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Acciones Con Valor Nominal

Las acciones con valor nominal representan la participación de los socios en el capital social de la empresa y otorgan derechos como distribución de utilidades y voto proporcional a la cantidad de acciones. Las acciones sin valor nominal no asignan un valor específico y sirven para que las empresas eviten registrar el valor de los títulos. Existen también acciones preferentes, ordinarias, de goce y seriadas que confieren diferentes derechos a los accionistas.

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Acciones Con Valor Nominal

Las acciones con valor nominal representan la participación de los socios en el capital social de la empresa y otorgan derechos como distribución de utilidades y voto proporcional a la cantidad de acciones. Las acciones sin valor nominal no asignan un valor específico y sirven para que las empresas eviten registrar el valor de los títulos. Existen también acciones preferentes, ordinarias, de goce y seriadas que confieren diferentes derechos a los accionistas.

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Acciones con valor nominal y para qué sirven

1) Acciones con valor nominal las acciones con valor nominal son las más comunes dentro de

éstos títulos valores, porque representan en forma real y exacta la participación que tienen los

socios dentro del capital social de la empresa, a partir del cual le otorgan los derechos de

distribución de utilidades y participación en las asambleas de socios, con voz y voto proporcional

a la cantidad de acciones nominales que posea y represente.

2) ¿Quiénes son los que más se benefician de las acciones con valor nominal?

Los socios son los que más se benefician con las acciones nominales, ya que les permite exigir

sus derechos a plenitud y sin ninguna confusión, porque todas las acciones tendrán en forma

individual el mismo valor y los mismos derechos, haciendo la diferencia no la calidad de la

acción sino la cantidad que se posea de las mismas.

3) ¿Qué diferencias existen entre las acciones de valor nominal y otras acciones?

Las acciones de valor nominal se pueden negociar libremente en el mercado bursátil mientras

que no se podrá hacer lo mismo con las acciones sin valor nominal, las cuales no se pueden

endosar. Las acciones de valor nominal comunes tienen derecho a voto mientras que las

preferenciales no lo tienen, y la repartición de dividendos depende de las decisiones que se

tomen en las asambleas siendo proporcional al valor nominal que representa dentro del total de

acciones, mientras que en las preferenciales se le asigna un rendimiento fijo.

Acciones sin valor nominal y para qué sirven

1) Acciones sin valor nominal las acciones sin valor nominal son una figura que utilizan las

empresas para evitar darle valor al título, lo cual ha generado controversia jurídica y contable, al
no poder registrar con exactitud su valor, y depender del precio con que se venda para

contabilizarlo como una prima o beneficio. Por ello, este tipo de acción que no tiene asignado un

valor, representa más un derecho que una inversión sobre la cual se obtengan dividendos, los

cuales no se podrán repartir debido a la inexistencia del mismo.

2) ¿Quiénes son los que más se benefician de las acciones sin valor nominal?

Las empresas son las que más se benefician con las acciones sin valor nominal, ya que asignan

un derecho con su emisión el cual no se podrá contabilizar hasta que se produzca su venta.

Tampoco genera ganancias ocasionales ya que no existe un valor con el cual compararlas, no

generan una repartición real de utilidades ni tampoco un derecho a voto.

3) ¿Qué diferencia existe entre las acciones sin valor nominal y otras acciones?

Las acciones sin valor nominal no dan derecho a percibir dividendos, lo cual sí ocurre en las

acciones nominales comunes y preferenciales. Igualmente, las acciones sin valor nominal no

generan desfases y diferencias con respecto al valor con que se vendan posteriormente las

acciones, ya que no existe un punto de referencia preciso. En cambio, sí se presenta con las

acciones de valor nominal, las cuales en principio no se podrían vender por debajo de dicha

cantidad mínima.

Clases de acciones atendiendo a los derechos que confieren al accionista

Desde este punto de vista, las acciones son: ordinarias, preferidas y de goce.

A. Acciones ordinarias
Las acciones ordinarias son las que confieren derechos ordinarios a los accionistas como por

ejemplo el derecho a participar y votar en las asambleas, a recibir utilidades en el mismo

momento que todos los demás y a obtener el dividendo mínimo obligatorio.

B. Acciones preferidas

Las acciones preferidas son las que confieren derechos especiales a los accionistas que las

poseen, como por ejemplo el derecho a cobrar el dividendo mínimo antes que los demás

accionistas con acciones ordinarias.

Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas

ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos

acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den

derecho a receso (art. 323).

C. Acciones de goce

Las acciones de goce no son acciones propiamente dichas. Confieren a su tenedor el derecho a

recibir anticipadamente el valor de sus acciones sin esperar a la liquidación de la sociedad. Estos

accionistas ven anticipado el eventual suceso de la liquidación, recibiendo lo que les

correspondería en el remanente de la liquidación de la sociedad. Son el resultado del proceso

denominado “amortización de acciones” previsto en la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060

de 1989 (LSC) en los arts. 311 y 312. Se puede adelantar el pago del remanente en la liquidación

de la sociedad y, por lo tanto, emitir acciones de goce, siempre y cuando existan ganancias

realizadas líquidas. Esto es así porque la emisión de estas acciones no puede provocar una

disminución en el capital social.


D. Acciones seriadas

La LSC habilita la emisión de series de acciones (art. 296). Cuando se emiten series de acciones

es para atribuir a cada serie especiales derechos. La LSC prevé asambleas especiales de cada

serie, cuando se trate de la adopción de resoluciones que puedan afectar los derechos de sus

tenedores (art. 349).

Cabe advertir que el funcionamiento de la asamblea especial y las resoluciones allí adoptadas,

son sin perjuicio de las competencias atribuidas por la LSC a las asambleas generales. Así, por

ejemplo, si entre los derechos atribuidos a una serie está el de elegir a uno o más directores, esto

no puede ser interpretado como sustitutivo de la atribución que a este respecto establece el n° 2

del art. 342. En este caso, la designación la debe realizar la asamblea general, en función de la

elección realizada por la asamblea especial de accionistas con acciones preferidas.

Clases de acciones atendiendo a su forma de transmisión

Teniendo en cuenta la forma cómo se transmiten, las acciones pueden ser: al portador,

nominativas (endosables o no) y escriturales.

A. Acciones al portador

Las acciones al portador, se transmiten por la simple entrega del título en forma manual. En este

caso la calidad de accionista se acredita con la posesión del título. Quien posea el título está

legitimado para ejercer los derechos inherentes a la calidad de socio.

B. Acciones nominativas
Las acciones nominativas son las acciones que tienen incorporado en el documento el nombre de

su poseedor legítimo. Pueden ser endosables o no, es decir, pueden ser transmitidas por endoso o

tener prohibido este mecanismo de transmisión.

1. Acciones nominativas endosables

Si son endosables, pueden transmitirse a otras personas utilizando el mecanismo del “endoso”. El

endoso es un acto unilateral de voluntad por el cual el poseedor de un título lo transmite a otra

persona mediante su firma puesta en el documento.

Debe, además, de cumplirse con el endoso, realizarse una notificación por escrito a la sociedad

informándole la transmisión e inscribir dicha transmisión en un libro especial que se lleva al

efecto denominado “Libro registro de acciones nominativas endosables”.

Esta inscripción no es un requisito para la transmisión de las acciones nominativas sino un

requisito de eficacia frente a la sociedad y terceros (art. 305, inc. 2). Sólo quien figure inscripto

en el libro registro de acciones nominativas estará legitimado para ejercer los derechos que le

corresponden al accionista, tanto frente a la sociedad como frente a terceros. Eso significa, por

ejemplo, que sólo éste podrá reclamar el pago de utilidades, participar en las asambleas o incoar

aquellas acciones que la Ley le atribuye a los accionistas.

2. Acciones nominativas no endosables

Las acciones nominativas pueden ser “no endosables”, o sea, tener prohibida la transferencia

mediante el endoso. En este caso, se transmiten mediante un contrato llamado “cesión de créditos

no endosables”.
La transmisión debe notificarse a la sociedad e inscribirse la transmisión el un libro que se lleva

al efecto llamado “libro registro de acciones nominativas no endosables”.

C. Acciones escriturales

Las acciones escriturales, son acciones que no se representan en títulos negociables. Recordemos

que la sociedad anónima puede representar las acciones en títulos negociables llamados

“acciones” o no hacerlo. Cuando no se representan en títulos negociables son acciones

escriturales, es decir, acciones incorpóreas.

Su transmisión debe inscribirse en un libro especial llamado “Libro registro de acciones

escriturales” que la sociedad anónima lleva al efecto. La calidad de accionista se prueba

mediante la inscripción practicada en este libro. Cuando esta acción se transmita, en este libro

constarán los nombres de los subsiguientes tenedores.

