En este trabajo analizamos la naturaleza jurídica y el contenido de los arts. 164 y 165 de la Ley Concursal, deteniéndonos en el estudio de las generalmente denominadas presunciones "iure et de iure" recogidas en el apartado segundo del arto 164, e "iuris tantum" del arto 165, a fin de reflexionar acerca de su verdadera naturaleza juridica y su relación con la calificación del concurso como culpable, examinando si, en determinados casos, resulta correcta su consideración como presunciones legales, y cuáles son las consecuencias que de ello se derivan, tanto conceptual y dogmáticamente como en su aspecto práctico.
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