si nuestro presidente le echa huevos. Aunque sólo sea por el bien de los cinco millones de parados y sus familias.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Las revueltas de Cándido

Y Cándido se subió a la noria. Sólo vi la entrevista, y de ella, un par de perlas negras entre un más de lo mismo.

En la primera habla de un supuesto efecto sustitución provocado por la reforma laboral, del que ya hablé hace algún tiempo, cuando ni siquiera se conocía el alcance de esa reforma. Piensa el señor Méndez, y si no lo piensa lo dice, que los empresarios se van a gastar una pasta en indemnizar a buena parte de los indefinidos actuales pagándoles veinte días por año trabajado -bueno, doce-, corriendo el riesgo de que un juez desautorice el despido objetivo y tengan además que pagar salarios de tramitación, para sustituirlos por otros indefinidos, probablemente menos productivos por menos experimentados, a los que también podría despedir pagándoles esos mismos veinte días. Es decir, que los empresarios pagarían una pasta por quedarse peor.

En la segunda, reconoce abiertamente que la misión real de los piquetes es tomarse la justicia por su mano cuando un empresario coaccione supuestamente a un trabajador para que no vaya a la huelga. Muy ilustrativas las palabras del señor Méndez.

También dijo que nos vamos a llevar una sorpresa con el último video y que mañana lo entenderemos todo. Ya veremos.