Burgos, España
Gracias a internet y a las plataformas colaborativas, existe la posibilidad de alquilar, regalar, prestar, colaborar, compartir o intercambiar una infinidad de bienes y servicios sin necesidad de acudir a los medios tradicionales. Podemos pensar, por ejemplo, en aquella familia que intercambia su vivienda durante las vacaciones, en aquel conductor que comparte su vehículo con otros pasajeros que precisan ir al mismo destino, o incluso en aquella vecina que alquila su apartamento mientras no está o no lo necesita.
En muchos casos se trata de prácticas milenarias, nada que no haya estado presente en la sociedad antes, pero que se han renovado gracias a internet y a las nuevas tecnologías, de manera que si tradicionalmente veníamos realizando este tipo de actividades con gente de nuestro entorno (familiares, amigos, vecinos, etc.), las plataformas colaborativas han dado un paso más, haciendo posible la idea de ponernos en contacto con personas desconocidas, ajenas a nuestro ámbito de convivencia y, en definitiva, transformando las formas tradicionales de entender las relaciones sociales.
En la actualidad estas plataformas están teniendo un gran acogimiento, pero también es cierto que están planteando una serie de dudas y cuestiones jurídicas debido a una falta de regulación específica, principalmente en materia de protección de consumidores y usuarios, licencias, seguros, contratación, así como en la determinación del régimen de responsabilidad tanto por parte de las plataformas como de los propios usuarios. Es por ello que nos encontramos con un amplio debate abierto acerca de la necesidad de otorgar a estas prácticas colaborativas de una regulación específica en nuestro ordenamiento, o si sería suficiente aplicar por analogía la normativa ya existente.
Uno de los sectores que de forma más directa ha vivido la expansión del fenómeno colaborativo es el sector del trasporte, sector donde se han desarrollado plataformas destinadas a conectar conductores con pasajeros que precisan ir al mismo destino con el objeto de compartir los gastos asociados al trayecto (lo que se conoce como prácticas de carpooling). Con estas prácticas han surgido una serie de dudas y cuestiones jurídicas acerca de cuál es el régimen de responsabilidad del conductor del vehículo compartido, así como la cobertura del seguro obligatorio del vehículo en caso de accidente.
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