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Rav 15

El documento dicta varias regulaciones aeronáuticas venezolanas sobre procedimientos para la certificación de productos y partes, licencias al personal aeronáutico, organizaciones de mantenimiento aeronáutico, aprobación de organizaciones de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos, dirigibles tripulados y no tripulados, sistemas de comunicaciones, gestión de residuos en aeropuertos, definiciones y abreviaturas, operaciones generales de aeronaves, transporte de animales vivos, servicio de

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El documento dicta varias regulaciones aeronáuticas venezolanas sobre procedimientos para la certificación de productos y partes, licencias al personal aeronáutico, organizaciones de mantenimiento aeronáutico, aprobación de organizaciones de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos, dirigibles tripulados y no tripulados, sistemas de comunicaciones, gestión de residuos en aeropuertos, definiciones y abreviaturas, operaciones generales de aeronaves, transporte de animales vivos, servicio de

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GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


AÑO CXXXVI - MES III Caracas, jueves 11 de diciembre de 2008 N° 5.898 Extraordinario

SUMARIO
VICEPRESIDENCIA
Vicepresidencia de la República
DE LA REPUBLICA
INAC
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ca Venezolana RAV 21 Procedimiento para la Certificación
C O M I S I Ó N C E N T R A L DE P L A N I F I C A C I Ó N
de Productos y Partes. I N S T I T U T O N A C I O N A L DE A E R O N Á U T I C A CIVIL

Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


N°. PRE-CJU-158-08
ca Venezolana RAV 60 Licencias al Personal Aeronáutico. DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2008
198°, 149° y 1 0 °
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti-
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la
ca Venezolana RAV 145 Organizaciones de Mantenimiento Ley de Aeronáutica^ Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la
Aeronáutico. República Bolivariana de Venezuela N° 38.215, de fecha 23 de
junio de 2005; reimpresa por error material del ente emisoc en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- 38.226, de fecha 12 de julio de 2005, en ejercicio de las
ca Venezolana RAV 22 Aprobación de Organizaciones de atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del artículo 7 de
Diseño y Producción de Vehículos Aéreos Ultralivianos. la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho,
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti-
ca Venezolana RAV 101 Dirigible Tripulados y no Tripulados, Dicta,
Globos Cautivos, Cornetas, Cohetes no Tripulados, Globos La siguiente:
Libres Tripulados y no Tripulados.
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 21
(RAV 21)
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
ca Venezolana RAV 267 Sistemas de Comunicaciones de PRODUCTOS Y PARTES.

Datos Digitales y Sistemas de Comunicaciones Orales. CAPITULO A


GENERALIDADES
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti-
SECCIÓN 21.1. APLICABILIDAD:
ca Venezolana RAV 15 Gestión Sanitaria de Residuos y De-
(a) La presente Regulación establece:
sechos Sólidos en Aeródromos y Aeropuertos Nacionales e
Internacionales. (1) Los requerimientos referidos a ios procedimientos
para:

Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- (i) Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo
emitidos por las autoridades aeronáuticas de Estados de
ca Venezolana RAV 1 Definiciones y Abreviaturas. diseño signatarios del Convenio Sobre Aviación Civil
Internacional.
(ii) Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti-
suplementarios emitidos por las autoridades aeronáuticas
ca Venezolana RAV 91 Operaciones Generales deAeronaves. de Estado de diseño signatario del Convenio Sobre
Aviación Civil Internacional.
(iii) Solicitud y emisión de aprobaciones de campo emitidas por
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- la Autoridad Aeronáutica.
ca Venezolana RAV 113 Transporte de Animales Vivos por (iv) Solicitud y emisión de Certificados de aeronavegabilidad y
Vía Aérea a Nivel Nacional o Internacional. aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.
(v) Aceptación de materiales, partes y componentes (PMA).
(vi) Aceptación de autorizaciones de orden técnica estándar
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica (TSO).
Venezolana RAV 279 Servicio de Búsqueda y Salvamento. (vii) Solicitud y emisión de autorizaciones a Organizaciones de
104 GACETA OFICIAL DE LA REPU BLICA BQLIVARIAN A PE VENEZUELA N° 5.898 Extraordinario

