El procedimiento concursal, por sus propias características, sólo puede incorporar lo que es del deudor, por lo que todo aquello que no le pertenece, ha de retirarse de la masa a través de las acciones de separación. A veces, lo que se pretende no puede restituirse porque ya no está en la masa y no es posible recuperarlo. Así, por ejemplo, si un bien fue vendido a un tercero que ha adquirido un posición inatacable. En tales casos, debe decidirse si el sujeto perjudicado tiene algún derecho sobre el posible contravalor derivado del acto que ocasionó la pérdida de su derecho (típicamente, el precio comprometido o pagado). El trabajo pretende ofrecer pautas de solución para estos supuestos, tanto para los resueltos en el artículo 81 de la Ley Concursal (LC), como para aquellos que no tienen una respuesta legislativa expresa.
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