RESUMEN
TEMARIO
José Ángel Rodríguez Acosta
ÍNDICE
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR
BLOQUE I.- REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Tema 1. Disposiciones generales.
Tema 2. Del Militar.
Tema 3. De la Disciplina.
Tema 4. De la acción del Mando.
Tema 5. De las Operaciones.
BLOQUE II.- SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS
Tema 1. Real Decreto 194/2010, sobre Normas de Seguridad en las FAS.
- 1.1. Disposiciones generales.
- 1.2. Plan de Seguridad.
- 1.3. De las Guardias de Seguridad.
- 1.4. De la Policía Militar.
Tema 2 Orden Ministerial 50/2011, Normas sobre Mando y Régimen Interior.
- 2.1. Guardias de Seguridad.
BLOQUE III.- MANDO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEL
EJÉRCITO DE TIERRA (Orden Ministerial 50/2011)
Tema 1. Disposiciones generales.
Tema 2. De la acción del mando.
Tema 3. Del Régimen Interior.
Tema 4. Los servicios de las instalaciones.
Tema 5. Las guardias.
BLOQUE.- IV LEGISLACIÓN MILITAR
Tema 1. Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
- 1.1. Disposiciones generales.
- 1.2. Encuadramiento.
- 1.3. Situaciones administrativas.
Tema 2. Ley 8/2006 de Tropa y Marinería.
- 2.1. Disposiciones generales.
- 2.2. Compromisos de los militares profesionales de tropa y marinería.
- 2.3. Desarrollo de la Carrera militar.
- 2.4. Cambio de la actividad profesional.
BLOQUE V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS Y CÓDIGO PENAL MILITAR
Tema 1. Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- 1.1. Disposiciones generales.
- 1.2. Faltas y sanciones.
- 1.3. Potestad Disciplinaria y competencia sancionadora.
- 1.4. Procedimiento sancionador.
- 1.5. Ejecución de las sanciones.
- 1.6. Recursos.
Tema 2. Ley Orgánica 14/2015, Del Código Penal Militar.
- 2.1. Ámbito de aplicación Del Código Penal Militar y definiciones.
- 2.2. Del delito militar.
- 2.3. De las Penas.
- 2.4. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- 2.5. Delitos contra la disciplina
- 2.6. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
por los militares.
- 2.7. Delitos contra los deberes del servicio.
- 2.8. Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.
- 2.9. Disposiciones transitorias
BLOQUE VI.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ET
Tema 1. Organización de las Fuerzas Armadas.
Tema 2. El Ejército de Tierra.
BLOQUE VII.- LEY ORGÁNICA 9/2011, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
LAS FUERZAS ARMADAS
Tema 1. Disposiciones generales.
Tema 2. De ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Tema 3. De los derechos y deberes de carácter profesional.
Tema 4. Apoyo al personal.
Tema 5. De las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Tema 6. Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Tema 7. Del observatorio de la vida militar.
BLOQUE VIII.- REAL DECRETO 176/2014, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y QUEJAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE
PERSONAL Y A LAS CONDICIONES DE VIDA QUE PUEDA PLANTEAR EL MILITAR
Tema 1. Disposiciones generales.
Tema 2. Tramitación de iniciativas.
Tema 3. Tramitación de quejas.
CAPÍTULO 2: ÁMBITO DE INSTRUCCIÓN TÁCTICA Y TÉCNICA
BLOQUE I.- INSTRUCCIÓN TÁCTICA DEL COMBATIENTE
Tema 1. Instrucción de combate.
Tema 2. Instrucción NBQ.
Tema 3. Escuadra/Equipo.
BLOQUE II.- TOPOGRAFÍA
Tema 1. Cartografía.
Tema 2. Orientación.
Tema 3. Navegación.
BLOQUE III.- ARMAMENTO Y TEORÍA DEL TIRO.
Tema 1. Normas generales en el uso de las armas.
Tema 2. Ametralladora MG-42.
Tema 3. Ametralladora ligera MG-4 ET.
Tema 4. Granada de mano ALHAMBRA.
Tema 5. Pistola USP COMPACT.
Tema 6. Teoría del tiro.
BLOQUE IV.- TRANSMISIONES
Tema 1. Conocimientos básicos para transmitir.
Tema 2. PR4G.
Tema 3. Teléfono TP-6N.
Tema 4. Radioteléfono PNR-500.
CAPITULO 1:
ÁMBITO DE
FORMACIÓN GENERAL
MILITAR
BLOQUE 1: REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS
TEMA 1: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto. Las reales ordenanzas para las fuerzas armadas, que constituyen el código de conducta de
los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el
resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Son de aplicación a todos los militares de las fuerzas armadas, salvo que
estén en situaciónes administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de
aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación y a los aspirantes a reservistas y reservistas.
Artículo 3. Primer deber del militar. Disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega
de la vida cuando fuera necesario.
Articulo 4. Deberes de carácter general. El militar guardará y hará guardar la constitución y cumplirá las
obligaciones derivadas de las misiones de las fuerzas armadas.
Articulo 5. Actuación del militar como servidor público. Deberá actuar con arreglo a los principios de
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio,
trasparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural u
medioambiental.
Artículo 6. Símbolos de la patria. Todo militar tiene el deber de prestar juramento ante la bandera o promesa
de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional
como simbolos de la Patria.
Articulo 7. Características del comportamiento militar. Ajustará su comportamiento a las características de
disciplina, jerarquía y unidad.
Artículo 8. Disciplina. Factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo
mandado. Será practicada y exigida. Tiene su máxima expresión colectiva en el acatamiento de la
Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Artículo 9. Jerarquía. El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar.
La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y ahcerlas cumplir, fortalecer la
moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.
Artículo 10. Unidad de las fuerzas armadas. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo.
Artículo 11. Dignidad de la persona. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que
tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán
a otros, a medidas que supongam menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.
Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas. El militar respetará y hará respetar los derechos
fundamentales y libertades públicas reconocidos en la constitución.
Artículo 13. Igualdad de género. Velará por la aplicación de los criterios y normas relativas a la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
TEMA 2: DEL MILITAR
Artículo 14. Espíritu militar. El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien,
vale muy poco para el servicio.
Artículo 16. Cumplimiento del deber. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el
sentimiento del honor.
Articulo 17. Virtudes fundamentales. Disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio.
Artículo 18. Justicia en las fuerzas armadas. Imperará en las fuerzas armadas de tal modo que nasie tenga
nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
Artículo 19. Dedicación del militar. Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio con la
íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en
las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.
Artículo 20. Disponibilidad para el servicio. Realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y
puntualidad.
Artículo 21. Tradición militar en los ejércitos. Los miembros de las fuerzas armadas se sentirán herederos y
depositarios de la tradición militar española.
Artículo 22. Prestigio de las fuerzas armadas. El militar se esforzará en que con su aportación personal su
unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia, y
cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.
Artículo 23. Historial y tradiciones. Conservará y transmitirá el historial, tradiciones y simbolos de su
unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espiritu de unidad y reforzar las virtudes
militares de sus componentes.
Articulo 32. Relaciones con la población civil. Será cortés y deferente en su trato con ella, evitando toda
molestia innecesaria.
Artículo 38. Quejas y reclamaciones. Si tuviera alguna queja o reclamación que pudiera afectarle, lo pondrá
en conocimiento de sus superiores, haciéndolo por conducto reglamentario.
TEMA 3: DE LA DISCIPLINA
Artículo 44. De la disciplina. Conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los
miembros de las fuerzas armadas. Es virtud fundamental del mlitar y obliga a todos por igual. Es deber y
responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.
Artículo 45. Cumplimiento de ordenes. Obedecerá las órdenes, que son mandatos relativos al servicio que
un militar da a un subordinado.
Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de
autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o
internacionales en las que preste servicio.
Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser
fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espiritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una
decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.
Artículo 48. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan actos constitutivos de delito, el militar no
estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas. La formulará ante quien se la hubiera dado. Si si
incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.
Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá a las
indicaciones de otro que se encuentre de servicio.
Articulo 51. Forma de corregir. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas que observe
cuando corresponda a aquél hacerlo. Tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior
empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de estos.
Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía. Se esforzará en poner de manifiesto la
atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el
saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye
expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las fuerzas armadas.
TEMA 4: DE LA ACCIÓN DEL MANDO
Artículo 53. Estilo de mando. El mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará
jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus
obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun
cuando amoneste o sancione.
Artículo 54. Liderazgo. Procurará conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio
adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.
Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando. La responsabilidad es indispensable para el buen
ejercicio del mando. La responsabilidad no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando
trataran de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir
obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá oredenar actos
contrarios a las leyes o que constituyan delito.
Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados. Considerará la vida de sus subordinados como valor
inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.
Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad. La condición esencial del que ejerce mando es
su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados sin coartar la
intuición y la imaginación.
Articulo 61. Ejercicio de la autoridad. Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad. Mantendrá sus
órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja
variarlas.
Artículo 62. Toma de decisiones. Fruto del análisis de la situación, las expresará en órdenes concretas, cuya
ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón,
pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
Articulo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses. Mantendrá un contacto directo que le
permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar. Todo ello le capacitará para asignarles los
puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia.
Artículo 70. Motivación de los subordinados. Utilizará todos los meduos a su alcance, principalmente la
persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados.
Artículo 72. Espíritu de equipo. Fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de su unidad con
el fin de alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 73. Convivencia en su unidad. Convivencia sin discriminación alguna por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
TEMA 5: DE LAS OPERACIONES
Articulo 83. Preparación para el combate. En todo tipo de operaciones, el militar estará preparado para
afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate.
Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza. El militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma.
Artículo 88. Cumplimiento de la misión. El militar actuarña siempre con inquebrantable voluntad de vencer.
El combatiente concentrará su atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena
entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo.
Artículo 89. Cualidades del combatiente. La moral de victoria, el valor, la acometividad, la serenidad y el
espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer todo combatiente.
Artículo 90. Conservación del puesto. El que tuviere orden de conservar su puesto a toda costa, lo hará.
Artículo 92. Moral de victoria. Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad
para afrontar los riesgos y evitar que alguien intente cejar en la acción.
Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria. Cuando el militar actúe en
misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad, lo hará como instrumento de la
Nación española.
Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias. Se instriurá y pondrá todo su
interés en el conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres
propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión.
Artículo 100. Repercusión de la imagen de las fuerzas armadas. Actuará con la máxima competencia y
espíritu de sacrificio.
Artículo 101. Competencia en la actuación. En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá
sus cometidos con la máxima pericia.
Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando se le asignen, pondrá su máximo empeño
en el cumplimiento de las tareas asignadas.
BLOQUE 2: SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS
TEMA 1: NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS FAS. (RD 194/2010).
1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Definiciones.
1. La seguridad se define como el conjunto de medidad encaminadas a prevenir y neutralizar
las amenazas a la integridad y disponibilidad del personal asi como a la actividad y recursos
de las unidades.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Estas normas son de aplicación a las unidades de las FAS, incluidas las unidades militares no
encuadradas en el ejercito de tierra, la armada o el ejercito del aire.
2. Los órganos centrales y periféricos del ministerio de defensa se regirán por las normas o
planes de seguridad de aplicación en las administración general del estado.
3. La seguridad de las unidades que se deriva del desarrollo de operaciones, ejercicios y
maniobras se rige por su propia normativa.
4. La seguridad relacionada con la información asi como la de las aeronaves y la
correspondiente a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional, se rigen
por su propia normativa
Artículo 4. La seguridad en las FAS.
1. Afecta a todos sus miembros.
2. En el ámbito de la seguridad los miembros de las FAS tendrán presente en todo momento los
principios y reglas de comportamiento establecidos en las reales ordenanzas para las FAS,
aprobadas por real decreto 96/2009, de 6 de febrero, especialmente en sus relaciones con la
población civil.
Artículo 5. Zonas de seguridad exterior a las unidades. Las unidades dispondrán de zonas de seguridad
exterior necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y defensa inmediata.
Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades. Las áreas, edificios, dependecias y compartimentos de
las unidades se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las
correspondientes medidad de protección y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y
material, la documentación y las dependencias tengan la protección necesarias contra cualquier daño,
amenaza, riesgo o acción hostil.
Artículo 7. Responsable de la seguridad.
1. El jefe de la unidad será el responsable de la seguridad y elaborará el plan de seguridad de la
unidad, que será aprobado por la autoridad superior que se determine por el jefe de estado
mayor de la defensa, el subsecretario de defensa y los jefes de estado mayor del ejercito de
tierra, de la armada y del ejercito del aire. El jefe de la unidad designará un jefe de
seguridad.
2. Cuando en una base se alojen varias unidades se redactará un plan de seguridad para todo el
conjunto, bajo la responsabilidad de su jefe.
Artículo 8. Formación. Los miembros de las FAS reciben la formación y preparación adecuadas, dentro de
la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para
su actuación en el ámbito de la seguridad.
1.2. DEL PLAN DE SEGURIDAD.
Artículo 9. Plan de seguridad.
1. es el documento que incluye la descripción de los diferentes sistemas de seguridad, las
medidad a tomar en cada situación y la forma de implantarlas. Tendrá carácter clasificado y
reservado.
2. El plan de seguridad regulará los medios personales y materiales a emplear.
3. El jefe del estado mayor de la defensa, el subsecretario de defensa y los jefes de estado
mayor de los ejércitos establecerán los criterios y directrices generales para la elabración de
los planes de seguridad.
Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada.
1.3. DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Artículo 14. Guardias de seguridad.
1. Son cometidos de miembros de las FAS, con presencia y duración limitada, que se
establecen como servicio de armas para dar protección a las unidades, asi como al personal,
armamento y material y documentación. También lo serán en determinadas instalaciones
ajenas.
2. Constituyen una medida disuasoria para potenciales intrusos y una fuerza de reacción ante
cualquier alarma o señal de emergencia.
3. Se podrá constituir un retén de seguridad para apoyar y reforzar a la guarida de seguridad,
formando parte de la misma.
4. Las guardias de seguridad se complementarán con medios de carácter técnico, de acuerdo
con el desarrollo tecnológico.
Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
1. Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía mimiltar,
naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevará durante este la
identificación visual.
2. Las guardias de honor se consideran de seguridad y se regirán, además de por estas normas,
por las suyas específicas aunque no será necesario que lleven la identificación visual.
Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad. Será la que se determine en el plan de seguridad en
función de la situación de alerta, efectivos disponibles o cualquier otra circunstancia que pueda tener
influencia en el mejor rendimiento del personal.
Artículo 21. Cabo de guardia.
1. Será de la categoría de tropa y marinería.
2. Tendrá entre sus cometidos comprobar que el personal a su cargo conozca las órdenes y
consiganas y se encuentre equipado y dispuesto para poder intervenir en cualquier momento.
3. Inspeccionará los puestos y pasará revista de armas, antes y después de la realización de
cualquier relevo.
Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.
1. La tropa y marinería, componente de la guardia, se pondá encontrar en las situacione de
actividad, alerta o descanso; la duración de cada una de estas será la que proporcione mayor
eficacia a la seguridad y menor fatiga al personal.
2. Durante la situación de actividad actuarán como centinela, componentes de patrullas o
vigilantes.
Artículo 23. Transmisión de órdenes. A la tropa y marinería se le darán las órdenes por conducto de quien
desempeñe el cargo de cabo de guardia, si bien las podrán recibir también del jefe de la guardia o de aquel
que lo auxilie.
Artículo 24. Centinela.
1. Son los componentes de la guardia de seguridad que en acto de servicio de armas y
cumpliendo una consigna, guarden un puesto confiado a su responsabilidad portando a la
vista el arma.
2. El centinela se empleará para la defensa y protección de lugares.
3. Tienen además consideración de centinela aquellos que por la importancia de las funciones
que desempeñen, asi les sea reconocida por la legislación vigente.
Artículo 25. Obligaciones del centinela.
1. Dedicará toda su atención a la consigna encomendada. Nunca dejará el arma de la mano ni la
entregará a persona alguna y permanecerña en su puesto mientras no sea relevado.
2. Dará la alarma cuando la situación lo requiera.
3. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, previa las conminaciones dirigidas al
potencial agresor, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar el
menor daño posible.
Artículo 26. Puesto de centinela.
1. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo.
2. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la observación. Los
móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de
zonas concretas y limitadas.
Artículo 27. Patrullas.
1. Son las fracciones de la guardia que efectúan recorridos de amplitud y duración variable, en
zonas del interior y exterior de la unidad.
2. Su composición y actuación se ajustará a las consignas recibidas, aunque permitiendo un
cierto grado de iniciativa en su ejecución.
Artículo 28. Vigilantes.
1. Son los componentes de la guardia de seguridad que participan en la seguridad general tanto
en el interior como en le exterior de la unidad mediante el control de personas,
aseguramiento de espacios físicos o control de los medios o materiales que se asignen a su
custodia.
2. Ocuparán aquellos puestos que complementen los de centinela. Pueden ser fijos o móviles,
asi como cumplir sus cometidos con armas o sin ellas.
3. No podrán abandonar su puesto, salvo que las circunstacias del cumplimiento de su misión
lo demanden.
4. Los puestos a ocupar y los cometidos se encontrarán definidos en el plan de seguridad, que
deberá indicar el horario de aquellos puestos de vigilante que pasan a ser de centinela
durante durante algún periodo de la guardia.
1.4. DE LA POLICÍA MILITAR.
Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea.
1. Las unidades de policía militar, naval o aérea son aquellas que, dotadas del armamento,
material y equipo adecuados, están organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los
cometidos a los que se refiere este capítulo.
2. Los miembros de las FAS que presten su servicio como PM tendrán el carácter de agente de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
3. Durante su servicio llevarán una identificación fácilmente visible. En caso que realicen
cometidos para los que no sea conveniente vestir de uniforme, deberán portar una tarjeta de
identificación que los acredite como tales.
4. Los miembros de las FAS podrán prestar servicios temporales como PM.
Artículo 30. Cometidos.
1. La PM tendrá en territorio nacional los siguientes cometidos:
a) Realizar la vigilancia, custodia, escolta y regulación de trasnportes y convoyes militares,
asi como la protección de miembros de las FAS.
b) Identificación de personal y vehículos en los recintos militares.
c) Velar por el orden, comportamiento y uniformidad del personal militar, dentro y fuera del
recinto militar.
d) Tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar. Fuera del recinto
podrán controlar el tráfico en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de estos.
e) Custodiar y conducir presos y arrestados de establecimientos penitenciarios.
f) Actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción militar cuando sean
requeridos para ello.
g) Realizar informes en beneficio de la seguridad en su ámbito específico de actuación.
2. Los cometidos de PM se podrán desempeñar en el ámbito de operaciones en el exterior.
Artículo 31. Apoyos entre policías. Las unidades de la PM podrán actuar en apoyo mutuo, y con las fuerzas
y cuerpos de seguridad, a petición de estas, en aquellas funciones que le son propias y dentro de los límites
de sus competencias.
Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes. Estando de servicio y en ausencia de miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la PM intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo
previsto en la ley de enjuiciamiento criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de
aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
TEMA 2: ORDEN MINISTERIAL 50/2011, NORMAS SOBRE MANDO Y RÉGIMEN
INTERIOR
2.1. GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Artículo 80. Guardias de seguridad.
1. Se regirán por lo establecido en la normativa vigente (Real Decreto 194/2010, de 26 de
febrero).
2. La protección de determinado personal y transportes podrá requerir el establecimiento de
una escolta, cuya entidad será función de la importancia del cometido a realizar y del
personal o medios a proteger.
3. Se denominará destacamento de seguridad a la unidad o fracción de ella que, separada de su
unidad superior, sea designada para establecer una guarida de seguridad en una instalación
ajena.
4. Para la protección de personalidades de alto rango y rendir los honores se podrán constituir
guardias de honor.
5. Como norma general, una guardia de seguridad exigirá dedicación excluisva y su realización
será incompatible con otras guardias, de cualquier naturaleza.
Artículo 81. Número, Clase y duración de las guardias de seguridad.
1. Se determinará para cada instalación el número y clase, precisando sus cometidos y
condiciones de ejecución.
2. La duración será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de
alerta, personal disponible y cualquier otra circunstancia. Como norma general, la duración
de estas guardias no superarán las 24 horas.
Articulo 82. Composición de una guardia de seguridad.
1. Estará compuesta, en el caso más completo, por un jefe de la guardia de seguridad, uno o
varios auxiliares del jefe, uno o varios cabos y la tropa que sea necesaria. Estas guardias
podrán ser apoyadas o reforzadas y complementadas con medidas y medios de carácter
técnico.
2. Los componentes de la guardia prestarán sus servicios como policía militar durante su
ejecución, por lo que llevarán la identificación visual.
3. Las unidades de seguridad y las de PM podrán constituir las guardias de seguridad en su
totalidad, o parcialmente, en este caso desarrollando solo los cometidos que exijan una
especial preparación. Estos cometidos pueden incluir protección de personas, la
identificación de personal y vehículos, y el control de la circulación interior dentro de la
instalación.
4. El plan de seguridad podrá incluir la integración en esta guardia de personal o medios
materiales de seguridad privada.
Artículo 86. Cabo de Guardia.
1. Según la entidad de la guarida se designará uno o varios cabos de guardia. Esta guardia se
nombrará entre los cabos destinados en la instalación, pudiendo completarse el turno con
aquellos soldados que por su antigüedad y capacidad se consideren más idóneos.
2. Dependerá del jefe de la guardia de seguridad o de un auxiliar del mismo.
BLOQUE III: ORDEN MINISTERIAL 50/2011 NORMAS SOBRE MANDO Y
RÉGIMEN INTERIOR DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEL
EJÉRCITO DE TIERRA
TEMA 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones.
1. La «acción de mando», se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que
corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio.
2. El que ejerce el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe».
3. Se denomina «régimen interior» al conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida de las
unidades y del personal en el interior de las instalaciones en las que se alojan.
Artículo 4. El Ejército de Tierra.
Es un componente de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Está constituido por el Cuartel General,
la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.
Artículo 5. Unidades, Centros y Organismos.
1. El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza se articulan en Unidades, Centros y Organismos,
denominados genéricamente «unidades».
3. Las unidades tendrán definida su plantilla, que consiste en una relación cuantitativa y cualitativa de
puestos y materiales necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.
4. Se denomina Unidad a aquel componente de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que posibilita la
generación de organizaciones operativas, así como el desarrollo de la misión operativa que se le encomiende.
Su cometido principal es la preparación para el desarrollo de operaciones militares o proporcionar el apoyo
logístico o los servicios que se precisen.
5. Los Centros son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que desarrollan una
función técnico-facultativa, de preparación para el combate, docente, cultural, de asistencia al personal, o una
función logística no relacionada directamente con el combate.
6. Los Organismos son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que llevan a
cabo principalmente actividades de información, asesoramiento, planeamiento, coordinación, control,
inspección y ejecución que no son responsabilidad de las Unidades o Centros.
Artículo 6. El Libro de Organización.
1. Las Unidades dispondrán de un Libro de Organización. Los Centros y Organismos dispondrán del
correspondiente Libro de Organización adaptado a su función.
2. El Libro de Organización reflejará la estructura orgánica vigente y su adaptación a la situación real, y
establecerá así mismo, las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos
escalones de mando. Como complemento, incluirá las normas de vida y funcionamiento interno de la unidad.
3. La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al jefe de la unidad. La autoridad de
la que dependa será responsable de su aprobación.
4. En las visitas de inspección, las autoridades con competencia para ello comprobarán que la organización y
funcionamiento de las unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en sus respectivos
libros, verificando la actualización de éstos.
Artículo 7. Bases, Acuartelamientos y Establecimientos.
1. Las unidades se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, denominadas genéricamente
«instalaciones», en cuyos servicios e infraestructuras se apoyan.
2. Se denomina Base a la propiedad o conjunto de propiedades adscritas al Ejército de Tierra que dispone de
una unidad de servicios para su sostenimiento. Es utilizada por unidades, de forma permanente o temporal,
para alojarse, vivir, realizar instrucción y adiestramiento.
3. El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan, en general con carácter permanente, una o
varias unidades.
4. Se denomina Establecimiento al conjunto de infraestructuras y locales que está al servicio de uno o varios
Centros u Organismos.
5. En general, las Bases o Acuartelamientos podrán contar con las siguientes zonas: Mando, Vida,
Instrucción y Adiestramiento, Logística de las unidades, Mantenimiento de la instalación, Seguridad y
Control, y Comunicaciones.
6. En un lugar preeminente y bien visible de las instalaciones, ondeará la Bandera Nacional. Así mismo,
preferentemente en la entrada principal, figurará el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
TEMA 2: DE LA ACCIÓN DEL MANDO.
Artículo 8. Autoridad y acción de mando.
1. Quienes ocupan los distintos niveles de la jerarquía ejercen la autoridad que les corresponde en razón del
cargo, destino o servicio, y tienen las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico. La autoridad
tiene las implicaciones contempladas en el artículo 9 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2. Se ejerce la autoridad mediante la acción de mando, asumiendo plenamente la consiguiente
responsabilidad.
Artículo 10. Carácter del mando.
1. El mando se podrá ejercer con carácter titular, interino o accidental.
2. Ejercerá el mando con carácter titular aquél que haya sido designado expresamente para un puesto o
cargo.
4. Se ejercerá el mando con carácter interino cuando se asuma el mismo por cese o fallecimiento del titular.
El que ejerce el mando con carácter interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el que lo
ejerce con carácter titular.
5. Se ejercerá el mando con carácter accidental cuando se asuma el mismo por ausencia del titular o interino
y, a criterio de éstos y con conocimiento del superior jerárquico, la ausencia impida ejercer el mando de
manera efectiva. El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y
responsabilidades que el titular o interino, pero no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas,
salvo autorización expresa de éstos, de su superior jerárquico, o en caso de emergencia.
Artículo 12. Sucesión de mando.
1. La sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental corresponderá al subordinado directo
del mando titular que, teniendo la capacidad profesional específica requerida para el puesto orgánico de que
se trate, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, prevalecerá el orden en el escalafón, si
se trata de personal perteneciente al mismo cuerpo y escala; en caso contrario, se tendrá en cuenta la
antigüedad en el empleo. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.
2. Cuando no exista personal con la capacidad profesional específica requerida, corresponderá el mando a
aquél que ostente el de mayor empleo.
3. A efectos de sucesión de mando, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigibles para la
ocupación del puesto de que se trate. Cuando se determine que un puesto requiere ser ocupado por personal
en servicio activo, el personal en la reserva no podrá suceder en el mando.
4. Tanto el Libro de Organización como el Libro de Normas de Régimen Interior deberán incluir los criterios
de sucesión de mando de la unidad o instalación, respectivamente.
5. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, se anotará en la hoja de servicios del
interesado y se podrá publicar en la Orden correspondiente.
TEMA 3: DEL RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 31. El régimen interior.
El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma unitaria para
todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior de la
instalación.
Artículo 32. El Libro de Normas de Régimen Interior.
1. Cada instalación dispondrá de un Libro de Normas de Régimen Interior.
2. Establecerá las normas que rigen la vida y funcionamiento interno de la instalación. Fijará las
responsabilidades y cometidos, así como las relaciones orgánicas y funcionales de su jefe, otros cargos de la
misma y las de los jefes de las unidades alojadas.
3. Incluirá las normas que rigen los diferentes servicios y guardias, así como las que regulan los actos de
régimen interior. Como complemento, incluirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia.
4. La redacción y, en su caso, actualización del Libro de Normas de Régimen Interior corresponde al jefe de
la instalación. La autoridad de la que dependa será responsable de la aprobación.
5. En sus visitas de inspección, las autoridades comprobarán que el régimen interior de las instalaciones
subordinadas está en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de
éstos.
Artículo 34. Los actos de régimen interior.
1. Regirán la vida de las unidades en las instalaciones en las que se alojan.
2. La actividad más importante que desarrolla una Unidad es adiestrarse para el cumplimiento de las
misiones que tenga encomendadas, a cuyo fin estarán subordinados los actos de régimen interior.
4. Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia, y
tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
5. Los actos que rigen la vida de las unidades en las instalaciones pueden tener carácter ordinario o
extraordinario. Los de carácter ordinario se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de
Régimen Interior. Los de carácter extraordinario se regirán por órdenes particulares.
6. Para los actos que se organicen en el ámbito de las propias unidades, sus jefes emitirán las
correspondientes órdenes e instrucciones particulares.
8. El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se podrá anunciar mediante los
correspondientes toques, voces o señales acústicas.
TEMA 4: LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 51. La unidad de servicios.
1. Cada instalación contará normalmente con una unidad de servicios.
2. La unidad de servicios proporcionará los servicios propios de la instalación y llevará a cabo la gestión y el
mantenimiento de los locales, infraestructuras y medios disponibles.
Los servicios serán prestados con personal y medios propios, con personal civil funcionario o laboral, o
mediante contratos de servicios.
Artículo 52. Los servicios de la instalación.
1. Están encuadrados en la unidad de servicios. Su finalidad es descargar a las unidades alojadas de aquellos
cometidos que puedan distraerles de su función específica. El Libro de Normas de Régimen Interior
establecerá las condiciones en que las unidades alojadas pueden apoyar a la unidad de servicios.
2. Como norma general, al frente de cada servicio habrá un oficial o suboficial cualificado, que será
responsable ante el jefe de servicios de la instalación de su correcto funcionamiento.
3. El funcionamiento de los servicios se ajustará a lo establecido en cada caso en la normativa vigente,
adaptado para cada instalación en su Libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 53. Clases de servicios.
1. En general, una instalación podrá contar con los siguientes servicios:
a) Para apoyar a las unidades.
b) Para apoyar a las personas.
c) Para apoyar a las infraestructuras.
TEMA 5: LAS GUARDIAS.
Artículo 78. Conceptos generales.
1. Las guardias tienen por finalidad garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando,
o dar permanencia a ciertos servicios.
2. El número, clase, carácter y duración de las guardias dependerá de la entidad, función, características y
demás circunstancias que concurran. Se intentará siempre nombrar el mínimo de personal. Figurarán en el
correspondiente Libro de Normas de Régimen Interior, y en su caso en el plan de seguridad, que además
detallarán los cometidos particulares de cada guardia, las condiciones de ejecución de las mismas, así como
en qué medida se pueden modificar éstas.
3. No tienen la condición de guardia las comisiones y otros servicios similares, incluso aunque se presten por
rotación y por períodos de duración limitada.
4. El personal que vaya a constituir las guardias se designará por turno y para períodos de duración limitada.
La prestación de una guardia podrá exigir dedicación exclusiva o ser compatible, total o parcialmente, con
las obligaciones del destino. Para indicar la guardia que se está prestando se ostentará de forma visible un
distintivo característico de la misma.
5. Los procedimientos que regulen el relevo de las diferentes guardias, así como el trámite para informar
sobre las novedades habidas durante el desarrollo de las mismas, figurarán en el Libro de Normas de
Régimen Interior..
6. Se autorizará un periodo de descanso no superior a una jornada laboral a la finalización de aquellas
guardias que exijan presencia ininterrumpida en su unidad de 24 horas, siempre que tal medida sea
compatible con las necesidades del servicio. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá establecer
los criterios que fijen períodos de descanso para otras guardias o servicios.
Artículo 79. Clases y carácter de las guardias.
1. Atendiendo a su naturaleza, las guardias pueden ser de seguridad, de orden, de los servicios y
aeronáuticas. Según su periodicidad, las guardias podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. Son guardias de seguridad las que se establecen como servicio de armas para dar protección a las
instalaciones, así como al personal, armamento y material y documentación. También se considerarán
guardias de seguridad los retenes que las apoyan o refuerzan, las escoltas, los destacamentos de seguridad y
las guardias de honor.
3. Son guardias de orden las que garantizan la continuidad de la acción de mando fuera del horario habitual
de trabajo.
4. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos, así
como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos.
5. Son guardias aeronáuticas las que aseguran la disponibilidad y permanencia de los servicios de esta
naturaleza, así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos.
6. Tienen carácter ordinario las guardias que se establecen habitualmente y extraordinario aquellas que
satisfacen, ocasionalmente, alguna necesidad del servicio específica.
Artículo 90. Guardias de orden.
1. Las guardias de orden se regirán por lo establecido en el Libro de Normas de Régimen Interior.
2. Los cometidos generales de una guardia de orden son aquellos que permiten dar continuidad a la acción
del mando, el mantenimiento del orden y la disciplina, el control y la coordinación de las distintas guardias y
de las actividades que se le encomienden.
3. Ante situaciones de emergencia, las guardias de orden actuarán según lo previsto en el plan de seguridad.
Artículo 91. Composición de las guardias de orden.
1. La composición de las guardias de orden podrá variar en función de la instalación y de la entidad, número
y características de las unidades alojadas en la misma.
2. Según las circunstancias, especialmente cuando el reducido número de personal presente en una unidad o
instalación así lo aconseje, el que nombre las guardias de orden podrá reducirlas, asignando a una de ellas los
cometidos que corresponderían a otras de igual naturaleza.
3. En el caso más completo, las guardias de orden podrán tener la siguiente composición:
a) Un Capitán de Cuartel por Base o Acuartelamiento.
b) Un Oficial de Cuartel por unidad tipo regimiento o agrupación, o por batallón o grupo no encuadrado en
aquéllos.
c) Uno o, en su caso, varios Suboficiales de Cuartel, según necesidades, por unidad tipo batallón o grupo. En
las unidades tipo compañía no encuadradas en las citadas anteriormente se nombrará un Suboficial de
Cuartel.
d) Tropa de Cuartel, según las necesidades de la unidad en la que se preste esta guardia.
Artículo 95. Personal de Tropa de Cuartel.
1. Ayudará al Suboficial de Cuartel en el desempeño de sus cometidos. Colaborará en el mantenimiento del
orden y la disciplina, y en el control del personal, armamento, material y equipo. Le auxiliará especialmente
en la vigilancia del orden en los locales y zonas asignados a esta guardia..
2. Esta guardia, cuya duración podrá estar comprendida entre las veinticuatro y las noventa y seis horas, se
nombrará por turno independiente para cada empleo entre los cabos primeros, cabos y soldados de la unidad
en la que se preste. El que nombre esta guardia determinará las condiciones en que su prestación es
compatible con el ejercicio de las funciones propias del destino.
3. El personal a nombrar será función de la entidad de la unidad e importancia de los cometidos a desarrollar.
Los designados para esta guardia adoptarán la denominación de Cabo primero o Cabo, seguido del término
«de Cuartel». Los soldados se denominarán Cuarteleros o, en su caso, Imaginarias.
4. Como norma general, los componentes de esta guardia pernoctarán en la instalación. El Libro de Normas
de Régimen Interior regulará las condiciones y plazos de las posibles ausencias, con autorización del
Suboficial de Cuartel, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
5. El Personal de Tropa de Cuartel dependerá del Suboficial de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. El
Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las relaciones de dependencia entre los componentes de
esta guardia.
Artículo 97. Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.
1. El Cabo de Cuartel auxiliará al Suboficial de Cuartel principalmente en el control de personal, armamento,
material y equipo que se le haya asignado, así como en la vigilancia del orden en los locales asignados.
2. El Cuartelero cuidará que se haga buen uso de los locales o dependencias asignadas, vigilando que se
cumplan las normas sobre permanencia, utilización y limpieza.
3. Cuando sea necesario cubrir esta guardia durante el período que abarca desde silencio hasta diana, se
podrán designar diariamente los Imaginarias que se consideren necesarios. Repartidos en turnos, cuya
duración figurará en el Libro de Normas de Régimen Interior, los Imaginarias vigilarán especialmente que se
mantenga el orden y se respete el silencio en los alojamientos o dormitorios que se les asignen.
Artículo 98. Guardias de los servicios.
1. En cada instalación se organizarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de los
mismos.
2. En el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación figurará el personal que presta cada guardia y
sus cometidos, los medios disponibles, la duración y condiciones de ejecución, así como las instrucciones
para el correcto funcionamiento de cada servicio.
3. Las guardias de los servicios serán prestadas, como norma general, por el personal asignado al
correspondiente servicio. Éste podrá ser apoyado o reforzado por los servicios o elementos homólogos de las
unidades alojadas.
4. Las guardias del servicio de los sistemas CIS se regirán por lo establecido en estas normas, por las que se
establezcan con carácter general y por las específicas del servicio.
A efectos de aplicación de la legislación penal militar, los operadores de este servicio tienen la consideración
de centinela.
5. Entre los servicios que deban ser cubiertos por una guardia algunos podrán estar total o parcialmente
ejecutados mediante un contrato de servicios (Libro de Normas de Régimen Interior).
6. Las guardias de los servicios dependerán del Capitán de Cuartel.
Artículo 104. Organización de las guardias.
1. Todos los militares realizarán las guardias que en su categoría y empleo pudieran corresponderles siempre
que no exista ninguna limitación legal o normativa y posean la aptitud psicofísica requerida.
2. Quedan excluidos de los turnos de guardia de seguridad y orden, tanto de carácter ordinario como
extraordinario, los casos contemplados en las medidas de conciliación y en los derivados de la maternidad de
la mujer.
3. Los jefes de unidad o instalación podrán organizar ocasionalmente aquellas otras guardias extraordinarias
que aseguren el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 105. Los turnos de las guardias.
1. El nombramiento de quienes constituyan las guardias, y sus imaginarias, se hará normalmente por un turno
independiente para cada una de ellas, basado en el principio de equidad. El turno podrá ser distinto para los
días laborables, los fines de semana y los festivos. Como norma general, las guardias de seguridad se
nombrarán de mayor a menor antigüedad, y en orden inverso para las restantes.
2. El Libro de Normas de Régimen Interior fijará el personal que integra los diferentes turnos de las guardias
y las exenciones que pudiera haber, que serán las mínimas y plenamente justificadas.
3. En los diferentes turnos de las guardias se podrá incluir al personal que se encuentre en comisión de
servicio en las unidades alojadas en la instalación (Libro de Normas de Régimen Interior).
4. Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en el turno de una guardia no sean suficientes para permitir la
adecuada rotación en el mismo, el que la nombre podrá designar a los de empleos inferiores que estime
conveniente para completarlo (Libro de Normas de Régimen Interior).
5. Aquél al que se incluya en un nuevo turno, por aplicación del punto anterior, será excluido de aquellos
turnos de una guardia de la misma naturaleza en los que previamente pudiera estar incluido, según lo
establecido en estas normas.
6. Las guardias se asignarán entre los incluidos en el turno correspondiente, siempre que no hayan sido
designados para cualquier otro servicio por una autoridad superior con atribuciones para ello.
7. Se respetarán rigurosamente los turnos y la duración de las guardias, que sólo se podrán alterar
excepcionalmente.
Artículo 106. Nombramiento de las guardias.
1. El jefe de instalación nombrará a los oficiales y suboficiales, y en su caso al personal de tropa, para sus
distintas guardias.
2. El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la unidad tipo compañía.
3. Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio de fechas para la
prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno. Los cambios deberán solicitarse con
la debida antelación.
4. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá el procedimiento por el cual se produzca y publique
el nombramiento de las diferentes guardias.
5. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado, podrá alegar sus
motivos ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la atribución como titular del
nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer retraso en el
cumplimiento de la guardia, que será prestada por el nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación.
Artículo 107. Prestación de las guardias.
1. Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de prestar una guardia, lo pondrá en
conocimiento de quien le nombró a fin de poder alertar a su imaginaria.
2. Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a veinticuatro horas, se
considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el que le haya sustituido.
3. Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas el designado se incorporará a su
guardia cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa por la que se interrumpió la prestación, a
no ser que haya transcurrido el período para el que fue nombrado. Al titular o al imaginaria que le sustituya
se le dará por cumplida la guardia, siempre que la haya prestado durante al menos la mitad de la duración
normal de la misma.
4. En caso de coincidencia de dos o más guardias, el orden de preferencia será: de seguridad, de orden de
instalación, de orden de unidad, aeronáuticas y de los servicios. La compatibilidad, o no, entre las
diferentes guardias deberán estar reflejadas en el Libro de Normas de Régimen Interior.
5. No se podrán prestar más de dos guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración. No podrán
realizarse seguidas dos guardias cuando la duración de al menos una de ellas sea de veinticuatro horas y
exijan ambas dedicación exclusiva o, sin exigencia de ésta, si la duración de cada una de ellas es superior a
veinticuatro horas.
BLOQUE IV: LEGISLACIÓN MILITAR
TEMA 1: LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR.
1.1 Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera
militar y todos aquellos aspectos que la conforman.
2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su
incorporación a las mismas.
Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera,
como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento.
2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante
compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas de las Fuerzas Armadas.
4. Los militares de tropa y marinería establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos
de carácter temporal y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en
esta ley.
5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación
de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería.
6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta ley y se establece con carácter
permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter temporal mediante la
firma de compromisos.
7. También adquieren condición militar los que ingresen como alumnos en centros docentes militares y los
reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este
juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en
este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de
militar de complemento y de militar de tropa y marinería.
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, estará revestido de la mayor
solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:
El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente
fórmula:
«¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones
militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar
al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de
España?». A lo que los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!».
El jefe de la unidad militar replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y
premiará y si no, os lo demandará», y añadirá:
«Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».
A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España
acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
1.2. Ecuadramiento
Artículo 19. Funciones.
3. La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la
autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o
servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la
Fuerza de los Ejércitos.
Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de
información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el «apoyo al mando».
SUBOFICIALES Y TROPA
Artículo 20. Categorías militares.
1. Los militares se agrupan en las categorías siguientes: oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y
marinería.
2. Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas
Armadas y la alta dirección y gestión de sus recursos humanos, materiales y financieros.
3. Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, y de gestión en la estructura
orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Se caracterizan por el nivel de su formación y por su liderazgo,
iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver.
4. Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas
Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir las
órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de
funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.
5. Los militares de la categoría de tropa y marinería, que constituyen la base de la estructura orgánica y
operativa de las Fuerzas Armadas, desempeñan trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos
establecidos o los que se les encomiende por órdenes concretas.
6. Las funciones del militar y las correspondientes acciones también se podrán ejercer y desarrollar en los
demás ámbitos del Ministerio de Defensa.
Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
1. El empleo militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en esta ley y en el resto del
ordenamiento y faculta para desempeñar los cometidos en los diferentes niveles de la estructura orgánica y
operativa de las Fuerzas Armadas y, en su caso, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa, ejerciendo
la correspondiente autoridad. Quien ejerce el mando o dirección de una unidad, centro u organismo recibe la
denominación de jefe, comandante o director. En esta ley el término jefe comprende todas ellas.
2. La antigüedad es el tiempo transcurrido en el primer empleo de una escala desde la fecha de su concesión.
3. El escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o
adscritos a una escala.
4. La precedencia de los militares estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en
normas de carácter reglamentario; si no lo está se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la
antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad.
Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares
que hayan pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor
de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire..
En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los
militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que
se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de
naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
Artículo 25. Cuerpos y escalas.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento
se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar.
2. Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, en escala
de suboficiales y en escala de tropa o de marinería.
3. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley.
Artículo 26. Cuerpos militares.
1. Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes:
Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
2. Los cuerpos específicos de la Armada son los siguientes:
Cuerpo General de la Armada.
Cuerpo de Infantería de Marina.
Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
3. Los cuerpos específicos del Ejército del Aire son los siguientes:
Cuerpo General del Ejército del Aire.
Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
4. Los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar.
Cuerpo Militar de Intervención.
Cuerpo Militar de Sanidad.
Cuerpo de Músicas Militares.
Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército de Tierra, agrupados en escala de oficiales, escala de
suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la
Fuerza del Ejército de Tierra.
2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército de Tierra son los de teniente a general de ejército en la escala
de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en
la escala de tropa.
Artículo 41. Especialidades.
1. En cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente.
2. A partir de determinados empleos los miembros de cada escala adaptarán o reorientarán su perfil
profesional, adquiriendo una nueva especialidad.
3. Además de las citadas en los apartados anteriores podrán existir otras especialidades y aptitudes para
atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio de actividades profesionales en determinados
puestos orgánicos, que serán fijadas por el Ministro de Defensa, quien también establecerá los requisitos y
condiciones para el cambio de especialidad.
Artículo 42. Capacidades profesionales.
1. Se determinará por los cometidos de su cuerpo, por las facultades de su escala y especialidades y por su
empleo.
2. Además de su capacidad profesional, los militares integrados en los cuerpos específicos de los Ejércitos
tienen en todo caso la necesaria para desempeñar los cometidos no atribuidos particularmente a un cuerpo
concreto dentro de su Ejército y para prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y
seguridad de las unidades, centros y organismos.
3. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan
corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de
otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.
Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
1. Su finalidad es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los
diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la
organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Comprende la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su
formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos.
2. La enseñanza en las Fuerzas Armadas comprende la enseñanza de formación, la enseñanza de
perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
1. Tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las
facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.
2. Con esta formación se iniciará la preparación encaminada a que los militares de tropa y marinería
obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las
especialidades de música.
Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
Tiene como finalidades la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que
complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de
actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema
educativo general y específicos militares.
Artículo 62. Cambio de escala.
1. El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de
escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos
procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su
caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
2. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de
los cuerpos generales y de infantería de marina se reservará un porcentaje de las plazas a los suboficiales y a
los militares de tropa y marinería del respectivo Ejército.
3. Reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, méritos a valorar, procesos de
selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo.
Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
5. La carrera militar comenzará con un compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años,
durante el que se ocuparán los puestos correspondientes a la especialidad adquirida en el acceso.
Posteriormente, podrán suscribir un compromiso de larga duración, desde el que se podrá acceder a una
relación de servicios de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera. A partir
de los 45 años de edad, los que tengan esta condición, orientarán su trayectoria, preferentemente y de
acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logísticas y administrativas.
Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales
con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida
la titulación exigida.
2. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el Rey y
refrendado por el Ministro de Defensa.
3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando accedan a
una relación de servicios de carácter permanente.
Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el
periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y
firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, que establece las
modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración.
Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las
aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala. Debe potenciar el mérito y la
capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.
2. Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas:
a) Elección. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al
empleo superior.
b) Clasificación. Los ascensos se producirán por el orden derivado de un proceso de evaluación.
c) Concurso o concurso-oposición. Los ascensos se efectuarán entre aquellos que lo soliciten en el orden
obtenido en el correspondiente proceso selectivo.
d) Antigüedad. Los ascensos se efectuarán según el orden de escalafón de los interesados.
3. Los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se
reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente salvo
en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se
determine reglamentariamente para cada empleo y escala.
Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes
sistemas:
a) A cabo mayor: El de elección.
b) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición.
Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
1. Para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplidos en el anterior el tiempo de servicios
y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por el Ministro de Defensa para cada
escala y empleo.
2. Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen será preceptivo haber superado
cursos de actualización; para el ascenso a cabo mayor la titulación de técnico del sistema educativo general.
Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa.
3. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las
condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.
4. Dejarán de ser evaluados para el ascenso por elección o por clasificación los que lo hayan sido en el
número máximo de ciclos que para cada escala y empleo se determine por orden del Ministro de Defensa.
5. Para el ascenso a un empleo militar, hasta el de general de brigada inclusive, es condición indispensable
haber sido evaluado.
Artículo 99. Destinos.
1. El militar profesional podrá ocupar cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio
de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.
2. También podrá ocupar cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno y, en el caso de que se trate de
puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa, en organizaciones internacionales o en otros
departamentos ministeriales.
3. El militar profesional podrá ser nombrado para ocupar cargos o destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
4. Para participar en misiones fuera del territorio nacional, para suplir ausencias del destino por causas
previstas en esta ley o cuando otras necesidades del servicio lo requieran, los militares profesionales podrán
ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo
tuvieran.
Artículo 100. Clasificación de los destinos.
1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de
provisión por antigüedad.
2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y
personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos.
3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan teniendo en cuenta los méritos que se
posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.
4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por orden de escalafón, entre los interesados
que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
5. En las relaciones de puestos militares se concretará la forma de asignación de cada uno de los destinos
teniendo en cuenta los perfiles profesionales y aplicando los criterios que determine el Ministro de Defensa.
Artículo 101. Provisión de destinos.
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de
permanencia en los destinos y los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios, atendiendo a
las características de la vacante, a los historiales militares de los que puedan ser destinados y a la movilidad
geográfica a la que están sujetos los militares profesionales.
2. Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», haciendo constar
la denominación específica del puesto en la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características,
incluidas las retributivas, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación.
Los destinos de jefe de unidad, centro u organismo y los de aquellos que se incorporen a una escala o
superen determinados cursos de perfeccionamiento, podrán otorgarse sin publicación previa de vacante en
los casos que establezca el Subsecretario de Defensa o el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad y establecer
condiciones psicofísicas especiales.
3. La mujer militar víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino tendrá derecho
preferente a ocupar otro destino que se encuentre vacante.
3 bis. La víctima de acoso, abuso o agresión sexuales tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en
distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos.
4. En las relaciones de puestos militares estarán identificados los destinos que no podrán ser ocupados por
aquellos que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso por elección o clasificación, hayan renunciado
por dos veces a ser evaluados para el ascenso o a asistir a cursos de actualización, hayan sido declarados con
carácter definitivo no aptos para el ascenso o hayan sido sometidos a un expediente de insuficiencia de
facultades profesionales o de condiciones psicofísicas en función del resultado de dichos expedientes.
5. Los destinos de los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial se ajustarán a lo que se
especifique en éste; no obstante con carácter voluntario podrán optar a otros en las condiciones que
reglamentariamente se determinen. A partir de la primera renovación de compromiso estarán sujetos a las
normas generales de provisión de destinos.
6. Durante el periodo de embarazo la mujer militar tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o cometido
adecuado a las circunstancias de su estado. La aplicación de este supuesto no implica pérdida del destino.
7. Las normas generales de provisión de destinos podrán incluir la asignación temporal de destinos al militar
en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar,
basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares. Estos destinos se
podrán asignar sin publicación previa de la vacante, en las condiciones y con las limitaciones que
reglamentariamente se determinen.
8. Los militares que sean considerados víctimas del terrorismo tendrán derecho a la asignación de un nuevo
destino, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
1.3 Situaciones administrativas
Artículo 107. Situaciones administrativas.
1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de funciones.
e) Suspensión de empleo.
f) Reserva.
2. A la situación administrativa de reserva sólo podrán acceder los militares de carrera.
4. El militar en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que así se especifica, está sujeto al
régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y
disciplinarias militares.
Artículo 108. Situación de servicio activo.
1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o
destinos a que se refiere el artículo 99.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado
en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra,
y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los
prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.
Artículo 109. Situación de servicios especiales.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, serán
declarados en situación de servicios especiales cuando:
a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones
Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de
cooperación internacional.
c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o
vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva
Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del
derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.
e) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para
formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios u otros cuya elección
corresponde a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
f) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y
Tribunal de Cuentas.
g) Presten servicios en el Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.
h) Presten servicios en los gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no
relacionados específicamente con la seguridad y defensa.
i) Sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de
interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
j) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.
k) Adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el
caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización.
2. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como
militares profesionales.
3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y
derechos pasivos.
4. El militar profesional en situación de servicios especiales podrá ascender si tiene cumplidas las
condiciones de ascenso establecidas en esta ley.
5. El militar profesional durante el tiempo de permanencia en esta situación tendrá su condición militar en
suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 110. Situación de excedencia.
1. Los militares profesionales, podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector
público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público
y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo. Para poder optar
a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la
adquisición de la condición de militar de carrera o desde que hubiesen ultimado los cursos de
perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el
tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y
duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.
