TEMA N° 3
ESTRUCTURA DE ACUERDO DE VALORACIÓN DEL GATT, RES. 846
Y DECISIÓN 571
1. INTRODUCCIÓN
Los países miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo relativo
a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, después denominado Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
➢ Parte I → Normas de valoración en aduana → Artículos del 1 al 17
➢ Parte II → Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias → Artículos
del 18 al 19
➢ Parte III → Trato especial y diferenciado → Artículo 20
➢ Parte IV → Disposiciones Finales → Artículos del 21 al 24
➢ Anexo I → Notas interpretativas → 11 Notas
➢ Anexo II → Comité Técnico de Valoración en Aduanas → 23 Numerales
➢ Anexo III → Prorroga de cinco años, reserva sobre valores mínimos, reserva para invertir
los métodos 4 y 5, problemas de aplicación del articulo 1, investigaciones de las
Administraciones, el PRPP → 7 Numerales
El valor en aduanas de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los seis
métodos.
2. MÉTODOS DE VALORACIÓN
1. Valor de Transacción
2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
3. Valor de Transacción de Mercancías Similares
4. Valor Deductivo
5. Valor Reconstruido
6. Último Recurso
3. APLICACIÓN TECNICA DE LOS METODOS DE VALORACION
3.1 Primer Método: Valor de Transacción
Constituye el precio de la mercancía realmente pagada o por pagar, cuando éstas se venden para
su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Acuerdo.
VALOR DE TRANSACCIÓN = PRPP +/- Ajustes Art 8 (Establecido libremente entre el
comprador y vendedor, es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías).
VALOR EN ADUANA = V. TRANS. + FLETES & SEGURO HASTA FRONTERA (Ajuste
facultativo) (Establecido a los efectos fiscales aduaneros para el pago de los derechos de
importación) PRPP: Es el pago total que el importador haya hecho o vaya a hacer al exportador
(Carta de Crédito o instrumentos negociables – Directa o Indirectamente).
REQUISITOS PARA APLICAR EL EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS
MÉTODO 1
Debe Existir prueba de Venta. ➢ Las que impongan o exijan la ley o las
No debe existir restricciones a la cesión o autoridades del país de importación.
utilización de las mercancías por el ➢ Limiten el territorio geográfico donde
comprador. puedan revenderse las mercancías.
➢ No afecten sustancialmente al valor de
las mercancías.
Venta o precio no dependerán de ninguna
condición o contraprestación.
No revertir al vendedor parte de reventa.
No exista vinculación. ➢ La vinculación no ha influido en el
precio.
➢ El valor de transacción se aplica a
valores criterio de la Aduana.
3.1.1 Requisitos para aplicar el método del valor de transacción aplicando el reglamento
comunitario 1684 art:5
a) Mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación Internacional y exista una
venta para Exportación.
b) Se tenga un Precio Real que implique un pago, independientemente de la fecha y la
eventual fluctuación posterior de los Precios.
c) Pueda demostrarse documentalmente el PRPP directa o indirectamente al vendedor.
d) Que cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del
numeral 1 del Art.1 del acuerdo de la OMC.
e) Se pueda ajustar al PRPP en base a Datos y Objetivos Cuantificables.
f) Las mercancías importadas estén conforme con las Estipulaciones del Contrato.
¿QUE ES VENTA?
➢ Que exista un comprador y un vendedor.
➢ Que exista una transferencia de propiedad de la mercancía.
➢ Que exista una factura.
➢ Para la valoración de la mercancía se considera el momento en que se ha efectuado
la transacción.
➢ Los descuentos son válidos y aceptados siempre que estén acordes con las prácticas
usuales del comercio.
¿CUÁNDO NO EXISTE VENTA?
➢ Regalos, muestras y artículos publicitarios suministrados gratuitamente.
➢ Mercancías importadas en consignación.
➢ Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica.
➢ Mercancías importadas en alquiler o en préstamo.
➢ Mercancías importadas para su destrucción, el caso de residuos o deshechos.
AJUSTES QUE INCREMENTAN:
➢ Gastos de corretaje excepto comisiones y gastos de compra.
➢ Costo de envases o embalajes.
➢ Gastos de embalaje.
➢ Bienes y servicios suministrados gratuitamente por el comprador a precios reducidos.
➢ Regalías (cánones) y Derechos de Licencia.
➢ Cualquier parte del producto de la re-venta, cesión o utilización que revierta directa
o indirectamente al vendedor.
CONCEPTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA:
➢ Trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica
realizados después de la importación.
➢ Derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos como consecuencia de la
importación.
➢ Gastos de transporte y seguro posteriores a la importación.
➢ Comisiones de compra.
➢ Intereses.
ASPECTOS PARA APLICAR EL ART.2 Y 3:
➢ La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de
importación.
➢ Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
➢ Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
➢ Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser
ajustado por Artículo 8. (Salvo que pueda diferirse la valoración.)
➢ La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio
negociado.
➢ No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en
el Artículo 8 del Acuerdo.
➢ La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no
logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17).
3.2 Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
3.2.1 Aspectos generales de aplicación
a) El valor en Aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancía idéntica
vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades de las
mercancías objeto de valoración.
b) Mercancías que sean iguales en todo, como ser:
➢ Producidas en el mismo país.
➢ Características físicas.
➢ Calidad.
➢ Marca y prestigio comercial.
AJUSTES
1. Sobre la base datos objetivos y cuantificables, que demuestren claramente que el ajuste es
razonable y exacto.
