Rav 15
Rav 15
SUMARIO
VICEPRESIDENCIA
Vicepresidencia de la República
DE LA REPUBLICA
INAC
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ca Venezolana RAV 21 Procedimiento para la Certificación
C O M I S I Ó N C E N T R A L DE P L A N I F I C A C I Ó N
de Productos y Partes. I N S T I T U T O N A C I O N A L DE A E R O N Á U T I C A CIVIL
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- (i) Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo
emitidos por las autoridades aeronáuticas de Estados de
ca Venezolana RAV 1 Definiciones y Abreviaturas. diseño signatarios del Convenio Sobre Aviación Civil
Internacional.
(ii) Solicitud y emisión de convalidación de certificados de tipo
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti-
suplementarios emitidos por las autoridades aeronáuticas
ca Venezolana RAV 91 Operaciones Generales deAeronaves. de Estado de diseño signatario del Convenio Sobre
Aviación Civil Internacional.
(iii) Solicitud y emisión de aprobaciones de campo emitidas por
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáuti- la Autoridad Aeronáutica.
ca Venezolana RAV 113 Transporte de Animales Vivos por (iv) Solicitud y emisión de Certificados de aeronavegabilidad y
Vía Aérea a Nivel Nacional o Internacional. aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.
(v) Aceptación de materiales, partes y componentes (PMA).
(vi) Aceptación de autorizaciones de orden técnica estándar
Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica (TSO).
Venezolana RAV 279 Servicio de Búsqueda y Salvamento. (vii) Solicitud y emisión de autorizaciones a Organizaciones de
104 GACETA OFICIAL DE LA REPU BLICA BQLIVARIAN A PE VENEZUELA N° 5.898 Extraordinario
• "001" indica que la empresa explotadora de la aeronave codificada ! y oámere da «arfa de 1« aeroaav*
, con tres letras usando el código Baudot) *S 27 a s »7 40 44 >1 C2 73 74 M B
OCSIOMAOORPe NÚMERO DC VÍASE
y un número de serie (notación binaria) están codificados en los r i mis 0 1 1 T T T C «LETRAS OE LA NOTA 2 A A
EMPRESA EXPLOTADORA StRIEt40M
bits 44 a 61 y 62 a 73 respectivamente;
"011" indica que la dirección de aeronave de 24 bits está
codificada en los bits 44 a 67 y que cualquier otro número de 231 27 M 37 ¡40 ei «3 99
ELT (notación binaria) en la misma aeronave está codificada en r 1i mis O0 , 1 MAÍiCAOE MATRÍCULA Oe LA ACRONAVC (7 CARACTERES
0 0 A A
| ALFANUMÉRICOS MAXIMO) <42 6ITS)
los bits 68 a 73.
• Los Estados asegurarán que cada radiobaliza con el distintivo de T a TtpodendMlMltearrr a OOOiltdlo que «IntlmcfO de serie « Jet ELTcwiU-odilicado:
* OOIiflttCft(^llCMtdadexpkMa<toraYelnfin)emdetcríocni.*ictxiíricadoi:
país del Estado, tenga una clave única y esté registrada en la « 011 índica qec I* direceido de aeronave de 54 bit* cstd codificada.
asignado por COSPAS-SARSAT para cada modelo aprobado de A • Dupajslivo de radiobaliza auxiliar. 00 a Sin dútKMíltvodcratjíotocaliiación
01 a 131.5 MHz
ELT, como parte del mensaje ELT. II a «ur
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(h) En el protocolo de usuario de la aviación o de localización de Nota 1. — Diez bits, todos "O" o según el uso nacional.
usuario (designado por el bit 26=1 y el valor "001" en los bits 37 Nota 2. — Número de certificado de aprobación de tipo de
a 39), las marcas de nacionalidad y de matricula de la aeronave COSPAS-SARSAT en notación binaria con el bit menos
(i) estarán codificadas del bit 40 ai 81, utilizando el código Baudot significátivo a la derecha, o según el uso nacional.
modificado, para codificar siete caracteres alfanuméricos. Estos Nota 3. — Número de serie, en notación binaria con el bit
datos estarán justificados a la derecha utilizándose el "espado" menos significativo a la derecha de otros ELT que se lleven en
Baudot modificado ("100100") donde no haya caracteres. la misma aeronave o valor preestablecido "O" cuando sólo se
(j) Los bits 84 y 85 (protocolo de usuario o de localización de lleva ELT.
usuario) o el bit 112 (protocolos de localización) indicarán la
frecuencia de cualquier transmisor de recalada que pueda
DISPOSICIONES FINALES.
integrarse al ELT.
