Cuestionario H
Cuestionario H
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PARALELO : “C” Nro. Lista
R.- las sociedades comerciales son las que tienen por objetivo la realización de uno o mas actos de comercio, una
actividad sujeta al derecho mercantil, la unión de dos o más personas u organizaciones que realizan aportes para
producir o intercambiar bienes y servicios, participando en las ganancias y pérdidas.
Todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria ilimitada. El contrato señalará el régimen
de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de sus socios.
Está constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar y
por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e
ilimitada, hagan o no aportes al capital social. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de
la administración ni actuar como apoderados de la sociedad.
Este tipo de sociedad se caracteriza porque los socios responden hasta el monto de sus aportes. Requieren un
mínimo de 2 y un máximo de 25 socios. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso,
pueden representarse por títulos valores que representan propiedad. Las cuotas de capital deben ser pagadas en
su totalidad en el momento de su constitución legal.
Este tipo de sociedad se caracteriza porque el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los
socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. La administración de toda sociedad anónima
estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de 3 miembros, accionistas o no, designados por la
junta de accionistas. Los estatutos de la sociedad pueden señalar un número mayor de directivos, que no
excederá de12 miembros. O más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado en
los estatutos de la sociedad.
Sociedad en Comandita por Acciones:
En la sociedad en comandita por acciones, los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto suscrito en sus
acciones.
Se caracteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos o más personas
toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, llevándose a cabo las operaciones por uno,
dos, tres o hasta todos los asociados, según se convenga en el contrato. Los terceros adquieren derechos y
asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los
asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros. Contando con el
consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de
éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros.
SOBRE LA TRANSFORMACION
Una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista Enel Código de Comercio. Con la
transformación, no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones. La responsabilidad ilimitada
y solidaria de los socios, existente bajo la forma anterior de sociedad, no se modifica con la transformación, salvo
que los acreedores lo consientan.
El capital social en una sociedad comercial está conformado por las aportaciones realizadas por los socios al
momento de la constitución de la sociedad o en momentos posteriores. Estas aportaciones pueden ser de
diversa naturaleza, incluyendo:
o Aportaciones dinerarias: Es la forma más común de aportación y consiste en la entrega de dinero en efectivo
a la sociedad.
o Aportaciones en especie: Implican la entrega de bienes tangibles, como inmuebles, maquinaria o equipos,
que sean valorados económicamente y sean útiles para la actividad social.
o Aportaciones de industria: Consisten en la prestación de servicios profesionales o técnicos a la sociedad,
valorados económicamente y necesarios para su funcionamiento.
o Aportaciones de crédito: Se refieren al compromiso de los socios de aportar una determinada cantidad de
dinero en el futuro, en caso de que la sociedad lo requiera.
▪ Divisibilidad: El capital social se divide en partes iguales, denominadas participaciones sociales, que representan
la cuota de participación de cada socio en la propiedad de la sociedad.
▪ Variabilidad: El capital social puede ser ampliado o disminuido mediante acuerdos de los socios y cumpliendo
los requisitos legales establecidos.
▪ Formalidad: Las aportaciones al capital social deben constar en un documento escrito y cumplir con las
formalidades legales establecidas.
▪ Garantía: El capital social constituye una garantía para los acreedores de la sociedad, quienes pueden cobrarse
sus créditos con el patrimonio de la empresa.
➢ Financiar la actividad social: El capital social proporciona los recursos financieros necesarios para que la
sociedad pueda iniciar y desarrollar sus actividades.
➢ Determinar la capacidad de la sociedad: El monto del capital social es un indicador de la capacidad económica
de la empresa y puede influir en la confianza de terceros, como inversores o proveedores.
➢ Servir de base para la distribución de utilidades: Las utilidades generadas por la sociedad se distribuyen entre
los socios en proporción a su participación en el capital social.
➢ Garantizar la responsabilidad de los socios: En caso de deudas u obligaciones de la sociedad, el capital social
constituye una garantía para los acreedores, quienes pueden cobrarse sus créditos con el patrimonio de la
empresa.
La reducción de capital puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, amortización de
acciones o agrupación de acciones para proceder a su canje.
por lo que cabe la oposición de los acreedores de la compañía a no ser que la sociedad les efectúe el pago de la
deuda o lo garantice.