• "001" indica que la empresa explotadora de la aeronave codificada ! y oámere da «arfa de 1« aeroaav*
, con tres letras usando el código Baudot) *S 27 a s »7 40 44 >1 C2 73 74 M B
OCSIOMAOORPe NÚMERO DC VÍASE
y un número de serie (notación binaria) están codificados en los r i mis 0 1 1 T T T C «LETRAS OE LA NOTA 2 A A
EMPRESA EXPLOTADORA StRIEt40M
bits 44 a 61 y 62 a 73 respectivamente;
"011" indica que la dirección de aeronave de 24 bits está
codificada en los bits 44 a 67 y que cualquier otro número de 231 27 M 37 ¡40 ei «3 99
ELT (notación binaria) en la misma aeronave está codificada en r 1i mis O0 , 1 MAÍiCAOE MATRÍCULA Oe LA ACRONAVC (7 CARACTERES
0 0 A A
| ALFANUMÉRICOS MAXIMO) <42 6ITS)
los bits 68 a 73.
• Los Estados asegurarán que cada radiobaliza con el distintivo de T a TtpodendMlMltearrr a OOOiltdlo que «IntlmcfO de serie « Jet ELTcwiU-odilicado:
* OOIiflttCft(^llCMtdadexpkMa<toraYelnfin)emdetcríocni.*ictxiíricadoi:
país del Estado, tenga una clave única y esté registrada en la « 011 índica qec I* direceido de aeronave de 54 bit* cstd codificada.

C • Bi» de bandea de certificado: I a Mdtcaquael núeaceodccttlifieadode ippobacídade llpode COSPAS-


S ARSAT Mtácedtfi.
base de datos. La clave única de las radiobalizas codificadas en cado en lea I ü m 7 4 a 83 y
0 a indica «rea cifonsanciat
serie puede facilitarse incluyendo el número de certificado de
F - Bandea debíanlo: 0 - McMqjebK*
aprobación de tipo COSPAS-SARSAT que es un número único I * Mcnxaje laigo

asignado por COSPAS-SARSAT para cada modelo aprobado de A • Dupajslivo de radiobaliza auxiliar. 00 a Sin dútKMíltvodcratjíotocaliiación
01 a 131.5 MHz
ELT, como parte del mensaje ELT. II a «ur
o dr
t
yoa
w
ioder
a Uo
lt
o c
a ^
t
zaddnaux
a
ilir

(h) En el protocolo de usuario de la aviación o de localización de Nota 1. — Diez bits, todos "O" o según el uso nacional.
usuario (designado por el bit 26=1 y el valor "001" en los bits 37 Nota 2. — Número de certificado de aprobación de tipo de
a 39), las marcas de nacionalidad y de matricula de la aeronave COSPAS-SARSAT en notación binaria con el bit menos
(i) estarán codificadas del bit 40 ai 81, utilizando el código Baudot significátivo a la derecha, o según el uso nacional.
modificado, para codificar siete caracteres alfanuméricos. Estos Nota 3. — Número de serie, en notación binaria con el bit
datos estarán justificados a la derecha utilizándose el "espado" menos significativo a la derecha de otros ELT que se lleven en
Baudot modificado ("100100") donde no haya caracteres. la misma aeronave o valor preestablecido "O" cuando sólo se
(j) Los bits 84 y 85 (protocolo de usuario o de localización de lleva ELT.
usuario) o el bit 112 (protocolos de localización) indicarán la
frecuencia de cualquier transmisor de recalada que pueda
DISPOSICIONES FINALES.
integrarse al ELT.
(k) En los protocolos de localización normalizados y nacionales, PRIMERA: Todo lo no previsto en esta Regulación Aeronáutica
Venezolana, que tenga relación con los servicios de
todos los datos de identificación y localización se codificaran en
telecomunicaciones aeronáuticas, será resuelto por la Autoridad
notación binaria con el bit menos significativo justificado a la
Aeronáutica.
derecha. El designador del explotador de la aeronave (código de
tres letras) se codificara en 15 bits con el código Baudot SEGUNDA: La presente Providencia entrará en vigencia en la fecha
modificado, usando sólo los cinco (5) bits de más a la derecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
por letra y suprimiendo el bit de más a la izquierda que tiene un Venezuela.
valor de uno (1) para las letras.
Comuniqúese y Publíquese
CÓDIGO BAUDOT MODIFICADO Por el Ejecutivo Nacional,
T«Wa 5-1. Cddlgo Baudot modificsdo
Código . Código
Lit/josér Luí^Qflartínez éravo
L*lra MSB LSB Cifro MSB LSB ( Psésidente del INAC
Según Decreto N ° 5.909 del 04-03-08.
A 1IIOOO <->* OIIOOO
B 1 tOOt 1 Publicado en Gaceta Oficial
c i o n i o
D 1 IOOIO De la República Bolivariana de Venezuela
B IIOOOO 3 OIOOOO N° 38.883 del 04-03-08
F IIOHO
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N IOO UO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Q I 1 I IOI • OI I IOI
R IOIOIO "* OOIOIO COMISIÓN C E N T R A L DE PLANIFICACIÓN
S IIOIOO I N S T I T U T O N A C I O N A L D E A E R O N Á U T I C A CIVIL
T IOOOOI 3 OOOOOI
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( ) " IOOIOO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
N° PRE-CJU-174-08
MSB » bil más significativo DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
USB • bit menos significativo
* « Guión 198°. 149° y 10 0
• Espacio

