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Sala Rios Guia

This document summarizes Colombian tax law regarding income tax withholding on salaries. It discusses key articles in the tax statute that establish the withholding tax rates and calculation methods for labor income. Employers must withhold taxes from employee salaries based on tax tables in the law. There are two calculation methods: one for monthly payments and one that takes the average of the last 12 months of income. Deductions are limited to 40% of taxable income and certain deductions have individual caps.

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Sala Rios Guia

This document summarizes Colombian tax law regarding income tax withholding on salaries. It discusses key articles in the tax statute that establish the withholding tax rates and calculation methods for labor income. Employers must withhold taxes from employee salaries based on tax tables in the law. There are two calculation methods: one for monthly payments and one that takes the average of the last 12 months of income. Deductions are limited to 40% of taxable income and certain deductions have individual caps.

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

PASIVOS
AÑO BASE 2018
METODOS DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS

Reglamentación
Estatuto Tributario: Artículos 340, 383, 384
Ley 1819 de 2016
Ley 1607 de 2012
Decreto 099 de enero del 2013
Decreto 1070 de mayo de 2013
Decreto 510 de 2003
Decreto 2271 de 2009

Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas
naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el
trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Ahora bien luego de la reforma tributaria los contribuyentes ya no deberán anexar


certificados indicando su calidad tributaria de empleado para efectos fiscales, si son
declarantes de renta o si sus ingresos corresponden en mínimo un 80% al desarrollo de
ciertas actividades, simplemente con la certificación en la cual indique tener contratados o
vinculados menos de 2 trabajadores asociados a la actividad podrán solicitar la aplicación
de la retención en la fuente de la cédula de rentas de trabajo y a depurar su renta anual de
la misma manera.

El Art. 383 del E.T. que modifico la Ley 1819 de 2016 en al Art. 17 establece:

PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable


a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación
por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello
se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios
a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor
mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En
el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente,
el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado
en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del
contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la
retención mensualizada.

Por lo tanto, una vez la persona natural que devengue ingresos por honorarios y por
compensación por servicios personales certifique que no tiene o que no ha contratado o
vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad podrá solicitar se le aplique la
retención en la fuente del Art. 383 y podrá determinar a final del año gravable su renta
teniendo en cuenta la cédula de rentas de trabajo, con todos los beneficios que trae dicha
categoría.
Art. 340. Estatuto Tributario.-Ingresos de las rentas no laborales.

* -Modificado- Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se


clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten
o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más
trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas
no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de
rentas de trabajo.
Artículo 383 ET: Retención Ingresos Laborales
Art. 383. Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2)

* -Modificado- La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; efectuados a
las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo
establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de
pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente :

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

RANGOS EN UVT TARIFA


IMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0 95 0% 0
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
>95 150 19%
menos 95 UVT)*19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
> 150 360 28%
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
>360 En adelante 33%
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

PAR. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de
este Estatuto, el valor del impuesto en UVT** determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Artículo 384 ET: Tarifa Mínima de Retención en la fuente (ELIMINADA CON LA REFORMA
TRIBUTARIA DEL 2016)
Art. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados declarantes de renta

 Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de


empleados (artículo 329 Estatuto Tributario).

En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de


empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores
a 4073 UVT ($ 129.761.707), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año
gravable 2017 de $10.813.476 el agente de retención deberá calcular mensualmente la
retención en la fuente con base en la tabla del artículo 383.
1. Explicación de los métodos Artículo 383 ET

Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A


continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a
seguir para la depuración es la siguiente:

El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada


año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo,
es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2016, se tomaran los ingresos hasta el mes
de noviembre (noviembre 2015-noviembre 2016), que es el mes anterior al mes de
diciembre en el cual se hizo el calculo.

En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los
meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva
laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se
dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la
sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.

Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la


siguiente tabla para determinar el valor a retener:

RANGOS EN UVT TARIFA


IMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0 95 0% 0
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
>95 150 19%
menos 95 UVT)*19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
> 150 360 28%
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
>360 En adelante 33%
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
2. Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para
determinar la base sometida a retención

Limitaciones a los descuentos y deducciones


Las deducciones y rentas exentas que se pueden descontar están limitadas al 40% del
ingreso neto gravable según lo dispone el numeral 2 del artículo 388 del estatuto tributario.
Es decir que a la totalidad de ingresos laborales restamos los ingresos no constitutivos de
renta y ese resultado es el que toma como base para determinar la limitación del 40%.

Ejemplo:

Total ingresos laborales $10.000.000

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional $2.000.000

Ingreso neto gravable $8.000.000

Máximo a descontar por deducciones y rentas exentas $3.200.000

Limites particulares
Algunos conceptos individuales tienen sus propias limitaciones.
 Pagos por salud. Están limitados a 16 Uvt mensuales.
 Deducción por dependientes. Están limitados al 10% del total de ingresos brutos
laborales hasta un máximo de 32 Uvt mensuales.
 Pagos a terceros por alimentación. Están limitados a 41 Uvt mensuales, y a aplica para
salarios de máximo 310 Uvt mensuales.
 Deducción intereses por créditos de vivienda. Limitados a 100 Uvt mensuales.
 Aportes voluntarios a pensión. Limitados a 3.800 Uvt por año. Además, esos sumados
con los ahorros AFC no deben superar el 30% del ingreso tributario del trabajador.
 Ahorros cuentas AFC. Limitados a 3.800 Uvt por año. Además, esos sumados con los
aportes voluntarios a pensión no deben superar el 30% del ingreso tributario del
trabajador.
 Rentas exentas de trabajo. El 25% de que trata el numeral 10 del artículo 206 del
estatuto tributario está limitado a 240 Uvt mensuales.
 Auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías. Está limitado para salarios de máximo
de 350 Uvt mensuales. El salario que exceda ese monto estará exento únicamente en la
parte que contempla el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.
Todos estos conceptos sumados con todo y sus limitaciones no pueden superar el 40% del
total del ingreso neto gravable del trabajador.
3. Retención en la fuente a salarios integrales

Una de las modalidades de salario en Colombia es el salario integral. Éste salario incluye
todos los pagos adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos,
dominicales, festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que sí se le
deben reconocer al trabajador que esté vinculado con la modalidad de salario integral.

El salario integral, para que legalmente sea considerado como tal, debe ser de por lo menos
10 salarios mínimos mensuales, más un factor prestacional del 30%, lo que significa que el
salario mínimo integral debe ser en su totalidad como mínimo de 13 salarios mínimos
mensuales ($9.590.321 para el 2017). El 30% del factor prestacional, es el que corresponde
a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos, horas extras, festivos y
dominicales.

Para efecto de la Seguridad social y los Aportes parafiscales, el salario base de aportes es el
70% del salario integral, que se determina multiplicando el salario por 0,7.

Para efectos de la Retención en la fuente por ingresos laborales, la totalidad del salario
integral se considera ingreso gravable, incluyendo el factor prestacional.

Siendo que la totalidad del salario integral, es ingreso sometido a retención en la fuente, el
tratamiento que se le debe dar a la hora de hacer el respectivo cálculo, es casi el mismo que
se le da al salario normal. Siendo así, se puede utilizar cualquier de los dos procedimientos,
y la depuración es la misma. Se le deducen los mismos conceptos, se le aplican los mismos
límites.

En el cálculo de la retención en el salario integral, no se tiene en cuenta la prima mínima


legal de servicios, puesto que ésta ya está incluida dentro del salario integral, por lo tanto
en el procedimiento número uno no se debe restar, como sí se hace en el cálculo del la
retención en un salario normal.

Igualmente, el 25% del salario se considera renta exenta.


Así que la estructura a seguir para la depuración de la base es la misma que se utiliza en el
salario normal.

