La investigación versa sobre el uso de la propaganda en internet con fines terroristas. Es decir, sobre la publicacion de propaganda terrorista en la web por parte de grupos terroristas con fines de captacion, adoctrinamiento, difusión y apologia. Estas acciones propagandisticas constituyen delito conforme al derecho interno, al derecho europeo y al derecho internacional.
No obstante, si bien estos delitos que tienen lugar en internet se dan en un marco de accion internacional, se delimitara nuestro estudio a la proteccion de la Union Europea en esta materia, tomado por caso el estudio de hechos acontecidos en los ultimos cinco años. Para ello se realizará un análisis de la red a fin de identificar publicaciones por parte de grupos terroristas en internet.
Identificada la información se clasificará la misma y se detallará la resolución judicial, en caso de haberla.
Es habitual la persecución de delitos en internet tales como phishing o suplantación de identidad, fraude informático, abuso sexual infantil, etc. No obstante existen otra serie de delitos en lo que internet, en los últimos años, ha actuado como plataforma necesaria o previa para la perpetración del mismo, como es el caso que ocupa a esta investigación. En los últimos años, han surgido nuevas formas criminales en internet que al amparo del desconocimiento o de la escasa legislación en la materia ha teniendo un crecimiento acelerado.
El 7 de abril de 2008 Europol publico un informe en donde alertaba del uso creciente de internet para difundir propaganda terrorista. (Difusión en la red manuales armamentísticos, conexión en internet entre diferentes células terroristas, reclutamiento y entrenamiento). A raíz de este informe el Parlamento dio su apoyo para la creación de una norma que obligara a tipificar como delito en todos los Estados Miembros conductas de inducción publica, captación y entrenamiento para el terrorismo a través de internet. La norma fue aprobada en abril de 2008.
Previo a ello la UE ya contaba con una legislación marco en la materia, del año 2002, pero esta no cubría la difusión de propaganda.
De la escasa investigación de la relación propagada-terrorismo derivan dos problemas; uno de carácter penal-instrumental, en cuanto hay escasa legislación en la materia y escasa financiación que soporte las investigaciones criminales; y otro de carácter conceptual en cuanto, si bien la Unión Europea ha establecido en la Decisión Marco del 2002 que se entiende por delito de terrorismo, no especifica aquello que no es terrorismo. Esto deja abierta la puerta para que los Estados Miembros tengan un uso discrecional del termino que en ocasiones atenta contra la libertad de expresión.
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