Si se trata de una sociedad anónima abierta, además, debe inscribirse la cesión en un libro

registro que lleva la bolsa o un banco o una caja de valores a elección de la sociedad.

APERTURA CONTABLE

I. CONCEPTO

La apertura contable, o apertura de la contabilidad, se realiza al iniciarse las actividades por parte

de la empresa, cuando se constituye, o al principio del ejercicio económico, si la empresa ha

venido ya desarrollando una actividad en ejercicios precedentes.


Supone la apertura, o reapertura, si no es la primera vez, de los libros de contabilidad (véase

“Libros contables”), y se lleva a cabo a través del denominado "asiento de apertura”, (si la

empresa ya existía) o "asiento de constitución" (para empresas de nueva creación).

El asiento de apertura se formará cargando las cuentas de activo y abonando las de patrimonio

neto y pasivo, es decir, reabriendo las cuentas que tiene la empresa en ese primer momento del

periodo. A estos efectos, hay que considerar que las cuentas correctoras de activo

(amortizaciones y deterioros) deben figurar con saldo acreedor. Con este asiento se consigue dar

de alta, tanto en el Libro Diario como en el Libro Mayor, los elementos de partida con los que

cuenta la empresa, así como su valoración. Cuando la empresa ya está creada, esos elementos

son los mismos que aquellos con los que terminó el ejercicio anterior. De este modo queda

separado un ejercicio económico de otro (véase “Ejercicio contable”) y se inicia un nuevo ciclo

contable (véase "Ciclo contable").

Por otro lado, si la empresa se acaba de constituir, la contabilidad se inicia con el asiento de

constitución, que registra por el Haber importe de las aportaciones al capital del empresario o de

los accionistas y por el Debe la materialización o destino de dicho capital.

II. CASUÍSTICA

Desde el punto de vista práctico, a la hora de realizar el asiento de apertura pueden darse las

siguientes posibilidades:

 - Que la empresa no existiese anteriormente (se constituye una sociedad nueva y, por

tanto, no hay balance inicial). En estos casos, el asiento de apertura suele ser muy

sencillo, pues básicamente se cargarán cuentas de tesorería (caja o bancos) por las
aportaciones de los socios, u otras cuentas de activo cuando las aportaciones sean no

dinerarias, abonándose a capital (véase “Cuenta”).

 - Que la empresa ya exista y la contabilidad se lleve a través de un programa informático,

o incluso manualmente, en cuyo caso el asiento de apertura -inverso al de cierre- se

realiza de forma automática, o sistemática, al comenzar un nuevo ciclo/ejercicio contable

(véase “Ciclo contable”). Considerando el cierre de la contabilidad como una operación

en la que se detiene momentáneamente el registro de nuevas operaciones para ofrecer una

visión del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de sus resultados, en un

momento concreto del tiempo, la apertura es reanudar el registro de operaciones en un

nuevo ejercicio económico-contable partiendo de la situación en la que se terminó el

ejercicio anterior.

La estructura general de un asiento de apertura es la siguiente:

Partidas Debe Haber

Cuentas de Activo Importe

Cuentas de Patrimonio neto Importe

Cuentas de Pasivo Importe

 - En el caso excepcional de que una empresa que lleva tiempo operando en el mercado no

haya registrado con anterioridad sus operaciones, en cuyo caso se parte contablemente de

cero, pero con el agravante de que la empresa ya ha realizado multitud de operaciones, ha

hecho compras, tendrá deudas, habrá realizado pagos, etc. Para que se pueda realizar el

asiento de apertura será necesario elaborar un inventario valorado de todo lo que tiene la
empresa en ese momento. Para ello, es de vital importancia contar con el apoyo de

documentación que haya servido de soporte para las operaciones, como pueden ser

facturas, letras de cambio, contratos, extractos bancarios, ... La realización de este

inventario supone un trabajo laborioso donde habrá que:

o · Determinar los elementos que han de inventariarse, es decir, hacer un listado

detallado de todos sus bienes, derechos y deudas.

o · Clasificarlos y ordenarlos.

o · Dar una valoración económica de todos ellos.

Se podría decir que un inventario es similar a un balance de situación, pero más desagregado.

Una vez elaborado el inventario, éste servirá de base para la realizar el primer asiento en el Libro

Diario, es decir, el asiento de apertura.

