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Criterios del daño moral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

    1. [1] Universidad Tecnica de Machala

      Universidad Tecnica de Machala

      Machala, Ecuador

  • Localización: Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, ISSN-e 2550-682X, Vol. 6, Nº. 11, 2021, págs. 1583-1595
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El presente artículo de investigación consiste en explorar y unificar las bases teóricas del daño moral bajo las perspectivas de diferentes doctrinarios a nivel nacional e internacional, para ello, como objetivo principal se abordará el análisis de la configuración del daño moral y las medidas de reparaciones posibles con principal enfoque en la legislacion ecuatoriana. Empleando un estudio cualitativo y documental para la elaboración de una base teórica referente al daño moral; el uso de los métodos exegéticos, descriptivo, analítico- sintético, comparativo y hermenéutico. Concluyendo, que si bien es cierto que en la legislación ecuatoriana como tal no se define que es el daño moral, a partir del Título XXXIII “De Los Delitos y Cuasidelitos” del Codigo Civil, se puede apreciar en el articulado 2232 inciso tercero, que “la reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización (…)”, sin embargo, es importante rescatar que el juez debe tener una idea clara que es lo que pretende la parte actora de la acción, y para ello la víctima deberá detallar sus pretensiones en la demanda en la parte respectiva de “cuantía”, y de esta manera, se podra resguardar los interéses de la parte afectada.


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