Entre 1492 y 1550 ciertos grupos de población fueron marginados en sus posibilidades de instalarse en América. Entre estos grupos los más homogéneos fueron, aragoneses, extranjeros y no católicos. Otros grupos menores que sufrieron una legislación restrictiva fueron los delincuentes, los esclavos negros y los letrados. El condicionamiento fundamental para grupos no castellanos, como el caso de los aragoneses, no se debió a una exclusión jurídica sino más bien a la pertenencia de los territorios a la corona de Castilla, lo que daba preferencia a los castellano-leoneses. El grupo de los extranjeros sufrió exclusión hasta el año 1528. Entre los no católicos se estableció una prohibición expresa de judios moros y conversos. La exclusión por miotivos religiosos se debió al compromiso evangelizador que la Corona había establecido con el papado. La permeabilidad de la sociedad americana a los grupos excluidos dependió de sus propias necesidades de poblamiento.
Between 1492 and 1550 certain groups of people were prohibited from settiing in América. Among these groups the most homogeneous were Aragonese, foreigners and non-Catholics. Other minority groups who also suffered this restrictive legíslation were delinquents, black slaves and lawyers. The main obstada for non-Castilian groups as Aragonese, was not legal but due to the fact that the territory in America was under the Castilian Crown, which gave a preference to Castilians and Leonese. Foreigners were excluded until 1528. Among non-Catholics, emigration was explicitly forbidden for Jews, Moors and converts. The exclusión for religious reasons was due to the commitment to evangelize the new territories by the crown of Castile to the Papacy. The American society's permeabilíty to these excluded groups lay in its own population needs.
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