El alto tribunal analiza por primera vez el alcance el derecho regulado en el artículo 17 del RGPD, considerando que cuando una noticia relata hechos pasados, sin ninguna incidencia en el presente y se refiere a personas sin relevancia pública, el daño que la difusión actual de dicha noticia puede producir en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales de los citados en la misma, debe estimarse desproporcionado frente al escaso interés que la noticia suscita en la actualidad, por lo que procede impedir su indexación por el motor de búsqueda de las hemerotecas digitales.
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