Durante el tiempo de permanencia en esta situación tendrán su condición militar en suspenso y, en
consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares pero podrán ascender durante los dos
primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta
ley.
3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán
obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se
determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la
Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del
territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo
de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o
de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos
efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado
permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado
para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le
concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el
escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de
estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes
penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre
que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.
4. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber
obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o
como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de
Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y
Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones
Internacionales o un destino de los contemplados en el artículo 99.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado
permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado
para el ascenso.
Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta
situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón
correspondiente en el momento de la concesión. El militar profesional en esta situación tendrá su condición
militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender
durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones
de ascenso establecidas en esta ley.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios,
transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas
Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.
5. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia por cuidado de familiares cuando lo
soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto, tendrán derecho a un periodo no superior a tres
años, a contar desde la fecha de nacimiento de cada hijo o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen
a otra excedencia, su inicio pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En caso de que más de un militar profesional generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante
se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del
servicio.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de
estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes
penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta
situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios,
transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas
Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.
6. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia. Los seis
primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, condiciones para el ascenso, reserva
del destino que ocupasen, trienios y derechos pasivos. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se
podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras de
su último destino.
Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
1. El pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como
consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un
procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave.
2. El Ministro de Defensa podrá acordar la suspensión del militar implicado en el ejercicio de sus funciones,
determinando expresamente si dicha suspensión conlleva el cese en el destino.
En el supuesto de incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave, será la autoridad
sancionadora que ordenó su instrucción la competente para acordar el pase del expedientado a esta situación
administrativa.
El periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión
preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y
fuese superior a seis meses.
3. En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión
preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo
de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también
firme.
4. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de
servicios ni a efectos de trienios ni de derechos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación. En
esta situación, el militar permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón correspondiente.
5. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del procedimiento
disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniere,
recuperará su situación en el escalafón correspondiente y el ascenso que hubiera podido corresponderle. El
tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a todos los efectos. Cuando el periodo de tiempo
permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por
sentencia firme o de la sanción disciplinaria, la diferencia le será computable a todos los efectos.
6. A efectos de plantillas los militares profesionales en la situación de suspensión de funciones contabilizarán
de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.
7. En todos los supuestos anteriores, antes de adoptar la correspondiente resolución, se dará trámite de
alegaciones al interesado.
Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
1. Los militares profesionales pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes
causas:
a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se
encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de
las Fuerzas Armadas, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión de empleo o cargo público, previa
audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo por falta muy grave.
2. El Ministro de Defensa también podrá acordar el pase de los militares profesionales a la situación de
suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para
profesión, oficio o cualquier otro derecho, cuando dicha inhabilitación impida o menoscabe el ejercicio de
sus funciones.
3. El pase a la situación de suspensión de empleo por alguna de las causas definidas en el apartado 1.a) y en
el apartado 2, producirá, además del cese en el destino del militar, los mismos efectos que los establecidos
para la situación de suspensión de funciones.
4. La suspensión de empleo por el supuesto definido en el apartado 1.b) surtirá los mismos efectos anteriores,
cesando el afectado en el destino sólo cuando la sanción impuesta fuese por un periodo superior a seis meses.
5. El militar profesional que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el
apartado 1.b), si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en
vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniere, recuperará su
situación en el escalafón correspondiente y el ascenso que hubiere podido corresponderle y el tiempo
transcurrido en dicha situación le será computable a todos los efectos.
Artículo 114. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte en los siguientes
supuestos:
a. Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6. “El militar de carrera que al corresponderle pasar a la
situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios
desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasara directamente a retiro”.
c. Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de
Clases Pasivas del Estado.
d. Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e. Por insuficiencia de facultades profesionales.
f. En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de
los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda
profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial
para empleo o cargo público.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la
pensión que le corresponda.
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios. Los
tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las
necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir
económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses.
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios
profesionales de carácter temporal.
1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su
fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya
cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su
condición militar.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo
de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas.
e) Por la pérdida de la nacionalidad española.
f) Por insuficiencia de facultades profesionales.
g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica
de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la
convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento, así como el de los militares de
tropa y marinería con menos de seis años de servicios, cuando se dé alguna de las circunstancias por las
cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de
excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último
supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
4. Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena
impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de
tropa y marinería durante los tres primeros años.
5. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios
de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección
correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes
de su voluntad.
6. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones
orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se
refiere el artículo 83 de esta Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de
condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos según las exigencias
que figuren en las relaciones de puestos militares, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según
corresponda.
El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un
órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Subsecretario de Defensa, para la resolución que proceda.
TEMA 2.- LEY 8/2006, DE TROPA Y MARINERÍA
2.1 Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
1. Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y
marinería de las Fuerzas Armadas.
2. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios
profesionales con las Fuerzas Armadas.
2.2 Compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería
Artículo 6. Modalidades de relación de servicios.
a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.
b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad.
c) La condición de permanente, se podrá acceder durante el compromiso de larga duración.
Artículo 8. Renovaciones de compromiso.
1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 ó 3 años, hasta alcanzar un máximo de 6 años de
servicios.
2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado
idóneo.
3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de
residente legal en España.
Artículo 9. Compromiso de larga duración.
1. Lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería:
- Con más de 5 años de servicios,
- Posean la nacionalidad española y
- Hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos.
Las condiciones, requisitos, etc, se establecerán por el Ministro de Defensa.
3. A los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito el compromiso de larga duración les
corresponde el grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
4. Los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito un compromiso de larga duración
podrán pasar a la situación de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y
condiciones que los militares de carrera, salvo por la causa de resolución prevista en el artículo 10.2.d) (leer
en el siguiente artículo).
Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración.
1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45
años de edad.
2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo
de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso.
Por la imposición de condena por delito doloso podrá también resolverse el compromiso.
3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en
el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario
de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de
larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su
compromiso.
4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en
el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la
situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso,
tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados. En todo caso, la prima por servicios prestados
atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas
será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.
5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de
tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial
disponibilidad.
Artículo 11. Ampliaciones de compromiso.
1. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación
se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente
periodo de formación.
2. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les
asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 3 meses, podrán ampliar su
compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión.
3. A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6
años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años.
Artículo 12. Condición de permanente.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración
podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual,
conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se
requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o
equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las
demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los
méritos profesionales y los años de servicios.
2. Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45
años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones
logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.
2.3 Desarrollo de la carrera militar
Artículo 13. Ascensos.
1. Los ascensos a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y
por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección.
2. Los ascensos serán concedidos por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
Artículo 14. Cambio de especialidad.
Por las siguientes causas:
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los
Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
Artículo 15. Promoción interna.
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les
facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la
incorporación a las escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las
plazas convocadas y en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.
2.4 Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de
servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el
compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de
servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su
compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.
3. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no
ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de
incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por
jubilación o retiro.
Artículo 18. Activación e incorporación.
1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a
incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. En situaciones de crisis (corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa).
3. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la
incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados.
4. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la
condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su
compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería.
Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del
perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
2.5 Cambio de actividad profesional
Artículo 20. Acceso a las Administraciones públicas.
1. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se
considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de
funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas.
2. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y
locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para
los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios.
3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como
personal laboral de dicho departamento se reservará, al menos, un 50 por ciento de las plazas para los
militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de
servicios.
4. Para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un
mínimo de 40 y un máximo de 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y
marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
5. Para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se reservará, al menos, el 20 por ciento
de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Artículo 21. Medidas de incorporación laboral.
1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio
activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral..
2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas
acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
BLOQUE V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS Y CÓDIGO PENAL MILITAR
TEMA 1: Régimen Disciplinario de las FFAA.
1.1 Disposiciones generales.
Artículo 1.
El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene por objeto garantizar la observancia de las reglas de
comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad, que, de acuerdo con la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 2.
1. Están sujetos a lo dispuesto en esta ley los militares que mantienen una relación de servicios profesionales
con las Fuerzas Armadas.
2. A los reservistas les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación y los aspirantes a la condición de reservistas
voluntarios en su periodo de formación militar están sujetos a lo previsto en esta ley.
4. Asimismo quedarán sujetos a esta ley quienes pasen a tener cualquier asimilación o consideración militar,
de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio.
Artículo 4.
1. La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes
disciplinarios por los mismos hechos.
2. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de
bien jurídico protegido.
3. El tiempo transcurrido desde el inicio de un procedimiento penal hasta la comunicación a la autoridad
disciplinaria de su resolución firme no se computará para la prescripción de la infracción disciplinaria.
1.2. Faltas y Sanciones.
Artículo 5.
1. Son faltas disciplinarias las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, previstas en esta ley.
2. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.
3. La comisión de faltas disciplinarias dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en esta ley.
4. La imposición de sanciones disciplinarias se entiende sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que
tengan su origen en el hecho constitutivo de la infracción, por parte de los perjudicados o de la
Administración.
Artículo 6.
Son faltas leves, cuando no constituyan infracción más grave o delito:
1. Emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra la Constitución, la Corona y demás
órganos, instituciones o poderes del Estado; la Bandera, Escudo o Himno nacionales; las Comunidades
Autónomas...
2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura
orgánica u operativa....
3. La inexactitud en el cumplimiento de los deberes impuestos por el derecho internacional aplicable en
conflictos armados...
4. Expresar públicamente opiniones que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas
cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos.
5. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los centinelas, fuerza armada,
miembros de la policía militar, naval o aérea o de los componentes de las guardias de seguridad, en su
función de agentes de la autoridad y la falta de consideración hacia ellos.
6. La inobservancia de las indicaciones o instrucciones de otro militar que, aun siendo de empleo igual o
inferior, se encuentre de servicio.
7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces
reglados.
8. La omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a otro militar de igual o inferior empleo y el inexacto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
9. La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando y tratar
a los subordinados de forma desconsiderada o invadir sin razón justificada sus competencias.
10. Dificultar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos y la inexactitud o
descuido en la tramitación reglamentaria de las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas
por subordinados.
11. La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto, así como en la prestación de
cualquier tipo de guardia o servicio.
12. La inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad y régimen interior, así como en materia de
obligada reserva.
13. El inexacto cumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público.
14. La falta de interés en la instrucción o preparación personal.
15. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad, así como
ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello.
16. Consumir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones o en otras ocasiones en que lo
prohíban las normas militares.
17. La inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre baja temporal para el servicio en las Fuerzas
Armadas.
18. La falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio.
19. No comunicar a sus superiores, dentro del plazo de veinticuatro horas y sin causa justificada, la
existencia de causa que pudiera justificar la ausencia del destino o puesto desempeñado.
20. No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, del destino o puesto desempeñado, o del centro docente
militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo inferior a veinticuatro horas.
21. La inobservancia de las normas relativas al deber de residencia de los miembros de las Fuerzas Armadas.
22. No comunicar en la unidad, centro u organismo de su destino o en el que preste servicio el lugar de su
domicilio habitual o temporal y los demás datos de carácter personal que hagan posible su localización si lo
exigen las necesidades del servicio, así como desplazarse al extranjero sin autorización, cuando sea
preceptiva.
23. La inexactitud en el cumplimiento de las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en
las que participe.
24. El trato incorrecto con la población civil en el desempeño de sus funciones.
25. La inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y
del medio ambiente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
26. Ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas.
27. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de
forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas.
28. Promover o tomar parte en riñas entre compañeros o alteraciones del buen orden que, sin afectar al
interés del servicio, se realicen en el curso de actividades militares...
29. La inexactitud en el cumplimiento de las normas o medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre
hombre y mujer en las Fuerzas Armadas.
30. Las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo, orientación e identidad sexual, religión...
31. La inexactitud en el cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación
profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o
dificultar su legítimo ejercicio.
32. Los daños leves en las cosas y la sustracción de escasa cuantía realizados en instalaciones militares.
33. El descuido en la conservación del armamento, material o equipo de carácter oficial.
34. Auxiliar sin ser cooperador necesario o encubrir al autor de una falta disciplinaria grave.
Artículo 7.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
1. Emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de
menosprecio hacia la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado; la
Bandera, Escudo e Himno...
2. La falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la
inobservancia de sus órdenes o instrucciones...
3. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones que reciba de las autoridades y mandos extranjeros de
los que dependa, en las estructuras civiles o militares en las que esté integrado.
4. Las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza
armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o componentes de las guardias de seguridad, en su
función de agentes de la autoridad.
5. Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en
aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación
social.
6. La incomparecencia injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los
instructores de expedientes administrativos o disciplinarios, así como ocultar o alterar ante autoridades o
superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda a su
persona.
7. Organizar, participar o asistir a reuniones clandestinas o no autorizadas que se celebren en unidades
militares.
8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos
que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con
sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello.
9. Dar órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico o que se refieran a cuestiones ajenas al servicio.
10. La negligencia en la preparación, instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes.
11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar
o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o
quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante
sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.
12. El incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe.
13. El incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público.
14. El descuido en la instrucción o preparación personal cuando ocasione perjuicio al servicio.
15. Incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, transmisiones o guardia de
seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio.
16. Ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o unidad militar, así
como exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada.
17. El incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo.
18. No guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados
con la seguridad y defensa nacional, así como hacer uso o difundir por cualquier medio, hechos o datos no
clasificados de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, en perjuicio del interés público.
19. Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas, así como la introducción y
tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares o
campamentos, o durante ejercicios u operaciones.
20. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no
suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
21. No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, de su destino, del puesto desempeñado o del centro
docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo superior a veinticuatro horas.
22. Ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustificadamente la
baja temporal para el servicio.
23. El incumplimiento de las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
24. Durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras
necesidades públicas, no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que lo precisen, o despreocuparse
manifiestamente por su seguridad o bienestar.
25. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio
ambiente aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
26. Incumplir un deber militar o dejar de auxiliar injustificadamente al compañero en peligro, para evitar un
riesgo propio.
27. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones
militares o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como
llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio
de las Fuerzas Armadas.
28. Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la
convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares.
29. Mantener relaciones sexuales en instalaciones militares.
30. Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la
dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género o sexo, orientación e identidad sexual...
31. El incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan los registros personales de los militares y
las revistas, inspecciones y registros de sus taquillas, efectos y pertenencias.
32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de
neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que,
por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad
política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como
inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar
candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.
33. Promover o participar en acciones de negociación colectiva o en huelgas.
34. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.
36. La inexactitud en el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el ejercicio del derecho
de sufragio activo.
37. Emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero.
38. Destruir, abandonar, deteriorar o sustraer equipo, caudales, material u otros efectos, así como adquirir o
poseer cualquiera de dichos bienes o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a
terceros.
39. Quebrantar una sanción o una medida disciplinaria previa o provisional o facilitar su incumplimiento.
40. Auxiliar sin ser cooperador necesario o encubrir al autor de una falta disciplinaria muy grave.
41. Cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas tres faltas leves, sancionadas con arresto.
Artículo 8.
Son faltas muy graves, cuando no constituyan delito:
1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y la realización de actos irrespetuosos o la
emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a
las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado.
2. Realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, tanto
nacionales como extranjeros, así como incumplir de forma reiterada los deberes del servicio o llevar a cabo
reiteradamente actos que atenten contra la dignidad militar.
3. Adoptar acuerdos u ordenar la ejecución de actos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
defensa nacional, al interés público o a los ciudadanos.
4. El incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales y materias clasificadas.
5. Las extralimitaciones en sus atribuciones y abusos en relación con sus subordinados militares o civiles,
nacionales o extranjeros, cuando sean reiterados, así como provocar, ocasionar o tomar parte activa,
reiteradamente, en altercados con la población local, con otros miembros del personal militar extranjero o del
personal civil de la organización o de las estructuras o fuerzas participantes en la misión, o de otras
organizaciones o estructuras internacionales o no gubernamentales.
6. Omitir por imprudencia la adopción de las medidas a su alcance para evitar o perseguir la infracción por
sus subordinados de los deberes establecidos por el derecho internacional aplicable en los conflictos
armados.
7. Durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras
necesidades públicas, no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que se encuentren en grave peligro o
incumplir reiteradamente un deber militar para evitar un riesgo propio.
8. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él.
9. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del
consumo de drogas tóxicas.
10. Incumplir grave o reiteradamente las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las
que participe o la inobservancia por imprudencia grave de los deberes establecidos por el derecho
internacional aplicable en los conflictos armados.
11. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de
incompatibilidad.
12. Realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto
sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten
contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión...
13. Infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de
las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de
asociación política o profesional.
14. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena
de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito cometido por imprudencia.
15. El incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el ejercicio del derecho de sufragio
activo.
16. La infracción o aplicación indebida de las normas que regulan los procedimientos de contratación
administrativa, cometidas intencionadamente o por negligencia grave en cualquier clase de contrato que
afecte a la Administración militar.
17. Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas de igual o superior gravedad.
Artículo 9.
Son responsables de las faltas disciplinarias quienes realicen, por sí mismos o a través de otro, el hecho
constitutivo de la infracción o cooperen con actos sin los cuales no se habría efectuado, así como los que
induzcan a otro a ejecutarlo.
Artículo 10.
A los efectos de esta ley, se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más
ocasiones en el periodo de dos años.
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
Artículo 12. Reprensión.
La reprensión es la reprobación disciplinaria expresa que, por escrito, dirige el superior con competencia
disciplinaria para imponerla a un subordinado para su anotación en la hoja de servicios. No constituye
sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal.
Artículo 13. Privación de salida.
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la
permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté
completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
Artículo 14. Sanción económica.
1. La sanción económica, de uno a quince días, supone para el sancionado una pérdida de retribuciones
durante el tiempo de extensión de la sanción, conforme al cálculo que se establece en el artículo 60. No
producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.
2. Esta sanción no será aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Artículo 15. Arresto por falta leve.
El arresto de uno a catorce días consiste en la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el arresto,
en su domicilio o en el lugar de la unidad. Esta restricción de libertad implica que el lugar del cumplimiento
no puede ser una celda o similar. El sancionado participará en las actividades de la unidad, permaneciendo en
los lugares señalados el resto del tiempo.
Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
El arresto de quince a sesenta días consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en
un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción. El militar
sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo de este arresto.
Artículo 17. Pérdida de destino.
La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el infractor, quien durante dos años no podrá
solicitar nuevo destino en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo
exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.
Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
Aplicable a quienes ostenten la condición de alumnos de dichos centros, supone la pérdida tanto de la
condición de alumno del centro como del empleo militar que se hubiere alcanzado con carácter eventual, sin
afectar al que se tuviera antes de ser nombrado alumno.
Artículo 19. Suspensión de empleo.
La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales, supone la privación de todas
las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso
previsto en el artículo 8.14, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena. Supondrá el
pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.
Artículo 21. Resolución de compromiso.
1. Supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas sin
poder volver a ingresar en ellas voluntariamente.
3. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará,
además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo
militar que hubiere alcanzado con carácter eventual.
Artículo 23. Causas de extinción.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
c) Pérdida de la condición militar.
d) Pase a retiro.
e) Fallecimiento.
Artículo 24. Prescripción de faltas.
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres
años.
2. En las faltas graves y muy graves, la prescripción se interrumpirá desde que se hubiera notificado al
presunto responsable el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 48.5 sobre caducidad.
Artículo 25. Prescripción de sanciones.
Las sanciones impuestas por falta leve prescribirán a los tres meses, las impuestas por falta grave a los
dos años y las impuestas por falta muy grave a los tres años.
1.3 .- Potestad disciplinaria y competencia sancionadora.
Artículo 26. Autoridades y mandos con potestad disciplinaria.
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes en la estructura, tanto orgánica como
operativa, en la que ejerzan sus funciones:
Primero. El Ministro de Defensa.
Segundo. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Tercero. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo.
Cuarto. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los
jefes o directores de centro u organismo.
Quinto. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar.
Sexto. Los jefes de compañía o unidad similar.
Séptimo. Los jefes de sección o unidad similar.
Octavo. Los jefes de pelotón o unidad similar.
Artículo 30. Deber de corrección.
Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, le estén o no
subordinados directamente, cualquiera que sea el ejército o cuerpo al que pertenezcan. Si además las juzga
merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene competencia sancionadora y, si no la tuviera, dará parte
directa e inmediatamente a quien la tenga, informando de tal circunstancia a su inmediato superior.
Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos.
Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria podrán imponer las siguientes sanciones:
1. El Ministro de Defensa, todas las sanciones disciplinarias.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, todas las sanciones excepto la separación del
servicio.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer al personal destinado en las estructuras central y periférica del
Ministerio de Defensa y los organismos autónomos dependientes del Departamento las sanciones a las que se
refiere el párrafo anterior.
3. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, todas las
sanciones por falta leve y grave, excepto la pérdida de destino.
4. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes
o directores de centro u organismo, todas las sanciones por falta leve.
5. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción
económica hasta siete días y arresto hasta cinco días.
6. Los jefes de compañía o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y
arresto hasta tres días.
7. Los jefes de sección o unidad similar, las sanciones de reprensión y sanción económica hasta tres días.
8. Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Suboficial, la sanción de reprensión.
9. Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los
que sustituyan.
Los oficiales generales con potestad disciplinaria, los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes
de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo podrán delegar
competencias sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de unidades.
1.4. Procedimiento sancionador.
Artículo 41. Principios generales.
1. Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el procedimiento que
corresponda con arreglo a las normas que en este título se establecen.
2. El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, contradicción,
impulso de oficio, celeridad y eficacia, y respetará los derechos a la presunción de inocencia, información de
la acusación disciplinaria, audiencia previa, defensa del infractor, utilización de los medios de prueba
pertinentes y derecho a interponer los recursos correspondientes.
3. Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información
previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los caracteres de una infracción
disciplinaria ni de delito.
4. En la resolución que ponga fin a un procedimiento por falta grave o muy grave podrán ser sancionadas las
faltas imputables al expedientado que resulten de los hechos de menor gravedad que le hubiesen sido
notificados y no hubieran prescrito.
Artículo 42. Parte disciplinario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o
conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora, formulará directa e
inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga para sancionar la falta u ordenar la instrucción del
oportuno expediente disciplinario, informando de tal circunstancia a su inmediato superior.
El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible
calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que
deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación.
Artículo 43. Notificación y comunicación de la resolución.
La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar notificará la resolución que haya adoptado al
interesado y la comunicará por escrito a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la
documentación del infractor.
Artículo 44. Infracción de mayor gravedad.
1. Dentro de los quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución por la que se
imponga una sanción por falta leve, la autoridad o mando competente ordenará, si a su juicio los hechos
sancionados pudieran ser constitutivos de una falta grave o muy grave, la apertura del procedimiento
correspondiente, o dará parte a la autoridad competente para ello.
2. Si el sancionado hubiese interpuesto recurso contra la sanción por falta leve, éste se acumulará al nuevo
procedimiento.
Artículo 45. Cómputo de plazos.
1. Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y recursos se señalen por días se entenderá
que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
2. Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha, a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate.
1.5. Ejecución de las sanciones.
Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas y comenzarán a cumplirse el mismo día en
que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, salvo las impuestas por el Comandante de
un buque de guerra en la mar, que se podrán diferir hasta la llegada del buque.
2. En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva en la primera nómina en que sea
posible efectuar el descuento. Si la entidad de la pérdida de retribuciones no permitiese llevar a cabo las
deducciones en una sola nómina, éstas se detraerán también de las siguientes hasta el cumplimiento total de
la sanción. Cuando la cuantía de la pérdida de retribuciones impuesta sobrepase los indicados límites en la
nómina del mes en la que proceda el descuento, se distribuirá su importe entre las nóminas de los meses que
resulten necesarios para no sobrepasarlos. Cuando el sancionado lo sea por falta grave podrá fraccionar el
pago durante los tres meses siguientes al de la imposición de la sanción.
3. En los arrestos en establecimiento disciplinario militar por falta grave y muy grave, la autoridad que lo
hubiere impuesto adoptará las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en dicho
establecimiento, cuyas normas de régimen interior se establecerán por el Ministro de Defensa. No obstante,
en las faltas graves la autoridad sancionadora, si concurren circunstancias justificadas y no se causare
perjuicio a la disciplina, podrá acordar en la correspondiente resolución que el arresto se cumpla en otro
establecimiento militar o en la unidad, en cuyo caso el sancionado participará en las actividades que se
determinen. En todo caso los alumnos los cumplirán en el centro docente militar de formación, participando
en las actividades académicas y permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.
4. Será de abono para el cumplimiento de la sanción de arresto el tiempo de privación de libertad sufrido por
los mismos hechos. También se abonará el transcurrido desde el día de la notificación del arresto, excepto en
el caso en que se hubiera acordado la suspensión o aplazamiento de la sanción de privación de libertad.
Artículo 61. Otros efectos del arresto.
1. La imposición de la sanción de arresto llevará aparejada que su solicitud de renuncia a la condición militar
no será resuelta en tanto no finalice su cumplimiento.
2. La imposición del arresto respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales
de carácter temporal, impedirá la resolución o la finalización de compromiso hasta su cumplimiento.
Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el
orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos que se cumplirán con preferencia a las demás y entre
ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los arrestos excede de cuatro meses no se
cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
Artículo 64. Anotación.
Todas las sanciones disciplinarias definitivas se anotarán en la hoja de servicios del sancionado.
En las hojas de servicio de los alumnos de los centros docentes militares de formación, únicamente se
anotarán las sanciones disciplinarias impuestas por faltas muy graves, graves y las leves sancionadas con
arresto.
Artículo 65. Cancelación.
1. Las notas de las sanciones, excepto la de separación del servicio y la resolución de compromiso, serán
canceladas de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro
años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o por falta muy
grave.
2. Los plazos se computarán desde la fecha del cumplimiento de la sanción, desde la fecha en que ésta
hubiese finalizado en caso de inejecución de la misma, o desde la fecha de su prescripción.
