Opinion Legal N 71

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¨Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia¨

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OPINION LEGAL N° 071 - 2022-MPCH-J/GAJ

PARA : CPC. Salomón R. PACARA RIVERA


Gerencia Municipal- MPCH-J
DE : Abg. JHONY MEDINA COILA
Gerente de Asesoría Jurídica – MPCH-J
ASUNTO : EMITE OPINIÓN LEGAL SOBRE RECONFORMACIÓN DEL
COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA.
REFERENCIAa) Oficio Nº 062-2021-CVF/CUBUJ.
e) Proveído Nº 230 de la Gerencia Municipal

FECHA : Juli, 10 de febrero de 2022

Me dirijo a usted, previo cordial saludo, con la finalidad de emitir la presente opinión
legal en relación a los documentos de la referencia, en los términos siguientes:

I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio Nº 062-2021-CVF/CUBUJ, ingresada a esta Entidad, con
registro Nº 0495 de fecha 21 de enero del 2022, el presidente del Comité de
Vigilancia y Fiscalización Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Juli y otros,
solicitan la reconformación del Comité de Recepción de obra aprobada
mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM,
indican que, dicha conformación se habría realizado sin la consulta previa a
los beneficiarios del proyecto, así como del Comité de Vigilancia, CUBUJ
Juli, SITRAMUN CHUCUITO, Instituciones Públicas y Privadas, Mercado
Central, Transportistas, comerciantes, 04 cabildos y otros.
2. Verificado los antecedentes, se tiene que mediante Resolución de Gerencia
Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM de fecha 14 de enero de 2022, se ha
aprobado la conformación del Comité de Recepción de Obra, de la obra
“Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
en la Localidad de Juli, Provincia de Chucuito – Puno”
3. Mediante proveído Nº 230 de fecha 21 de enero de 2020, la Gerencia
Municipal remite el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la
respectiva emisión de la opinión legal.

II. MARCO NORMATIVO


 Constitución Política del Perú
 Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
 T.U.O de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
 T.U.O de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
 Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-
2018-EF.
 Reglamento de Organización y Funciones

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


1. En principio, es pertinente mencionar que de conformidad a lo establecido
por el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
¨Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia¨
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004-2019-JUS, la Resolución de Gerencia Municipal Nº
003-2022-MPCH-J/GM de fecha 14 de enero de 2022, que aprueba la
conformación del Comité de Recepción de Obra, de la obra “Ampliación y
Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la
Localidad de Juli, Provincia de Chucuito – Puno”, viene a constituir un acto
administrativo.
2. De conformidad a lo establecido por el artículo 3º del cuerpo normativo antes
señalado, son requisitos de validez de los actos administrativos: 1.
Competencia, 2. Objeto o contenido, 3. Finalidad Pública, 4. Motivación y 5.
Procedimiento regular.
3. Asimismo, de conformidad a lo establecido por los artículos 120 y 217 de la
Ley 27444, los actos administrativos son pasibles de contradicción o
impugnación, siempre que se suponga una violación o lesión a un derecho o
interés legítimo, el mismo que debe efectuarse en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos de reconsideración y apelación,
excepcionalmente el recurso de revisión; con ello se busca la nulidad o
revocación del acto administrativo. De conformidad a lo establecido por el
numeral 218.2 del artículo 218 de la Ley 27444, el término para la
interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios.
4. Por otro lado, la Ley 27444, en su artículo 14º establece sobre la
conservación del acto, señalando en su numeral 14.1 que, “Cuando el vicio
del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no
sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su
enmienda por la propia autoridad emisora”. De la misma forma, en su artículo
212, la Ley faculta a la autoridad administrativa la rectificación de errores,
señalando en su numeral 212.1 que, “los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que
no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
5. Revisado la petición de los administrados, respecto a la reconformación del
Comité de Recepción de obra aprobada mediante Resolución de Gerencia
Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM y de conformidad a las normas descritas
en los párrafos precedentes, para la reconformación del comité de recepción
de obras tendría que declararse previamente la nulidad del acto
administrativo contenida en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-
2022-MPCH-J/GM, siempre que se sustente en algunas de las causales de
nulidad establecidas en el artículo 10º de la Ley 27444; en su defecto, dicha
resolución puede ser objeto de modificación o enmienda, de conformidad a lo
establecido por el artículo 14º de la Ley 27444, siempre que se sustente en
un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de
validez no trascendente. Por último, el acto administrativo contenida en la
Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM puede ser
objeto de rectificación, siempre que se evidencie errores materiales o
aritméticos, de conformidad a lo señalado por el artículo 212 de la Ley
27444.
6. En el presente caso, para la revocación, modificación, nulidad o suspensión
de sus efectos del acto administrativo, los administrados, al tener
inconformidad con la emisión del acto administrativo contenida en la
Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM, que aprueba la
conformación del Comité de Recepción de Obra, de la obra “Ampliación y
Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la
Localidad de Juli, Provincia de Chucuito – Puno”, deben de ejercer su
¨Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia¨
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derecho de contradicción de conformidad a lo establecido por los artículo 120
y 217 de la Ley 27444, a través de los recursos administrativos establecidos
por el artículo 218 del mismo ordenamiento jurídico, sustentando en alguna
de las causales de revocación, modificación, nulidad o suspensión de sus
efectos, con los correspondientes medios probatorios. Sin embargo, los
administrados, en su escrito, ingresada a esta Entidad, con registro Nº 0495
de fecha 21 de enero del 2022, no sustentan una causal de nulidad,
revocación u otro vicio que invalide el acto administrativo, ni mucho menos
ejercen su derecho de contradicción a través de los recursos impugnatorios
establecidos por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
por tanto, no corresponde modificar, revocar ni anular el acto administrativo
contenida en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM.
7. Respecto a la integración del Comité de Recepción de Obra, de conformidad
a lo establecido por el numeral 208.2 del artículo 208 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 344-
2018-EF, que señala: “Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
recepción del certificado de conformidad técnica, la Entidad designa un
comité de recepción. El comité está integrado, cuando menos, por un
representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según
corresponda a la naturaleza de los trabajos”. En aplicación de dicha norma,
es pertinente modificar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-
MPCH-J/GM incorporando como integrante del Comité de Recepción de
Obra, en calidad de veedor, a un representante de la sociedad civil.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Por lo anteriormente expuesto, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su


competencia, opina:
1. No procede modificar, revocar o anular un acto administrativo sin que se
configure alguna de sus causales debidamente acreditada. Lo contrario
constituiría arbitrariedad.
2. Respecto a la petición de reconformación del Comité de Recepción de obra
aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº
003-2022-MPCH-J/GM, incoada por los administrados: VICTOR RAUL
ANCHAPURI ZAPATA Y OTROS, y; en aplicación del numeral 208.2 del
artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es factible
modificar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2022-MPCH-J/GM
incorporando como integrante del Comité de Recepción de Obra, en calidad de
veedor, a un representante de la sociedad civil. En lo demás, se declare
improcedente la solicitud.

Es cuanto informo y opino para los fines pertinentes. S.M.P.

Atentamente,
¨Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia¨
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C.C. ARCHIVO
Reg. 072
Folios (03)

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