EJEMPLOS DE CODIFICACIÓN En cumplimiento de lo establecido e n los artículos 5 y 9 de la Ley de


NónWIodeaaricdclKXT
Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.215, de fecha 23 de junio de 2005;
» 17 3S 37 40 44 63 64 79 74 u H reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la
r DATOS De NUMERO
1 m/s 0 i i T r T c OE Se«E C20 BITS)
VÍASE
NOTA 1
VÉASE
NOTA 7 A A República Bolivariana de Venezuela N° 38.226, de fecha 12 de julio
de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales
3 y 5 del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica
OIrtccMft de aeronave Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
M 2? • » 37 40 44 67 « 73 74 83 ts Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este
r 1 mis 0 i i T t T c oiRtccióN oe Vi ASÍ VíASÍ I A
AIROMWtOaeiTSI NOA3 MOTA} 1 * Despacho,
N° 5.898 Extraordinario GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 105

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS:


Dicta
Conjunto de actividades y estrategias integradas, destinadas a
La siguiente, regular los procedimientos operacionales de manejo de residuos y
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 15 desechos sólidos, contemplando los aspectos referentes a
(RAV 15) recolección, separación, minimización, acondicionamiento,
GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLITOS EN almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia,
AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS NACIONALES/E y control, que resulten en disposiciones eficientes en cuanto al
INTERNACIONALES. resguardo de la calidad ambiental y de la seguridad sanitaria.
RECOLECCIÓN. Acción de recoger los residuos y desechos sólidos,
CAPITULO A para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición final.
RESIDUOS. Es todo material resultante de los procesos de
GENERALIDADES.
producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser
SECCIÓN 15.1 APLICABILIDAD. tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las condiciones
La presente Regulación establece los requerimientos y criterios para tecnológicas y económicas del momento, específicamente por la
la gestión sanitaria de los residuos y desechos sólidos en extracción de su parte valorizable.
aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales, de RESIDUOS SÓLIDOS. Residuos en estado sólido, incluyéndose las
pasajeros, carga y correo, provenientes de aeronaves procedentes sustancias lodosas, resultantes de los procesos de tratamiento de
de vuelos nacionales e internacionales, asi como la gestión sanitaria efluentes líquidos y los generados por los equipamientos e
de los desechos y residuos sólidos en aeropuertos nacionales e instalaciones destinados al control de la polución, excluyendo los
internacionales correspondiente a las áreas aeroportuarias. excrementos humanos.
SECCIÓN 15.2 DEFINICIONES: RELLENO SANITARIO. Dispositivo destinado a la recepción y
AERÓDROMO. Área definida de tierra o de agua, que incluye todas colocación adecuada, ordenada y como almacenamiento permanente
sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o en el suelo, de los desechos sólidos; que es proyectado, construido y
parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y
aeronaves. ambiental, con el objeto de evitar riesgos a la salud y controlar los
AEROPUERTO. Todo aeródromo de uso público, en el que existan desequilibrios ambientales que puedan generarse.
de manera permanente los servicios indispensables para el SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DESECHOS
desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, cárga SÓLIDOS. Conjunto de equipamientos, instalaciones, procesos y
y correo. procedimientos, que tienen como objetivo la alteración de
AEROPUERTO INTERNACIONAL. Todo aeropuerto designado por características físicas, químicas y biológicas de residuos y desechos
la República Bolivariana de Venezuela, como puerto de entrada o sólidos, con el fin de reducir su nocividad, controlar su agresividad
salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los ambiental y facilitar su manejo, reduciendo de esta manera los
trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación riesgos a la salud pública y al ambiente.
veterinaria y fitosanitaria, así como procedimientos similares, y en él RECICLAJE. Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos
que existen de manera permanente los servicios indispensables para en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su
el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, reincorporación como materiales que mantienen propiedades físicas
carga y correo. y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por
AEROPUERTO NACIONAL. Todo aeródromo destinado a la lo tanto, pueden ser reutilizados o refabricados, convirtiéndose en
operación de vuelos dentro del territorio venezolano. productos adicionales y materiales residuales que se recolectan, se
ÁREAS AEROPORTUARIAS. Todas las áreas dentro del sistema separan, y se utilizan como materia prima.
aeroportuario conformadas por el lado tierra y el lado aire. RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS. Residuos y desechos que
DESECHOS. Todo material o conjunto de materiales resultantes de debido a sus características revisten algún tipo de peligrosidad
cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un (toxicidad, corrosividad, explosividad, inflamabilidad, reactividad), por
destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma lo que se requiere de normas y procedimientos específicos para su
permanente. manipulación, transporte, tratamiento y disposición final.
ESTERILIZACIÓN: Eliminación de toda forma de vida de un medio o
material, lo que se lleva a cabo generalmente por medios físicos, por
ejemplo, filtración, o por muerte de los organismos por calor, CAPITULO B.
productos químicos u otra vía. Excluyendo por lo tanto, cualquier
técnica que resulte solamente en un daño a los microorganismos o PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DE
atenuación de la actividad de cualquier tipo. AEROPUERTO.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS. Es
ei conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento, SECCIÓN 15.3 GENERALIDADES.
que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y Para administrar los residuos y desechos sólidos, en los aeropuertos
desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, nacionales e internacionales, se debe presentar ante la Autoridad
basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica Aeronáutica y ante los organismos nacionales competentes en la
y económica para la reducción en la fuente de aprovechamiento, materia, un Plan de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos de
tratamiento y disposición final. Aeropuerto, que contemple:
INCINERACIÓN. Proceso de tratamiento de residuos y desechos por
(a) Tipo y origen de residuos;
medio de combustión controlada, con vistas a eliminar riesgos a la
salud pública y al ambiente, y tendiente a la reducción de su peso y (b) Naturaleza, clasificación y cantidad de residuos y
volumen. desechos sólidos;
MANEJO. Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y
desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus (c) Inventario de residuos y desechos, el cual debe
características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al comprender:
ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta
(1) Identificación del generador.
la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
(2) Ubicación.
MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS DE VUELOS
(3) Tipo de residuo o desecho.
INTERNACIONALES. Tratamiento especial que debe darse a los
(4) Cantidad promedio de generación diaria.
residuos y desechos provenientes de vuelos internacionales,
(5)Especificaciones del tipo de acondicionamiento
diferenciando el circuito de recolección, transporte y disposición final
necesario.
de estos residuos y desechos, respecto del resto de los generados en
(6) Definición del local y frecuencia de recolección.
el aeródromo, con el fin de evitar riesgos fitosanitarios y
zoosanitarios.
(d) Sistema de recolección, almacenamiento, transporte,
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS Y DESECHOS tratamiento o procesamiento y disposición final, así
SÓLIDOS. Movimiento de residuos y desechos sólidos de un Estado como localización de puntos de recolección;
a otro.
MINIMIZACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS. Acción de reducir la (e) Instalación de tratamiento de residuos dentro del área
generación de desechos sólidos. de gestión de los mismos;
106 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR1AN A DE VENEZUELA N° 5.898 Extraordinario

