Almería, España
En Derecho romano no se articula un sistema indemnizatorio público, ni siquiera se puede afirmar que exista una institución expropiatoria. Sin embargo, el Poder público realiza diversas desposesiones por causa de interés general, que generan obligaciones indemnizatorias. Ahora bien, tales situaciones expropiatorias no se configuran de igual forma e idéntica denominación en todos los periodos históricos de Roma.
La legislación actual sobre expropiaciones no cuenta como antecedente las situaciones expropiatorias romanas, puesto que ambos derechos, el romano y el actual, divergen en cuanto a la concepción de su naturaleza, fundamento y garantías jurídicas. No obstante, para la regulación de la propiedad en los códigos decimonónicos, donde se plasma la institución expropiatoria, tanto los defensores de una concepción absoluta de la propiedad como sus retractores buscan su argumentación en los textos romanos.
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