2. Por las diferencias existentes por los conceptos de nivel comercial y/o cantidad, entre la
mercancía importada y la mercancía idéntica considerada.
3. Costos y Gastos de transporte y seguro, resultantes de diferencias de modalidades y distancia.
ELEMENTO TIEMPO
El momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. Se
tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un
momento aproximado que las mercancías objeto de valoración.
AUSENCIA DE ANTECEDENTES DE VALORES DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS
IDÉNTICAS
SI no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de
Transacción de mercancías similares.
3.3 Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares
3.3.1 Aspectos generales de aplicación
a) El valor en Aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancía
similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades
de las mercancías objeto de valoración.
b) Mercancías producidas en el mismo país, aunque no sean iguales en todos los conceptos,
tienen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables, debe considerarse calidad, prestigio comercial y
existencia de una marca.
AJUSTES
1. Sobre la base datos objetivos y cuantificables, que demuestren claramente que el ajuste es
razonable y exacto.
2. Por las diferencias existentes por los conceptos de nivel comercial y/o cantidad, entre la
mercancía importada y la mercancía similar considerada.
3. Costos y Gastos de transporte y seguro, resultantes de diferencias de modalidades y distancia.
ELEMENTO TIEMPO
El momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. Se
tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un
momento aproximado que las mercancías objeto de valoración.
Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de mercancías Similares
Si no se cumplen todos los requisitos del Tercer método, se acudirá al método del Valor Deductivo.
3.4 Cuarto Método: Valor Deductivo
3.4.1 Aspectos generales de aplicación
a) Para la valoración de mercancías, se partirá del Precio de Venta en el territorio Aduanero
Comunitario de la mercancía importada, o de una idéntica o similar, con las deducciones
previstas (sin restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador).
b) Que las mercancías se vendan en el mismo estado en que importaron a personas no
vinculadas.
c) Que las mercancías se vendan después de haber sufrido un trabajo o transformación
posterior. Al deducir el valor añadido por la transformación se tendrá en cuenta el costo
de los trabajos o de las operaciones necesarias para llevar a cabo tal transformación,
teniendo en cuenta los soportes documentales respectivos.
d) Los datos para aplicar este método se determinarán sobre la base de la información
suministrada por el importador (objetiva y cuantificable). Por ningún motivo podrán
tomarse, a efectos de la utilización de este método, valores que sean arbitrarios o ficticios.
e) Elemento tiempo, misma fecha, momento más aproximado.
3.5 Quinto Método: Valor Reconstruido
3.5.1 Aspectos generales de aplicación
Se basa en el costo de producción de las mercancías importadas. Es la suma de:
a) Costo de los materiales y de fabricación u otras operaciones efectuadas para producir
mercancías que son importadas.
b) Beneficios (utilidades) y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas
de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración
efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país
de importación.
c) El costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la
opción de valoración elegida por el país miembro, como por ej. Gastos de transporte de
las mercancías hasta el puerto o lugar de importación: Gastos de carga, descarga y
manipulación hasta el puerto o lugar de importación y costo del seguro.
d) La utilización de este método se limitará, en general, a las ocasiones en que el comprador
y vendedor estén vinculados y el productor esté dispuesto a comunicar a la Administración
Aduanera los datos necesarios sobre costos, así como a conceder facilidades para todas
las comprobaciones posteriores que pudieran ser necesarias.
3.6 Sexto Método: Último Recurso
3.6.1 Aspectos generales de aplicación
a) Permite flexibilizar la aplicación de los métodos de valoración para resolver las
circunstancias anormales que no permiten el uso de un método específico.
b) El valor se determinará usando criterios razonables y compatibles con los principios y
disposiciones generales del GATT.
c) Para la aplicación de las normas previstas en el desarrollo de este método con flexibilidad
razonable, en los casos que correspondan, podrán utilizarse períodos de tiempo superiores
a (180) días pero no más de (365) días, a efectos de establecer el momento aproximado.
Este último método será utilizado cuando las mercancías no puedan ser valoradas con arreglo a los
métodos 1 al 5. En este método el valor se determinará según criterio razonables y compatibles con
los principios y disposiciones del acuerdo del valor de la OMC, volviendo a aplicar los anteriores
Métodos de manera flexible.
3.6.2 Decisión 571 – Reglamento Comunitario Res. 1684
MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO APLICANDO LA RES 1684.
1. Regresando a los métodos anteriores para aplicarlos con flexibilidad razonable (Nota
Interpretativa al Artículo 7 del Acuerdo).
2. Cuando exista, se aplicará una disposición especial que se haya promulgado para valorar
casos particulares de mercancías, de compleja o difícil valoración (Ejemplo para valorar
vehículos usados).
3. A falta de valoración según los literales anteriores, se podrán aplicar:
➢ Precios de referencia emanados del nivel central.
➢ Cualquier otra información de precios internacionales de exportación, aplicables
al mercado de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que no esté
prohibida por el numeral 2. del Artículo 7.
PROHIBICIONES DEL ACUERDO
➢ La flexibilidad permitida en la aplicación del método del Último Recurso, no podrá
interpretarse en el sentido de utilizar procedimientos arbitrarios que sean contrarios a los
principios y disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y del Artículo VII del
GATT.
➢ Valores en aduana mínimos.
➢ Valores arbitrarios o ficticios.
➢ Precio de mercancías en el mercado nacional del país de exportación.
➢ Aceptar a efectos de valoración en aduana, el más alto de dos valores posibles.
DUDA RAZONABLE
Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o
ponga en duda el derecho de las administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la
exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en
aduanas.