Ciudad Real, España
El Convenio colectivo general del sector de la construcción establece en suartículo 146, sobre la formación impartida en títulos universitarios, que lostrabajadores que estén en posesión de títulos universitarios en los que seimparta una formación en materia de prevención de riesgos laboralesequivalente a la especificada en el presente Convenio, se procederá a su convalidación, según proceda en cada caso, mediante acuerdo del Patronatode la Fundación Laboral de la Construcción. Los titulados de las Escuelas de Edificación y Arquitectura Técnica de España reciben una formación en prevención de riesgos laborales que excede en contenido y competencias la establecida en convenio, lo que debería suponer una convalidación directa y acordada, con carácter general, para todas nuestra Escuelas, del Segundo ciclo de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción: Formación por puesto de trabajo y del Nivel básico de prevención en construcción.
Article 146 of the General Collective Bargaining Agreement for the construction sector, on training provided in university degrees, establishes that workers who hold university degrees which provide training in occupational risk prevention equivalent to that specified in this Agreement will have it recognized, as appropriate in each case, by agreement of the Board ofTrustees of the Construction Labor Foundation. Graduates of the Spanish Schools of Building and Technical Architecture receive training in occupational risk prevention that exceeds in content and competences that established in the agreement, which should lead to a direct and generally agreed validation, for all our Schools, of the Second cycle of training in Occupational Risk Prevention in the Construction Sector: Training by work post and the Basic Level of prevention in construction.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados