El objetivo del trabajo es explicar la posición jurídica del porteador terrrestre de mercancías en el sistema concursal, en tanto que acreedor contractual, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 23/2003 y la consiguiente derogación del artículo 376 del Código de comercio. Para ello, se parte de la configuración jurídica del privilegio sobre las mercancías que nuestro ordenamiento reconoce tradicionalmente al porteador y se procede a un análisis de sus fundamentos contractuales. En el ámbito propiamente concursal, la calificación del contrato de transporte como un contrato sinalagmático permite extender al mismo el régimen previsto legalmente para los contratos de los que se derivan obligaciones recíprocas, sin renunciar por ello a explicar sus peculiaridades (incluso a nivel de arbitraje). En consecuencia, el mantenimiento en vigor de los contratos de transporte va a permitir al porteador hacer valer frente al concursado la "exceptio inadimpleti contractus", así como proceder a la resolución del contrato o exigir su cumplimiento forzoso, en caso de impago. Por último, cuando sea titular de un crédito contra la masa, el porteador podrá prevalerse de su privilegio sobre las mercancías.
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