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Implementación digital en las entidades de economía social desde las exigencias formales de publicidad de las sociedades de capital

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: Nuevas dinámicas mundiales en la era post-Covid: desafíos para la economía pública, social y cooperativa, 2022, ISBN 978-84-122791-6-0
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El Consejo de la UE debate un proceso de reforma de la PAC que se centra,fundamentalmente, en dos pilares2. De un lado, las prácticas comerciales de los empresariosen el mercado agroalimentario y de los que forman parte de la cadena de distribución dedichos productos. Es decir, los comportamientos desleales que afectan a los intereses de loscompetidores, de los consumidores y del resto de sujetos que participan en este mercado. Deotro, el fomento de las iniciativas autonormativas en el ámbito agroalimentario, referido a laaprobación de códigos de conducta que contengan los principios rectores y recomendacionesen la materia, al igual que la designación de la entidad encargada de la supervisión y controlde su adecuado cumplimiento en las relaciones comerciales.A nivel interno, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentariarecomienda principios que han de regir las relaciones comerciales entre los diferentesoperadores que intervienen en la cadena de suministro agroalimentario (como las entidadesde economía social), a fin de conseguir relaciones justas, equilibradas y leales entre losmismos. En su contenido, resulta prioritaria la tendencia al empleo de medios electrónicoscomo forma idónea para cumplir las exigencias de publicidad formal de las relacionescontractuales entre dichos operadores y en lo que hace al intercambio de información entrelos que participan en la cadena de distribución (Recomendaciones IV y V). Recomendacionesque han de entenderse como un cambio tanto en la organización, como en la actuación de lasentidades de economía social en la transición digital. En estas premisas no puede obviarse la notable influencia del modelo de las previsionesjurídicas vigentes en las sociedades de capital (Ley de sociedades de capital) y, en cuanto alsistema autonormativo, los principios del Código de Gobierno Corporativo aplicablesprincipalmente a las entidades cotizadas.


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