La modificación estructural de una sociedad puede evitar su declaración en concurso pero también puede constituir su solución, ya que el art. 100. 3 de la Ley Concursal prevé como contenido del convenio la fusión y la escisión de la sociedad concursada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles incluye entre ellas a la cesión global de activo y pasivo, pueden estudiarse las sibilidades de integración y coordinación entre tal procedimiento societario y el procedimiento concursal y en especial la protección de los acreedores y de los socios.
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