6 de marzo de 1997. Aplicación de oficio de los preceptos sobre condena en costas. Innecesariedad de motivación de dicha condena cuando se basa en la aplicación del criterio del vencimiento «ex artículo 523 LEC». Condena al actor en las costas devengadas por los demandados absueltos -citados en la comparecencia previa del art. 691 LEC ante la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por los inicialmente demandados-, en proceso seguido por responsabilidad decenal del artículo 1.591 CC