La estructura en los procedimientos uno y dos, con salario normal, inicia así:

Se suma el total pagos laborales del mes


• En dinero o en especie
• Sean o no factor salarial, vacaciones
• Viáticos permanentes
• Directos o indirectos

Los valores anteriores ya están incluidos en el salario integral, así que la estructura de
depuración en el salario integral se inicia con:

Suma total de de pagos laborales (Salario integral)


De aquí en adelante se sigue exactamente el mismo procedimiento que en los salarios
normales.
(-) Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados.
(-)
(-)
Etc.

Como se puede ver, lo único que cambia es el encabezado de la estructura de la depuración,


en la que la totalidad de ingresos gravados, es el mismo salario integral. Igualmente, en el
procedimiento uno, no se debe restar la prima mínima legal, puesto que ésta no existe, al
estar incluida dentro del salario integral, en lo demás, el tratamiento es igual.

4. Como Elegir el procedimiento mas adecuado de retención en la fuente por ingresos


laborales

La Retención en la fuente por ingresos laborales, se puede determinar por medio de dos
métodos o procedimientos comúnmente conocidos como procedimiento 1 y procedimiento
2. ¿Como saber cual de lo los dos procedimientos es el que se debe aplicar?

Para elegir el procedimiento adecuado, en primer lugar se debe tener en cuenta que hay
que aplicar aquel procedimiento que más favorezca al empleado, es decir, aplicar el
procedimiento que le signifique una menor retención.

El procedimiento número uno tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en el mes en
que se debe aplicar la retención. En cambio, el procedimiento número dos, tiene en cuenta
el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo.

El procedimiento número uno se debe aplicar necesariamente cuando el trabajador ingresa


a trabajar por primera vez, puesto que el procedimiento número dos, toma como referencia
el ingreso promedio de los meses anteriores, y en el caso de los trabajadores que trabajan
por primera vez no tiene meses anteriores. En este caso, para poder aplicar el
procedimiento dos se debe esperar hasta junio o diciembre, que son los meses en que se
debe calcular este procedimiento. Para pasarse al procedimiento número dos, no es
necesario que lleve 12 meses, la norma permite que el cálculo se haga con un número
inferior de 12 meses, por lo que se ha de suponer que hasta con dos meses es suficiente
para determinar un promedio. Pero para poder tomar dos meses se requiere que el
empleado lleve laborando 3 meses, debido a que el mes del cálculo no se toma en cuenta,
solo los anteriores a dicho mes.

En principio, para determinar cual es el procedimiento que más le conviene al empleado, lo


más sencillo es hacer el cálculo por los dos métodos y comparar cual de los dos genera una
menor retención.

Pero esta solución no siempre es confiable, solo podría ser útil cuando se trata de
empleados que tiene unos ingresos muy estables mes tras mes. No lo es para un empelado
que continuamente asciende y mejora sus ingresos, o que por alguna eventualidad, en
determinado momento puede recibir alguna cantidad de dinero adicional por una u otra
razón.

En estos casos, sí se hace necesario hacer un análisis cuidadoso para determinar el


comportamiento futuro de los ingresos del empleado e identificar cual será el efecto que
tendrán a la hora de determinar la base de retención.

El procedimiento número uno, al a tener en cuenta solo los ingresos del respectivo mes, al
aumentarse estos ingresos, necesariamente significa una mayor base de retención y por
consiguiente una mayor tarifa.

El procedimiento número dos, por tener en cuenta le promedio de los 12 meses anteriores,
no afectaría la base de retención hacia el futuro, porque se calcula es con base a los ingresos
del pasado, y la tarifa que se determine con base a esos ingresos anteriores, se aplicara
dentro de los 6 meses siguientes sin importar si los ingreso de esos seis meses siguientes se
incrementan o no.

