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n m q w e r t y u i o p a s d f g h j k l z x c v b n m LICENCIATURA EN DERECHO
LIC. LUCERO GOMEZ RODRÍGUEZ
CIUDAD SERDÁN, PUEBLA DICIEMBRE DEL
2021
2
AGRADECIMIENTO
La siguiente investigación está dedicada a mi familia, en especial a mi mamá. Quién siempre
me apoyo y alentó a inscribirme a la carrera. A mis amigas Yael y Citla quienes me ayudan, dan
consejos y cuidan de mí. Sin ellas que son ejemplos de empoderamiento femenino, nada de esto
sería posible. Sin olvidar a mi novio que me alienta a mejorar cada día y a esforzarme como
estudiante.
3
INDICE
1 El abuso de autoridad..........................................................................................................................4
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.......................................................................................................5
3 JUSTIFICACIÓN.....................................................................................................................................5
4 OBJETIVOS...........................................................................................................................................6
4.1 OBJETIVO GENERAL.....................................................................................................................6
4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO..................................................................................................................6
5 HIPÓTESIS............................................................................................................................................7
6 Capítulo 2: Marco teórico....................................................................................................................8
6.1 Antecedentes en la constitución de 1824....................................................................................8
6.2 Desarrollo del artículo 109 constitucional...................................................................................9
6.3 Conceptos base..........................................................................................................................10
6.3.1 Abuso de poder..................................................................................................................10
6.3.2 Sociedad.............................................................................................................................10
6.3.3 Denuncia............................................................................................................................10
6.4 Delito.........................................................................................................................................11
7 Capítulo 3: Clasificación de los tipos de abusos de autoridad y su fundamento jurídico.................11
7.1 Clasificación...............................................................................................................................11
7.2 Código civil federal aplicado en el abuso de poder....................................................................12
7.3 Ley de responsabilidad administrativa.......................................................................................16
7.4 Fundamento jurídico constitucional del abuso de poder, artículo 109......................................17
8 Capítulo cuatro: La importancia de la denuncia................................................................................18
8.1 ¿Delito o falta administrativa?...................................................................................................19
9 Conclusiones......................................................................................................................................21
10 Bibliografía.....................................................................................................................................22
4
1 El abuso de autoridad
El presente trabajo aborda la problemática social del abuso de autoridad. Es innegable
la necesidad de una estructura que permita regular la conducta, lo cual conlleva a designar a
un funcionario o grupo que haga valer y aplique dichas normas. Sin olvidar que el ideal, es
una autoridad competente y eficaz. Que dote a la ciudadanía de leyes justas. Pero, ¿Qué
ocurre cuando las autoridades son ineptas o corruptas?, Las repercusiones en la población
resultan evidentes, la situación otorga la pauta necesaria para que la sociedad pierda sus
valores. Por ello, abordaremos no solo los ejemplos más comunes, sino la pena o castigo que
estás prácticas violatorias reciben conforme a derecho. El poder es esencial en la sociedad
humana. No existe ningún grupo social donde no encontremos, al menos en alguno de sus
integrantes, una condición de poder. Ya sea porque la persona, innatamente, tiene un
temperamento y por ende, un carácter dominante favorecedor de liderazgo. O porque la gente
alrededor se lo otorga, tal y como nosotros lo hacemos con nuestros gobernantes. (Forbes
México 2010).
La realidad social y las investigaciones demuestran que muchísimas veces los aspectos
positivos y negativos del poder están entretejidos de forma compleja. En Puebla, el 76.6 % de
un total de 100 encuestados (mayores de 18 años hasta los 60) han declarado haber sido
víctimas de algún tipo de abuso de poder, y en un 93.2% de dichos delitos no hubo denuncia
correspondiente.
5
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La población no denuncia las irregularidades de sus autoridades, porque no está consiente
que este tipo de arbitrariedad es un delito que merece una sanción. O bien resulta más cómodo
pagar un soborno, que realizar el trámite necesario.
Más de un mexicano a lo largo de su vida ha accedido a dar la famosa “mordida”, a alguna
autoridad, para agilizar el trámite, para que no le quiten las placas, etc. Se ha normalizado esta
conducta, ya resulta habitual para los usuarios que sus autoridades requieran de incentivos para
realizar su labor.
3 JUSTIFICACIÓN
Dentro del ejercicio de la función pública, si hay una figura predominante y quizá hasta
representativa es el abuso de autoridad. Sancionado según lo establece el artículo 109 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos, pero resulta innegable que más de un
mexicano ha sufrido alguna falta o violación de sus derechos por autoridades, desde policías
hasta presidentes de la república.