3. En todo caso, las anotaciones por faltas leves y graves de los alumnos de los centros docentes militares de
formación serán canceladas de oficio cuando los alumnos causen baja en el referido centro o se incorporen a
su escala una vez finalizada su formación.
Artículo 67. Efectos de la cancelación.
La cancelación de una anotación de sanción por falta leve, producirá el efecto de anular la inscripción, sin
que pueda certificarse de ella salvo al objeto del ingreso, ascenso y permanencia en la Real y Militar Orden
de San Hermenegildo.
Cuando se trate de la cancelación de una sanción por falta grave o muy grave, producirá el efecto de anular la
inscripción.
1.6 Recursos.
Artículo 68. Recursos.
1. Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer los recursos previstos en los
artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción impuesta.
2. Los recursos se presentarán por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán interponerse de
forma colectiva.
Artículo 69. Recurso de alzada.
1. El recurso se dirigirá a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción. Cuando la sanción hubiera
sido adoptada por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey, el recurso se interpondrá ante el
Ministro de Defensa. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los jefes de compañía, sección,
pelotón o unidades similares, se interpondrá el recurso, en todo caso, ante el jefe, comandante o director a
que se refiere el apartado cuarto del artículo 26.
2. Cuando la sanción hubiera sido acordada por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, el recurso
se interpondrá ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.
3. El recurso podrá interponerse en un plazo de un mes, que se iniciará el día siguiente al de notificación de
la sanción. Si ésta fuera de arresto, el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento.
Artículo 70. Recurso de reposición.
Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Ministro de Defensa o, en su caso, por la Sala de
Gobierno del Tribunal Militar Central, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes,
computado en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 71. Resolución del recurso.
1. Las autoridades competentes para resolver los recursos dictarán resolución en el plazo de un mes.
Transcurridos dos meses desde que se interpuso el recurso sin haberse recibido la notificación de la
resolución adoptada, podrá entenderse desestimado a los efectos de promover el recurso contencioso-
disciplinario militar. No obstante, la desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar
resolución expresa.
2. La autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a
cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación y la sanción impuesta,
que podrá anular, disminuir o mantener.
TEMA 2: CÓDIGO PENAL MILITAR
2.1 Ámbito de aplicación del Código Penal Militar.
Artículo 1.
Será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias
cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación
específica.
Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto
expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.
Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena
más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.
El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes
a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio.
c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.
d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros
de la Guardia Civil y a los alumnos de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones
constitutivas de delito militar.
Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a
todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.
Artículo 2.
Son militares, a efectos de este Código, quienes al momento de la comisión del delito posean dicha
condición:
- Los que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o con la Guardia Civil.
- Los reservistas cuando se encuentren activados en las Fuerzas Armadas.
- Los alumnos de los centros docentes militares de formación y los aspirantes a la condición de reservistas
voluntarios en su periodo de formación militar.
- Los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
- Quienes pasen a tener cualquier asimilación o consideración militar en los Estados de Alarma, Excepción o
Sitio.
- En las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, los capitanes, comandantes y miembros de la
tripulación de buques o aeronaves no militares que formen parte de un convoy, bajo escolta o dirección
militar, así como los prácticos a bordo de buques de guerra y buques de la Guardia Civil.
- Los prisioneros de guerra, respecto de los que España fuera potencia detenedora.
Artículo 3.
A efectos de este Código, son Autoridades Militares:
- El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen.
- El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil.
- Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por
razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado.
- Los militares que ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que
alcanza la acción militar.
- Los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces
Togados Militares.
- Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves
militares y los Oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban
prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.
Los Jefes de Unidades que tomen parte en operaciones en el exterior.
Artículo 4.
Es centinela, a los efectos de este Código, el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una
consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad, portando a la vista el arma de fuego que por su
cometido le corresponda.
Tienen además dicha consideración los militares que sean:
a) Componentes de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido.
b) Operadores de las redes militares de transmisiones, comunicaciones o informáticas durante el desempeño
de sus cometidos.
c) Operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios confiados a los Centros o
estaciones en que sirven u observadores visuales de los mismos espacios, durante el desempeño de sus
cometidos.
Artículo 5.
A los efectos de este Código y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44, es superior el
militar que, respecto de otro, ostente empleo jerárquicamente más elevado, o ejerza autoridad, mando o
jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.
Se considerarán superiores, respecto de los prisioneros de guerra de los que España fuera potencia
detenedora, los militares españoles, cualquiera que fuere su empleo.
Artículo 6.
Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que
correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos.
A los efectos de este Código, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso,
manejo o empleo de armas.
Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques
de guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de
transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético,
imágenes o datos...
Artículo 7.
A los efectos de este Código, se entiende por enemigo:
1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en situación de conflicto armado con
España.
2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la
ayuda de tal parte enemiga.
3.º Las fuerzas, formaciones o bandas, integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio
donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz.
4.º Los grupos armados organizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 8 de junio
de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de
conflicto armado con España.
A los efectos de este Código, son circunstancias críticas aquellas situaciones de peligro inminente para la
integridad de las personas o el cumplimiento de la misión encomendada, así como las que supongan un
riesgo grave e inmediato para la unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil, o aeronave militar donde el
responsable preste sus servicios.
Artículo 8.
Es orden todo mandato relativo al servicio que un superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y
dentro de las atribuciones que le corresponden, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.
2.2 Del delito Militar.
Articulo 9
1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de este
Código.
2. Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y
tipificadas en el Código Penal como:
a) Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas
las disposiciones comunes.
b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.
Artículo 10.
1. En los delitos militares se considerará circunstancia atenuante muy cualificada, la de haber precedido por
parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que haya producido en el sujeto
arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
2. A los efectos de este Código, se entiende que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido
condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sean de
la misma naturaleza.
No se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
2.3 De las penas
Artículo 11
1.º Graves:
– Prisión superior a tres años.
– Pérdida de empleo.
– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.
2.º Menos graves:
– Prisión de tres meses y un día a tres años.
– Prisión de dos meses y un día a tres meses.
– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.
– Multa de dos a seis meses.
– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.
Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.
Artículo 12.
1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo
lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal.
2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario
militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por
delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se
extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados.
3. La pena de localización permanente se cumplirá en el domicilio del reo o, en su caso, en el
establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa.
4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser
cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe.
Artículo 13.
La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con
carácter permanente, del mando de éstos.
La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.
Artículo 14.
Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos
acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el Código Penal.
Se hará extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la
situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo
bien jurídico protegido.
Artículo 15.
Además de las penas accesorias previstas en el Código penal, para los militares la pena de prisión que exceda
de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la
accesoria de suspensión militar de empleo.
En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el
Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya
alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos.
2.4 Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
TRAICION MILITAR
Articulo 24
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, el militar que, con el propósito de
favorecer al enemigo:
1º. Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una Fuerza, buque o aeronave, para capitular,
rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada.
2º. Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo.
3º. Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.
4º. Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare
quebranto a los medios o recursos efectos a la defensa militar.
ESPIONAJE MILITAR
Articulo 25
El extranjero que, en situación de conflicto armado, se procurare, difundiera, falseare, o inutilizare
información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad
o a la defensa nacionales, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será
castigado, como espía, a la pena de diez a veinte años de prisión.
El militar español que cometiere este delito será considerado autor de un delito de traición militar y castigado
con la pena prevista en el artículo anterior.
Articulo 28
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia
Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte,
aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis
meses a seis años de prisión
Articulo 29
El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad
expresa o tácita de su Jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos,
será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
INCUMPLIMIENTO DE BANDOS MILITARES EN SITUACION DE CONFLICTO ARMADO O ESTADO
DE SITIO.
Articulo 30
El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las
Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres
meses y un día a seis años de prisión.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES
Articulo 31
1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o
espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince
años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Quedaran exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a
tiempo de evitar su consumación.
Artículo 32.
1. Las penas establecidas para los delitos previstos en los Capítulos I al V de este Título o las penas inferiores
en grado, se impondrán cuando también se cometieren contra Potencia aliada.
DELITOS CONTRA CENTINELA, AUTORIDAD MILITAR, FUERZA ARMADA O POLICÍA MILITAR
Artículo 34.
El que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y
un día a dos años de prisión. Si le maltratare de obra será castigado con la pena de cuatro meses a tres años
de prisión.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el párrafo anterior cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se verifica con armas u otro medio peligroso.
2. Si la acción se ejecuta en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación
internacional coercitiva o de paz.
ULTRAJES A ESPAÑA E INJURIAS A LA ORGANIZACIÓN MILITAR
Artículo 36.
El militar que ofendiere o ultrajare a España, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la
Constitución o al Rey, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Cuando el
delito fuere cometido con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o
estado de sitio se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo. En todo caso se podrá
imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares será castigado con la pena de tres
meses y un día a un año de prisión.
Artículo 37.
El militar que injuriare a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Instituciones o Cuerpos determinados de los
mismos será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión. Se impondrá la pena
incrementada en un quinto de su límite máximo cuando el delito fuere cometido con publicidad, ante una
concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio.
2.5 Delitos contra la disciplina
SEDICIÓN MILITAR
Artículo 38.
Los militares que en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad
de una fuerza, se negaren a obedecer, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren
o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de dos a quince años de prisión cuando se trate de los
que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso,
si se trata de suboficiales o militares de categoría superior, y con la pena de uno a diez años de prisión
cuando se trate de los meros ejecutores. Se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.
Se impondrán las penas señaladas en el párrafo anterior, incrementadas en un quinto de su límite máximo,
cuando concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que los hechos tuvieren lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
2.º Que se hubieren esgrimido armas.
3.º Que se hubiere maltratado de obra a superior.
Artículo 39.
Los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o
portando armas, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes
hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de
los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años
de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas serán castigadas con la
pena de tres meses y un día a seis meses de prisión.
Artículo 40.
1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena
inferior en grado a la correspondiente al delito cometido.
2. La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo
se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
Artículo 41.
El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para
contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis
años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata
de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior.
INSUBORDINACIÓN
Artículo 42 (Insulto a Superior)
1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales, será
castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida
de empleo.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:
1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con
ocasión de este.
2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare
actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
Artículo 43 (Insulto a Superior)
El militar que coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o
ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a
tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.
Artículo 44 (Desobediencia)
1. El militar que se negare a obedecer será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de
prisión.
2. Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo,
rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.
3. En ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe
la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una
infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los
conflictos armados.
4. A los efectos del presente artículo se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u
operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe
como titular o por sucesión reglamentaria.
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 45.
El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio
grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente
el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
Artículo 46.
El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de
prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código
Penal.
Artículo 47.
El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de
agresión o abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo
imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
Artículo 48.
El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como
profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad,
dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión... será castigado con la pena de seis
meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
2.6 Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por
los militares
Artículo 49.
El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares
afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le
tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será
castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Artículo 50.
El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares
afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente
a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto
sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le
calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que
supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual,
religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
2.7 Delitos contra los deberes del servicio.
COBARDÍA
Artículo 51.
1. El militar que por temor a un riesgo personal rehusare permanecer o situarse en su puesto, lo abandonare,
incumpliere la misión encomendada o realizare actos susceptibles de infundir pánico o producir grave
desorden entre la propia fuerza, será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo,
rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto
armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en
circunstancias críticas.
2. Si el autor del delito ejerciere mando, se impondrán las penas señaladas en su mitad superior.
Artículo 52.
El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un
riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o
emplease cualquier engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de
prisión.
Artículo 53.
1. El militar que, por temor a un riesgo personal, entregare, rindiere o abandonare al enemigo, rebeldes o
sediciosos, establecimiento o instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o
materiales que estuviesen bajo su mando, sin haber agotado todos los medios de defensa que exijan sus
deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, será castigado con la pena de diez a veinte años de
prisión.
2. El militar que en la capitulación estableciere para sí condiciones más ventajosas será castigado con la pena
de tres a diez años de prisión, y con la pena de prisión de seis meses a seis años si tales condiciones se
estipularen en favor de otro u otros sin razón suficiente, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de
empleo.
DESLEALTAD
Artículo 55.
El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en
sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En
situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo
caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se
retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos.
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE PRESENCIA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
Artículo 56 (Abandono de destino o residencia).
1. El militar que se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se
presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por
tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.
3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la
ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.
Artículo 57 (Deserción)
El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare
de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación
de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión,
pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de
sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.
Artículo 58 (Quebrantamientos especiales del deber de presencia).
1. El militar que se ausentare o no se presentare debiendo hacerlo frente al enemigo, cualquiera que fuera la
duración de la ausencia, será castigado con la pena de cuatro a diez años de prisión. Si el hecho tuviere lugar
en circunstancias críticas, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión.
2. El militar que se quedare en tierra a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme
parte será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. Si el hecho tuviere lugar en
situación de conflicto armado o estado de sitio, se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años de
prisión.
Artículo 59 (Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio).
El militar que, para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes u obtener el cese o un cambio en
la relación de servicio, se inutilizare o consintiere que otra persona le inutilice por mutilación, enfermedad o
cualquier otro medio, simulare enfermedad o lesión, o empleare cualquier otro engaño, será castigado con la
pena de cuatro meses a tres años de prisión. Se impondrá la pena de prisión de tres a diez años cuando el
hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias críticas.
En las mismas penas incurrirá el que, a sabiendas, inutilizare o facilitare la simulación a un militar, con el
mismo fin a que se refiere el párrafo anterior, imponiéndose la pena en su mitad superior si el autor fuese
personal sanitario.
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL MANDO
Artículo 61 (Incumplimiento de deberes inherentes al mando).
1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar, que hiciere
dejación del mando por abandono o entrega indebida, será castigado:
1º. Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo,
rebeldes o sediciosos.
2º. Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto
armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en
circunstancias críticas.
3º. Con la pena de uno a seis años de prisión, en las demás circunstancias.
2. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para
mando de buque de guerra o aeronave militar.
Artículo 62 (Incumplimiento de deberes inherentes al mando).
Será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión el militar con mando de fuerza o
unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en situación de conflicto armado:
1º. Dejare de cumplir una misión de combate, se abstuviere de combatir o perseguir al enemigo debiendo
hacerlo o no empleare, en el curso de las operaciones bélicas, todos los medios que exija el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas.
2º. Perdiera la plaza, establecimiento, instalación militar, buque, aeronave, puesto o fuerza a sus órdenes,
fuere sorprendido por el enemigo u ocasionare grave daño al servicio, por no haber tomado las medidas
preventivas conforme a sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, o no inutilizare material
de guerra, documentación o recursos importantes para la defensa nacional cuando existiere peligro de que
caigan en poder del enemigo.
Artículo 63 (Incumplimiento de deberes inherentes al mando).
1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de
emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas
relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en
situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás
casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o
aeronave militar.
2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un
día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión
de seis meses a cuatro años.
Artículo 64 (Incumplimiento de deberes inherentes al mando).
El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que no
mantuviere la debida disciplina en las fuerzas a su mando, será castigado con la pena de tres meses y un día a
cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de
inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
Artículo 65 (Extralimitaciones en el ejercicio del mando).
1. El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o cometiere
cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si
empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere
uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.
2. Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente
asumiere o retuviere un mando o destino.
Artículo 66 (Extralimitaciones en el ejercicio del mando).
El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el
cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión o, en su
caso, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o de aeronave militar. Si la
trascendencia no fuera grave, se sancionará por vía disciplinaria militar.
QUEBRANTAMIENTO DE SERVICIO
Artículo 67 (Abandono de servicio).
1. El militar que abandonare un servicio de armas será castigado:
1º. Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o
sediciosos.
2º. Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto
armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en
circunstancias críticas.
3º. En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. El abandono de cualquier otro servicio, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de
sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, será castigado con la pena de seis
meses a seis años de prisión.
3. El militar que no se presentare al cumplimiento de los servicios mencionados en los números anteriores, o
incumpliere sus obligaciones ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas allí previstas
en su mitad inferior.
Artículo 68 (Delitos contra los deberes del centinela).
1. El centinela que abandonare su puesto será castigado:
1º. Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo,
rebeldes o sediciosos.
2º. Con la pena de diez a veinte años de prisión, cn situación de conflicto armado o estado de sitio,
fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3º. En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión.
2. El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las
penas señaladas en el apartado anterior en su mitad inferior.
Artículo 69 (Delitos contra los deberes del centinela).
El militar que incumpliere sus cometidos como encargado de un servicio de vigilancia de los espacios aéreos,
control de tránsito, conducción de aeronave o ayudas a la navegación marítima o aérea, será castigado con la
pena de uno a seis años de prisión. En situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias
críticas se impondrá la pena de prisión de diez a veinte años de prisión.
Artículo 70 (Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio).
El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de tres meses y un día a
un año de prisión.
Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá
la pena de prisión de seis meses a dos años.
DELITOS DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Artículo 71.
1. El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil o
aeronave militar, nacionales o aliados, que se hallaren en situación de peligro, será castigado:
1º. Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto
armado o estado de sitio.
2º. En los demás casos, con la pena de dos a ocho años de prisión.
2. Se impondrá la pena respectivamente señalada en el número anterior, en su mitad inferior, cuando se trate
de cualquier otro buque o aeronave que se hallare en situación de peligro.
3. El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque o aeronave enemigos en peligro,
cuando hubieren ofrecido su rendición, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.
4. Las mismas penas se impondrán al militar que, impedido de prestar socorro, pudiendo hacerlo no
demandare con urgencia auxilio ajeno.
Artículo 72.
El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, al compañero que se hallare en situación de peligro grave,
será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o
estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años.
Se impondrán las mismas penas al militar que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia
auxilio ajeno pudiendo hacerlo.
DELITOS CONTRA LA EFICACIA DEL SERVICIO
Artículo 74.
El militar que no cumpliere una consigna general o por imprudencia dejare de observar una orden recibida
será castigado, en situación de conflicto armado o estado de sitio, con la pena de prisión de cuatro meses a
tres años. En los demás casos, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de
dos a seis meses.
No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden
que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la
Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho
Internacional de los conflictos armados.
Artículo 77.
1. El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la
muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente
señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes.
Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se
castigará con las mismas penas.
2. Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o
multa de dos a seis meses.
Artículo 78.
Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el
militar que por imprudencia grave:
1º. Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su
custodia por razón de su cargo o destino.
2º. Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le
estuviere encomendada.
DELITOS CONTRA OTROS DEBERES DEL SERVICIO
Artículo 79.
El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas
o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de
prisión.
Artículo 80.
El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la
Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de
sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día
a un año de prisión.
2.8 Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.
Artículo 81.
1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal,
solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de
prisión de tres meses y un día a dos años.
2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de
prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.
Artículo 84.
El particular o empresario que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, habiendo contratado con la
Administración Militar, incumpliere en su integridad las obligaciones contraídas o las cumpliere en
condiciones defectuosas que desvirtúen o impidan la finalidad del contrato, cuando resulten afectados los
intereses de la Defensa nacional, será castigado con la pena de uno a ocho años de prisión.
2.9 Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley penal más favorable.
Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de este Código serán castigados conforme al Código
Penal Militar que se deroga, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más
favorables para el reo, en cuyo caso se aplicarán estas, previa audiencia del mismo.
Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias firmes.
Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes
de la vigencia de este Código, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena
más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio
judicial.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas más favorables en sentencias que no hayan ganado
firmeza.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por hallarse
pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos de este Código, cuando
resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.
Disposición transitoria cuarta. Apreciación de la agravante de reincidencia.
A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo título
del nuevo Código aquellos delitos previstos en el cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga
denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
BLOQUE VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ET
TEMA 1 ORGANIZACIÓN DE LAS FAS
1.1 Modelo de FAS españolas.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en adelante Ley Orgánica de Defensa
Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales,
respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la
acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS).
La organización básica de las FAS se configura en dos estructuras: una orgánica, cuyo cometido es la
preparación de la Fuerza, y otra operativa, para el empleo de las capacidades militares en las misiones que se
le asignen a las FAS. Ambas estructuras se constituyen como entidades con finalidades concretas para
posibilitar la acción conjunta.
Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, son las autoridades de la estructura orgánica, ejercen el mando
de su respectivo ejército y, como tales, son responsables de la preparación de la Fuerza para aportar a la
estructura operativa las capacidades militares específicas que se requieran.
1.2 Articulación básica de las FAS
Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas
Armadas. La finalidad de esta orden ministerial es desarrollar la organización básica de las Fuerzas Armadas
(FAS) establecida en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.
Las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa. La estructura orgánica, compuesta por el
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la
estructura operativa. Ésta, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza
en las misiones que se le asignen.
Estado Mayor de la Defensa
Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el
Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:
El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por:
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales.
La Asesoría Jurídica.
La Intervención Delegada.
El Mando de Operaciones.
El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:
a) Las organizaciones operativas permanentes:
El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
La Unidad Militar de Emergencias.
b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales.
Composición General de los Ejércitos
Cada ejército, bajo el mando de su General de Ejército Jefe de Estado Mayor, está constituido por:
Cuartel General
La Fuerza
Apoyo a la Fuerza
Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
Con arreglo a lo establecido en el título III, capítulo II del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el
Cuartel General de cada ejército está constituido por:
El Estado Mayor.
El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General.
La Asesoría Jurídica.
La Intervención Delegada
El Estado Mayor se articula en:
La Jefatura.
La Secretaría General del Estado Mayor.
La División de Planes.
La División de Operaciones.
La División de Logística
El Estado Mayor del Ejército es el principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones,
traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
El Estado Mayor del Ejército será únicamente responsable ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra. No forma parte de la cadena de mando. Su actividad se centra en la dirección global del Ejército
como un todo. Esta dirección se entiende como el conjunto de actividades de planeamiento, organización,
motivación, coordinación y control que permiten al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra el
cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones y competencias.
La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal.
La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor
de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia
específica de alguna de sus divisiones.
La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y
largo plazo.
La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los
objetivos a alcanzar.
La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos
a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.
Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General son los siguientes:
- Los órganos de asistencia técnica.
- Los órganos de historia y cultura militar.
- Los órganos de servicios generales.
Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con los
Sistemas de Información y Telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística,
investigación operativa e información de su respectivo ejército.
Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de materia.
Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación,
investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo
ejército. En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar, en la
Armada, el Órgano de Historia y Cultura Naval y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del
Ejército del Aire. Estos órganos de historia y cultura militar dependerán funcionalmente de los órganos
superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia.
Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General
y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y
atender al mantenimiento de las instalaciones.
En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería «Inmemorial del
Rey» n.1. Tendrá consideración de Fuerza a todos los efectos. En la Armada, la Jefatura de Servicios
Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y, en el Ejército del Aire,
la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
TEMA 2.- Organización del ET
2.1 Fuerza del Ejército de Tierra
La estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra será flexible y adaptable, permitiendo dar una respuesta
rápida y eficaz al empleo de las fuerzas terrestres en escenarios complejos e inciertos. La característica
fundamental que definirá esta estructura será la polivalencia de sus unidades de nivel brigada.
La Fuerza del Ejército de Tierra está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra:
Los Mandos y Cuarteles Generales de la Fuerza dispondrán de una Oficina de Comunicación Pública, una
Asesoría Jurídica y una Jefatura de Asuntos Económicos.
El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad es un órgano de carácter nacional cuyo cometido
principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en aquellas operaciones que se
determinen.
Está puesto a disposición de la Alianza Atlántica en la modalidad que se determina en los acuerdos y
memorandos correspondientes, y por tanto está abierto a la participación voluntaria de personal de las
Fuerzas Armadas de otros Estados partes del Tratado del Atlántico Norte.
2.1.1 El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad es responsable de:
- Constituir y adiestrarse como Cuartel General de Cuerpo de Ejército y como Mando Componente
Terrestre de ese nivel.
- Participar en el planeamiento, conducción y ejecución de las actividades derivadas de las misiones
específicas que con carácter permanente se le pudiesen asignar.
- Preparar a sus unidades y generar los mandos y fuerzas que requiera la estructura operativa de las
Fuerzas Armadas que le correspondan
Del General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad dependen orgánicamente las siguientes
unidades:
- Batallón de Cuartel General
- Regimiento de Inteligencia n.º1
- Batallón de Policía Militar I.
2.1.2 La Fuerza Terrestre
La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades del Ejército de Tierra que tienen por cometido principal
prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de
operaciones militares.
La Fuerza Terrestre es responsable de:
Constituir y adiestrar Cuarteles Generales de nivel División e inferiores, así como Mandos
Componentes de estos niveles.
Participar en el planeamiento, conducción y ejecución de las actividades derivadas de las
misiones específicas que con carácter permanente se le pudiesen asignar.
Preparar a sus unidades y generar los mandos y fuerzas que requiera la estructura operativa de las
Fuerzas Armadas que le correspondan.
El Cuartel General de la Fuerza Terrestre se articula en:
Jefatura,
Estado Mayor,
Oficina de Comunicación Pública
Asesoría Jurídica
Jefatura de Asuntos Económicos
Unidad de Cuartel General.
La División «Castillejos» se articula en:
Cuartel General,
Batallón de Cuartel General,
Brigada «Rey Alfonso XIII», II de la Legión,
Brigada «Almogávares» VI, de Paracaidistas y
Brigada «Galicia» VII.
La División «San Marcial» se articula en:
Cuartel General,
Batallón de Cuartel General,
Brigada «Aragón» I,
Brigada «Guzmán el Bueno» X,
Brigada «Extremadura» XI y
Brigada «Guadarrama» XII.
Las Comandancias Generales de Ceuta y Melilla se articulan en Cuartel General, Batallón de Cuartel
General y pequeñas unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate.
La Comandancia General de Baleares se articula en Cuartel General y Regimiento de Infantería «Palma»
n.47.
Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra se articulan en Cuartel General y un conjunto de unidades
de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate.
El Mando de Operaciones Especiales se articula en Cuartel General y un conjunto de unidades de
operaciones especiales y de apoyo.