(f) Sistema de tratamiento o disposición final propuesta; (4) Estar construidos con materiales impermeables y con la
resistencia necesaria para el uso al que están
(g) Sistema de control o monitoreo; destinados.
(h) Responsable técnico para la administración y
(5) Cualquier otra que el explotador considere de acuerdo
ejecución del Plan de Gestión de Residuos y Desechos
con los criterios técnicos establecidos en el Plan de
Sólidos;
Gestión de Residuos y Desechos Sólidos dé
Aeropuerto.
(i) Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e (6) Identificación en color verde para residuos y desechos
implementados en las actividades; orgánicos (restos de alimentos secos).
(j) Sistema de documentación, análisis de datos e (7) Identificación para residuos y desechos inorgánicos,
información. divididos de la siguiente manera:

(k) Plan de educación sanitaria y ambiental para la (i) Color amarillo para papel, cartón, etc.
población fija y móvil de unidades aeroportuarias. (ii) Color blanco para vidrio.
(iii) Color negro para plásticos.
(I) Definición de indicadores de evaluación del proceso de
gestión de residuos y desechos Sólidos. (e) Con el fin de prevenir los posibles deterioros que pueden sufrir
los contenedores, (abolladura, corrosión, rodamientos
CAPITULO C. dañados, mal aspecto), debido a las condiciones de
operación de ios mismos, deben adoptarse las siguientes
MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS medidas:
EN LAS ÁREAS AEROPORTUARIAS.
(1) Dimensionar adecuadamente las características de los
SECCIÓN 15.4 PLANIFICACIÓN. contenedores en relación a la cantidad de residuos y
desechos que debe soportar.
(a) La planificación del manejo de los residuos y desechos sólidos
(2) Regularizar el piso de los lugares de operación de los
generados en las áreas aeroportuarias, debe fundamentarse
contenedores y recipientes.
en un plano general del aeropuerto que contenga todos los
edificios, instalaciones y vías de acceso, debiendo remarcarse (3) Posicionar los contenedores lo más cerca posible a las
en él, todos los puntos de generación de residuos y desechos, áreas de recolección sin interferir en las actividades
ásf como los sitios de almacenamiento. rutinarias de las áreas aeroportuarias y alejados en lo
posible de las áreas destinadas a la prestación de
(b) Deben estudiarse diferentes posibles rutas de recolección de servicios de alimentos.
residuos y desechos sólidos, así como las rutas de salida a los
sitios de almacenamiento o al respectivo relleno sanitario.

(c) En la planificación del manejo de los residuos y desechos


sólidos generados en las áreas aeroportuarias, deben SECCION 15.6 RECOLECCIÓN.
observarse y considerarse las siguientes etapas:
(a) La recolección se considera una operación continua, conforme
(1) Generación. al Plan de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos de
(2) Recolección. Aeropuerto y en coordinación con la autoridad municipal.
(3) Separación y clasificación. (b) El transporte de residuos y desechos sólidos deberá ser
(4) Tratamiento o procesamiento. realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese
(5) Transporte. efecto.
(6) Disposición final controlada.
(c) Para la implantación de una ruta de recolección es preciso
determinar el tipo y volumen de residuos y desechos
SECCIÓN 15.5 ALMACENAMIENTO.
generados diariamente en cada punto. En función de este
(a) Los residuos y desechos sólidos generados en las áreas estudio, deben definirse la frecuencia y los horarios de
aeroportuarias, procesados o no, deberán ser almacenados en recolección en cada punto y también la localización de los
recipientes adecuados a su volumen, volumen y recipientes (papeleras, contenedores, camiones recolectores,
características particulares, con el fin de evitar su dispersión. etc.).