A manera de ejemplo: Un trabajador que en el segundo semestre del 2013, ha obtenido


ingresos bajos, pero en el primer semestre del 2014, sus ingresos se duplicaran, el
procedimiento que se debe aplicar es el número dos, ya que este se aplica para el primer
semestre del 2014, calculado con ingresos del 2013 que son inferiores y es posible que ni si
quiera resulte tarifa para aplicar.

Supongamos que el trabajador tenía en el 2013 un ingreso promedio mensual de 1.000.000,


y que en el 2014 tiene un ingreso mensual de 4.000.000. Aplicando el procedimiento dos,
la tarifa de retención que se aplicará en el primer semestre del 2014, será cero (0), no
importa que el empleado gane 4.000.000 al mes. Aplicando el procedimiento número uno
a un sueldo de 4.000.000 la retención seria bastante elevada.

Caso contrario; si el empleado en el 2013 tenía un ingreso promedio de 4.000.000 y en el


2014, sus ingresos disminuyen a 2.000.000, es obvio que el procedimiento mas
recomendable es el número 1, que es con el que se determinaría una tarifa menor. Se debe
tener en cuenta que si se utiliza el procedimiento número dos, la tarifa que allí se determine
se aplicara dentro de los siguientes seis meses, sin importar si el sueldo del trabajador está
por debajo de los rangos de la tabla sujetos a retención. Se podría dar el caso de aplicar
retención inclusive sobre un salario mínimo cuando se ha utilizado el procedimiento dos.

De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se puede concluir, que si los ingresos de un empleado
se incrementan considerablemente hacia el futuro, el procedimiento aconsejable es el
número 2, debido a que este se calcula con el promedio de los ingresos anteriores, y cuando
estos son menores, la base de retención será menor que si se determina con los ingresos
futuros que son superiores.

Cuando los ingresos son constantes, prácticamente es indiferente si se aplica uno u otro
procedimiento.

El procedimiento uno es puede aplicar, o bien cuando los ingresos sean constantes o no
vayan a sufrir un incremento considerable, o cuando los ingresos de los siguientes meses se
incrementen considerablemente. En ningún caso se debe aplicar cuando los ingresos en los
meses siguientes vayan a disminuir.

La utilización del procedimiento número dos, dependerá del comportamiento de los


ingresos dentro de los seis meses siguientes en que se aplicara dicho procedimiento, por lo
que a la hora de elegir el procedimiento a utilizar, se debe hacer un estudio de cómo se
comportaran los ingresos futuros de cada uno de los trabajadores.

Recordemos que una empresa puede aplicar a cada trabajador un procedimiento diferente;
no es obligación que se aplique el mismo procedimiento a todos los trabajadores. Lo que si
es obligatorio es aplicar el mismo procedimiento a un mismo trabajador durante los seis
meses siguientes, o hasta la fecha en que se calculará el procedimiento número dos: Junio
y Diciembre.

Cuando los ingresos son altos, o cuando se trata de trabajadores obligados a declarar renta,
puede ser sano pagar una retención en la fuente elevada. Como bien sabemos, la retención
es un mecanismo que permite pagar anticipadamente los impuestos. En el caso de los
asalariados, estos no son disciplinados en hacer una provisión para el pago del impuesto de
renta, y cuando llega la hora de pagar el impuesto, el asalariado no tiene ni plata ni
retenciones. Es más fácil por ejemplo, que cada mes se le retenga de su salario $200.000 y
no tener que pagar a última hora 2.400.000 por concepto de impuesto. En cierta forma, la
retención puede ser una forma de ahorrar para pagar posteriormente los impuestos.

EJEMPLOS

1. El empleado Pepito Pérez, obtiene en el mes ingresos laborales por: Salarios


$19.600.000, incentivos $4.650.000, viáticos $4.000.000. Los aportes obligatorios a
pensión ascienden a $760.000 y los voluntarios por este mismo concepto son de
$3.400.000; los aportes al fondo de solidaridad son de $196.000.
El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección
monetaria la suma de $22.156.900 Calcule el valor de la retención en la fuente
mediante el procedimiento 1.