El Mando de Artillería de Campaña se articula en Cuartel General y un conjunto de unidades de artillería
de campaña y de costa.
El Mando de Artillería Antiaérea se articula en Cuartel General y un conjunto de unidades de artillería
antiaérea y de apoyo al combate.
El Mando de Ingenieros se articula en Cuartel General y un conjunto de unidades de ingenieros.
El Mando de Transmisiones se articula en Cuartel General y un conjunto de unidades de transmisiones.
2.1.3 El Mando de Canarias
El Mando de Canarias comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido
principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la
realización de operaciones militares.
El Cuartel General se articula en:
Jefatura,
Estado Mayor
Oficina de Comunicación Pública
Asesoría Jurídica
Jefatura de Asuntos Económicos
Unidad de Cuartel General.
2.1.4 La Fuerza Logística Operativa
Tiene por cometidos prepararse para proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones;
proporcionar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la
estructura permanente de apoyo logístico y proporcionar la asistencia derivada de los apoyos de nación
anfitriona. También le corresponde, cuando así se disponga, proporcionar, a su nivel, el sostenimiento y el
apoyo logístico que desde territorio nacional sea preciso prestar a la fuerza proyectada.
El Cuartel General de la Fuerza Logística Operativa se articula en:
Jefatura
Estado Mayor
Centro de Seguimiento de la Actividad Logística
Centro de Apoyo Logístico a Operaciones
Oficina de Comunicación Pública
Asesoría Jurídica
Jefatura de Asuntos Económicos
Unidad de Cuartel General.
La Brigada Logística se articula en:
Cuartel General
Agrupaciones de Apoyo Logístico
Agrupación de Transporte n.º1
La Brigada de Sanidad se articula en:
Cuartel General
Agrupaciones de Sanidad
Agrupación de Hospital de Campaña
Unidad de Apoyo Logístico Sanitario.
2.2 Apoyo a la Fuerza
Es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados al Ejército de Tierra.
El Apoyo a la Fuerza llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar al Ejército de Tierra
lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Los órganos del Apoyo a la Fuerza dependen funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de
Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, bajo la coordinación de la Secretaría de
Estado de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
El Apoyo a la Fuerza está formado por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado
Mayor del Ejército de Tierra.
Los Mandos, Inspección y Dirección del Apoyo a la Fuerza son los órganos responsables ante el Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra de llevar a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar al
Ejército de Tierra cuanto necesita para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo les corresponde asesorar
al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las materias de competencia de cada uno de ellos, y la
administración de los recursos financieros que tengan asignados.
Los Mandos del Apoyo a la Fuerza y la Inspección General del Ejército se articulan, básicamente, en una
Jefatura y un número variable de Direcciones.
2.2.1 El Mando de Personal
Es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia
de gestión de personal, asistencia al personal y asistencia sanitaria.
El Mando de Personal se articula en:
Jefatura
Dirección de Personal
Dirección de Asistencia al Personal
Dirección de Sanidad.
También dependen del Mando de Personal el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.
2.2.2 El Mando de Adiestramiento y Doctrina
El Mando de Adiestramiento y Doctrina es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del
Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con la
gestión del conocimiento, que comprende doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de
instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate. También es responsable del
desarrollo de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de
conducción y seguridad vial.
Mando de Adiestramiento y Doctrina se articula en los siguientes órganos:
Jefatura
Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales
Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.
También depende del Mando de Adiestramiento y Doctrina la Junta Central de Educación Física.
2.2.3 El Mando de Apoyo Logístico.
Es el órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra responsable del material y del apoyo logístico,
incluyendo su sostenimiento específico y la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto,
el planeamiento a su nivel y la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición,
abastecimiento, mantenimiento, transporte e ingeniería de sistemas.
El Mando de Apoyo Logístico se articula en:
Jefatura
Dirección de Adquisiciones
Dirección de Integración de Funciones Logísticas.
2.2.4 La Inspección General del Ejército
Es el órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra responsable de la dirección, gestión,
administración, coordinación y control en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que
se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades.
La Inspección General del Ejército se articula en los siguientes órganos:
Jefatura
Dirección de Acuartelamiento
Dirección de Infraestructura.
2.2.5 La Dirección de Asuntos Económicos.
Se articula en:
Secretaría Técnica
Subdirección de Contabilidad y Presupuesto
Subdirección de Gestión Económica y Contratación
Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos.
La Dirección de Asuntos Económicos es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección,
gestión, administración y control de los recursos financieros puestos a disposición del Ejército de Tierra, y de
la contratación y contabilidad. Le corresponde también la elaboración técnica del anteproyecto de
presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas
como del presupuesto.
De la Dirección de Asuntos Económicos dependen los siguientes órganos colegiados:
Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ejército de Tierra.
Mesa de Contratación del Ejército de Tierra.
BLOQUE VII
LEY ORGÁNICA 9/2011, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
TEMA 1: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley orgánica regula el ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas de los derechos
fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución, con las peculiaridades derivadas de su
estatuto y condición de militar y de las exigencias de la seguridad y defensa nacional. También incluye sus
derechos y deberes de carácter profesional y los derechos de protección social.
2. Asimismo crea el Observatorio de la vida militar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los destinatarios de esta ley son todos los miembros de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se aplica a
los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo a los alumnos de la enseñanza militar de
formación.
2. A los reservistas y a los aspirantes a tal condición les será de aplicación cuando se encuentren
incorporados a las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Principio de igualdad.
1. En las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de las
Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva.
Artículo 5. Deberes de carácter general.
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las
obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, con sujeción a las reglas de comportamiento que se definen en
esta ley.
Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar.
1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar son las siguientes:
Primera. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera
necesario, constituye su primer y más fundamental deber.
Segunda. Cuando actúe en misiones para contribuir militarmente al mantenimiento de la paz, estabilidad y
seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española.
Tercera. Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación
de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Cuarta. Estará preparado para afrontar, con valor, abnegación y espíritu de servicio, situaciones de combate.
Quinta. Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable
en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación
de respetar y derecho a exigir.
Sexta. En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma.
Séptima. Adecuará su comportamiento profesional, en cumplimiento de sus obligaciones militares, a las
características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la
máxima eficacia en su acción.
Octava. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado,
será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en
el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Novena. Desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura
orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.
Décima. La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los
que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el
deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá
ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.
Undécima. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los mandatos relativos al servicio que un
militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que
lleve a cabo u omita una actuación concreta.
Duodécima. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará
obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el
conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Decimotercera. El que ejerza mando reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación
de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.
Decimocuarta. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la
voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus
misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.
Decimoquinta. Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, especialmente en
los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar la capacidad de adaptarse a
diferentes misiones y escenarios.
Decimosexta. En el ejercicio de sus funciones, impulsado por el sentimiento del honor inspirado en las
reglas definidas en este artículo, cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones.
3. El Estado proporcionará los cauces, medios, acciones y medidas que permitan al militar el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las reglas de comportamiento definidos en esta ley. Velará
especialmente por lo relacionado con la preparación y competencia profesional y la asignación de medios
para el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Artículo 7. Neutralidad política y sindical.
1. El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a partidos políticos y
mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos.
2. El militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliarse a
sindicatos ni realizar actividades sindicales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán recurrir a los medios propios de la acción sindical,
entendida como negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo y ejercicio del derecho de
huelga. Tampoco podrán realizar acciones sustitutivas o similares a este derecho, ni aquellas otras
concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas.
TEMA 2: Del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 8. Libertad personal.
Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las
leyes y en la forma en que éstas dispongan.
Artículo 9. Libertad religiosa.
El militar tiene derecho a la libertad religiosa que se protegerá y respetará de acuerdo con la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio.
Artículo 10. Derecho a la intimidad y dignidad personal.
1. El militar tiene derecho a la intimidad personal.
También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el
ubicado dentro de unidades, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento
jurídico.
Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso, tanto
sexual y por razón de sexo como profesional.
2. Las revistas e inspecciones deberán respetar en todo caso los derechos contenidos en el apartado anterior.
Como norma general, el registro personal de los militares, de sus taquillas, efectos y pertenencias que
estuvieren en la unidad requerirá del consentimiento del afectado o resolución judicial. No obstante, cuando
existan indicios de la comisión de un hecho delictivo, el jefe de la unidad podrá autorizar tales registros de
forma proporcionada y expresamente motivada. Estos registros se realizarán con la asistencia del interesado
y en presencia de al menos dos testigos o sólo de éstos, si el interesado debidamente notificado no asistiera.
3. Los datos relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobre
protección de datos de carácter personal.
Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas
de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22.
2. En los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realicen en
territorio nacional. En función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será
preceptiva una autorización previa.
Artículo 12. Libertad de expresión y de información.
1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los
términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad
y defensa nacional.
2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse
públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos.
3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el
ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.
Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación.
1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en
reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.
Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, ni asistir a manifestaciones
o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.
2. Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe.
Artículo 14. Derecho de asociación.
1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines
lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
3. Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas no podrán llevar a cabo actividades políticas ni
sindicales, ni vincularse con partidos políticos o sindicatos.
Artículo 15. Derecho de sufragio.
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho de sufragio activo; lo pueden ejercer de
conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen electoral general. Las autoridades
competentes y los mandos militares establecerán los procedimientos y medios necesarios para facilitar el
voto de los militares que se encuentren en cualquier destino y misión, de servicio o guardia.
2. Los militares se encuentran incursos entre las causas de inelegibilidad que impiden el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo. Para ejercer este derecho deberán solicitar el pase a la situación administrativa prevista, a
estos efectos, en la Ley de la carrera militar.
Artículo 16. Derecho de petición.
El militar podrá ejercer el derecho de petición sólo individualmente, en los supuestos y con las formalidades
que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículo 17. Defensor del Pueblo.
El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
TEMA 3 De los derechos y deberes de carácter profesional
Artículo 18. Carrera militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando
preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos
que la configuran, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios
establecidos en la Ley de la carrera militar.
Artículo 19. Formación y perfeccionamiento.
Los militares tienen el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el
ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento y
de altos estudios de la defensa nacional. La selección para cursar esas actividades y las que faciliten la
promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos y atendiendo a los principios que rigen la
carrera militar.
Artículo 20. Información, cometidos y otros derechos.
1. El que ingrese en las Fuerzas Armadas será informado del régimen jurídico aplicable a sus miembros.
2. Al incorporarse a su destino, los militares serán informados por sus mandos de los fines, organización y
funcionamiento de la unidad.
3. El militar para el cumplimiento de sus deberes, tiene derecho al desempeño efectivo de los cometidos o
funciones propios de su condición y a participar en la consecución de los objetivos de la unidad donde preste
sus servicios.
4. Al militar que se le reconozca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados
destinos, se le garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.
5. La seguridad de los miembros de las Fuerzas Armadas deberá ser objeto de especial protección.
Artículo 21. Deber de reserva.
1. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas.
2. Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de los que haya
tenido conocimiento por su cargo o función, sin que pueda difundirlos por ningún medio.
Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias.
1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio.
2. La jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la
Administración General del Estado. El régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las
derivadas del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios.
3. Los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter
general para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y
licencias, si bien las limitaciones que se produzcan deberán ser motivadas.
4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e
individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada.
Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto
siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones
que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así
como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio
lo exigen.
Artículo 24. Uniformidad.
1. Los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio.
Las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán
establecidas por orden del Ministro de Defensa.
2. Los que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar
sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente.
Artículo 25. Retribuciones.
El sistema retributivo de los militares, incluidas las retribuciones diferidas, y el régimen de indemnizaciones
por razón del servicio son los de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado adaptados
a las características de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno procederá a efectuar las citadas adaptaciones cuando sean necesarias. Por medio de las
retribuciones complementarias se atenderán las características del ejercicio de la profesión militar,
especialmente la responsabilidad, los diferentes grados de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y
las singularidades de determinados cometidos.
Artículo 27. Prevención de riesgos y protección de la salud.
1. Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de
su actividad.
2. Podrán efectuar as propuestas de acciones preventivas que estimen oportunas para mejorar la seguridad y
salud en el trabajo, así como para evitar o disminuir las situaciones de riesgo o peligro en el desarrollo de la
actividad de las Fuerzas Armadas.
3. Tienen la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las
de las personas a las que pueda afectar su actividad.
4. El Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del
personal de las Fuerzas Armadas al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición. A tal fin se
desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se
proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión.
Artículo 28. Iniciativas y quejas.
1. El militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida.
2. Las iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, se podrán
presentar por cada militar en su unidad ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto,
quienes las trasladarán al jefe de unidad.
El jefe de unidad atenderá y resolverá las cuestiones planteadas o las remitirá al Mando o Jefatura de
Personal del Ejército correspondiente.
El Mando o Jefatura de Personal acusará recibo, analizará las propuestas en los órganos que se determinen y
resolverá o las enviará a la Subsecretaría de Defensa.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar quejas relativas al régimen de personal y a las
condiciones de vida siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y
haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito. Si no se considerasen suficientemente atendidas podrán
presentarse directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de su unidad, ante los mandos u órganos
directivos que se determinen reglamentariamente. En caso de rechazar la queja lo harán en escrito motivado.
Artículo 29. Asistencia jurídica.
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a la asistencia jurídica en las actuaciones judiciales
que se dirijan contra ellos como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos. A estos
efectos serán representados y defendidos en juicio por el Abogado del Estado.
2. El Ministerio de Defensa podrá dictar normas específicas para la asistencia jurídica de los miembros de las
Fuerzas Armadas cuando tengan intereses contrapuestos a las Administraciones u Organismos públicos cuya
representación legal o convencional ostenten los Servicios Jurídicos del Estado.
TEMA 4 Apoyo al personal
Artículo 30. Protección social.
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o
invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas
Armadas.
Artículo 31. Pensiones.
El personal militar de carrera, los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación, están integrados en el régimen de
seguridad social que corresponda.
Artículo 32. Acciones complementarias.
1. Como acciones complementarias existirán las de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas y las relativas a la acción social. Dentro de las de apoyo a la movilidad geográfica se
protegerá la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.
2. Se establecerán planes de calidad de vida, de carácter global, dirigidos a todas las categorías y se prestará
apoyo específico a los militares que sean destacados fuera del lugar de estacionamiento habitual de su unidad
durante períodos prolongados.
3. Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con
el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
TEMA 5 De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 33. Finalidad, ámbito y duración.
4. Deberán tener ámbito nacional, se constituirán por tiempo indefinido y no podrán establecer su domicilio
social en las unidades ni en las dependencias del Ministerio de Defensa.
5. En ningún caso estas asociaciones profesionales tendrán carácter lucrativo.
TEMA 6 Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 46. Ámbito de actuación.
1. La participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución
con el Ministerio de Defensa, tendrá lugar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ante el que
podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el
ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las
unidades.
2. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo las materias relacionadas con decisiones de política
de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el
empleo de la fuerza.
TEMA 7 Del observatorio de la vida militar
Artículo 53. Objeto y naturaleza.
1. Se crea el Observatorio de la vida militar como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito
a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar y de la forma con que el Estado
vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa proporcionará la sede y el apoyo administrativo necesario para el
funcionamiento del Observatorio, que contará con un órgano de trabajo permanente.
Artículo 54. Funciones.
1. Al Observatorio de la vida militar le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar análisis y propuestas de actuación sobre el ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas por los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Elaborar informes y estudios sobre el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas
Armadas.
c) Proponer medidas que ayuden a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los
militares.
d) Promover la adaptación del régimen del personal militar a los cambios que se operen en la
sociedad y en la función pública.
e) Analizar los problemas que en el entorno familiar de los afectados se producen como consecuencia
de su disponibilidad, movilidad geográfica y de su específico ejercicio profesional que conlleva la
participación en operaciones en el exterior.
f) Evaluar la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas a través de las
diferentes modalidades de reservistas.
g) Velar por la aplicación a los militares retirados de la normativa que ampara sus derechos pasivos y
asistenciales.
2. El Observatorio será destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
3. El Observatorio podrá recabar información de los órganos competentes en la definición de la política de
personal militar y de su gestión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos y realizar, mediante
la adecuada programación, visitas a unidades militares para el cumplimiento de sus funciones, en especial la
del apartado 1.b).
4. El Observatorio elaborará anualmente una memoria que recogerá su actividad a lo largo del ejercicio
correspondiente, que será presentada ante las Comisiones de Defensa del Congreso de los Diputados y del
Senado. Cuando lo considere oportuno, por su urgencia o importancia, podrá efectuar recomendaciones sobre
algún asunto concreto en cualquier momento.
Artículo 55. Composición.
1. El Observatorio de la vida militar estará compuesto por cinco miembros elegidos por el Congreso de los
Diputados y otros cuatro por el Senado, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la
defensa o en el de recursos humanos o en el de derechos fundamentales y libertades públicas. Su
nombramiento se efectuará por mayoría absoluta con el apoyo de, al menos, tres Grupos Parlamentarios en
cada Cámara y por un periodo de cinco años. La pertenencia al Observatorio no será retribuida. Los
miembros del Observatorio no podrán mantener cargos electos de representación política.
2. Sus componentes elegirán de entre ellos mismos a quién corresponderá ejercer la presidencia del
Observatorio.
BLOQUE VIII
REAL DECRETO 176/2014, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y QUEJAS RELATIVAS AL
RÉGIMEN PERSONAL Y A LAS CONDICIONES DE VIDA QUE PUEDA
PLANTEAR EL MILITAR
TEMA 1 Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer la forma en que el militar podrá plantear iniciativas y quejas
relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida y su tramitación...todo ello con arreglo al artículo
28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Iniciativa o propuesta: Es el derecho que tiene el militar de plantear a título individual cualquier tipo de
actuación, incluida la modificación de normativa, relativa al régimen de personal y las condiciones de vida,
ya sea de carácter general o específica de su unidad, que afecte a los miembros de su categoría.
b) Queja: La reclamación que el militar hace a título individual ante el mando u órgano directivo competente
para manifestar su disconformidad con cualquier aspecto del régimen de personal y las condiciones de vida.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que tengan su
condición militar en suspenso.
2. Las iniciativas y quejas elevadas por los militares deberán estar relacionadas con el régimen de personal y
las condiciones de vida.
3. Las iniciativas y quejas no podrán referirse a materias relacionadas con las decisiones de política de
seguridad y defensa, con el planeamiento y conducción de las operaciones militares y con el empleo de la
fuerza.
4. No se considerarán quejas aquellas demandas que directa o indirectamente impliquen la solicitud de una
modificación de la normativa vigente, que serán consideradas como iniciativas de las reguladas en el capítulo
II.
TEMA 2 Tramitación de iniciativas
Artículo 6. Presentación de iniciativas.
1. Con arreglo al artículo 28.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el militar podrá presentar iniciativas
y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, en su unidad y ante el oficial,
suboficial mayor o cabo mayor designado a tal efecto por el jefe de unidad
2. Cuando no fuera posible designar a militares con los empleos de suboficial mayor o de cabo mayor, será
nombrado, por el jefe de unidad, un militar de otro empleo por cada categoría.
3. En el caso de que algún militar se encuentre destinado en el extranjero sin estar integrado en ninguna
unidad, o lo esté en un organismo ajeno a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, remitirá sus
iniciativas o propuestas al oficial, suboficial o militar de tropa y marinería designado en la unidad militar o
mando con el que tenga establecida una dependencia orgánica o relación administrativa.
4. La designación de estos militares se publicará en la correspondiente orden de la unidad o tablón de
anuncios para que pueda ser conocida por todos los componentes de la misma.
5. Todo documento que contenga una iniciativa incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad
militar, el empleo y el destino del militar, la propuesta, la fecha de presentación y la firma del interesado.
Artículo 8. Adopción de acuerdos sobre las iniciativas.
La autoridad competente, tras el estudio realizado, adoptará un acuerdo motivado que comunicará al
interesado. También se dará cuenta de dicho acuerdo al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el
expediente.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
TEMA 3 Tramitación de quejas
Artículo 11. Presentación, tramitación y resolución inicial de quejas.
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar sus quejas siguiendo el conducto regular en la
estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito.
Toda queja por escrito incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad militar, empleo y destino del
militar, el motivo de la queja, la fecha de presentación y la firma del interesado.
2. El superior jerárquico correspondiente recibirá la queja y, si fuera verbal la pondrá por escrito, a través de
la unidad administrativa responsable, elevándola a continuación al jefe de unidad.
3. Si es competente para resolver la queja, informará al interesado el acuerdo motivado que proceda por
escrito. Si no es competente, la trasladará por escrito a quien corresponda para que actúe, dando
conocimiento al interesado de este traslado.
Artículo 12. Presentación, tramitación y acuerdo de quejas en segunda instancia.
El militar que haya presentado una queja y considerase que no ha sido suficientemente atendida o,
transcurrido un mes, no hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja directamente y por escrito,
remitiendo copia al jefe de unidad. En cualquier caso, el mes comenzará a contar desde la fecha del acuse de
recibo de la presentación de la queja.
2. El mando o jefatura de personal que reciba la queja acusará recibo y practicará las actuaciones
correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar el acuerdo que proceda a la
situación y normativa vigente.
3. Si el mando o jefatura de personal que reciba la queja no es competente en la materia tratada solicitará los
informes que considere adecuados para la adopción del acuerdo y remitirá la queja al Jefe de Estado Mayor
del ejército correspondiente o al Subsecretario de Defensa, en su caso, dando cuenta al interesado.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
CAPÍTULO 2;
ÁMBITO DE
INSTRUCCIÓN
TÁCTICA Y
TÉCNICA
BLOQUE I
INSTRUCCIÓN TÁCTICA DEL COMBATIENTE
TEMA 1: Instrucción individual del combatiente
1. GENERALIDADES
1.1. Objeto de la instrucción de combate.
Debe proporcionar al soldado los conocimientos y la capacidad para permitirle actuar como combatiente
aislado. Ante todo el soldado ha de ser un combatiente individual.
1.2 Aprovechamiento del terreno.
El terreno es el escenario donde tiene lugar el combate. El terreno se aprovechará para: ocultarse,
protegerse, observar, hacer fuego y avanzar.
2. UTILIZACIÓN DEL TERRENO PARA OCULTARSE
2.1 Ocultación y cegamiento.
Ocultarse es interponer una masa cubridora entre el enemigo y nosotros. Cegar es eliminar o dificultar
temporalmente la posibilidad de observación enemiga.
2.2 Clases de accidentes.
Cubierta: Si el accidente u obstáculo solamente nos oculta de las vistas del enemigo.
Abrigo: Si además de ocultar de las vistas del enemigo protege de sus fuegos.
Tanto el abrigo como la cubierta deben reunir las siguientes condiciones:
- Orientación: El obstáculo o accidente debe interponerse entre el enemigo y nosotros.
- Capacidad: El obstáculo o accidente debe ocultarnos o protegernos totalmente.
- Espesor: Si es un abrigo, debe tener el grosor suficiente para protegernos, y si es una cubierta, ha
de ser tupida a fin de que el enemigo no nos vea a través de ella.
Zona desenfilada: zona de terreno que ofrece protección contra la observación o el fuego enemigo.
2.3 El enmascaramiento.
Consiste en confundirse con el terreno en que se está, por medio de la disimulación y el engaño, cubriéndose
con medios naturales proporcionados por el propio terreno o con medios artificiales.
El enmascaramiento comprende al propio combatiente, al armamento y al equipo.
- La ocultación: situar los medios propios tras o bajo máscaras artificiales o naturales del terreno
para sustraerlos a la observación enemiga.
- El camuflaje: modificar el aspecto de los medios propios de tal forma que se confundan con el
aspecto del terreno.
El enmascaramiento ha de ser: Completo, continuo y progresivo.
El enmascaramiento personal se realiza armonizando la indumentaria con el medio ambiente. Medidas y
precauciones a tomar:
a) Las formas. Las siluetas y contornos no naturales destacan sobre el terreno por la regularidad de
sus líneas, en contraste con las líneas absolutamente irregulares que ofrece la naturaleza.
b) Las sombras. Son muy visibles, y lo mismo que una sombra profunda te puede proteger
metiéndote en ella, la que tú arrojas te puede delatar.
c) La intensidad de la luz:
- Con el sol de cara tendrás dificultades para ver.
- Con el sol de espalda y proyectado hacia el enemigo, tendrás toda la ventaja de tu parte,
distinguiendo detalles y colores a gran distancia.
- Con la luz de costado, verás tan sólo parte del blanco.
- Al atardecer los colores se difuminan.
- La lluvia, la niebla y el cerco luminoso que a veces rodean al Sol y a la Luna, disminuirán
la visibilidad.
d) El fondo y el color. Sobre fondos oscuros no se ven las siluetas y no se distinguen los colores,
pero hay que tener cuidado con los brillos. Sobre fondo claro los objetos se distinguen bastante bien, lo
mismo que los colocados sobre una cresta.
e) Resplandores y fogonazos. Los resplandores súbitos te deslumbrarán, no los mires.
Si te sorprende un fogonazo o resplandor, la inmovilidad puede salvarte.
f) Otros indicios. Conviene conocer y no descuidar otras circunstancias que delatan nuestra
presencia, como: el movimiento, las huellas, el humo, el polvo, las luces y los ruidos.
3. PROTECCIÓN CONTRA LOS PROYECTILES.
3.1 Clases de fuego que se pueden recibir.
El enemigo puede hacer fuego sobre nosotros con armas de tiro tenso y armas de tiro curvo.
3.2 Proyectiles: clases y efectos.
El proyectil es un objeto que lanza un arma para:
- Destruir (hombres, materiales, fortificaciones, etc.).
- Neutralizar (impedir que el enemigo haga uso de sus armas).
Clases de proyectiles:
- Por su constitución:
• Macizos o balas, que actúan por impacto sobre el objetivo.
• Huecos o granadas, que llevan generalmente una carga explosiva en su interior y que
actúan principalmente por el efecto destructivo de ésta. Para iniciar la detonación de las granadas existen
unos mecanismos denominados espoletas, que van colocadas en la cabeza o en el culote del proyectil,
pueden ser instantáneas, retardadas, a tiempo...
