Valencia, España
La relación conflictiva entre integración y Constitución nace tempranamentecon el surgimiento de las Comunidades europeas a causa delconflicto entre la dinámica de la integración, fundada en un límite a lasoberanía de los Estados, y la constitucional, destinada a la regulaciónorganizativa y la determinación de los derechos. Las cláusulas constitucionalesde apertura ofrecían el marco para la cesión de competenciasen los procesos de integración sin que se entendiera que se trataba de uncheque en blanco en favor de instituciones supranacionales.La solución de la tensión se resuelve con la distinción entre jerarquía yaplicación, la reducción de los ámbitos supranacionales a las competenciasexplícitamente cedidas en el marco constitucional, y el mantenimientode la Constitución como norma de normas. De esta manera el derechocomunitario puede gozar de primacía sobre la Constitución en cuantoa su aplicación, pero la legitimidad del derecho comunitario, en últimainstancia, reside en la propia Constitución. Se soluciona así el posibleconflicto entre derechos constitucionalmente protegidos e integración.
The troubled relation between integration and Constitution comesearly with the emergence of the European Communities as a result ofthe integration dynamic, based on a limit to the states sovereignty, andthe constitutional dynamic, aimed to the organizational control andthe determination of the rights. The opening constitutional clauses provided the framework for the cession of competences within integration processes without being understood that it was a blank check in favor of supranational institutions. The solution to the tension is resolved with the distinction between hierarchy and implementation, the reduction of the supranational sphere to the competences explicitly assigned within the constitutional framework, and the maintenance of the Constitution as supreme law. Thus the Community Law may have precedence over the Constitution in its application, but the legitimacy of the Community Law, ultimately resides in the Constitution itself. That corrects the potential conflict between constitutionally protected right sand integration.
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