Ha sido reseñado en:
Revista Vasca de Administración Pública (RVAP). Administrazio Publikoaren Euskal Aldizkaria, ISSN 0211-9560, Nº 96, 2013, págs. 387-395
Constituir significa crear. El poder constituyente democrático es en esencia, y por esencia, un poder creador de una realidad nueva y dialéctica, de progreso respecto al pasado, necesariamente diferente de lo que había. Entre lo que había y lo que habrá se sitúa el poder constituyente democrático.
Su carácter, por democrático, no puede ser otro que el de poder político y originario. Sobre él no actúan los cerrojos del poder constituido, ni las losas de la Constitución anterior. El poder constituyente engendra poder constituido y, al hacerlo, lo dota de la legitimidad democrática necesaria para su construcción.
No es un acto definitivo; se activa cada vez que el poder constituido, como en la actualidad, queda deslegitimado. Cada generación tiene el derecho a cambiar sus normas de convivencia, su Constitución, y a decidir sobre su presente y su futuro. Negar este derecho en cualquier sociedad es, por definición, negar el carácter democrático de dicha sociedad
La naturaleza emancipadora de los procesos constituyentes democráticos: avances y retrocesos
págs. 13-28
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El proceso constituyente español de 1977-78: un marco político insuficiente en la actualidad
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