- Por sus efectos: Rompedores, Perforantes, Especiales (fumígenos, incendiarios, iluminantes,
tóxicos…)
- Por los daños que producen: Físicos y/o Psicológicos.
Trayectoria:
Camino que siguen los proyectiles desde que salen del arma hasta que caen en el terreno.
La trayectoria es tensa: Cuando el camino que sigue el proyectil está próximo al terreno.
La trayectoria es curva: Cuando el camino que sigue el proyectil se aleja del terreno, hacia el cielo.
Según sea la trayectoria de proyectil, se puede dividir el armamento en: Armas de tiro tenso y de tiro curvo.
3.3 Protección contra los proyectiles. Rebotes.
El enemigo tirará sobre nuestras posiciones. Por tanto, hay que aprender a protegerse de sus proyectiles.
Para ello habrá que empezar teniendo presente:
- La clase de proyectil que emplea (granada o bala).
- Los efectos que produce (físicos y psicológicos).
- La trayectoria del proyectil (tensa o curva).
- La dirección desde donde nos hacen fuego.
Conocidos estos datos, se puede decidir el tipo de abrigo que conviene escoger para conseguir la protección.
Rebotes.
Pueden producirse por la naturaleza del terreno (los terrenos duros, pedregosos y rocosos favorecen los
rebotes) o por el ángulo de incidencia (los ángulos inferiores a 15º favorecen los rebotes). Los rebotes son
más peligrosos que los impactos directos, por lo imprevisible de sus trayectorias y por la deformación de las
balas, que producen heridas más graves.
3.4 Protección contra los fuegos de las armas de tiro tenso.
Además de lo expuesto sobre la protección contra proyectiles macizos, hay que añadir que la protección más
eficaz se consigue conjugando la ocultación con el enmascaramiento y, en general, aprovechando al máximo
las posibilidades que nos ofrezca el terreno.
3.5 Protección contra los fuegos de las armas de tiro curvo.
A mayor distancia el enemigo nos puede hacer fuego con los siguientes tipos de armas:
- Obuses y cañones, Lanzacohetes, Misiles, Morteros.
Sus objetivos son principalmente concentraciones de hombres y medios, puntos de paso obligado y puntos
característicos (poblaciones, observatorios, cruces de caminos, etc.).
La protección contra estas armas se basa en:
- La ocultación y el enmascaramiento.
- El aprovechamiento de todos los desniveles y accidentes del terreno.
- La utilización de sus pausas para avanzar.
3.6 Protección contra los fuegos de la aviación y helicópteros. Posición de cubierta
completa.
Las medidas de protección contra estas acciones se resumen en:
- Ocultación y enmascaramiento.
- Dispersión del personal (que no haga rentable el uso de estas armas).
- Aprovechamiento de todos los desniveles y accidentes del terreno.
- Inmovilidad absoluta.
Sus objetivos más habituales son: movimientos de tropas en la retaguardia, nudos de
comunicaciones, puestos de mando, etc.
Posición de cubierta completa
Cuando se divisan aeronaves enemigas, se da la alarma aérea, en cuyo momento, tras
dispersarnos, adoptaremos la posición de cubierta completa, que no abandonaremos hasta que
acabe aquélla.
Es una posición muy similar a la de cuerpo a tierra con las siguientes variantes:
- La totalidad del cuerpo buscará reducir al máximo su silueta, pegándose al terreno.
- Daremos protección especial a cara y oídos.
- Ocultaremos bajo nuestro cuerpo el armamento individual y las partes del equipo que
puedan provocar destellos y contrastes.
4. PROTECCIÓN CONTRA AGRESIVOS NBQ
Se entiende por guerra NBQ aquella en la que se utilizan medios o armas nucleares, biológicas o químicas.
Se distinguen dos situaciones:
- Alerta: Cuando se prevea el uso de armas NBQ, se adoptará una protección parcial llevando
preventivamente puesto en parte el traje de protección NBQ y la máscara colgada al cuello.
- Alarma: Cuando se prevea una utilización inmediata o se detecte el uso de armas NBQ,
adoptaremos una protección total, llevando colocado el traje de protección completo, máscara incluida.
5. EL TERRENO. UTILIZACIÓN.
El terreno es el escenario donde se desarrolla el combate y que podemos utilizarlo para ocultarnos,
protegernos, avanzar, observar y hacer fuego.
El terreno es siempre modificable en nuestro beneficioo.
La organización del terreno puede ser:
- Rápida: se prepara con el útil de mango corto individual.
- Completa: siempre que se disponga de tiempo y medios.
La preparación del terreno tiene por objeto: Favorecer la acción propia, Aumentar nuestra protección y
Facilitar la permanencia en el mismo.
Condiciones: Todo trabajo debe ser disimulado y enmascarado: Antes de empezar, Durante la ejecución,
Después de terminarlo.
5.1 Acondicionamiento de un obstáculo y de un accidente.
- Aplicar el enmascaramiento desde el primer momento, durante los trabajos y después de los
mismos.
- Cavar con el útil de mango corto o por procedimiento de circunstancias en la postura menos visible,
acumulando la tierra a tu frente.
- Desenfilarse de la observación enemiga.
- Enmascararlo en todo momento.
- Excavar y, aprovechar la primera capa del mismo: hierbas, piedras, etc.
Si la permanencia en el terreno se hace más prolongada, estos puestos se han de transformar en pozos de
tirador. Conviene mucho más profundizar que hacer parapetos con tierra movida.
5.2 Pozo de tirador. Características que debe reunir.
Se denomina pozo de tirador a aquella obra que, para periodos largos de tiempo, proporciona seguridad,
comodidad y un empleo eficaz de nuestra arma. Tiene su máxima aplicación en situaciones claramente
defensivas.
El pozo es una excavación de dimensiones adecuadas al fin para el que se construye, rodeado de un parapeto
que aumente la protección y enmascarado con medios naturales o artificiales.
Debe construirse de manera que permita realizar el tiro con igual facilidad en cualquier dirección,
especialmente en el sector de tiro asignado.
Partes del pozo de tirador:
- Escalón de disparo: el ocupante, sentado en él, debe tener al menos 60 centímetros de margen
superior para protegerse del paso de un carro de combate.
- Sumidero de aguas: sirve para evacuar aguas y acomodar los pies.
- Sumidero de granadas: se encuentra debajo del escalón de disparo.
- Parapeto: se debe poner una capa de 90 cm de anchura y 15 cm de altura alrededor del pozo,
dejando un trozo para apoyar los codos (berma) de tierra original, de unos 30 cm de ancho.
- Enmascaramiento: procurar su eficacia con medios naturales.
- Cubierta de techo: puede realizarse de troncos o rodillos que soporten una cubierta de tierra.
Las condiciones mínimas que debe reunir son: Disponer de buen campo de tiro y de observación, estar
enmascarado y permitir el enlace con otros pozos.
Enmascaramiento de un pozo de tirador
El proceso comienza con el puesto de tiro y continúa su desarrollo hasta ser un pozo de tirador integrado
dentro de una posición defensiva de Unidad. Hay que tratar de conseguir, desde el primer momento, tanto la
ocultación de la observación aérea como la del enemigo terrestre. Evitar huellas de entrada y salida de la
posición. Dentro del despeje de campos de tiro, hay que procurar no destruir el enmascaramiento natural en
torno a la posición, aprovechando el material limpiado en dicho despeje, para la propia posición.
Respecto a la vegetación cortada, tener presente el agostamiento y consecuentemente el cambio de color y
sustituirla regularmente, para que no desentone del entorno.
5.3 Utilización del terreno para observar.
La observación es uno de los actos elementales del combatiente, por lo que todos debemos realizarla
instintivamente. Tiene como finalidades: Vigilar una zona de terreno e Informar de lo observado.
Para que la observación sea eficaz debe ser: Disimulada, Completa, Constante y Limitada (en una zona no
muy extensa).
La observación depende de: El terreno, la meteorología, el enemigo y los medios disponibles.
a) Elección de un puesto de observación. Condiciones que debe reunir
- Amplio campo de visión sobre la zona a observar.
- Estar alejado de referencias.
- Tener buen enlace.
- Poseer accesos fáciles y desenfilados.
- Estar protegido y enmascarado.
b) Sector de observación
Zona de terreno a observar; ésta no debe ser muy amplia, para no restar eficacia a la observación.
La observación se realizará con constantes pasadas sobre el sector, prestando mayor atención a los puntos
principales.
Aunque no veamos al enemigo, existen indicios que delatan su presencia, como: polvaredas, luces, ruidos,
humos, etc.
El observador. Misiones. Parte de observación
Las principales misiones del observador son:
- Elegir adecuadamente un puesto de observación.
- Realizar la observación en el sector marcado.
- Dar el oportuno parte cuando se produzca alguna noticia.
- Excepcionalmente, observar el fuego propio para ayudar a su corrección.
El parte de observación es el medio con el cual comunicamos el resultado de una observación. Puede ser
verbal o escrito y siempre ha de ser rápido y completo.
- Rápido: porque la información debe ser oportuna.
- Completo: porque ha de responder a las preguntas:
• ¿Cuándo?: hora en que se observó el hecho.
• ¿Desde dónde?: lugar del observatorio.
• ¿Dónde?: lugar en que se ha producido el hecho.
• ¿Qué?: enemigo (entidad y medios) o indicios observados (pueden ser simulados por el
enemigo para engañarnos).
• ¿Cómo?: actividad realizada por el enemigo.
5.4 Utilización del terreno para hacer fuego
Puesto de tirador
a) Elección de un puesto de tirador
Cualquier accidente del terreno que cumpla las condiciones anteriores y que permita además apoyar con la
debida estabilidad nuestra arma, constituirá una buena posición para la ejecución del fuego.
Puesto de tirador: Es un lugar del terreno que permite disparar desde él, protegido.
El mejor puesto de tirador es el pozo de tirador, el tirador necesita tener desde su puesto:
- Campo de tiro. - Protección.
- Visibilidad. - Postura cómoda para tirar bien.
- Disimulación. - Fáciles accesos y salidas.
b) Condiciones que debe reunir
Un buen puesto de tirador debe permitir al combatiente:
- Ver. - No ser visto.
- Poder tirar. - Quedar protegido todo lo posible del fuego enemigo.
- Fácil entrada y salida.
El mejor obstáculo debe proporcionar, por tanto: disimulación, protección, comodidad y fácil salida.
En el combate, cuando avancemos, nos detendremos para protegernos y para apoyarnos también con nuestro
fuego.
c) El terreno: aprovecharlo en los dos sentidos:
- Como protección contra el enemigo. - Como ofensiva contra el enemigo.
El puesto, generalmente, no estará en condiciones de ofrecer una protección completa.
d) Mejoramiento del puesto. Prioridad de los trabajos a realizar:
- Enmascaramiento. - Mejoras con el útil: útil de mango corto.
e) Despeje de un campo de tiro
Un campo de tiro adecuado debe reunir las siguientes condiciones:
- Posibilidad de hacer fuego a una distancia no inferior a 300 metros.
- Ángulo horizontal abarcado, no menor de 60º.
- Tener el menor número posible de zonas desenfiladas.
- Pendiente del terreno lo más uniforme posible.
Hay que limpiar de obstáculos la zona contenida en el sector de tiro, al menos en 100 metros a vanguardia,
evitando que el enemigo pueda llegar hasta nosotros sin ser batido por el fuego.
Los pasos a seguir son:
- No desguarnecer el puesto de tiro por un excesivo o inadecuado despeje.
- Comenzar el despeje cerca de la posición y seguir trabajando hacia delante.
- Dejar un manto natural de vegetación para enmascarar las posiciones.
- En áreas de bosque denso, cortar o desgajar las ramas bajas de los árboles frondosos.
- Quitar o aplanar el matorral bajo que impida la visión.
- Cubrir los cortes efectuados en árboles y arbustos.
- Asegurarse de no dejar zonas muertas en el sector de tiro asignado.
- El despeje debe seguir un diseño irregular que no revele la posición del puesto de tiro.
5.5. Utilización del terreno para avanzar
Generalidades.
¿Para qué nos movemos?:
- Para aproximarnos a las posiciones del enemigo y desalojarlo de ellas.
- Retroceder y romper el contacto con él.
El avance individual es el fundamento de la actuación del combatiente en el campo de batalla. El
movimiento apoyado por el fuego permitirá avanzar para llegar al momento decisivo del combate: el asalto.
Las dificultades de avance aumentan con la proximidad al enemigo y lo poco cubierto del terreno.
Para avanzar hay que tener presente las siguientes normas:
- Ocultarse de las vistas del enemigo y protegerse de sus fuegos.
- Procurar ofrecer blanco el menor tiempo posible.
- Moverse, durante la progresión, de abrigo en abrigo.
El avance debe hacerse utilizando el itinerario por el que se vaya más protegido, o sea, el menos visto por el
enemigo.
Pero habrá parte de este itinerario por la que no sea posible ir a cubierto y entonces habrá que recurrir, o bien
a salvar estos espacios de un salto rápido, en unos casos, o bien hacerlo arrastrándose, en otros.
Preparación para el avance. Reflexiones previas.
Habrá que hacerse las correspondientes preguntas;
- Adónde hay que ir:
• Reconocer con la vista el terreno.
• Elegir un abrigo a alcanzar, que se encuentre a la distancia y en la dirección apropiada.
- Por dónde hay que ir:
• Por el itinerario o camino más desenfilado, pero sin alejarse de la dirección de avance.
- Cómo hay que ir:
• Por un camino cubierto.
• Ejecutando el salto.
• Arrastrándose.
- Cuándo:
• En el momento más oportuno para efectuar el movimiento.
Este momento puede ser:
• Cuando el enemigo haya suspendido el fuego.
• Cuando esté batido por nuestras armas.
• Cuando no esté apercibido.
Las modalidades que pueden utilizarse para progresar son:
- La marcha por una zona o camino cubierto, el avance por saltos y la marcha arrastrándose.
Estas modalidades se combinan en cada caso de acuerdo con:
- El terreno, la situación del enemigo y la distancia que nos separa de él.
Avance por un camino cubierto
Este avance se realiza cuando es posible utilizar un itinerario desenfilado por la existencia de una protección
de altura superior a la del combatiente.
Hay que tener en cuenta en los preparativos: Adónde conduce ese camino cubierto, que no se aparte de la
dirección de marcha y que no lleve a una emboscada o a lugar que esté batido de enfilada.
En la ejecución:
- Atender a los cambios de altura de la desenfilada para amoldarse a ellos.
- En los cambios de dirección, observar antes de proseguir la marcha.
Avance por saltos.
En las proximidades del enemigo será necesario avanzar a la carrera o a paso ligero, alternando con paradas,
de abrigo en abrigo. Esto es lo que se denomina salto.
En la preparación del salto habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Reconocer rápidamente el terreno y elegir el nuevo abrigo.
- Preparar la salida del abrigo que se ocupa.
- Recoger el material y arreglarse el equipo.
- Cerrar las cartucheras y poner el seguro al arma.
En la elección del nuevo abrigo que hay que ocupar en el salto, hay que contar con el tiempo que el enemigo
necesita para:
- Advertir el salto. - Prepararse para tirar. - Hacer fuego.
Para estar el menor tiempo posible expuesto al fuego del enemigo, en la ejecución del salto tendremos que:
- Levantarnos con energía y decisión.
- Correr por el camino más corto (nunca en zigzag).
- Arrojarnos con rapidez sobre el nuevo abrigo.
Si el enemigo no está apercibido, el tiempo que necesita para advertir el salto, colocarse en posición de tiro,
encarar, apuntar y disparar, será de unos 6 segundos. Si el enemigo acecha el abrigo de partida, podrá
reaccionar en un segundo.
En la salida de la posición tendremos tres puntos de apoyo para, simultáneamente, levantarnos e
impulsarnos, ya que no se trata de levantarnos e iniciar la carrera, sino que nos iremos incorporando a la vez
que iniciamos aquélla.
El arma puede ir asida con una sola mano, por su centro, o con las dos, terciada. De cualquier modo
terminaremos la carrera en esta última posición.
Al entrar en posición debemos frenar la carrera; lo podemos conseguir de dos formas:
- Disminuyendo la velocidad a la vez que nos agachamos para reducir la silueta.
- Dando un salto hacia delante al final, reduciendo rápidamente la silueta.
De un modo u otro terminaremos el movimiento (salto) apoyando el fusil en el terreno y extendiendo las
piernas hacia atrás para quedar en posición de cuerpo a tierra.
La posición de cuerpo a tierra es la que nos ofrece mayor protección.
Marcha arrastrándose.
Procedimiento de avance para progresar ocultos cuando la cubierta sea de poca altura.
Este procedimiento permite acercarse al enemigo de una manera sigilosa.
La marcha arrastrándose tiene dos modalidades:
- Gateando.
- Reptando (moviéndose como los reptiles, alternativo, simultáneo, de espaldas). La elección de la
modalidad de marcha dependerá de la altura de la masa cubridora. Las precauciones que debemos tener en
cuenta son:
- En la preparación:
• Reconocer el terreno.
• Ver cuál es la altura desenfilada, para elegir entre gatear y reptar.
• No descubrirse antes de iniciar el avance.
- En la ejecución:
• Vigilar que la altura de desenfilada no disminuya bruscamente.
Ventajas: no nos ven y es difícil descubrirnos.
Inconvenientes: demasiada lentitud del movimiento y demasiada fatiga para el ejecutante.
Avance bajo el fuego
a) Avances a distancias superiores a 600 metros:
A estas distancias recibiremos fuego de fusiles con alza telescópica, armas automáticas de vehículos de
combate, ametralladoras y morteros y, excepcionalmente, de misiles, cañones sin retroceso y lanzagranadas.
Los objetivos preferentes sobre los que empleará su fuego son:
- Vehículos blindados y carros de combate.
- Vehículos de transporte sin blindaje.
- Grupos de personal poco protegido.
Tendremos las siguientes ventajas:
- La visibilidad del enemigo no es muy buena.
- La apreciación de distancias se realiza con menor exactitud.
- La dispersión del tiro aumenta con la distancia.
Avanzaremos normalmente de abrigo en abrigo y evitando agruparnos.
b) Avance a distancias inferiores a 600 metros:
A estas distancias recibiremos fuegos de la totalidad de las armas de la infantería enemiga, las del apartado
anterior y todas las de uso individual: pistola, subfusil, granada de mano y de fusil, cada una de ellas a
distancias muy diversas.
La visibilidad y la observación enemiga se vuelven más eficaces; las apreciaciones de distancias, más
correctas, y la dispersión del tiro, menor.
Cuanto más cerca estemos del enemigo, mejor tendremos que aprovechar los obstáculos protectores (a menor
distancia, necesitaremos menor altura del obstáculo por ser las trayectorias más tensas), evitando realizar
saltos demasiado largos.
Las modalidades fundamentales de tiro de artillería son:
- Barreras (excepcionalmente por elevado consumo de municiones): permite batir zonas extensas de
terreno, en las que el frente predomina sobre el fondo. Las partes menos batidas son los bordes anterior y
posterior, y la más batida, la franja central.
Paso de barreras:
La acción de rodearlas, dadas sus grandes dimensiones, será una solución excepcional. Habrá, pues,
que cruzarlas, lo que supone una acción eminentemente individual, conservando cada uno
sensiblemente su dirección de marcha, para reagruparse una vez franqueadas.
Si la barrera se produce delante:
- Nos detendremos en un abrigo.
- Esperaremos a que disminuya la intensidad del fuego.
- Reanudaremos el movimiento por saltos aprovechando obstáculos, en especial los embudos de las
explosiones.
Si la barrera se produce detrás, nos alejaremos de ella lo más rápido posible. Si la barrera se produce a
nuestro alrededor, buscaremos un buen abrigo; si no lo encontramos, avanzaremos lo más rápidamente
posible para dejar atrás la barrera.
- Concentraciones: Son descargas concentradas de proyectiles sobre objetivos concretos. La
densidad de proyectiles y la consiguiente violencia de fuego es muy alta comparada con la que se obtiene
con las barreras.
Paso de concentraciones:
Las rodearemos siempre que no suponga grandes desplazamientos ni nos separe excesivamente de
nuestra dirección de movimiento. De no ser así, esperaremos a cubierto a que cese.
6. MINAS. TRAMPAS EXPLOSIVAS.
Son ingenios concebidos para explosionar al paso del enemigo. Su carga suele ser normalmente explosiva,
aunque puede ser también: química, fumígena, de iluminación, etc., y un dispositivo fijo de fuego (espoleta,
cebo y multiplicador).
Las espoletas pueden ser mecánicas (presión, tracción, alivio de presión y alivio de tracción), químicas,
eléctricas, de fricción y de retardo.
En las trampas explosivas se utiliza con gran frecuencia la espoleta de alivio de tracción.
Tipos de minas:
- Contra carro. - Contra personal.
Efectos de las minas:
Los principales efectos que pueden causar las minas son:
- Físicos: onda expansiva y proyección de fragmentos.
- Psicológicos: gran desmoralización.
Campos de minas
Por la clase de minas empleadas pueden ser: contra carro, contra personal y mixtos.
Se llama pasillo a la franja de terreno libre de minas en un campo propio. Si la referida franja es de un
campo enemigo, la llamamos brecha.
Sistemas de localización
Las tres principales maneras son:
- Por la vista. - Detectores buscaminas. - Por sondeo.
Paso de campos de minas
El enemigo bate por el fuego sus campos de minas, para hacerlos más eficaces. Para poderlos cruzar, es
necesario abrir brechas.
Cruzaremos, pues, por dichas brechas, utilizando la técnica del salto individual y protegidos por todos los
fuegos disponibles propios.
7. PASO DE OBSTÁCULOS (EXCEPTO CAMPOS DE MINAS).
Los obstáculos pueden clasificarse en:
- Obstáculos naturales (fuertes pendientes, bosques, ríos, barrancos, etc.).
- Obstáculos artificiales (muros, zanjas, trincheras, alambradas, etc.).
Todos ellos hay que pasarlos:
- Con la máxima rapidez. - Con el menor esfuerzo.
- Con la ayuda del arma. - En binomio: uno cubre mientras el otro lo rebasa.
a) Alambradas
Los procedimientos de paso son:
- Sin medios especiales:
• Baja altura: se pasa por encima.
• Altura normal: se aprovechará algún accidente del terreno para pasar. Lo más normal es
pasarla por debajo, reptando de espaldas, con el arma sobre el pecho.
- Por corte: Tanto de día como de noche, se tendrá en cuenta lo siguiente: realizarlos cerca de los
piquetes. Sosteniendo el alambre cerca de los piquetes, cortar entre la mano y éste. Enrollar trapos o lonas
alrededor del alambre. Portar la herramienta de corte de forma segura. El alambre cortado se enrollará en su
parte más corta al piquete más próximo y la más larga se separará lo suficiente para producir una amplia
brecha.
b) Subidas: vallas, muros, escalones, cortaduras, etc.
- Obstáculos más bajos: se salvan a la carrera.
- Obstáculos más altos: franquearlos tumbado, sin destacar la silueta.
c) Descensos
Hay que buscar la amortiguación, cayendo sobre las plantas de los pies, absorbiendo el impacto con flexión
de tobillos, rodillas y caderas. El arma se separa del cuerpo, para evitar golpearse y manteniéndola elevada
para evitar el choque contra el suelo. En fuertes pendientes, para evitar resbalones, atacar la tierra con el pie
de lado.
d) Caminos y divisorias
Para cruzar caminos, hay que elegir una inflexión de los mismos. En caso de divisorias, aprovechar algún
accidente del terreno para pasar.
En ambos casos hay que tener en cuenta:
- Reptar hasta el borde y observar cuidadosamente el otro lado.
- Cruzar rápida pero tranquilamente.
- Hacer cuerpo a tierra al otro lado y observar cuidadosamente el terreno alrededor.
e) Uso de medios auxiliares
Consiste en utilizar cuerdas para el franqueamiento de obstáculos, bien en ascensos (garfios, arpones,
escalas, etc.), bien en descensos (teleféricos, rappel, etc.).
8. MARCHAS A PIE SOBRE TERRENO NORMAL.
Marcha es todo movimiento que realiza una Unidad para trasladarse de un punto a otro, en las mejores
condiciones posibles y dispuesta para cumplir una misión. La jornada normal de marcha será de 8 horas de
duración o de 24 km de recorrido y se realizará a una velocidad de 5 km/h.
A los 15 minutos de comenzar la marcha se concederá un alto de 10 minutos para ajuste del equipo. Cada 50
minutos de marcha se darán 10 minutos de descanso (alto horario). Cuando la duración de la marcha exceda
de las 6 horas, se concederá un descanso (gran alto) no inferior a 2 horas.
a) Preparación de la marcha
- Normas de higiene:
• Antes de la marcha hay que limpiarse los pies y recortarse las uñas.
• Una vez secos, aplicar polvos de talco; si en algún punto tenemos rozaduras, poner
esparadrapo para evitar el empeoramiento.
• En las zonas de roce (axilas e ingles), aplicar un poco de vaselina.
- Vestuario:
• Usar calcetines limpios, a ser posible de fibra no sintética (hilo, algodón). En época de frío
se pueden llevar dos pares, interiormente el fino y exteriormente el de lana.
• Cuidar que el calcetín, al ponérselo, no forme arrugas; con ello evitaremos ampollas y
rozaduras.
• Las botas deben llevarse bien ajustadas para evitar que nos produzcan rozaduras.
• La ropa debe ser transpirable.
• Llevaremos puesta la prenda de cabeza; en invierno nos abriga y en verano nos protege del
sol.
• La ropa interior debe ponerse siempre limpia.
- Equipo: ha de ir equilibrado y bien distribuido, tanto el que va sujeto al correaje como el que va en
la mochila. Llevaremos el imprescindible; el más necesario, a mano.
b) Ejecución de la marcha
- Durante la marcha:
• Mantener la distancia con el que nos precede (1,5-2 metros).