La percepción sobre el desempeño de las autoridades y la justicia deja mucho que desear, según
la encuesta tipo de autoridad y considera que es corrupta, INEGI (2019), los policías de tránsito
son los más corruptos con 76.6 %, pero un 96% determina que no se siente seguro en las calles,
ni con el desempeño de sus autoridades.
6
4 OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar, los 14 supuestos en los que se comete el delito, determinados por el código civil.
Conforme a la legislación penal como un delito y conforme a la legislación administrativa como
una falta. Con ello el individuo será capaz de establecer cuando se comete este tipo de delito y
denunciara.
4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO
La población conocerá los tipos de abuso de autoridad y las respectivas penas que corresponden
a la autoridad, dependiendo del grado. Partiendo desde el concepto de ¿Qué es un abuso de
autoridad?, y la importancia de la denuncia.
7
5 HIPÓTESIS
Concientizar a la población a través de los medios de comunicación masiva, sobre la importancia
de la denuncia, fomentar el reporte de aquellas autoridades que estén violando las garantías de
los habitantes sin importar su jerarquía. Permitir que el ciudadano pueda hacer valer los derechos
que marca el código penal federal.
Del mismo modo se plantea una pena de 2 a 9 años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos
días de multa y destitución e inhabilitación para desempeñar su cargo o comicios públicos, para
aquellos que sea comprobado el delito.
8
6 Capítulo 2: Marco teórico
En México, al rastrear las normas que sancionan el ejercicio indebido de la función
pública, diversos autores nos remiten al México prehispánico. Pero, como tal el primer
antecedente de la responsabilidad producto del ejercicio indebido de la función pública fue
en la constitución de 1824 que estableció un sistema de responsabilidad penal y político el
cual abarca todos los niveles del gobierno federal.
Dentro del ejercicio de la función pública hoy día, lamentablemente una figura
predominante es el abuso de autoridad. Sancionado según lo establece el artículo 109 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos. Es importante exponer que en ley
general de responsabilidades administrativas define en su artículo 57 como: " un servidor
público que haga uso de facultades que no tenga o de las que si tiene, para realizar o hacer
que otros hagan acciones y omisiones ilegales, para obtener beneficios para el o para sus
personas cercanas" al abuso de autoridad. (Responsabilidad Administrativa,).
México es el país de la impunidad. Una nación que ha sufrido grandes abusos de poder que
han marcado su historia. Donde la corrupción, el influyentísimos y la represión son piezas
claves para entender el fenómeno y la situación actual del territorio mexicano.
6.1 Antecedentes en la constitución de 1824
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que la
nación mexicana era para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier
otra potencia, además de adoptar para su gobierno la forma de república representativa,
9
popular y federal; divida en tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo
de la federación lo ejercería un congreso general dividido en dos cámaras: una de diputados y
otra de senadores; el supremo poder ejecutivo de la federación recaía en un sólo individuo
que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y el poder judicial residiría
en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
Sobre los estados que integrarían la República Mexicana, en la Carta Magna se dispuso que
el gobierno de cada estado se dividiera para su ejercicio en los tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial; estableciendo que nunca podría reunirse dos o más de ellos en una
corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo. La Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos permaneció vigente desde octubre de 1824 hasta el
29 de diciembre de 1836, cuando fue sustituida por una Constitución Centralista.
6.2 Desarrollo del artículo 109 constitucional
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. III. Se aplicarán sanciones
administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en
hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. La
ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u
omisiones.
10
6.3 Conceptos base
6.3.1 Abuso de poder
Abuso cometido por la Administración pública o algunos de sus organismos, al
extralimitarse en el ejercicio de las facultades que le son propias, en perjuicio de los particulares.
Se conoce como abuso de poder al sometimiento de una persona por parte de otra. El abusador,
que es quien lo perpetra, puede extorsionar o maltratar tanto física como verbal y
psicológicamente al otro individuo con el simple fin de satisfacer sus propios deseos o intereses.
6.3.2 Sociedad
El concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta de los individuos de
manera organizada u ordenada, e implica un cierto grado de comunicación y cooperación. Lo que
caracteriza a una sociedad es la puesta en común de intereses entre los miembros y la
observancia de preocupaciones mutuas.
6.3.3 Denuncia
La denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad competente que existe un
hecho que el denunciante considera infracción a las leyes.
11
La legislación de cada país establece cuál es la autoridad ante la cual se debe realizar una
denuncia. En general, en todos los casos, la Policía y los Juzgados son autoridades ante las cuales
se puede realizar una denuncia.
6.3.3.1 Tipos de denuncia
Los canales para hacer efectiva una denuncia varían en la legislación internacional. En
general, en todos los estados la denuncia puede hacerse oralmente o en forma escrita. El
denunciante podrá realizarla personalmente o mandar a alguien a que lo haga en su lugar.