En el caso de las S.R.L. los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus
créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía. Para las S.A. los acreedores cuyos créditos hayan
nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese
momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
Los acreedores pueden ejercer su derecho de oposición en el plazo de un mes desde el anuncio del acuerdo de
reducción de capital en una Sociedad Anónima, y para evitar esta posible oposición de acreedores, la empresa
puede crear.
R.- los esposos, entre sí y con terceros, sólo podrán participar en sociedades por acciones o de responsabilidad
limitada. De participar en una sociedad colectiva o en comandita simple, éstas deberán transformarse en otra
por acciones o de responsabilidad limitada en el plazo, de seis meses, o cederse la parte de uno de los esposos a
otro socio o un tercero, dentro del mismo plazo.
esposos se dedican juntos al comercio, ambos tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea
solamente auxiliar o dependiente de las actividades mercantiles del otro.
• Obligación de cumplir con los estatutos y acuerdos sociales: Deben respetar las normas y decisiones
establecidas en la sociedad.
la participación en otras sociedades comerciales implica la adquisición de una parte del capital social de una
empresa existente, otorgando al inversionista derechos y responsabilidades, como la percepción de utilidades, el
derecho a voto y la responsabilidad limitada. Es importante considerar tanto las ventajas como las desventajas
antes de realizar este tipo de inversión.
R.- los aportes son esenciales para el éxito de proyectos, iniciativas o causas comunes. impacto positivo contribuyen
al logro de los objetivos establecidos. El reconocimiento y la valoración de los aportes son fundamentales para
fomentar la participación y el compromiso de todos los involucrados.
Es importante mencionar que las características específicas de los aportes pueden variar según el contexto particular
en el que se realicen. Por ejemplo, en el ámbito empresarial, los aportes suelen tener un carácter más formal y
estar sujetos a acuerdos contractuales, mientras que, en el contexto de organizaciones sociales o comunitarias,
los aportes pueden ser más informales y basarse en la solidaridad y el compromiso.
R.- La forma de distribuir las utilidades o pérdidas en las sociedades colectivas, deberá especificarse en el contrato de
constitución; caso contrario se la realizara en proporción patrimonial (Capital Aportado) que es la manera más
usual, cual lo que indica en el código de comercio. Sin embargo, como existen también otras formas de hacerlo,
indicaremos los factores principales que se utilizan para determinar el procedimiento a ser utilizado, ellos son: el
CAPITAL y el TRABAJO, de acuerdo a la mayor o menor importancia que se dé a cualquiera de ellos, se
presentaran distintas alternativas. FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Se presentan distintas formas de
distribución de utilidades, de las cuales presentamos las siguientes:
o En partes iguales
o En proporción a la participación en la administración (Proporción Convenida)
o En proporción a las aportaciones de capital (Proporción Patrimonial)
o En proporción al capital ponderado y / o de acuerdo al tiempo y capital de imposición.
EN PARTES IGUALES Es cuando se realiza la distribución de utilidades en partes iguales no se toman en
cuenta los aportes de capital ni la mayor o menor participación de los socios en la administración,
distribuyendo los resultados en partes iguales entre los socios.
La reserva legal es un tipo de reglamentación en ciertas sociedades que se utiliza en el derecho mercantil
como garantía legal de las actividades y operaciones realizadas por la sociedad en caso de que esta no pueda
responder por ellas o debe compensar a sus acreedores por el incumplimiento de pagos u otras
responsabilidades económicas y financieras.
Son de carácter obligatorio para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades accionarias con el
objetivo de mantener un fondo independiente del capital social que sirva como un dispositivo de seguridad para
salvaguardar los intereses de la sociedad tanto como los de terceros que se asocien con ella o con los que esta se
relacione comercialmente.
Las pérdidas de ejercicios anteriores se refieren a las pérdidas acumuladas en períodos contables anteriores, que aún
no han sido compensadas con ganancias futuras. Estas pérdidas se registran como una partida separada en el
estado de resultados de una empresa y representan un saldo negativo en la cuenta de resultados acumulados.
Los resultados negativos de ejercicios anteriores son considerados como pasivos acumulados y deben ser tenidos
en cuenta al calcular el patrimonio neto de la empresa.
Segunda Parte: SOCIEDADES RESPONSABILIDAD LIMITADA
CARACTERISTICAS:
✓ La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno o más gerentes.
✓ Los gerentes pueden ser socios o terceros.
✓ Su responsabilidad se limita al valor de sus aportes.
✓ El número de socios debe ser mínimamente 2 y máximo 25
✓ La denominación social de la SRL debe incluir obligatoriamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad
Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
- No puede ser igual o similar a la denominación de otra sociedad ya existente.
