La naturaleza puramente financiera de los contratos de crédito presenta particularidades tanto económicas como jurídicas que los distinguen de los contratos que corresponden a otras funciones y esquemas. Una comprensión adecuada de las características diferenciadoras de estos contratos resulta esencial para diseñar políticas jurídicas que no solo se adapten a la realidad económica, sino que además sean capaces de abordar satisfactoriamente las cuestiones centrales del Derecho de contratos para las relaciones crediticias, incluyendo los aspectos relativos a la protección de los consumidores y a las cláusulas abusivas.
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