La declaración judicial de que la contratación de una persona trabajadora por una en-tidad pública ha sido fraudulenta no conlleva en todo caso, y automáticamente, la consecuencia de que la relación entre las partes es indefinida no fija, sino que habrá que analizar si la persona afectada había superado o no un proceso selectivo de acceso al empleo público en el que se hayan respetado efectivamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuyo caso la naturaleza del contrato entre las partes será la de fijo ordinario y no la de indefinido no fijo.
The judicial declaration that the hiring of an employee by a public entity has been frau-dulent does not automatically lead to the declaration that the relationship between the parties is indefinite term, but rather it will be necessary to analyze whether or not the person concerned passed a selective process of access to public employment in which the principles of equality, merit and capacity have been effectively respected, in which case the nature of the contract bet-ween the parties will be that of an ordinary permanent contract and not a non- permanent on an open-ended contract.
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