- Puede contener el nombre de uno o más socios fundadores.
- Puede hacer referencia a la actividad principal o giro de la sociedad.
- Puede ser un nombre de fantasía, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
Ejemplo de denominación:
- "Distribuidora ABC S.R.L."
- "Servicios Contables Pérez y Asociados S.R.L."
- "Inversiones Limitada S.R.L."
- La denominación social puede ser modificada por acuerdo de los socios, siguiendo el procedimiento establecido en los
estatutos.
- Cualquier cambio en la denominación debe ser inscrito en el Registro de Comercio.
El capital social son cuotas de igual valor que serán de cien bolivianos o múltiplos de cien, mismas que no son
representables por títulos negociables.
El capital social debe pagarse en su totalidad al momento de constituir la sociedad:
✓ Los aportes en dinero y en especie deben ser pagados completamente cuando se formaliza la creación de
la sociedad.
✓ El cumplimiento de este requisito debe estar expresamente establecido en la escritura de constitución.
✓ En caso de que no se cumpla con el pago total del capital social, los socios serán responsables de manera
solidaria e ilimitada.
Los aportes en especie deben ser valorados antes de la firma de la escritura constitutiva:
✓ Cuando los aportes a la sociedad consisten en bienes no monetarios (en especie), estos deben ser
previamente tasados o valuados antes de otorgar la escritura de constitución.
✓ Este requisito de valoración previa de los aportes en especie busca asegurar que el capital social esté
correctamente integrado desde el inicio de la sociedad.
✓ la sociedad debe llevar un registro detallado de sus socios y sus participaciones, así como que la
administración de la sociedad recae en uno o más gerentes o administradores, quienes pueden ser socios
o externos a la sociedad.
3. ¿Qué sucede si existe la concentración de cuotas de capital?
o Reducción del número de socios: Cuando las participaciones se van concentrando en manos de unos
pocos socios, esto disminuye el número total de miembros que conforman la sociedad.
o Mayor poder de decisión: Los socios con mayor concentración de cuotas tienen una mayor influencia y
poder de decisión en la sociedad, al controlar un porcentaje más significativo del capital.
o Riesgo de abuso: La concentración extrema puede generar riesgos de abuso por parte de los socios
mayoritarios en perjuicio de los minoritarios.
✓ Los aportes de los socios se encuentran bajo control de la administración de la SRL, representada por
el/los gerentes(s).
✓ La administración es responsable de llevar registro contable detallado de los aportes realizados por cada
socio.
✓ Existe un libro de registro de participaciones sociales donde se asientan los cambios en la composición del
capital social.
✓ Los socios tienen derecho a inspeccionar los registros contables relacionados con sus aportes.
Tratamiento de los aportes en una SRL:
✓ El capital social está conformado por las aportaciones realizadas por los socios.
✓ Los aportes pueden ser en dinero o en especie (bienes muebles o inmuebles).
✓ Los aportes en especie deben ser debidamente valuados y registrados.
✓ Las participaciones sociales son indivisibles y no pueden estar representadas por títulos valores.
✓ Los aumentos o disminuciones del capital social requieren del acuerdo de los socios.
✓ Los aportes de los socios no pueden ser retirados hasta la disolución y liquidación de la sociedad.
✓ Antes de distribuir las utilidades, se debe destinar un porcentaje mínimo (5%) a la reserva legal, hasta
alcanzar al menos el 20% del capital social.
✓ Esta reserva legal es de carácter obligatorio y sirve como amortiguador financiero.
Distribución de utilidades:
✓ Una vez constituida la reserva legal, el saldo de utilidades puede ser distribuido entre los socios.
✓ La distribución se realiza de manera proporcional a la participación de cada socio en el capital social.
✓ Los socios pueden acordar retener una parte de las utilidades para reinvertirlas en la sociedad.
Forma de pago:
Las utilidades se pueden distribuir en efectivo o mediante la capitalización, es decir, acreditar las utilidades a las
cuentas personales de los socios.
El pago de utilidades a los socios debe realizarse dentro del plazo estipulado en los estatutos sociales.
Si al cierre del ejercicio fiscal la sociedad presenta pérdidas, éstas se reflejan en el estado de resultados aprobado
por la junta de socios.
Las pérdidas del ejercicio afectan directamente al patrimonio neto de la sociedad, reduciendo el capital social y
las reservas.
