El continente europeo se ha caracterizado, desde mediados de los años sesenta del pasado siglo, por abanderar la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía mediante el establecimiento de un marco legislativo preciso, orientado a embridar los claroscuros del fenómeno tecnológico, unificar las pretensiones de los distintos actores implicados en la primigenia tecnificación de las sociedades europeas de la época y, especialmente, capaz de ofrecer un conjunto de medios efectivos para garantizar la tutela jurídica efectiva de los derechos de la privacidad de la ciudadanía europea. La llegada del Reglamento General de Protección de Datos supuso, en la práctica, un incremento sustancial de los estándares de protección de los datos personales en los Estados miembros, produciendo una auténtica ola homogeneizadora, tanto de los medios de protección, como de los mecanismos adoptados para garantizar la plena eficacia de los derechos de la ciudadanía en relación con el tratamiento de sus datos personales. Transcurrido el primer lustro de aplicación de este hito jurídico capital estamos en disposición de identificar y delimitar una serie de lagunas o fallas normativas que están erosionando el poderoso esquema regulador orquestado en el continente europeo, todo ello con el firme propósito de seguir avanzando en la salvaguarda de la tutela jurídica de la protección de datos de carácter personal, las cuales convendría no perder de vista en el próximo ciclo de reformas y transformaciones normativas en la materia.
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