Ejemplo:

La empresa “RM” ha finalizado el ejercicio económico anterior con las partidas que se detallan a

continuación (valores en euros):

Partida Importe

Mobiliario 2.000

Mercaderías 900

Clientes 700

Bancos, c.c. 5.400

Capital 8.500
Partida Importe

Proveedores 500

Asiento de apertura del ejercicio económico actual:

Partidas Debe Haber

(216) Mobiliario 2.000

(300) Mercaderías 900

(430) Clientes 700

(572) Bancos, c.c. 5.400

(102) Capital 8.500

(400) Proveedores 500

El capital autorizado: un tope imaginario

El capital autorizado debería ser la cantidad de dinero que necesita la empresa para funcionar.

Puede ser pensando en un futuro cercano o en un futuro más lejano. Decimos “debería ser”

porque no existe una forma para estimar el valor exacto. Más bien, es un valor imaginario que

definen los accionistas.

Normalmente en los emprendimientos innovadores es difícil estimar cuánto es el capital que

necesita la empresa. No es fácil estimar el futuro. Pero hay algunas empresas en las que es más
fácil saber qué capital necesita, como en los emprendimientos donde se necesitan equipos y

maquinarias.

El capital suscrito: lo que van a pagar los accionistas

El capital suscrito es la parte del capital que los accionistas se comprometen a pagar. Y como es

el que deben pagar, la Cámara de Comercio hace algunos cobros sobre este capital.

La ley le da a los emprendedores de las SAS hasta 2 años para pagar el total del capital suscrito.

Esa es la razón por la que el capital suscrito y el capital pagado pueden ser diferentes.

Podríamos decir que el capital suscrito debería ser el que necesita la empresa para los próximos

dos años. El capital autorizado, por otro lado, será el que necesita la empresa para un período

más largo, por ejemplo, 5 años.

Lo bueno de tener plazo para pagar el capital suscrito, es que como accionista tienes todos los

derechos y las obligaciones, pero no has hecho ningún pago. Por eso, este capital es el que se

utiliza para emitir los títulos de las acciones.

El capital pagado: lo que ya pagaron los accionistas

El capital pagado es lo que efectivamente pagaste (le aportaste) a la sociedad. Este capital es el

que debe quedar en la contabilidad de la empresa como “Capital Suscrito y Pagado”.

En las SAS no hay que pagar un valor mínimo como capital pagado. Puedes pagar cualquier

valor al constituir tu empresa. Pero recuerda que tienes hasta 2 años para pagarlo. Pero, hay que

hacerlo antes de que llegue esta fecha. De lo contrario, quedas con una deuda en mora para la

sociedad.
CONCLUSIÓN

Como se ha podido comprobar el método más apropiado para valorar una empresa es el

basado en el descuento de los flujos de fondos futuros, ya que el valor de las acciones de una

empresa (suponiendo continuidad) proviene de la capacidad de la misma para generar

dinero (flujos) para los propietarios de las acciones. Otros métodos cuya descripción se

incluye en el proyecto han sido muy utilizados en el pasado, pero fallan porque calculan

el valor desde una perspectiva estática sin tener en cuenta la evolución futura de la

empresa, como los métodos basados en el patrimonio, que no tienen en cuenta ni el

valor temporal del dinero, ni otros factores que también le afectan como pueden ser: la

situación del sector, problemas de recursos humanos, de la organización contratos, etc.,

que no se ven reflejados en los estados contables, además el valor contable de los activos

de una empresa no necesariamente tiene que corresponder con su valor real.

Sin embargo es de aplicación recomendable en determinados casos, bien por la naturaleza

sectorial de la empresa analizada, o bien por la naturaleza complementaria de este tipo de

valoraciones. En ciertos casos pueden utilizarse como aproximación, si se requiere una

valoración rápida o si los cash flows son muy inciertos y complicados de calcular.
BIBLIOGRAFÍA

 http://www.inversion-es.com/acciones/acciones-con-valor-

nominal.html#cualessonaccionesvalornominal

 http://www.inversion-es.com/acciones/acciones-sin-valor-nominal.html

 http://www.derechocomercial.edu.uy/RespAcciones02.htm

 http://diccionarioempresarial.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIA

AAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMjAwNjtbLUouLM_DxbIMfS0MDIAiSQmVbpkp8cU

lmQapuWmFOcCgBauGQCNQAAAA==WKE

 https://mag.leancase.co/como-definir-el-capital-autorizado-suscrito-y-pagado/

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