(b) A los fines de almacenar los residuos y desechos generados SECCIÓN 15.7 APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS
en las áreas aeroportuarias, éstos se deben separar de SÓLIDOS.
acuerdo a su carácter orgánico o inorgánico, identificando en
(a) Los residuos sólidos generados en las áreas aeroportuarias,
tal sentido los recipientes o contenedores. Para los residuos y
cuyo estado y características lo permitan, una vez separados
desechos orgánicos, debe evitarse en su almacenamiento, la
de acuerdo a sus características (papel, vidrio o plásticos),
presencia de líquidos.
deben ser aprovechados mediante su reincorporación ai
(c) Los residuos sólidos inorgánicos deben separarse, de acuerdo proceso productivo, ya sea por medio de su recuperación,
a su composición y características, con el objeto de facilitar el reciclaje, reducción o cualquier medio de extracción de su
posterior reciclaje de los mismos o la aplicación de un parte valorizable, siempre que no representen riesgos a la
procedimiento alterno de recuperación de la parte valorizable, salud y al ambiente.
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. Tal división en el almacenamiento debe responder (b) La selección de un sistema de aprovechamiento en particular,
al material preponderante en la conformación del residuo por parte del explotador de aeropuerto, queda sujeta a las
sólido, de la siguiente manera: regulaciones que sobre la materia dicte el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente.
(1)Papel, en todas sus presentaciones.
(2)Vidrios. SECCIÓN 15.8 TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
(3)Plásticos. DESECHOS SÓLIDOS.

(d) Los contenedores y recipientes destinados al almacenamiento (a) Los desechos sólidos pueden ser procesados mediante
temporal de los residuos y desechos sólidos, deben poseer las compactación, incineración o cualquier otro medio establecido en el
siguientes características: Plan de Gestión de Residuos y Desechos de Aeropuerto y
aprobado por la autoridad competente, antes de ser trasladados al
(1) Poseer hermeticidad. relleno sanitario municipal autorizado.
(2) En ningún caso pueden recibir una cantidad superior a (b) El diseño, construcción y operación de los sistemas de
cuarenta (40) kilogramos de peso. procesamiento, debe efectuarse de conformidad con las normas
(3) Estar adecuadamente ubicados y cubiertos. técnicas establecidas por las autoridades competentes.
N° 5.898 Extraordinario CACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 107

SECCIÓN 15.9 DISPOSICIÓN FINAL. (f) Las empresas que realicen las actividades descritas en el
párrafo anterior, deben llevar un registro pormenorizado de
(a) Los residuos sólidos que conserven características
todos los procedimientos efectuados. Dichos registros deben
aprovechables, deben ser destinados al reciclaje, reducción o
mantenerse por lo menos durante seis (6) meses en poder de
cualquier método de recuperación de su parte valorizable,
la empresa.
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. (g) Todos los residuos y desechos sólidos de las aeronaves,
deberán ser destinados a relleno sanitario después de
(b) Los desechos sólidos generados en las áreas aeroportuarias y
incineración, o del proceso aprobado por el Ministerio del
los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por
Poder Popular para el Ambiente o por las autoridades
medio de la tecnología disponible, deben destinarse a un sitio
competentes en la materia.
de disposición final.

