La protección penal del Patrimonio cultural español se realiza de dos formas. De una parte, existen delitos diseminados a lo largo del Código penal, muchos de ellos relacionados con los �delitos contra el patrimonio�, en los que el hecho de que la acción delictiva recaiga sobre bienes culturales constituye una agravación (por ejemplo, hurtos o estafas). De otra parte, se ha creado ex novo un capítulo en el CP 1995 en el que se tipifican delitos de daños sobre el Patrimonio cultural. El objetivo de esta comunicación es el estudio, breve, de los delitos incluidos en este último grupo: el delito de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos por su interés cultural (art. 321), el delito de daños en bienes de valor cultural (art. 323) y el delito de daños por imprudencia grave a los bienes culturales (art. 324).
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