En el apartado quinto del art. 31 bis CP se recogen los seis requisitos que debe cumplir el modelo de organización y gestión para que se pueda considerar que es idóneo y ha sido ejecutado con eficacia. Sin embargo, no se alude en ninguno de estos requisitos a la necesidad de que se proporcione formación a los directivos y empleados de la empresa u organización en materia de criminal compliance. Por ello, cabe preguntarse si realmente se debería eximir de responsabilidad «penal» a una persona jurídica si no se ha preocupado de que sus trabajadores reciban formación adecuada en esta materia.
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