(c) Los desechos sólidos generados en las áreas aeroportuarias


deben ser dispuestos en un relleno municipal autorizado.
CAPÍTULO E
(d) Los desperdicios del aeropuerto deben ser recolectados en un
RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS.
punto determinado o centro de acopio, el cual debe
permanecer aseado en todo momento. SECCIÓN 15.12 MANEJO.
(e) Se debe programar una limpieza integral del punto Todo lo atinente al manejo, generación, recolección, transporte y
determinado o centro de acopio, así como de los disposición final de residuos y desechos peligrosos, debe
contenedores. De la misma manera debe programarse una
responder a lo establecido en la Ley de Sustancias, Materiales y
desinfección, una desinsectación y una desratización
Desechos Peligrosos.
periódicas.
CAPÍTULO F
CAPÍTULO D.
DISPOSICIÓNES FINALES
MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
PROVENIENTES DE VUELOS INTERNACIONALES. PRIMERA: Todo lo no previsto en la presente Regulación
Aeronáutica Venezolana y que guarde relación con la gestión de
SECCIÓN 15.10 MANEJO. los residuos y desechos sólidos de aeropuertos, será resuelto por
(a) El manejo de los residuos y desechos sólidos provenientes de la Autoridad Aeronáutica, en observancia de la legislación
vuelos internacionales debe observar un procedimiento venezolana vigente sobre la materia.
diferenciado, del establecido para los residuos y desechos
generados en las áreas aeroportuarias. Tal procedimiento SEGUNDA: La presente Providencia entrará en vigencia a la
debe formar parte del Plan de Gestión de Residuos y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Desechos Sólidos de Aeropuerto. Bolivariana de Venezuela.

(b) Los restos de alimentos se deben depositar y manipular fuera


Comuniqúese y Publíquese
del área de manejo de los productos nacionales, se
Por_gL£jecutivo Nacional,
acumularán en recipientes a prueba de derrames debidamente
tapados y se identificarán por vuelo y por la fecha de
descarga. LIC. JjeféE^bte MARTÍÑE^bRAVO
/ Presidentes del INAC
SECCIÓN 15.11 TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO. C Segú/Decreto N° 5.909 del 04-03-08
Publicado eñ Gaceta Oficial N" 38.883 del 04-03-08
(a) Con el fin de evitar riesgos fitosanitarios y zoosanitarios, así
como de resguardar la salud y el ambiente en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, todos los residuos y
desechos sólidos provenientes de vuelos internacionales, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
previo almacenamiento temporal y, sin salir de la plataforma,
deberán dirigirse inmediatamente a las instalaciones de C O M I S I Ó N C E N T R A L DE P L A N I F I C A C I Ó N
incineración o esterilización. Podrán también destinarse los I N S T I T U T O N A C I O N A L DE A E R O N Á U T I C A CIVIL
residuos y desechos sólidos a cualquier otro procedimiento
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Ambiente, con el fin de garantizar la inocuidad de los mismos. No. PRE-CJU-175-08
DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
(b) Con el objeto de resguardar la salud y el ambiente, bajo
ningún concepto, los residuos sólidos provenientes de vuelos 198°, 149° y 10°
internacionales, así mantengan características que permitan la En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 0 de la Ley de
recuperación de su parte valorizable, podrán ser dirigidos a Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de i la República
procesos de reciclaje, o aquel que determine el explotador Bolivariana de Venezuela N° 38.215, de fecha 23 de Junio de 2005;
para los residuos sólidos emanados de las áreas reimpresa por error material del ente emisor en Gacetá Oficial de la
aeroportuarias. República Bolivariana de Venezuela N° 38.226, de fecha 12 de Julio
de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales
(c) Durante la operación de los incineradores deben verificarse
3 y 5 del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional dje Aeronáutica
las emisiones de los mismo$ y el fetorno de los combustibles
Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
que pueden causar desperfectos.
Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este
Despacho,
(d) Con el fin de evitar los riesgos relativos a los desperfectos de
operación señalados en el párrafo anterior, se debe: Dicta,
(1) Inspeccionar periódicamente los incineradores para La siguiente:
eliminar residuos y acumulación de residuos junto a la
llama. REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 1
(2) Revisar y ajustar los incineradores con la asistencia (RAV 1)
técnica del fabricante. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(3) Utilización de los aditivos especificados por el
fabricante. SECCION 1.1 DEFINICIONES GENERALES

(e) Las empresas que realicen las actividades descritas en el La presente regulación contiene las Definiciones y Abreviaturas, así
párrafo anterior, deberán informar a la Autoridad Aeronáutica, como la terminología empleada en todos los capítulos, secciones y
acerca del personal autorizado para llevarlo a cabo. partes que componen las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas,

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