Orden de absorción de pérdidas:
En primer lugar, las pérdidas se absorben con cargo a las reservas voluntarias o facultativas que la sociedad haya
constituido.
Si las reservas voluntarias son insuficientes, las pérdidas se absorben con cargo a la reserva legal, hasta agotar
este fondo.
Si persisten pérdidas, éstas se absorben mediante la reducción del capital social.
Reducción del capital social:
Los socios no están obligados a aportar recursos adicionales para cubrir las pérdidas de la sociedad.
La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones al capital social.
Las pérdidas de una SRL boliviana se asumen primero con cargo a las reservas voluntarias y legal, y si persisten,
mediante la reducción del capital social de manera proporcional entre los socios, quienes no tienen obligación de
aportar recursos adicionales.
Tercer parte: SOCIEDADES ANONIMAS
Es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado. La Sociedad
Anónima es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico.
• Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
• El capital social se divide en acciones.
• La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
• Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
La realización de aportes al capital social de una sociedad anónima en Bolivia sigue los mismos pasos generales
descritos anteriormente para cualquier tipo de sociedad comercial. Sin embargo, existen algunas
particularidades que deben considerarse:
✓ Aportes dinerarios: En el caso de las sociedades anónimas, los aportes al capital social deben ser
necesariamente en dinero en efectivo. Esto significa que no se admiten aportes en especie ni de
industria.
✓ Pago total al momento de la constitución: A diferencia de otros tipos de sociedades, en las sociedades
anónimas los aportes al capital social deben pagarse en su totalidad al momento de la constitución de
la sociedad. No se admiten pagos a plazos.
✓ Depósito en cuenta bancaria: Los aportes dinerarios deben depositarse en una cuenta bancaria
abierta a nombre de la sociedad en constitución. El depósito debe realizarse antes del otorgamiento
de la escritura pública de constitución.
✓ Certificado de depósito: Una vez realizado el depósito, el banco debe emitir un certificado de depósito
que acredite el pago de los aportes. Este certificado debe presentarse al notario de fe pública al
momento de la firma de la escritura pública.
Para crear una empresa en Bolivia, se deben seguir los siguientes pasos:
• Reserva del nombre: El primer paso es verificar que el nombre de la empresa que se desea crear no esté en uso.
Para ello, se debe solicitar la reserva del nombre ante el Registro de Comercio.
• Elaboración de la escritura pública: Una vez que se tiene el nombre de la empresa, se debe elaborar una escritura
pública ante un notario de fe pública. En esta escritura se deben incluir los datos de la empresa, como el nombre,
la actividad que se realizará, el capital social, etc.
• Registro en el Registro de Comercio: Después de elaborar la escritura pública, se debe registrar la empresa en el
Registro de Comercio de Bolivia. Para ello, se debe presentar la escritura pública, junto con otros documentos
como el formulario de solicitud de registro y el pago de los derechos correspondientes.
• Obtención del NIT: La empresa también debe obtener el NIT (Número de Identificación Tributaria), que es un
número que se asigna a las empresas para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
• Inscripción en la seguridad social: La empresa debe inscribirse en la seguridad social para poder cumplir con sus
obligaciones laborales.
• Obtención de licencias y permisos: Dependiendo de la actividad que se realice, la empresa puede necesitar
obtener licencias y permisos adicionales de otras entidades reguladoras.
• Apertura de una cuenta bancaria: Finalmente, la empresa debe abrir una cuenta bancaria en una entidad
financiera para poder realizar sus transacciones comerciales.
Es importante tener en cuenta que los requisitos y procesos pueden variar dependiendo de la ubicación y el tipo de
empresa que se quiera establecer. Por lo tanto, para crear una empresa en Bolivia es recomendable obtener
asesoramiento profesional antes de iniciar el proceso de establecimiento de una empresa en Bolivia.
. Suscripción de acciones:
Definición: La suscripción de acciones es el acto mediante el cual las personas se comprometen a adquirir una o más
acciones de una sociedad anónima en constitución.
Características:
• Voluntaria: La suscripción de acciones es un acto voluntario por parte de los suscriptores.
• Irrevocable: Una vez realizada la suscripción, los suscriptores no pueden desistir de la misma, salvo en casos
excepcionales previstos en la ley o en los estatutos de la sociedad.
• Onerosa: La suscripción de acciones implica la obligación de pagar el precio de las acciones suscritas.
• Formal: La suscripción de acciones debe constar en un documento escrito, generalmente en el formulario de
suscripción de acciones.