(k) En los protocolos de localización normalizados y nacionales, PRIMERA: Todo lo no previsto en esta Regulación Aeronáutica
Venezolana, que tenga relación con los servicios de
todos los datos de identificación y localización se codificaran en
telecomunicaciones aeronáuticas, será resuelto por la Autoridad
notación binaria con el bit menos significativo justificado a la
Aeronáutica.
derecha. El designador del explotador de la aeronave (código de
tres letras) se codificara en 15 bits con el código Baudot SEGUNDA: La presente Providencia entrará en vigencia en la fecha
modificado, usando sólo los cinco (5) bits de más a la derecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
por letra y suprimiendo el bit de más a la izquierda que tiene un Venezuela.
valor de uno (1) para las letras.
Comuniqúese y Publíquese
CÓDIGO BAUDOT MODIFICADO Por el Ejecutivo Nacional,
T«Wa 5-1. Cddlgo Baudot modificsdo
Código . Código
Lit/josér Luí^Qflartínez éravo
L*lra MSB LSB Cifro MSB LSB ( Psésidente del INAC
Según Decreto N ° 5.909 del 04-03-08.
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B 1 tOOt 1 Publicado en Gaceta Oficial
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D 1 IOOIO De la República Bolivariana de Venezuela
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N° PRE-CJU-174-08
MSB » bil más significativo DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
USB • bit menos significativo
* « Guión 198°. 149° y 10 0
• Espacio
(f) Sistema de tratamiento o disposición final propuesta; (4) Estar construidos con materiales impermeables y con la
resistencia necesaria para el uso al que están
(g) Sistema de control o monitoreo; destinados.
(h) Responsable técnico para la administración y
(5) Cualquier otra que el explotador considere de acuerdo
ejecución del Plan de Gestión de Residuos y Desechos
con los criterios técnicos establecidos en el Plan de
Sólidos;
Gestión de Residuos y Desechos Sólidos dé
Aeropuerto.
(i) Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e (6) Identificación en color verde para residuos y desechos
implementados en las actividades; orgánicos (restos de alimentos secos).
(j) Sistema de documentación, análisis de datos e (7) Identificación para residuos y desechos inorgánicos,
información. divididos de la siguiente manera:
(k) Plan de educación sanitaria y ambiental para la (i) Color amarillo para papel, cartón, etc.
población fija y móvil de unidades aeroportuarias. (ii) Color blanco para vidrio.
(iii) Color negro para plásticos.
(I) Definición de indicadores de evaluación del proceso de
gestión de residuos y desechos Sólidos. (e) Con el fin de prevenir los posibles deterioros que pueden sufrir
los contenedores, (abolladura, corrosión, rodamientos
CAPITULO C. dañados, mal aspecto), debido a las condiciones de
operación de ios mismos, deben adoptarse las siguientes
MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS medidas:
EN LAS ÁREAS AEROPORTUARIAS.
(1) Dimensionar adecuadamente las características de los
SECCIÓN 15.4 PLANIFICACIÓN. contenedores en relación a la cantidad de residuos y
desechos que debe soportar.
