En estos momentos hay una reforma del Código penal en ciernes y en ella se modifica sustancialmente el tratamiento penal a los condenados de manera reiterada: en primer lugar, se suprime la agravante cualificada del artículo 66.1.5ª y se remite a los reincidentes por ciertos delitos al régimen de las medidas de seguridad. Dentro de ellas, se crea la custodia de seguridad, aplicable tras el cumplimiento de la pena de prisión. Analizaremos la conveniencia de prescindir de esa agravación especial y después nos centraremos en la nueva sanción, valorándola desde el prisma constitucional, a la luz de las declaraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la regulación alemana. Como segunda modificación esencial en cuanto a la delincuencia profesionalizada, se eliminan los actuales delitos integrados por la reiteración de acciones constitutivas de falta y, como contrapunto, se convierten en delito las respectivas conductas leves. Como vamos a ver, el Anteproyecto es una manifestación del ya consagrado como "Derecho penal de la seguridad".
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