6.4 Delito
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica
(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por
la ley.
7 Capítulo 3: Clasificación de los tipos de abusos de autoridad y su fundamento jurídico
7.1 Clasificación
El Código Penal Federal identifica, en su artículo 215, 14 supuestos en los que se comete
este delito, entre ellos:
a) El uso indebido de la fuerza pública.
12
b) Negar o entorpecer protección o servicios a particulares.
c) No dar atención a las solicitudes de aplicación de justicia (cuando sea su obligación).
d) La negativa a dar el apoyo de la fuerza pública cuando haya solicitud de una autoridad.
e) Ocultar la presencia de presos bajo su custodia (cuando aplique).
f) El permitir y no denunciar la privación ilegal de la libertad.
g) Apropiarse de recursos materiales puestos a su disposición.
h) El pedir cosas para sí o personas cercanas a sus subordinados.
i) Realizar contrataciones fraudulentas.
j) Contratar funcionarios públicos inhabilitados y otorgar acreditaciones de servidor público a
personas que no lo son.
k) Obligar a declarar personas que tienen deber de secrecía
7.2 Código civil federal aplicado en el abuso de poder
Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo III - Abuso de Autoridad
Artículo 215
Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las
conductas siguientes:
13
I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la
emplee con ese objeto;
II. Derogado.
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que
tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea
el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio
pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una
autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo
injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de
las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y
rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo
que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una
persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad
14
correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada
por la autoridad competente;
VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase
inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto
estuviere en sus atribuciones;
VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya
confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier
otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros
bienes o servicios;
X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o
comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de
cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio
para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de
autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o
para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga
con conocimiento de tal situación;
15
XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a
cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga
referencia en dicha identificación;
XIII. Derogado.
XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del
Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del
desempeño de su actividad.
XV. Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el
Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar
injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y
XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de
la libertad.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I
a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.
Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o
identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
16
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones
VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta
cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
7.3 Ley de responsabilidad administrativa
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,7 en su capítulo III -y
parte del II-, especifica el procedimiento que debe seguirse para la declaración de procedencia
una vez que la Cámara de Diputados ha recibido una denuncia que busca proceder penalmente
contra alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la CPEU:
La Cámara de Diputados constituye una Sección Instructora con cuatro legisladores, la
cual cuenta con sesenta días hábiles8 para dictaminar si se procede penalmente contra el
inculpado o no y comunicar su decisión a la Cámara de Diputados. Si la Sección Instructora
considera que la imputación es notoriamente improcedente, se lo comunicará de inmediato a la
Cámara de Diputados para que ésta decida si a pesar de todo se continúa o se desecha (sin que
esto último implique que no se pueda reanudar al procedimiento si posteriormente aparecen
motivos que lo justifiquen) (Art. 25).
Una vez presentado el dictamen, el presidente de la Cámara de Diputados anunciará al
pleno de la Cámara que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente al que haya
recibido el dictamen de la Sección Instructora. Esto se les debe comunicar también al inculpado
y a su defensor y al denunciante o ministerio público (Art. 26).
17
El día designado, la Cámara de Diputados en pleno conocerá tanto las constancias
procedimentales como el dictamen de la Sección Instructora. Tanto el denunciante como el
inculpado y su defensor pueden hacer uso de la palabra y la réplica, después de lo cual serán
retirados del recinto legislativo para que la Cámara de Diputados discuta y vote (Art. 20 y 27).
Si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta que se puede proceder contra el
inculpado (lo desafuera), éste será inmediatamente separado de su cargo y quedará sujeto a la
jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, el inculpado permanecerá en su
cargo y continuará gozando de las prerrogativas e inmunidades correspondientes.
En el caso de los servidores públicos estatales a quienes se les haya acusado por un
delito federal, la declaración de procedencia se enviará a la Legislatura Local
correspondiente para que ésta proceda como le corresponda (Art. 28).
Las resoluciones y declaraciones de la Cámara de Diputados son inatacables (Art. 30) y
deben ser comunicadas al órgano político del que provenga el funcionario y al Ejecutivo para su
conocimiento, para efectos legales y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación
(Art. 44).
7.4 Fundamento jurídico constitucional del abuso de poder, artículo 109
1) La obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales de expedir leyes
de responsabilidad de los servidores públicos.
18
2) El juicio político y principios protegidos por este mecanismo de control constitucional.
3) El supuesto en que no procede el juicio político.
4) La comisión de delitos por parte de los servidores públicos.
5) Los principios que rigen la conducta de los servidores públicos, cuya inobservancia
conlleva a sanciones administrativas.
6) La autonomía de los procedimientos de responsabilidades y prohibición de aplicar a la
misma conducta dos sanciones de la misma naturaleza.
7) El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.
8) La legitimación para presentar denuncias respecto de las conductas establecidas en este
artículo.
8 Capítulo cuatro: La importancia de la denuncia
El desconocimiento que la mayoría de las y los ciudadanos aún tenemos sobre las
autoridades encargadas de atender y, en su caso, sancionar las conductas delictivas o antisociales
que más nos dañan se ve claramente reflejado en el bajo número de denuncias y quejas que día
19
con día presentamos ante el Ministerio Público y el Juzgado Cívico. Revertir esta situación es
sumamente necesario debido a que, incluso si como ciudadanos somos testigos de conductas
contrarias a las normas, reportarlas o denunciarlas requiere entender qué son y cómo funcionan
estas dos autoridades y cuál es la diferencia entre un delito y una falta administrativa.
De acuerdo con la experiencia de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), la
desconfianza hacía las autoridades y desconocimiento de sus funciones y obligaciones alejan a
las personas de las instituciones, y desincentivan el ejercicio de los derechos y las
responsabilidades ciudadanas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), al mes de
septiembre de 2020, a nivel nacional, el 57.1% de las personas atestiguaron robos y asaltos, el
39.6 % fue testigo de disparos con armas de fuego y un 75.7% experimentó un conflicto directo
con alguno de sus vecinos derivados de problemas de convivencia que presentaron alguna
consecuencia como golpes, heridas con arma blanca y/o con arma de fuego, entre otras1. Sin
embargo, el porcentaje de estos hechos que llegan a oídos de la autoridad es mucho menor.
8.1 ¿Delito o falta administrativa?
Para iniciar con un proceso de denuncia de un delito o de queja en el caso de falta
administrativa, es importante tener claros los objetivos de la justicia cívica, por una parte, y de la
justicia penal por otra. Igualmente, es importante conocer las características tanto de lo que
constituye un delito como una falta administrativa y los derechos que, como víctima o persona
20
ofendida, tenemos ante el Ministerio Público y/o como persona quejosa ante el Juzgado Cívico,
según sea el caso.
Así, por ejemplo, la justicia cívica tiene entre sus objetivos prevenir que los conflictos
(considerados como faltas administrativas) escalen a conductas delictivas o actos de violencia;
dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a conflictos comunitarios, y mejorar la
convivencia cotidiana2. Así pues, cuando una persona es testigo de un acto que atente en contra
de la tranquilidad, dignidad y seguridad de su comunidad o que le afecte de manera directa, ésta
puede acudir al Juzgado Cívico más cercano y, a través de diferentes mecanismos, puede
solucionarlo y evitar que se repita.
Por su parte, la justicia penal se encarga de sancionar las conductas que constituyen delitos
y tiene entre sus objetivos asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho, resolver
conflictos que surjan con motivo de la comisión del delito y reparar el daño a las víctimas3. De
esta manera, cuando hay una afectación a la persona, sus bienes o su patrimonio se debe acudir al
Ministerio Público más
cercano para presentar una
denuncia que lleve a la autoridad
a inar la investigación
correspondiente.
21
9 Conclusiones
Podemos finalizar la presente investigación que la participación ciudadana es
fundamental no solo para generar confianza en las autoridades sino para denunciar el delito, las
faltas administrativas y los abusos cometidos por servidores públicos. Solo así podremos
transitar hacia un-México más seguro, justo y en paz. La solución radica en qué como
ciudadanos nos puedamos comprometer a levantar la voz ante las acciones que violenten
nuestros derechos y garantías, es inegable que la cultura predominante en el mexicano
promedio es del camino fácil, el atajó seguro, donde evita los tediosos trámites burocráticos.
Nos quejamos de las prácticas corruptas del país, del desvío de fondos o de las multas
injustificadas, pero nosotros propiciamos la conducta, la fomentamos como vía rápida para
acceder o salir del apuro en el que nos encontramos. Como parte de la nación es nuestro deber
contribuir a la mejora, al desarrollo y avancé no solo de las leyes sino de su correcta aplicación.
Conocer e implementar cuando la situación lo amerite. No dejar en la impunidad los actos que
sangran a una nación, que es manejada y sometida según parece a los deseos de las élites del
poder, que controlan su catastrófico destinó.
22
10 Bibliografía
Alejandra Casca: La importancia de denuncia delitos y faltas administrativas (05 de
noviembre de 2020). Obtenido de: https://www.animalpolitico.com/seguridad-justicia-y-
paz/la-importancia-de-denunciar-delitos-y-presentar-quejas-sobre-faltas-administrativas/
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Eduardo Ferrer: Artículo 109, leyes de responsabilidad y tipos diversos de
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