• Mantenerse dentro de la hilera.
• No detenerse sin motivo.
• Cerrar sobre el que nos precede, cuando sea necesario, alargando el paso y no corriendo.
- Durante los altos:
• Abandonar el camino y quitarse la mochila.
• Es conveniente abrigarse.
• No quitarse las botas, salvo para arreglarse los calcetines.
• Procurar los sitios frescos, pero no húmedos.
• Se puede comer y beber, evitando excesos.
• No es aconsejable el consumo de alcohol y tabaco.
Estacionamientos
Existen tres clases de estacionamientos:
- Acantonamiento: Es el que se realiza en casas, refugios, establos, etc.
- Campamento: Se recurrirá a él cuando no se pueda acantonar; se realiza en barracones,
construcciones con medios de circunstancias, etc.
- Vivac: En los períodos de operaciones. Se realiza fundamentalmente con tiendas de campaña.
9. MISIONES INDIVIDUALES DEL COMBATIENTE.
9.1 El centinela
Combatiente destacado al que se le asigna la misión de vigilar una zona. Éstos se constituyen, normalmente,
durante el día y siempre cuando su Unidad esté detenida.
Pueden ser fijos o móviles. Lo ideal es combinar ambos, empleándose los combatientes en binomios.
Su acción debe ser complementada con las patrullas. Las principales misiones del centinela son:
- Vigilar permanentemente la zona asignada.
- Dar la alarma de forma convenida.
- Pasar desapercibido por medio del camuflaje y de la ocultación.
- Conocer todo lo relativo al código de señales de identificación.
- Tener el arma en disposición de ser usada en cualquier momento.
- Saber qué actitud tomar ante la presencia del enemigo.
9.2. El escucha
La escucha tiene un papel fundamental, pues suple en cierta medida la insuficiente visibilidad; aunque la
apreciación de distancias y la orientación no tienen la misma precisión que las hechas por la vista.
a) Elección de un puesto de escucha
Debe estar alejado de focos de ruidos.
Si hay viento fuerte, buscar un lugar a resguardo, y si hay viento flojo, conviene tenerlo de cara para
favorecer la percepción de los sonidos más débiles y alejados.
b) Cómo realizar la escucha
- Permanecer inmóvil.
- Adoptar, desde el principio, la posición más cómoda posible, para evitar posteriores movimientos y
ruidos.
- Diferenciar los ruidos sospechosos de los naturales.
- No usar prendas que tapen los oídos y dificulten la escucha.
- El sonido puede llegar por el aire o por el suelo, teniendo mayor calidad los que llegan por tierra.
- Tener siempre presente que las distancias se aprecian por defecto.
9.3. El observador
Es uno de los actos elementales del combatiente, por lo que todos debemos realizarla instintivamente.
Tiene como finalidades:
- Vigilar una zona de terreno. - Informar de lo observado.
9.4 El agente de transmisiones
Todo combatiente que hace efectivo el enlace a distancia, con el envío de comunicaciones. La comunicación
puede ser verbal o escrita.
El agente de transmisiones deberá evitar el encuentro con el enemigo y no combatirá a menos que sea
sorprendido.
Se le indicará:
- Datos del destinatario: nombre y situación.
- Itinerario a seguir y puntos peligrosos del mismo.
- Urgencia de la entrega.
- Si debe esperar contestación y/o acuse de recibo.
- Conducta a seguir caso de no encontrar al destinatario.
- Contenido del parte, si fuera escrito, y si el remitente lo considera necesario.
La conducta a seguir será:
- Elegirá el camino más a cubierto, tanto a la ida como a la vuelta.
- Efectuará la entrega con la mayor rapidez y no regresará sin permiso del destinatario.
- Dar novedades y contestación en su caso, tras la entrega, a quien le haya encomendado la misión.
- En caso de caer herido, pedirá ayuda a otros combatientes para cumplir la misión.
- Si el comunicado fuera escrito y hubiera peligro de caer prisionero, lo destruirá por cualquier
medio.
10. DISCIPLINA DE LUCES, RUIDOS Y DESHECHOS.
10.1 Disciplina de luces
- No fumar, salvo cuando se autorice. De noche no se fumará nunca.
- Evitar luces directas de vehículos y linternas.
- Cubrir todo aquello que pueda reflejar la luz.
- No permanecer nunca con el torso desnudo, ni usar ropa interior clara.
- No encender nunca fuegos al descubierto.
10.2 Disciplina de ruidos
- Evitar todo movimiento innecesario.
- Tapar o silenciar las partes metálicas sujetas a roce o movimiento sin impedir el perfecto
funcionamiento de las partes móviles, sobre todo en
armamento.
- Guardar el equipo individual siempre en el mismo sitio, para poder localizarlo, incluso de noche.
- Usar radios sólo en caso necesario, y con los altavoces al volumen mínimo.
- No conversar en voz alta, ni hacer ruido, especialmente de noche.
- Evitar reuniones sin motivo
10.3 Disciplina de deshechos
- No dejar nunca huellas de nuestro paso o vivaqueo.
- Enterrar latas y desperdicios, cuando no se ordene portarlos sobre uno mismo.
- Evitar quemar basuras, nos delatan por el olor.
- Recoger vainas en la medida de lo posible.
- Si se ha removido terreno o acumulado piedras, restablecerlo todo a su lugar.
- No tender ropa durante el día.
- Recoger todo elemento que haya servido durante el estacionamiento.
11. INSTRUCCIÓN NOCTURNA
11.1 La noche. Su influencia en el combate
La noche no implica el cese de las operaciones, aprovechándose para otros fines relacionados con el combate
como el descanso del personal, movimientos de Unidades, relevos e incluso combate, pero casi siempre a
niveles de pequeñas Unidades con misiones muy específicas como reconocimientos, golpes de mano, etc.
El paso del día a la noche se realiza de forma gradual, disminución de luminosidad en el crepúsculo y
aumento de la misma en el alba. Este paso gradual da lugar a unos niveles de luminosidad:
- Nivel 1: Se distinguen los diferentes paisajes (claro de luna).
- Nivel 2: Se distinguen los diferentes contornos hasta 100 m (claridad estelar).
- Nivel 3: Se distingue hasta 20 m de distancia (cielo muy cubierto).
- Nivel 4: (sin visibilidad).
Los niveles 3 y 4 imposibilitan la observación y dificultan el movimiento y el tiro. Estas oscuridades
dependen de factores tales como:
Astronómicos: Estación del año, fase de la luna, posición de las estrellas...
Meteorológicos: Nubosidad, nieblas, lluvia, nieve, transparencia de la atmósfera, etc.
Topográficos: Tipo de suelo, vegetación, configuración topográfica, etc.
11.2 Características del combate nocturno
- Exige una minuciosa y detallada preparación de las acciones.
- Dificulta el ejercicio del mando, el enlace, la orientación y la coordinación.
- Disminuyen las posibilidades de observación, dificultando la adquisición de objetivos.
- Reduce la eficacia del fuego, en especial el de las armas de largo alcance.
- Aminora el ritmo de las operaciones y aumenta la fatiga de las tropas.
- Aumenta la eficacia de las medidas de enmascaramiento y simulación.
- Produce unos efectos fisiológicos y psicológicos importantes en el combatiente.
11.3 Finalidad del combate nocturno
- Mantener la iniciativa.
- Recuperar la iniciativa.
- Obtener la sorpresa.
- Economizar medios y reducir pérdidas humanas.
- Crear las condiciones favorables para el posterior desarrollo de acciones diurnas.
- Compensar las condiciones favorables de un enemigo con mayor número de fuerza o superioridad
aérea.
11.4 Normas de actuación
El combate nocturno se rige por los mismos principios y procedimientos que el diurno, si bien en su
planteamiento y ejecución cobran mayor importancia los siguientes aspectos:
- Máximo secreto.
- Actuación por sorpresa.
- Sencillez en las órdenes de operaciones.
- Objetivos limitados, bien definidos y fácilmente identificables, menos profundos que los diurnos.
- Mayor necesidad de realización de reconocimientos diurnos y nocturnos, previos a la acción.
- Extremada disciplina de fuego, luces y sonido.
11.5 Influencia de la noche en el combatiente
El intento de adaptación del hombre a la noche le afecta psicológica y fisiológicamente.
Psicológicamente afecta al combatiente en:
- Desconcierto moral. Provoca más miedo.
- Estimula la imaginación, aumentando la sensación de peligro.
- Produce la sensación de aislamiento.
- Cambia el aspecto de las cosas, deformando las imágenes.
- Aumenta la tensión emocional, produciendo fatiga.
Fisiológicamente afecta al combatiente en:
- Varía la importancia de los sentidos, aumentando el oído y el tacto.
- Varía el proceso de la visión.
- Rompe los ciclos circadianos (sueño-vigilia), produciendo:
• Disminución de la coordinación.
• Aumentos de los tiempos de reacción
• Dificultad de la expresión.
• Pérdida de potencia muscular.
• Alteraciones emotivas y aumento de la agresividad.
Diversas formas de paliar los efectos de la rotura del ciclo circadiano son:
• Dormir entre las 3.00 h y las 6.00 h.
• Dormir al menos 4 h cada 24 h.
• El consumo de bebidas estimulantes trae consigo efectos secundarios perjudiciales.
• Asignar, si es posible, diferentes misiones, ya que la novedad aumenta la efectividad.
11.6. Métodos de orientación nocturna
La orientación es uno de los problemas esenciales del combate nocturno.
11.6.1 Líneas y/o puntos de referencia.
Se denominan así a aquellas que presentan alguna de estas características:
- Líneas marcadas sobre el terreno: caminos, vías de FF.CC., puentes, canales, etc.
- Puntos que destacan sobre el horizonte: torres, campanarios, casas aisladas, etc.
- Puntos de fácil identificación: cruces de caminos, puentes, etc.
11.6.2 Puntos de referencia.
Puede realizarse sobre:
- Plano, que podrá ser consultado en el itinerario, con las debidas precauciones.
- Fotografías aéreas.
- Mapas de relieve.
- Maquetas o cajones de arena.
- Observando el terreno desde un punto dominante.
- Información dada por patrullas, nativos, etc.
11.6.3 Referencias artificiales.
- Fuego con balas trazadoras. - Cohetes. -Granadas incendiarias.
- Proyectores. - Jalones (caso de itinerarios correctos).
Estos procedimientos tienen la desventaja de pérdida del efecto sorpresa (excepto el empleo de
jalones) y requieren una coordinación entre la Unidad actuante y la que realiza el fuego.
11.6.4. Brújula
Su empleo por la noche se tiene que completar con otros procedimientos.
Si se tiene suficiente luminosidad, se buscarán referencias lejanas en la dirección marcada. Si la noche es
oscura, precisará una constante vigilancia de la dirección marcada y la elección de referencias cercanas.
El horario tiene gran importancia. Anotarlo siempre a las horas de salida de los puntos conocidos, llegadas,
etc.
11.6.5. Astronómicos
Los procedimientos de orientación nocturna basados en métodos astronómicos son por la Estrella Polar,
Orión y la Luna.
a) Estrella Polar
No es la estrella más brillante. Marca siempre la dirección norte, es siempre visible en tiempo despejado y
está en la constelación llamada Osa Menor.
Una vez que la Osa Mayor ha sido localizada hay que prolongar la línea que une las dos estrellas posteriores
y medir cinco veces la distancia que separa dichas estrellas. Hecho esto, encontraremos en la Osa Menor una
estrella de brillo bastante vivo: es la estrella Polar.
Como la Osa Mayor no es visible durante todo el año, hay que recurrir a otra constelación llamada Casiopea
para localizar la estrella Polar. Tiene forma de uve doble, siendo uno de sus ángulos más cerrado que el otro.
La estrella Polar está en la bisectriz del más agudo.
b) Orión
Es visible en Europa sólo desde noviembre hasta abril y marca la dirección sur cuando se cruza la línea
imaginaria que une las tres estrellas con el horizonte.
Presenta una forma de cuadrilátero deformado, cuyas estrellas que ocupan los extremos de una de las
diagonales son más brillantes.
SUR
c) Luna
La Luna en cuarto creciente (en forma de D) puede verse durante la primera parte de la noche. Sus cuernos
señalan la dirección Este. Cuando la Luna se encuentra en cuarto menguante o decreciente (en forma de
C), es visible solamente durante la segunda parte de la noche. Sus cuernos marcan la dirección Oeste. En la
fase de luna llena puede verse durante toda la noche. En general sale por el Este, pasa por el Sur hacia
medianoche y se pone por el Oeste. La luna nueva no es visible.
11.7. El enmascaramiento
Se utilizan las redes (individual o la de vehículos) para romper las siluetas del personal, equipo,
armamento y material.
11.7.1 Enmascaramiento del personal.
Hay que pintar o tiznar las partes más claras y visibles expuestas del cuerpo, como son: manos por ambos
lados, cuello, cara, etc., con el fin de romper las líneas regulares del cuerpo, aunque se lleven guantes,
pasamontañas, etc.
11.7.2 Enmascaramiento del vestuario.
La ropa del combatiente nocturno ha de ser:
- Cómoda. - De abrigo.
- Sin brillo. - Utilizar ropa cuyo roce no produzca ruido.
Se observarán las siguientes precauciones:
- No llevar objetos personales que produzcan brillos, como anillos, relojes, cadenas, etc.
- Suprimir el casco en caso de movimiento y no llevar objetos innecesarios en los bolsillos.
- El calzado debe tener suela de goma y se deben sujetar las prendas del uniforme para evitar roces.
- Los guantes y/o prendas de abrigo no deben entorpecer la misión del combatiente.
11.7.3 Enmascaramiento del armamento.
Hay que eliminar los ruidos y brillos del arma y sus accesorios, por medio de trapos, cinta aislante, etc.
Las armas deben estar preparadas para hacer fuego, con el fin de evitar los ruidos característicos de cargar y
alimentar el arma.
11.7.4 Enmascaramiento del equipo.
El equipo ha de ser el mínimo indispensable para la misión requerida, perfectamente adaptado y sujeto al
cuerpo, de volumen reducido y colocado en orden según su posibilidad de empleo.
Los objetos metálicos deben prepararse convenientemente para evitar ruidos.
El empleo de luces ha de ser muy limitado, usando, si es necesario, luces rojas y de pequeñas dimensiones.
11.8. Transmisión de órdenes en el combate nocturno
En el combate nocturno la transmisión de órdenes se efectúa:
- Verbalmente. - Por la actitud.
- Por señales luminosas. - Por señales acústicas.
Para asegurar su recepción se utilizará más de un procedimiento en la transmisión de las órdenes.
a) Verbalmente
La transmisión de órdenes sólo se emplea cuando es absolutamente imprescindible, y para ello:
- Dar la espalda al viento para no alzar la voz.
- Expulsar todo el aire de los pulmones para evitar el susurro.
- Hablar lo mínimo imprescindible.
- Si los combatientes estuvieran separados, será el Jefe el que se desplace de uno a otro.
b) Por la actitud
Es el procedimiento habitual de enlace durante la noche. Consiste en que el hombre que marcha
inmediatamente detrás o al lado del Jefe o guía repite las señales y/o adopta la actitud del Jefe o guía; de
igual forma, cada combatiente repite la señal y adopta la actitud del hombre que marcha inmediatamente
delante o al lado.
c) Por señales luminosas
La transmisión de órdenes por medio de señales luminosas tiene el peligro de su falta de discreción,
pudiendo ser detectados por el enemigo. Por ello:
— Se efectuará siempre hacia retaguardia.
— Se ejecutará con medios que no produzcan haz luminoso.
— Serán muy sencillas, limitándose a las acciones elementales de marcha.
— Su uso se limitará al máximo.
d) Por señales acústicas
Las señales acústicas son igualmente indiscretas pero permiten un mayor enmascaramiento, puesto que en la
naturaleza también hay ruidos.
Se tendrá en cuenta:
- Efectuarlas en el tono más bajo posible.
- Emplear sonidos semejantes a los naturales y que no destaquen en el entorno.
- Deben ser muy sencillas.
- Su empleo debe limitarse al máximo.
11.9 Movimiento nocturno
11.9.1. Generalidades
Los principios básicos son: “De noche no se corre” y “Evitar pasar por zonas iluminadas”. Para no ser
vistos ni oídos tendremos que tomar las siguientes precauciones:
- Utilizar zonas de sombra y desconfiar de la propia en noche de luna.
- No destacarse sobre fondos claros. - Huir de las crestas, avanzar a media ladera.
- No usar luces innecesarias. - Elegir itinerarios fáciles.
- Evitar el paso de obstáculos. - No caminar a favor del viento, a ser posible.
- Aprovechar los ruidos para avanzar. - Evitar los ruidos naturales (tos, estornudos).
- Amortiguar los ruidos con trapos.
Nunca se debe marchar solo. La pareja es el núcleo mínimo que debe moverse de noche.
En caso de pérdida:
- No andar sin saber a dónde se va.
- Intentar localizar una referencia.
- En caso extremo, esperar a que amanezca, y no perder la calma.
En caso de accidente:
- El accidentado tiene que estar acompañado.
- Si puede andar, buscar ayuda.
- Hacer señales si se está en instrucción (linternas, fogueo, etc.).
- Abrigar al lesionado y, si se sabe, prestar los primeros auxilios.
11.9.2 Marcha individual
El principio básico es “Avanzar-Detenerse-Escuchar”. Se emplea cuando se está a una distancia del enemigo
en que éste no nos puede ver pero sí existe la posibilidad de ser oído.
Las técnicas de avance son de pie, a gatas y reptando.
a) De pie
- El peso del cuerpo se apoya sobre el pie de atrás, hasta que se encuentre un punto de apoyo seguro
para el otro pie.
- Debe levantarse bastante el pie adelantado, llevando la punta del pie más elevada que el resto.
- Tantear con la punta del pie para hallar un sitio libre de piedras o ramas.
- Asentar después suavemente el pie, apoyando progresivamente sobre él el peso del cuerpo.
- Al detenerse, disminuir siempre la silueta.
b) A gatas
- El peso del cuerpo descansa sobre las manos, antebrazos o codos y las rodillas, o sólo sobre las
manos y las rodillas.
- El arma se puede llevar en las manos, colgada del cuello, entre los brazos o de una mano al lado
nuestro.
- Es conveniente tantear el terreno con las manos para no tropezar con los cables de las minas o
trampas.
- Este procedimiento es más lento que el de pie, pero más rápido que reptando.
c) Reptando
Existen, dentro de esta modalidad, dos procedimientos:
Primer procedimiento:
- En la posición de cuerpo a tierra, se apoyan en el suelo los antebrazos o los codos con los brazos
semiflexionados, apoyando el cuerpo contra el suelo.
- Se colocan los pies de forma que solamente toquen el terreno con las puntas.
- El cuerpo queda apoyado solamente sobre los antebrazos (o los codos) y las puntas de los pies.
- En esta posición, y por impulso de los pies, se levanta el cuerpo, se avanza y se vuelve a apoyar el
cuerpo en tierra. A continuación se adelantan los antebrazos (o los codos) y se reanuda el
movimiento tras adelantar, a su vez, las puntas de los pies.
- Es un procedimiento lento y fatigoso.
- El arma puede ir colgada al cuello, sobre los antebrazos o cogida con las dos manos, palmas arriba.
Segundo procedimiento:
- Estando cuerpo a tierra, flexionar la pierna derecha, intentando llevar el pie a la altura de la cadera,
hasta apoyar la parte interna del pie y la pierna.
- Levantar después el cuerpo, apoyándose en dicha pierna y en los puños (o en los antebrazos), hasta
algunos centímetros del suelo.
- Avanzar por extensión de la pierna indicada.
- Es un procedimiento más rápido y menos fatigoso pero produce más ruido.
- El arma se puede llevar colgada del cuello, cogida con una mano o a la cazadora y cogida con las
dos, empuñada para disparar.
11.9.3 Franqueamiento nocturno.
De noche se pretende pasar el obstáculo de forma inadvertida para el enemigo, mientras que por el día se
impone la rapidez . Siempre que sea posible es conveniente dar un pequeño rodeo y evitar el obstáculo.
En general, para el paso de obstáculo, la Unidad se articulará en dos grupos: uno apoya el franqueamiento
del obstáculo mientras que el otro realiza el paso.
11.9.4. Marcha colectiva.
Cuando el movimiento es realizado por un grupo de individuos, surgen problemas en lo referente a la
conservación del dispositivo de marcha y del silencio.
Para solventarlos se establece la disciplina de marcha y un sistema de señales.
a) Disciplina de marcha
El enlace es preferentemente de delante hacia atrás; no obstante, se establecerá un sistema de señales de atrás
hacia delante. El Jefe marchará con los primeros elementos, y el segundo jefe, de la mitad hacia atrás. El
avance se realiza en hilera. La transmisión de órdenes será por la actitud. No se perderá de vista al individuo
que nos precede (el penúltimo también atenderá su enlace con el último de la hilera), manteniendo la
distancia marcada.
b) Control de Unidad
Para el control se emplea el siguiente método:
- El que marche en cabeza (guía) se detiene y dice al que marcha inmediatamente detrás: “Control”.
El que marcha tras el guía repite a su vez la palabra “Control” al que marcha tras él, repitiéndose la
operación hasta llegar al último. Este último hombre dirá al que le precede “Uno”, el cual a su vez dirá al de
delante “Dos”, y así sucesivamente hasta que el hombre que marcha tras el guía diga el número que le
corresponda. Este número debe ser el de los componentes de la Unidad excluido el guía.
Este sistema de control debe emplearse siempre que se produzca una detención, deba franquearse un
obstáculo o cualquier otra situación que facilite el perder algún hombre. Para poder hacerlo en el tono de voz
más bajo posible, se efectuará siempre con toda la Unidad a controlar detenida.
11.10. La vigilancia nocturna.
11.10.1 Generalidades.
La vigilancia, tanto de día como de noche, está encaminada a descubrir objetivos e identificarlos.
La vigilancia durante la noche tiene gran importancia, ya que:
- Evita la sorpresa. - Proporciona muchas referencias.
- Es indispensable para cualquier acción ofensiva nocturna.
Para realizar la vigilancia se debe seguir el siguiente proceso:
- Detección del objetivo (descubrirlo). - Reconocimiento (clasificarlo).
- Identificación (precisar su naturaleza). - Localización (situarlo en el terreno).
- Adquisición (tomar el objetivo). - Comunicación (transmisión del objetivo a otro).
El principio de la vigilancia es la paciencia, y su mayor inconveniente, el frío- entumecimiento. Las formas
de la vigilancia son la observación y la escucha.
Se considera Observador/Escucha a todo combatiente destacado para realizar misiones de seguridad y
vigilancia, que emplea fundamentalmente el sentido de la vista y el del oído. Sus misiones son análogas a las
del centinela. Pero su misión fundamental es informar, transmitiendo lo visto/escuchado, facilitando: ¿Quién
lo ha visto?, ¿desde dónde?, ¿qué ha visto?, ¿dónde está? y ¿cuándo?
11.10.2 La observación.
Presenta las siguientes características:
- Los objetivos se ven de forma global. Desaparecen sus detalles.
- No se ve más que a corta distancia.
- Se tarda aproximadamente unos 30 minutos en adaptarse a la oscuridad si se sale de un lugar
iluminado.
a) Elección de un puesto de observación
Debe ser elegido en contrapendiente; colocándose a ras de suelo y mirando de abajo hacia arriba para que los
objetivos se destaquen sobre el cielo.
b) Cómo realizar la observación
- En noches claras, el observador debe colocarse de espaldas a la luna o al menos proteger los ojos
con la mano o visera.
- No hay que mirar directamente al objetivo.
- No mirar a un punto fijo durante más de 10 segundos.
-Aislar la atención de la vista poniendo las manos en los ojos en forma de embudo, protegiéndola así
también de las luces laterales.
- Barrer con la vista el sector de observación.
- Cerrar un ojo ante la aparición de un foco luminoso.
- Caso de dudar del movimiento de un objetivo, se deben buscar referencias fijas y comprobar si
varía su posición. Tener siempre presente que las distancias se aprecian por exceso.
11.10.3 La escucha.
La escucha tiene un papel fundamental, pues suple en cierta medida la insuficiente visibilidad.
11.10.4 Apreciación de distancias.
La apreciación de distancias puede ser por la vista, el oído, luz-ruido y por medios técnicos.
a) Por la vista
Si se reconoce el terreno de día, apreciar la distancia con respecto a detalles del terreno previamente situados.
La tendencia natural es creer que los objetos están más lejos que lo que realmente están.
b) Por el oído
Sólo puede apreciarse la situación de un objeto como inmediato, próximo o lejano.
Si se conoce el terreno de día, es posible identificar la distancia por ruidos característicos:
- Zonas de maleza. - Apertura de portillos.
- Cruce de paso de agua o charcos. - Trampas sonoras instaladas
c) Por luz-ruido
Viene contemplado en la parte de Orden de Combate.
d) Por medios técnicos
Los principales medios de observación y escucha nocturna son: los sensores y los radares de vigilancia.
Cuando se establece un observatorio o puesto de escucha de cierta permanencia, deben reflejarse en una
tarjeta las distancias y orientaciones de los principales puntos a vigilar y de aquellos que, de forma natural o
por la instalación de trampas, produzcan sonidos que delaten la presencia de un posible enemigo.
11.11 Medios de visión nocturna.
Los medios de visión nocturna se pueden clasificar en activos y pasivos.
11.11.1 Medios activos.
Son aquellos en que hace falta una iluminación para poder observar; esta iluminación puede hacerse dentro
de un espectro que es visible al ojo humano o que no sea visible por el ojo humano.
El principal medio de los segundos son los infrarrojos; éstos necesitan de medios técnicos tanto para la
iluminación como para la observación del campo de batalla. El problema de estos medios es que, al tener que
iluminar para poder ver al enemigo, éste también nos puede ver y localizarnos y destruir nuestra fuente de
emisión.
El combatiente, ante la iluminación del campo de batalla, tiene que tomar la actitud de inmovilidad absoluta
mientras dure la misma.