Proceso de suscripción:
✓ Publicación del aviso de constitución: La sociedad en constitución debe publicar un aviso en un periódico de
circulación nacional, invitando al público a suscribir acciones.
✓ Entrega del formulario de suscripción: Los interesados en suscribir acciones pueden obtener el formulario de
suscripción en la sede de la sociedad en constitución o en el lugar que se indique en el aviso.
✓ Llenado y firma del formulario de suscripción: Los interesados deben llenar y firmar el formulario de suscripción,
indicando el número de acciones que desean suscribir y el precio de las mismas.
✓ Pago del precio de las acciones: Los suscriptores deben pagar el precio de las acciones suscritas en la forma y
plazo establecidos en el formulario de suscripción.
Aprobación de la suscripción:
Definición: La aprobación de la suscripción es el acto mediante el cual la sociedad en constitución acepta la suscripción
de acciones realizada por los suscriptores.
Características:
• Facultad de la sociedad: La aprobación de la suscripción es una facultad potestativa de la sociedad en constitución.
La sociedad no está obligada a aceptar todas las suscripciones que se realicen.
• Criterios de aprobación: La sociedad en constitución puede establecer criterios para la aprobación de las
suscripciones, como el monto mínimo de acciones suscritas, la experiencia o solvencia de los suscriptores, etc.
• Formalidad: La aprobación de la suscripción debe constar en un documento escrito, generalmente en el acta de
la asamblea de constitución.
Proceso de aprobación:
✓ Análisis de las suscripciones: La sociedad en constitución debe analizar las suscripciones realizadas y verificar que
cumplan con los requisitos establecidos.
✓ Comunicación de la aprobación: La sociedad en constitución debe comunicar a los suscriptores la decisión de
aprobar o rechazar su suscripción.
✓ Devolución del dinero en caso de rechazo: En caso de que la suscripción sea rechazada, la sociedad en
constitución debe devolver al suscriptor el dinero que haya pagado por las acciones suscritas.
Contrato de suscripción de acciones:
Definición: El contrato de suscripción de acciones es el acuerdo formal entre la sociedad en constitución y el suscriptor,
en virtud del cual el suscriptor se compromete a adquirir una o más acciones de la sociedad y la sociedad se obliga a
entregarle las acciones suscritas una vez constituida la sociedad.
Características:
• Bilateral: El contrato de suscripción de acciones es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas
partes: el suscriptor y la sociedad.
• Oneroso: El contrato de suscripción de acciones es un contrato oneroso, ya que ambas partes se obligan a realizar
una prestación a cambio de la otra.
• Conmutativo: El contrato de suscripción de acciones es un contrato conmutativo, ya que las prestaciones de las
partes son conocidas al momento de la celebración del contrato.
• Formal: El contrato de suscripción de acciones debe constar por escrito.
Elementos del contrato:
• Identificación de las partes: La sociedad en constitución y el suscriptor.
• Objeto del contrato: La suscripción de acciones.
• Número de acciones suscritas: El número de acciones que el suscriptor se compromete a adquirir.
• Precio de las acciones: El precio que el suscriptor debe pagar por las acciones suscritas.
• Forma y plazo de pago: La forma y el plazo en que el suscriptor debe pagar el precio de las acciones suscritas.
• Fecha de entrega de las acciones: La fecha en que la sociedad se compromete a entregar al suscriptor las acciones
suscritas.
Proceso de constitución de una SA en Bolivia:
El proceso de constitución de una Sociedad Anónima (SA) en Bolivia implica los siguientes pasos:
Las acciones constituyen uno de los elementos más representativos y distintivos de la sociedad anónima en relación
con otros tipos de sociedades. Las acciones constituyen el capital social de la sociedad anónima y están
representadas por títulos, los títulos de las acciones permiten a los socios acreditar su calidad de socios y sus
derechos. Las acciones son transmisibles.
Las sociedades anónimas podrán constituirse mediante suscripción pública o ante notario público siguiendo las
formalidades establecidas por la ley.
Valor nominal; Base para el cálculo de la participación: El valor nominal sirve como base para calcular la participación
de cada accionista en el capital social de la empresa y en la distribución de utilidades.
Garantía para los acreedores: En caso de liquidación de la sociedad, el valor nominal representa la cantidad mínima
que cada accionista está obligado a aportar para cubrir las deudas de la empresa.
