En el Código Civil no está contemplada la unión de hecho como institución paralela a la matrimonial con semejantes efectos jurídicos en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre los convivientes. Tras la ruptura de la unión de hecho, en defecto de pacto al respecto, puedes surgir dificultades a la hora de determinar la existencia de bienes comunes o patrimonio comunes y, para llegar a acordar cómo proceder a su liquidación, adjudicación y, en su caso, división. En este trabajo se trata de poner de relieve que la mediación puede resultar un instrumento muy eficaz para que los miembros de la pareja disuelta puedan llegar a conseguir acuerdos que les eviten una pluralidad de procedimientos judiciales.
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