Negocios Jurídicos y Derechos Reales
INTRODUCCION
El objeto del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos y sus orígenes,
producir un razonamiento a partir del razonamiento comparado. Entre las fuentes del
derecho están la ley, la jurisprudencia, doctrina, tratados y es a través de la psicología
jurídica que se emprende o comienza la comparación, es la expresión de una cultura.
El Derecho Comparado se ocupa de la comparación de diversos sistemas jurídicos
nacional eso de instituciones o problemas jurídicos singulares. Su función esencial es el
conocimiento a través del método científico, así mismo, suele ser calificado como una
disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las
distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos
casos planteados.
La importancia del derecho comparado es relevante para tener un alcance y razón de
ser de las legislaciones en cuanto a sus diferencias y posibilidades de acercamiento que
existan entre los diversos sistemas jurídicos. Esto permitirá la armonización y unificación
progresiva del derecho, como ya se viene dando en algunas áreas del derecho:
Derechos Humanos, Derecho Medio Ambiental, Derecho Marítimo, Derecho
Internacional, Derecho Internacional Privado, Derecho de Comercio, entre otros. Nos
permite de esta manera, obtener una idea satisfactoria de la institución que se desea
conocer o de los sistemas u ordenamientos jurídicos que se conforman o bien del
derecho general. En el Derecho Romano y el Derecho Mexicano Actual, encontramos
demasiadas similitudes, pero en algunos no tantos por los cambios de la vida actual y
sus hechos, ya que en la actualidad nuestro sistema jurídico está basado al sistema del
derecho romano, tan solo en la estructura del Código Civil: De las personas, de las
cosas, de las obligaciones, derecho sucesorio y la mayor parte de instituciones:
matrimonio, la propiedad, por mencionar algunas.
Existen figuras jurídicas en el derecho comparado, por ejemplo: Negocio jurídico: Es un
acto Jurídico, ya que interviene la voluntad, en el cual dos o más personas crean,
modifican, transmiten y extinguen derechos y obligaciones. En este existen dos formas
de negocios jurídicos las cuales son La Forma Externa el cual debe contar con ciertas
formalidades como celebrar un contrato mediante una autoridad competente, así
también la segunda forma seria Formas Internas las cuales son los elementos
esenciales para demostrar la voluntad, ejemplo ser mayor de edad esto en el derecho
mexicano actual.
En el derecho romano La manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un
práctico permitido y protegido por la ley se dice que es un negocio jurídico. También se
dice que el negocio jurídico no es más que el ejercicio subjetivo, que tiene como en la
adquisición, la modificación, y la extinción de un derecho en relación a un fin práctico es
decir el derecho subjetivo es la defensa de una cosa por conducto de su titular.
Comparando estas dos definiciones son similares ya que llevan a un mismo resultado,
ambas se basan en que es el ejercer o manifestar voluntades para ejercer un derecho
subjetivo (facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la
naturaleza, contrato y otra causa), En ambos existen los mismos elementos los cuales
son Elementos Esenciales, Elementos Naturales y Elementos Accidentales así haciendo
el Acto Jurídico (causa - efecto).
Por tal motivo lo establecido en el Derecho romano se encuentra aún en el Derecho
Mexicano actual llevan una combinación en estos conceptos.
Para entender esta definición hay que entender que podemos decir que se refieren a los
derechos que tienen las personas sobre los bienes, tanto muebles como inmuebles.
Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno
arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otros. En el derecho
romano se decía que esto abarcaba el IUS FRUENDI, IUS UTENDI, IUS
DISPONENDI,IUS ABUTEBDI (Derecho a disfrutar, Derecho a usar, Derecho a disponer
y derecho a abusar), pero aquí difiere en el derecho actual mexicano ya que hay
diferencias, en el derecho romano los señores feudales no solo gozaban del derecho de
propiedad en el derecho civil para usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino que
también tenían un imperio para mandar sobre las personas que estaban establecidas en
aquellos lugares.
He aquí una gran diferencia ya que como se menciona anteriormente los hechos del
tiempo son los que tomaron cambios en esta figura jurídica, debido a que en el derecho
actual no se puede disponer de una propiedad sin algún estipulo.
Pero cabe mencionar que este sistema jurídico es parte de las bases del sistema actual.
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud
del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos, en parte es un poder
meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con
intención de manejarse como verdadero propietario de ella. Esto en el derecho actual
mexicano, en el derecho romano la posesión es un derecho real (iura in re) que
implicaba esencialmente el control físico de un objeto corporal y la exclusión de otras
personas de dicho control. Esto podría ser disfrutado, también por la persona que tenía
el dominium o sea la propiedad ya que, uno de los principales derechos asociados con
la propiedad era el derecho a poseer (ius possidendi).
Si comprendemos lo anterior en esta Doctrina se ejecutaba de manera similar en el
Derecho romano tanto en el derecho actual, ya que se considera ampliamente un
derecho absoluto que tiene una persona sobre un bien material así mismo en ambos
derechos tanto romano como el actual mexicano establecen una clara distinción entre
los dos conceptos: la propiedad era un derecho; la posesión era un estado de cosas de
hecho.
Pero esto difiere ya que hay una gran diferencia entre el derecho actual y el derecho
romano, ya que en este se planteaba incluso la esclavitud lo cual en el derecho actual
no por eso hay diferencias, pero si hay una combinación entre conceptos solo hay
diferencias por las etapas de la historia.
En derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o
simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios
de predios (finca, tierra, terreno o inmueble) vecinos pueden establecer voluntariamente,
para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja
permanente de un uso limitado.
Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e
indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra
a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la
posibilidad de una adquisición o extinción parcial. En el derecho actual mexicano la
servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el
que la sufre, predio sirviente. Como apreciamos anteriormente estas definiciones tiene
una similitud muy amplia ya que en ambos casos no hay diferencia como tal, en los dos
significados de la doctrina permiten apreciar que siempre tendremos un predio
dominante y un predio sirviente ejemplo: Si hubiere varios predios por donde pueda
darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere
más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese
lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el
paso. Esto nos lleva a la conclusión de que ambos tienen una armonización, es decir
una perfecta combinación por tal motivo aun a la fecha sigue siendo vigente.
Conclusión
Como Conclusión al validar las anteriores figuras Jurídicas comprendemos de que trata
el derecho comparado y así mismo nos da una idea de la importancia del Derecho
romano en nuestro sistema de derecho mexicano actual ya que el Derecho Romano
aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo
estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de
los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales.
Por ello comprender mejor las instituciones jurídicas que se desarrollaron hace siglos y
que siguen plenamente vigentes: como lo son el concepto de persona física, capacidad
jurídica y de obrar, obligación, derecho real, negocio jurídico, garantía, proceso,
sucesión hereditaria o de propiedad privada, por ejemplo, contribuyendo a una
interpretación más precisa de su regulación actual y permitiendo tanto completar como
corregir.
Referencias
PETIT, Eugene.1995 Derecho Romano. Editorial Porrúa, S.A. México, 2ª edición, 717
pp.
INSTITUCIONES DE GAYO, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1986.
Morineau Iduarte, M., Iglesias González, R. (2001,) Derecho Romano. Oxford