2. El empleado Juan Gómez, obtuvo en el año anterior los siguientes ingresos: Salarios:
$225.568.800, Incentivos: $13.500.000, Auxilio educativo: $13.980.400, Cesantías:
$31.675.700. Los aportes de pensión por el mismo período ascienden a $7.290.000,
fondo de solidaridad por $2.160.000, aportes de pensión voluntarios por valor de
$13.200.000 y aportes a salud obligatoria $8.000.000. El empleado ha cancelado el
año anterior por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de
$22.156.900
Para el mes de enero refleja los siguientes datos: Salario: 19.600.000, Incentivos:
$4.650.000, Auxilio para educación: $4.000.000. Los aportes obligatorios para
pensiones ascienden a $760.000, Fondo de Solidaridad a $196.000, Aportes a
pensión voluntarios ascienden a $3.400.000.
Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2.

TALLER DE EJERCICIOS

1. Una vez realizada la depuración del salario del empleado NN, los ingresos laborales
gravados (base de retención) en pesos ascienden a $3.080.400. Calcule el valor de
la retención en la fuente mediante el procedimiento 1.

2. Una vez realizada la depuración del salario del empleado ZZ, los ingresos laborales
gravados (base de retención) en pesos ascienden a $6.613.000. Calcule el valor de
la retención en la fuente mediante el procedimiento 1.

3. Una vez realizada la depuración del salario del empleado YY, los ingresos laborales
gravados (base de retención) en pesos ascienden a $10.000.000. Calcule el valor de
la retención en la fuente mediante el procedimiento 1.

4. Una vez realizada la depuración del salario del empleado AA, los ingresos laborales
gravados promedio en pesos ascienden a $3.965.000. Los ingresos laborales del
presente mes (base de retención) ascienden $4.500.000. Calcule el valor de la
retención en la fuente mediante el procedimiento 2.

5. Una vez realizada la depuración del salario del empleado BB, los ingresos laborales
gravados promedio (base de retención) en pesos ascienden a $6.400.000. Los
ingresos laborales del presente mes (base de retención) ascienden $7.500.000.
Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2.

6. Una vez realizada la depuración del salario del empleado CC, los ingresos laborales
gravados promedio (base de retención) en pesos ascienden a $14.840.000. Los
ingresos laborales del presente mes (base de retención) ascienden $16.346.000
Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2.

7. El empleado Constanza Pérez, obtiene en el mes ingresos laborales por: Salarios


$18.000.000, incentivos $4.650.000, viáticos $4.000.000. Recibió por calamidad
doméstica la suma de $3.000.000 y por cesantías la suma de $10.000.000. Los
aportes obligatorios a pensión ascienden a $760.000 y los voluntarios por este
mismo concepto son de $4.400.000; los aportes al fondo de solidaridad son de
$296.000.
El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección
monetaria la suma de $22.156.900 y por aportes obligatorios de salud el valor de
$12.000.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento
1.

8. El empleado PP, obtuvo en el año anterior los siguientes ingresos: Salarios:


$305.768.180, Incentivos: $23.500.000, Auxilio educativo: $33.980.400, Cesantías:
$32.000.700.Los aportes de pensión por el mismo período ascienden a $8.290.000,
fondo de solidaridad por $3.160.000, aportes de pensión voluntarios por valor de
$13.200.000. El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y
corrección monetaria la suma de $25.156.900 y aportes obligatorios de salud por
valor de $10.000.000.
Para el mes de enero refleja los siguientes datos: Salario: 29.600.000, Incentivos:
$4.650.000, Auxilio para educación: $4.000.000. Los aportes obligatorios para
pensión ascienden a $760.000, Fondo de Solidaridad a $196.000, Aportes a pensión
voluntarios ascienden a $3.400.000. Calcule el valor de la retención en la fuente
mediante el procedimiento 2.

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