Referencia para futuras emisiones: El valor nominal puede servir como referencia para futuras emisiones de
acciones, asegurando que las nuevas acciones no diluyan el valor de las acciones existentes.
La indivisibilidad:
✓ Exclusividad: Cada acción es indivisible, lo que significa que solo puede tener un único titular.
✓ Inherencia: En caso de fallecimiento del titular de una acción, la misma se transmite a sus herederos de
acuerdo con las normas de sucesión aplicables.
✓ Inalienabilidad: Las acciones no pueden ser enajenadas parcialmente, es decir, no se pueden vender o
transferir solo una parte de una acción.
✓ Excepción: La indivisibilidad de las acciones no es absoluta. En algunos casos excepcionales, la ley o los
estatutos de la sociedad pueden permitir la división de una acción o la copropiedad de una acción por parte
de varias personas.
➢ Denominación social:
El nombre de la sociedad, que debe incluir la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
➢ Domicilio social:
La dirección de la sede principal o domicilio legal de la sociedad.
➢ Monto del capital social:
El monto del capital suscrito y pagado por los accionistas.
➢ Número de acciones:
La cantidad total de acciones en las que se divide el capital social.
➢ Valor nominal de las acciones:
El valor asignado a cada acción individual.
➢ Derechos y obligaciones de los accionistas:
Indicación de los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad de las acciones.
➢ Firma de los representantes:
Las firmas del presidente y/o gerente general, u otros funcionarios autorizados.
➢ Numeración y serie:
Numeración correlativa de las acciones y, en su caso, la serie a la que pertenecen.
➢ Restrictivos:
Cualquier restricción o limitación a la libre circulación de las acciones, si las hubiere.
➢ Sello:
7. ¿Qué clase de acciones tiene las sociedades anónimas y cuáles son sus características?
✓ Acciones ordinarias:
Otorgan derechos preferentes en el cobro de dividendos o en la distribución del patrimonio en caso de liquidación.
Pueden tener derecho a un dividendo fijo o preferencial.
Generalmente, carecen de derecho a voto.
✓ Acciones de trabajo:
Se entregan a los accionistas cuando se amortiza total o parcialmente el valor nominal de sus acciones.
No tienen derecho a voto ni a dividendos, pero sí a una cuota de participación en la liquidación.
✓ Características generales de las acciones:
8. ¿Cuáles son los derechos de las acciones preferidas, su transformación y el monto que se establece?
Derechos de las acciones preferentes:
Derecho preferente al cobro de dividendos: Las acciones preferentes tienen derecho a recibir un dividendo
preferente o fijo, con prioridad sobre las acciones ordinarias.
Derecho preferente en la distribución del patrimonio: En caso de liquidación de la sociedad, las acciones preferentes
tienen preferencia en el reparto del patrimonio social.
Derecho a voto limitado: Generalmente, las acciones preferentes tienen restringido o nulo derecho a voto en las
asambleas de accionistas.
Transformación de acciones preferentes:
Las acciones preferentes pueden transformarse en acciones ordinarias, previa autorización de la asamblea de
accionistas.
La transformación debe respetar los derechos adquiridos por los titulares de acciones preferentes.
El proceso de transformación debe establecerse en los estatutos sociales.
Monto de acciones preferentes:
No existe un monto mínimo o máximo establecido por ley para las acciones preferentes.
El monto de las acciones preferentes lo define la sociedad en sus estatutos, de acuerdo a sus necesidades de
financiamiento y estructura accionaria.
En la práctica, el monto de las acciones preferentes suele ser menor al de las acciones ordinarias
Los accionistas son los propietarios de la sociedad, en proporción a su participación en el capital social.
Pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
La condición de accionista se acredita mediante la titularidad de las acciones.
Derechos de los accionistas:
❖ Derecho político:
Derecho a solicitar y obtener información sobre la situación económica, financiera y contable de la sociedad.
Derecho a inspeccionar los libros y documentos sociales.
Otros derechos:
Las acciones son títulos valores que pueden ser libremente transferidos, salvo restricciones estatutarias.
Los accionistas pueden ceder o vender sus acciones a terceros.
✓ Proporcionalidad de derechos:
Los derechos de los accionistas, como voto y dividendos, son proporcionales a su participación en el capital social.
Cada acción confiere generalmente un voto en las asambleas.
✓ Separación patrimonial:
Las decisiones sociales se toman por mayoría de votos, según lo establecido en los estatutos.
Los accionistas mayoritarios tienen mayor influencia en la toma de decisiones.