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Nueva Ley de auditoría de cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio)

    1. [1] EMASAGRA
  • Localización: XXXIV Jornadas Técnicas de AEAS, 2017, págs. 743-751
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto principal de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicada en el BOE de 21 de julio de 2015, es culminar el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2006/43/CEE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56, y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. Objetivo El objetivo de la norma es mejorar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia, para reforzar la confianza en la información económica y financiera. En definitiva, se pretende recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita. Contenido • Normas de auditoría Se siguen manteniendo las normas internacionales de auditoría que sean adoptadas por la Comisión de la Unión Europea. • Mayor contenido del informe de auditoría La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, la Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. • Los contratos no podrán durar más de diez años En relación con las distintas opciones ejercidas respecto a las normas de honorarios, de servicios prohibidos y rotación externa, se opta por ejercer determinadas opciones más restrictivas, consistentes en fijar, en beneficio también de una mayor seguridad jurídica, determinadas situaciones que impiden realizar la auditoría de cuentas. • Independencia de los auditores. Régimen de incompatibilidades Se recogen diversas causas de incompatibilidad subjetivas, y servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes. Entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. • Requisitos más estrictos para los auditores de entidades de interés público Debe emitirse un informe de auditoría cuyo contenido es mucho más amplio que el previsto con carácter general, en segundo lugar, estos auditores deben publicar el informe anual de transparencia, y los de la red auditora. Además, se exige que se publique de forma separada al de la red a la que pudiera pertenecer en aras de alcanzar una mayor transparencia y evitar cualquier confusión, sin perjuicio del contenido que adicionalmente podrá desarrollarse mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. • Régimen de supervisión pública Se regula el sistema de supervisión pública cuya plena responsabilidad corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, autoridad responsable en materia de auditoría de cuentas, delimitando este ámbito por las funciones que se atribuyen y los sujetos a los que alcanza.


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