(a) La planificación del manejo de los residuos y desechos sólidos
(2) Regularizar el piso de los lugares de operación de los
generados en las áreas aeroportuarias, debe fundamentarse
contenedores y recipientes.
en un plano general del aeropuerto que contenga todos los
edificios, instalaciones y vías de acceso, debiendo remarcarse (3) Posicionar los contenedores lo más cerca posible a las
en él, todos los puntos de generación de residuos y desechos, áreas de recolección sin interferir en las actividades
ásf como los sitios de almacenamiento. rutinarias de las áreas aeroportuarias y alejados en lo
posible de las áreas destinadas a la prestación de
(b) Deben estudiarse diferentes posibles rutas de recolección de servicios de alimentos.
residuos y desechos sólidos, así como las rutas de salida a los
sitios de almacenamiento o al respectivo relleno sanitario.
(b) A los fines de almacenar los residuos y desechos generados SECCIÓN 15.7 APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS
en las áreas aeroportuarias, éstos se deben separar de SÓLIDOS.
acuerdo a su carácter orgánico o inorgánico, identificando en
(a) Los residuos sólidos generados en las áreas aeroportuarias,
tal sentido los recipientes o contenedores. Para los residuos y
cuyo estado y características lo permitan, una vez separados
desechos orgánicos, debe evitarse en su almacenamiento, la
de acuerdo a sus características (papel, vidrio o plásticos),
presencia de líquidos.
deben ser aprovechados mediante su reincorporación ai
(c) Los residuos sólidos inorgánicos deben separarse, de acuerdo proceso productivo, ya sea por medio de su recuperación,
a su composición y características, con el objeto de facilitar el reciclaje, reducción o cualquier medio de extracción de su
posterior reciclaje de los mismos o la aplicación de un parte valorizable, siempre que no representen riesgos a la
procedimiento alterno de recuperación de la parte valorizable, salud y al ambiente.
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. Tal división en el almacenamiento debe responder (b) La selección de un sistema de aprovechamiento en particular,
al material preponderante en la conformación del residuo por parte del explotador de aeropuerto, queda sujeta a las
sólido, de la siguiente manera: regulaciones que sobre la materia dicte el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente.
(1)Papel, en todas sus presentaciones.
(2)Vidrios. SECCIÓN 15.8 TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
(3)Plásticos. DESECHOS SÓLIDOS.
(d) Los contenedores y recipientes destinados al almacenamiento (a) Los desechos sólidos pueden ser procesados mediante
temporal de los residuos y desechos sólidos, deben poseer las compactación, incineración o cualquier otro medio establecido en el
siguientes características: Plan de Gestión de Residuos y Desechos de Aeropuerto y
aprobado por la autoridad competente, antes de ser trasladados al
(1) Poseer hermeticidad. relleno sanitario municipal autorizado.
(2) En ningún caso pueden recibir una cantidad superior a (b) El diseño, construcción y operación de los sistemas de
cuarenta (40) kilogramos de peso. procesamiento, debe efectuarse de conformidad con las normas
(3) Estar adecuadamente ubicados y cubiertos. técnicas establecidas por las autoridades competentes.
N° 5.898 Extraordinario CACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 107
SECCIÓN 15.9 DISPOSICIÓN FINAL. (f) Las empresas que realicen las actividades descritas en el
párrafo anterior, deben llevar un registro pormenorizado de
(a) Los residuos sólidos que conserven características
todos los procedimientos efectuados. Dichos registros deben
aprovechables, deben ser destinados al reciclaje, reducción o
mantenerse por lo menos durante seis (6) meses en poder de
cualquier método de recuperación de su parte valorizable,
la empresa.
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. (g) Todos los residuos y desechos sólidos de las aeronaves,
deberán ser destinados a relleno sanitario después de
(b) Los desechos sólidos generados en las áreas aeroportuarias y
incineración, o del proceso aprobado por el Ministerio del
los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por
Poder Popular para el Ambiente o por las autoridades
medio de la tecnología disponible, deben destinarse a un sitio
competentes en la materia.
de disposición final.
(e) Las empresas que realicen las actividades descritas en el La presente regulación contiene las Definiciones y Abreviaturas, así
párrafo anterior, deberán informar a la Autoridad Aeronáutica, como la terminología empleada en todos los capítulos, secciones y
acerca del personal autorizado para llevarlo a cabo. partes que componen las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas,