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¿Qué fue de la reforma del artículo 86.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores?

  • Autores: Beatriz Losada Crespo
  • Localización: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV), ISSN-e 2696-7286, Nº. 12, 2024, págs. 166-169
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La modificación introducida por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en relación con la disposición transitoria séptima del citado Real Decreto-ley en cuanto al régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este, se modifica el literal del art 86.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La nueva redacción del artículo regulador de la vigencia de los convenios colectivos obligaba aparentemente a una intervención del organismo de solución autónoma de conflictos.Desde su publicación, se escribieron numerosos artículos doctrinales reflexionando sobre la modificación y sus consecuencias, pero es necesario preguntarse, ¿qué fue de las consecuencias de esta reforma? ¿qué hicieron las comisiones negociadoras con el ejercicio de la autonomía?, y ¿qué hicieron los organismos de solución autónoma? En este artículo, vamos a tratar de responder a una pregunta, ¿qué se hizo desde el SIMA FSP como organismo de solución autónoma en relación con los Convenios colectivos de ámbito estatal (de sector y de empresa), que se encontraban en esta situación?

    • English

      The amendment introduced by art. 1.10 of Royal Decree-Law 32/2021, of 28 December, in relation to the seventh transitional provision of the aforementioned Royal Decree-Law as regards the regime applicable to collective agreements denounced on the date of entry into force of the same, the literal of article 86.4 of the Consolidated Text of the Workers’ Statute is amended. The new wording of the article regulating the validity of collective agreements apparently required an intervention by the autonomous dispute settlement body:Since its publication, numerous doctrinal articles have been written reflecting on the modification and its consequences, but it is necessary to ask, what became of the consequences of this reform? What did the negotiating commissions do with the exercise of collective autonomy, and what did the au-tonomous settlement bodies do? In this article, we are going to try to answer a question, what was done by the SIMA FSP as an autonomous solution body in relation to these?


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