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Informe Señal V3

INFORME V3
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MINISTERIO oe DEL INTERIOR é uA nl ?> DIRECCION GENERAL endo Opevaioooa nttra Aeapacte de Tee Sector de Heda INFORME QUE EMITE EL TENIENTE CORONEL D. JEFE DEL SECTOR DE MADRID SOBRE LA UTILIZACION DELA SEAL V-3 POR DISTINTOS VEHICULOS DE EMERGENCIAS |. ANTECEDENTES El articulo Dos de la Orden PCI/810/2018 de 27 de julio, por la que se modifican los anexos Il, XI y XVIll del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, modifico el Anexo XI "Sefiales en los vehicutos’ del Reglamento General de Vehiculos, en el siguiente sentido "fa serial luminosa de vehiculo prioritario V-1 estaré constituida por un dispositive luminoso con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU numero 65'. De esta forma se equiparo la normativa espafiola con el resto de normativa de la mayoria de los paises de Europa. Il, LEGISLACION Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacion: TITULO V Sefiales en los vehioulos Articulo 173. Objeto, significado y clases. 1. Las sofiales en los vehiculos estén destinadas a dar a conocer a los usuarios de la via determinadas circunstancias 0 caracteristicas del vehiculo en que estén colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor. 2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones especiticas, la nomenclatura y significado de las seriales on los vehiculos son las siguientes: CORREO: pPincpe dave, 265 2 Pala eeimasedaanaoieg * ar oD BES Fev ot 11700 al Fae a1 4s7 8 V-4, Vehiculo prioritario, Indica que se trata de un vehiculo de Jos servicios de policia, de extincién de incendios, proteccién civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simulténea con el aparato emisor de sefiales actisticas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehiculo: V-3. Vehiculo de policia. Sefializa un vehiculo de esta clase en servicio no urgente. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehiculos: Articulo 18. Sefiales en los vehiculos. 1.Las sefiales en los vehiculos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la via determinadas circunstancias 0 caracteristicas del vehiculo en que estan colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarén en cuanto a sus caracteristicas y colocacion a lo dispuesto en el anexo XI. ANEXO XI Sefiales en los vehiculos V1. VEHICULO PRIORITARIO 1. La utilizacién de la sefial V-1 en un vehlculo indica la prestacién de un servicio de poliofa, extincién de incendios, proteccién civil y salvamento, 0 de asistencia sanitaria, en servicio urgente... 3. La sefial luminosa de vehiculo prioritario V-1 estaré constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU ntimero 65 Este dispositive se instalaré en la parte delantera del plano superior del vehiculo, por encima de la luz mas alta, 0 a lo largo del perimetro de fa zona mas alta de la parte delantera y trasera del vehiculo, En las motocicletas e! dispositivo ira situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescdpico que permita elevario por encima de la parte més alta de ésta, o incrustado en la parte vansrewo DELWTERIO * Téngase on cuenta que, para la adaptacién a esta modificacién efectuada al apartado 3 por ol art. cnico.2.0) 4018 Sumpacy, Orden PCV810I2018, do 27 de jullo, Ref. BOE-A-2018-10856, los titulares de los vehiculos matviculedos con enteriridad al 1 de agosto de 2018 dispondrén del plazo de dos aiios, sogin se indica en la disposicién transitoria ‘nica.t de fa citada Orden, Pagina 2de 4 delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir dol carenado... 4. Los vehiculos de policia, ademas, podrén utilizar con carécter voluntario un sistema auxillar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes 0 estroboscépicas), de color azul. Este sistema estaré instalado en el frontal del vehiculo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas. 5. Queda prohibido el montaje y la utilizacién de la sefial V- 1 en vehiculos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1 V-3, VEHICULO DE POLICIA Sefializa un vehiculo de esta clase en servicio no urgente, el apartado b) del anexo XI especifica que podré ademés llevar “un alumbrado de posicién 0 crucero, ubicado en el interior del sistema de sefializaci6n prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehiculo, del mismo color que la seftal V- 1, homologada conforme al Reglamento ECE nimero 65, asi como un cartel con la misma iluminacién y rotulacion del Cuerpo a que pertenece”, Il CASUISTICA DETECTADA. Por parte de componentes de la Agrupacién, se estén observando en diversos vehiculos de servicios sanitatios, extincién de incendios y proteccién civil, que los mismos ya se estan adaptando a la modificacién del R. G. Vehiculos por Orden PCI/810/2018, si bien dicha adaptacién no se esta realizando en todos los casos de modo ajustado a la norma. Asi se ha detectado como algunos de esos servicios estén circulando de manera que infringen las normas expuestas por estar circulando de los siguientes modos: Y _ Utilizando de forma compartida el color azul con el antiguo amarillo auto, entendiendo que constituye una infraccién, pues la modificacién legislativa es para que dichos vehiculos utilicen el color azul, y no dos colores diferentes, estableciendo el plazo de dos afios para adaptarse, no para compartir lo preceptuado por la anterior normativa y en la actualizada Y __Llevando instalados dispositivos luminosos con luz fija azul, de tal modo que constituye de facto la sefial V-3, estando la misma reservada en exclusiva a vehIculos policiales y no hablendo sido esta sefial V-3 afectada por las modificaciones de la Orden PCI/8 10/2018. Pagina 3 do unser DELINTERIO Y —Instalando dispositivos luminosos -sefial V-1-, como pequefias luces estroboscépicas, en la parte inferior del vehiculo (zona de la parrilla), ubicacién reservada en exclusiva para los vehiculos policiales y fuera del marco que establece el R. G. Vehiculos, Cabe significar a este respecto que ya la DGT en escrito 2391-bis de 14 de febrero de 2002, aclaraba que dicha colocacién constitufa infraceién. Lo que se pone en conocimiento del personal integrante de este Sector, para el conocimiento y efectos oportunos. - Madrid, 17 de abril de 2019 RETENEN *E CORONEL JEFE DEL SECTOR Pagina 4.404 ysrena@ PELNTERO Saenet

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