Salamanca, España
Recientemente se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el delito de enriquecimiento ilícito. El objeto del mismo es agilizar la lucha contra la corrupción. Sin embargo, son muchas las dudas que plantea, no sólo a nivel dogmático sino también de constitucionalidad. Nuestro legislador proclama haber encontrado la solución para tales problemas al configura el delito como uno de desobediencia que sanciona la no contestación frente a un requerimiento por el que se le pide al investigado que explique el origen de su patrimonio. En el presente trabajo se presenta el delito del artículo 438 bis CP y se analiza uno de los puntos más problemáticos que plantea: su compatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia y con el derecho a no autoincriminarse.
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