11.11.2 Medios pasivos.
Son aquellos en que no hace falta una iluminación para poder observar; aprovechan la luz residual
intensificándola (intensificador de luz) o dando una imagen termográfica por la diferencia de temperatura
(cámara térmica).
a) Intensificadores de luz
Aumentan la luz que hay en la noche proveniente de las estrellas y la Luna. La principal precaución que hay
que observar en su uso es la exposición a la luz solar y, por la noche, la exposición a focos de luz, que
pueden dañar el material y producir deslumbramientos en el observador.
b) Cámaras térmicas
Son unos aparatos, generalmente montados en vehículos (carros), que traducen las diferencias de temperatura
en imágenes; estos sistemas tienen una gran ventaja, y es que no importa que el objetivo se oculte detrás de
redes o ramas para ser localizado.
11.12. El tiro nocturno
Resulta menos eficaz que el tiro diurno.
Siempre que sea posible, el tiro deberá ser preparado durante el día; en las armas dotadas con aparato de
puntería con retículo, éste debe poder ser iluminado.
Hay que tener las siguientes precauciones:
- Un especial cuidado con los fogonazos de las armas.
- Todas las operaciones del tiro deben ser ejecutadas con la máxima discreción y silencio.
- Todas las incidencias relacionadas con el armamento tienen que ser solucionadas en silencio y sin
luz.
11.12.1 Tiro con armas individuales.
De noche, los objetivos se presentan siempre a corta distancia y muy fugazmente.
Existe gran dificultad para tomar la línea de tiro; para ello, encarar el arma apuntando hacia una superficie lo
más clara posible (generalmente el cielo); después, lentamente y procurando no perder aquella línea, llevar el
arma hacia el blanco. Conviene hacer series de dos disparos, aprovechando el resplandor del primero para
ver los elementos de puntería y corregir al efectuar el segundo disparo. Nunca cerrar el otro ojo.
En una situación defensiva, disparar cuando se descubra al enemigo, haga o no fuego.
En un ataque, disparar sólo cuando el enemigo nos descubra y nos dispare, a menos que recibamos órdenes
en sentido contrario.
TEMA 2: Instrucción NBQ
1. Defensa NBQ
Cuando empleamos el término NBQ, nos estamos refiriendo a todos los aspectos relacionados con la Guerra
Nuclear, Biológica y Química.
El combatiente deberá alcanzar unos conocimientos y destrezas que le permitan el manejo con la suficiente
soltura de los medios de Protección, Detección y Descontaminación, que a nivel individual le van a permitir
alcanzar el grado suficiente de supervivencia en este tipo de ambiente.
Composición del Equipo de Protección Individual (EPI)
(1) Uniforme de protección NBQ.
(2) Máscara con dos cartuchos filtrantes.
(3) Dos envases de oximas.
(4) Tres autoinyectables de atropina.
(5) Un detector de agresivos neurotóxicos en forma de vapor.
(6) Un librillo de papel detector de agresivos químicos líquidos.
(7) Dos manoplas de descontaminación.
(8) Un paquete de servilletas radiológicas.
(9) Un dosímetro individual.
(10) Poncho de Protección NBQ.
Finalidad de los componentes del equipo
(1) Protección
- Uniforme (chaquetilla, pantalón, cubrebotas, guantes).
- Máscara (máscara y cartucho filtrante).
- Oximas.
- Autoinyectable de atropina.
- Poncho de protección NBQ.
(2) Detección
- Detector de agresivos neurotóxicos en forma de vapor.
- Librillo de papel detector de agresivos químicos líquidos.
- Dosímetro individual.
(3) Descontaminación
- Manoplas de descontaminación química.
- Servilletas de descontaminación radiológica.
Descripción de los componentes atendiendo a su finalidad
(1) Protección
- El uniforme protege contra el calor y el fuego e impiden la penetración de agresivos químicos.
- Los guantes exteriores y los cubrebotas son de goma especial. Los guantes interiores
son de tela normal.
- La máscara, con el cartucho filtrante, protege las vías respiratorias y la cara.
- Las oximas y el autoinyectable son productos farmacéuticos para contrarrestar los gases
neurotóxicos.
- El poncho, cubre al combatiente y a todo su equipo de lluvias radiactivas o de agresivos.
(2) Detección
- Librillo de papel detector, con hojas que se colorean en contacto con agresivos líquidos.
- Detector de agresivos neurotóxicos en forma de vapor.
- Dosímetro individual, permite conocer la dosis total recibida por el combatiente expuesto a los
efectos radiactivos de las explosiones nucleares.
(3) Descontaminación
- Las manoplas para la descontaminación química, mediante los polvos que contienen, absorben las
gotas de los agresivos líquidos que se encuentran en la superficie contaminada.
Las servilletas para la descontaminación radiológica, impregnadas con un jabón especial, arrastran el
polvo radiactivo depositado sobre la piel.
Detector de agentes neurotóxicos
- Máscara. - Dosímetro individual. - Manoplas.
- Autoinyectable de atropina. -Cartucho filtrante (Filtro).
2. Máscara M-3-77 o M-6-87
2.1 Misión
Proteger la cara, ojos y vías respiratorias contra agresivos convencionales NBQ, en forma de gases, vapores
o aerosoles.
Sus cualidades fundamentales son la estanqueidad y la impermeabilidad.
2.2 Composición
(1) Pieza de cara
(2) Máscara con dos cartuchos filtrantes.
(3) Dos envases de oximas
- Pieza de cara: De caucho (impermeabilidad), con un marco de ajuste que, adaptado a la cara,
impide la entrada de aire contaminado del exterior (estanqueidad). La barba impide un ajuste correcto de la
misma. Se compone de los siguientes elementos.
• Mascarilla interior: Con dos válvulas que permiten la respiración.
• Conjunto ocular: Compuesto por dos cristales oculares de cristal inastillable, que en caso
de rotura no alcanza el rostro del usuario.
• Boquilla: En la parte inferior de la boca. Consta de dos válvulas denominadas de aspiración
y espiración, cuya misión es impedir la entrada de aire contaminado y permitir la salida de
aire respirado.
• Conjunto fono: Compuesto por una membrana que permite transmitir la palabra con
rapidez.
- Conjunto de atalaje: De ajuste sencillo, rápido, fácil de graduar. Se compone de:
• Pieza de concierto.
• Cinta elástica frontal.
• Cinta elástica de nuca.
- Conjunto de suspensión: Compuesto por una cinta de suspensión.
- Unidad de ingestión de líquidos (sólo MÁSCARA M-6-87), compuesto por:
• Válvula de la pieza de cara, para permitir la entrada de líquidos.
• Tubo interior para ingerir líquidos, situado en el interior del bozalillo.
• Tapón especial, que se rosca en la cantimplora.
2.3 Cartucho filtrante
Tiene como misión filtrar el aire, protegiendo contra agresivos NBQ en forma de gas, vapor o aerosol.
Es de aluminio y en su interior se alojan dos filtros: el primero, de carbón activo en forma de pequeños
cilindros impregnados de sales u otros productos químicos, retiene los vapores y gases tóxicos; el segundo,
mecánico, contra aerosoles y polvos, los retiene, dejando pasar el aire.
En el fondo del filtro hay un tapón de goma que hay quitar cada vez que el usuario se ponga la máscara. El
filtro no ofrece protección contra:
- Monóxido de carbono (CO).
- Vapores de amoniaco.
- Aire que contiene menos del 18% de oxígeno en volumen.
- Humos o agresivos de alta concentración (caso de recintos cerrados).
2.4 Colocación de la máscara
2.4.1. Tomar la boquilla con la mano izquierda, y con la derecha la parte inferior de la
pieza de concierto de las cintas de atalaje, introduciendo el pulgar por debajo.
2.4.2. Apoyar en la frente, a la altura de las cejas, la sotabarba de la máscara, moviendo lentamente
la cabeza para que se ciñan las lengüetas del apéndice a las sienes.
2.4.3. Sin soltar la boquilla, la pieza de concierto se tira hacia atrás y hacia la derecha, descendiendo
hasta que la cinta maxilar rebase la oreja derecha, e inmediatamente se hace resbalar el pulgar hacia la
izquierda, para conseguir que la otra cinta gemela también rebase la oreja izquierda.
2.4.4. Tirar hacia delante con la mano izquierda separándola de la cara, y, con el atalaje en tensión, se
desciende y se encaja en la cara hasta que el tope quede en la barbilla.
2.5 Hermeticidad de la máscara
Comprobación:
2.5.1.1 Quitar el cartucho filtrante.
Tapar la boquilla con la palma de la mano.
Realizar una aspiración profunda.
Se tiene que notar que la pieza de cara se pega al rostro.
2.6. Quitarse la máscara.
Para quitarse la máscara, se coge el cartucho con la mano derecha y, tirando hacia delante, se libera la
barbilla y se quita la máscara. Colocar el tapón de fondo del cartucho y depositarlo en la bolsa, cerrando ésta
con una ligera presión sobre la zona adhesiva.
2.7. Cambiar cartucho filtrante.
Se cambiará el filtro:
- Si se sienten los mismos efectos de los agresivos químicos (olor, picor en la garganta, nariz y ojos).
- Si es excesiva la resistencia a la respiración.
- Cuando se ha mojado interiormente.
- Si está dañado o agrietado.
- Cuando lo ordene el jefe.
- En ambiente contaminado, después de una hora.
Acciones para cambiar el filtro:
- Comprobar que se tiene el filtro de repuesto a mano.
- Hacer una inspiración profunda, cerrar los ojos y contener la respiración.
- Quitar el filtro usado.
- Quitar el tapón de la rosca del filtro nuevo.
- Colocar el filtro de repuesto y quitar el tapón.
- Soplar fuerte y abrir los ojos.
- Reanudar la respiración normal e informar del cambio al jefe.
Ingestión de líquidos (sólo máscara M-6-87):
- Poner el tapón de la unidad de ingestión de líquidos en la cantimplora.
- Introducir el extremo libre del tubo en la válvula de la pieza de cara.
- Con la lengua, meter el tubo interior en la boca.
- Colocar la cantimplora a una altura superior a la de la boca y beber.
2.7 Posiciones de la máscara
Marcha. La máscara en la bolsa de transporte. Puede ir colocada al frente, a la espalda, a un costado
o a la cadera.
Alerta. A la voz de “Alarma de gas”, el combatiente abre la bolsa, extrae la máscara y la cuelga del
cuello, con la parte interior de la pieza de cara mirando al pecho.
Alarma. A la voz de “Gas”, o cuando se avise con medios visuales o sonoros, el combatiente se
colocará la máscara, operación que debe realizar en un máximo de nueve segundos.
2.8 Mantenimiento y limpieza de la máscara.
Mantenimiento individual
- Conservarla limpia.
- Evitar golpes y caídas.
- NO EXPONERLA EXCESIVAMENTE AL SOL Y AL AIRE.
- Guardarla en su bolsa una vez terminada la instrucción.
Limpieza
La pieza de cara se limpia con agua a temperatura ambiente, o agua jabonosa, y en este caso debe enjuagarse
con agua clara. Secarla antes de guardarla.
No debe lavarse con gasolina, petróleo u otros disolventes.
El cartucho filtrante no se lavará nunca.
3. Uniforme NBQ
Este tipo de trajes están formados por dos capas: la exterior, que tiene la función, entre otras, de producir un
efecto barrera frente al agresivo líquido, reteniendo las gotas de éste; y la interior, cargada con carbón activo,
que cumple la función de eliminar todo vestigio de agresivo químico que se encuentre en forma de vapor,
además de facilitar la disipación del calor corporal, evitando el efecto abrigo.
El uniforme protege de las radiaciones ß resultantes de las explosiones nucleares.
3.1 Composición.
Producida la alarma NBQ, procedemos a la mayor rapidez a ponernos la máscara, para posteriormente y,
respetando el orden que se detalla a continuación colocarnos el uniforme de protección, que se compone de:
• Chaquetón con capucha. • Pantalón. • Cubrebotas.
• Guantes. • Poncho. • Bolsa de transporte.
3.2 Orden riguroso a seguir para ponerse el uniforme
1. Ponerse la máscara (si se ha dado la alarma NBQ.).
2. Quitarse el equipo de combate (casco, correaje, etc.) y extraer el uniforme de la bolsa.
3. Ponerse el pantalón, ajustándose los tirantes, previamente pasados por las trabillas y la cinta
velcro.
4. Ponerse los cubrebotas y sujetarlos mediante los cordones.
5. Colocar los bajos del pantalón por encima de las cañas de los cubrebotas. Ajustarlos fuertemente
con la cinta velcro.
6. Ponerse la chaquetilla, cerrar la cremallera y el velcro; luego ceñirla a la cintura con las cintas
velcro.
7. Colocar la capucha por encima de la máscara, ajustándola con el velcro.
8. Ponerse los guantes de algodón y, encima, los de goma. Colocar las mangas de la chaquetilla por
encima de los guantes, ajustándolas fuertemente con el velcro.
9. Colocarse el equipo de combate.
Estas operaciones deben realizarse por binomios, para ayudarse mutuamente y pasarse revista al final del
proceso.
3.3. Quitarse y cambiar de uniforme.
El orden a seguir para quitarse el uniforme es:
1. Quitarse el equipo.
2. Despegar el velcro de las perneras del pantalón y doblarlas unos diez centímetros hacia arriba y
hacia fuera.
3. Soltar los cordones de los cubrebotas y quitarse éstos tirando del tacón y de la puntera; una vez
sacados, alejarse unos pasos.
4. Despegar las cintas velcro de la chaquetilla, capucha y mangas. Abrir la cremallera
5. Retirar la capucha y, abriendo la chaquetilla por su parte delantera, quitársela.
6. Quitarse los guantes. Para ello, con dos dedos de una mano, se dobla hacia fuera, con cuidado, la
vuelta del guante de la otra mano, tirando hasta alcanzar las puntas de los dedos aproximadamente.
Con esta mano, que casi está libre, sacar normalmente el otro guante. Posteriormente, y empujando
con los dedos desde el interior, sacar el primer guante.
7. Despegar las cintas velcro de la cintura del pantalón, soltar los tirantes y, cogiendo los pantalones
por dentro, bajarlos; después sacarlos, tirando de la pernera vuelta hacia abajo.
8. Con el cuerpo inclinado hacia adelante, coger con ambos pulgares las cintas de nuca de la máscara
y quitársela con cuidado, tirando hacia adelante. No tocar ni el filtro ni el cuerpo de la máscara.
4. SITUACIONES
De alerta. En esta situación, la máscara también se coloca en posición de alerta; consiste en llevar:
- Máscara en situación de alerta.
- Chaquetilla y pantalón puestos.
- Capucha bajada.
- Cubrebotas y guantes en su bolsa, sin colocar.
De alarma:
- Máscara puesta.
- Uniforme totalmente colocado y ajustado.
Si excepcionalmente es necesario cambiarse el uniforme en una zona contaminada, deberá asegurarse de que
esta contaminación no sea en forma líquida.
En este caso, deberá tener en cuenta que:
- Es necesario permanecer de pie sobre un material no contaminado. Se puede emplear el interior del
uniforme desechado.
- Es recomendable, más rápido y seguro hacerse ayudar de un compañero.
5. MATERIAL COMPLEMENTARIO DEL EPI.
5.1 Poncho de protección NBQ.
Impermeable y químicamente resistente, protege de la lluvia natural, química o radiactiva. Protege la cabeza,
hombros, pecho y espalda, así como el armamento y mochila de combate.
5.2 Dosímetro individual de lectura indirecta.
La finalidad del mismo es conocer la dosis acumulada recibida por el combatiente tanto en radiación gamma
como en rayos X o neutrones.
En su interior lleva un cristal de fosfato de plata y un diodo de silicio.
Cada dosímetro lleva un número de serie.
Es un elemento personal e intransferible, debido a que, si por cualquier razón, lo portasen dos individuos
diferentes, no se podría determinar la dosis que habría recibido cada uno.
El dosímetro acumula radiaciones y nos da el valor total de la dosis recibida por el portador.
5.3 Servilletas de descontaminación radiológica de la piel.
La servilleta extrae de la piel los contaminantes por solubilización arrastre mecánico, realizando una
limpieza de la zona contaminada, pero en ningún caso neutraliza la dosis recibida o la contaminación
ingerida.
Modo de empleo
El proceso de limpieza con la servilleta se realizará del siguiente modo:
- Abrir el sobre que la contiene y extraer la servilleta.
- Desdoblarla y arrastrar suavemente sobre las partes contaminadas de afuera adentro de forma que
no se amplíe la zona contaminada.
- Realizar dobleces a la mitad de la servilleta dejando en el interior la parte contaminada de la
misma, para realizar sucesivos arrastres con caras limpias de la servilleta.
Durante su empleo se han de tomar las siguientes precauciones:
- No poner en contacto con los ojos ni con heridas.
- No arrastrar bruscamente, ya que el polvo podría herir la piel e introducirse parte de éste en el
torrente sanguíneo.
5.4 Detector de agresivos neurotóxicos.
Este detector nos muestra, a través de un cambio de color, la presencia de agentes neurotóxicos en forma de
vapor en el ambiente.
Consiste en una pequeña pieza de plástico, troncocónica, de 34 mm de diámetro por 15 mm de altura.
Dispone de un papel impregnado en un indicador que consta de un enzima del tipo colinesterasa y una
pequeña bolsa cargada con un sustrato incoloro.
Modo de empleo
Para la determinación de la existencia de neurotóxicos en el aire:
- Sacar del envase el detector.
- Quitar la tapa transparente.
- Tirando de la lengüeta, quitar la capa protectora de Aluminio.
- Al tronco de cono se lo coge con los dedos por la base de mayor diámetro y se utiliza como tapón
de la entrada de aire del cartucho durante un mínimo de un minuto, para que el aire que respira el
usuario pase a través del detector.
- A los dos minutos se observa el color del papel: si el color es azul, no hay agentes neurotóxicos; si
es blanco, continúa habiendo neurotóxicos en el ambiente.
5.5. Papel detector de agresivos neurotóxicos.
Consiste en un librillo cuyas hojas son papeles autoadhesivos. Consta de 12 papeles.
En la portada plastificada se pueden leer las instrucciones de uso y el código de colores para identificar el
agresivo: anaranjado para los neurotóxicos tipo G, verde oscuro para los de tipo V, y rojizo para los
vesicantes tipo H.
Modo de empleo
El combatiente debe realizar las siguientes operaciones:
- Cortar los papeles por la línea de puntos.
- Retirar la cartulina marrón protectora del adhesivo.
- Pegar el papel detector sobre los lugares visibles (de forma natural). Recuérdese que sólo detecta
agresivos de forma líquida, nunca en forma de vapor o aerosol.
5.6. Manopla de descontaminación química.
Se utiliza para eliminar los agresivos en forma líquida de los materiales y equipos del combatiente.
La manopla consiste en un guante (sin dedos). Por el lado de la palma de la mano, dispone de una bolsa
compartimentada en 3, cargada con un material absorbente en polvo (tierra de infusorios, galactita, talco,
sepiolita, etc.). Por el reverso está realizada en un tejido de algodón rizado, similar al de las toallas, para
limpiar la zona espolvoreada.
Cada manopla va introducida en una bolsa multicapa, transparente, termo sellada, sobre la cual van escritas
las condiciones de uso y el modo de empleo.
Cuando se golpea con la manopla sobre la zona contaminada, el material absorbente sale a través de la malla
que forman los saquitos, y el polvo absorbe el agresivo líquido, que después será eliminado mediante la cara
opuesta de la manopla.
Modo de empleo
- Rasgar la bolsa y extraer la manopla.
- Colocarla en una mano de tal modo que la parte de aspecto de toalla quede en el reverso de la
mano.
- Con la manopla enfundada en la mano se golpeará la zona contaminada para que salga el polvo
absorbente de la misma, esparciéndolo hasta que recoja todo el agresivo.
- Una vez empapado el agresivo en el polvo se eliminará con el dorso de la manopla.
Atención: La manopla absorbe el agresivo pero no lo neutraliza ni lo destruye.
5.7. Detector de agente químico vapor neurotóxico.
Permite conocer si en las inmediaciones del combatiente se produce un ataque con agresivos nerviosos, así
como determinar cuándo el combatiente puede quitarse la máscara, una vez pasado el peligro.
Consta de un pequeño conjunto de plástico transparente formado de dos partes: el cuerpo y el soporte. El
cuerpo contiene un disco de papel llamado disco de enzima; el soporte al cual está pegado, un disco llamado
disco de sustrato.
Modo de empleo
- Mojar totalmente con agua el disco de enzima.
- Agitar al aire durante dos minutos.
- Despegar del conjunto el disco de sustrato (soporte) y apoyar contra el hueco del disco de enzima.
Los dos discos se mantienen juntos durante dos minutos aproximadamente.
- Quitar el soporte y examinar el cambio de color en el disco de enzima: si es azul o verde, no hay
presencia de agente nervioso; si no ha cambiado de color, hay agente nervioso.
5.8. Autoinyectable de campaña.
Permite al propio individuo o a un compañero poder administrar por vía intramuscular dosis de fármacos que
contrarresten los efectos de los agentes neurotóxicos.
Está constituido por:
- Un cilindro exterior de poliamida, cuya parte interna es estanca y cuya parte exterior va precintada
en todo su conjunto con una etiqueta informativa a modo de prospecto.
- Un muelle de acero inoxidable, que es el elemento mecánico capaz de hacer que se dispare la aguja
y se inyecte la dosis adecuada de medicamento.
- Una jeringa que acoge el medicamento, compuesta por vidrio, caucho y látex.
- La solución inyectable, que contiene una disolución de atropina.
En caso necesario, se administrarán un máximo de tres inyectables, con intervalos de 15 minutos.
Modo de empleo:
- Se retirará el capuchón de seguridad, de modo que el mecanismo disparador quede libre.
- Desplácese la pernera del pantalón hasta que la zona donde se apoye el extremo del autoinyectable
quede libre de bolsillos, pliegues y costuras tanto del uniforme de protección NBQ como del de
dotación normal, que se lleva debajo.
- Sujetándolo con toda la mano, apretar firmemente contra el muslo el autoinyectable.
- Presionar sobre el disparador con el dedo pulgar y mantener esta posición durante 10 segundos; de
este modo daremos tiempo a que penetre todo el medicamento a través de la aguja.
- Una vez inyectado, guardar el inyector sobre el uniforme de modo que se pueda conocer el número
de autoinyectables autoadministrados por el propio usuario.
5.9. Oximas
Se considera un tratamiento de tipo antídoto, siempre que se haya producido la exposición al tóxico, pero no
previene la intoxicación.
Su tratamiento va encaminado a contrarrestar los efectos producidos por los agresivos neurotóxicos,
fundamentalmente de la serie “G”.
6. AMENAZA NUCLEAR, QUÍMICA Y BIOLÓGICA.
6.1 Efectos de una explosión nuclear.
De todos los efectos que causa una explosión nuclear, únicamente tres de ellos son reconocibles de forma
inmediata:
- Luminosidad: Es éste el primer efecto apreciable, en forma de una bola de fuego con intensa luz,
capaz de producir deslumbramientos y cegueras temporales o permanentes.
NO MIRAR NUNCA LA BOLA DE FUEGO.
- Onda térmica: A consecuencia de la bola de fuego, se produce un considerable aumento de la
temperatura, que produce quemaduras en la piel al descubierto, e incendios a grandes distancias.
LLEVAR PERMANENTEMENTE EL MÁXIMO DE PIEL CUBIERTA Y PERMANECER, SI ES
POSIBLE, EN ZONAS DE SOMBRA.
- Onda de choque: Apreciable por el fuerte viento, se manifiesta en dos fases: una primera, de
expansión, en la que viene directamente del punto de explosión, y otra, de succión, que vuelve hacia
él. Este viento, a su paso, desplaza los objetos como si se tratasen de auténticos proyectiles.
HACER CUERPO A TIERRA Y NO MOVERSE HASTA QUE HAYA PASADO EL EFECTO .
Es preciso tener en cuenta que estos efectos se producen de forma instantánea, por lo que el tiempo para
reaccionar y protegerse será mínimo.
LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE PROTECCIÓN DEBEN SER AUTOMÁTICAS E INSTINTIVAS.
- Efectos radiactivos: No son detectados por los sentidos humanos y sólo pueden ser detectados
mediante instrumentos especiales (dosímetros).
Los efectos sobre el organismo se pueden producir por:
• Irradiación externa por contacto con materiales radiactivos.
• Irradiación interna producida al penetrar en el organismo partículas radiactivas por ingestión,
inhalación o a través de una herida.
6.2 Medidas preventivas de protección.
La medida de protección más efectiva es permanecer a cubierto, por lo que, siempre que sea posible, el
combatiente construirá pozos de tirador y refugios, teniendo en cuenta:
- Un pozo de tirador bien construido es una excelente protección.
- Aprovechar los abrigos naturales o artificiales (túneles, alcantarillas, etcétera).
- Proteger los alimentos y equipo.
6.3 Ataque químico. Medidas preventivas.
La característica principal de este tipo de ataque es la sorpresa; esto quiere decir que, bien por falta de
información, bien porque la agresión se ha producido a gran distancia de nuestra posición, no se conocerá la
existencia de este tipo de agresivos.
Ante la más mínima sospecha de este tipo de agresión, se deberá:
- Comprobar que todos los elementos del EPI están al alcance de la mano y listos para su empleo.
- Asegurarse de que se lleva la máscara en posición correcta de ser usada.
- Permanecer a cubierto siempre que sea posible.
- Proteger tanto el equipo personal como los víveres y el agua, para evitar la contaminación.
- Cuando el Jefe lo ordene se deberá:
• Ponerse el uniforme de protección.
• Pegar las hojas de papel detector.
• Comenzar el tratamiento profiláctico.
Los indicios que le harán sospechar que se ha producido una agresión química son:
- Está sujeto a un bombardeo de cualquier tipo.
- Ve aviones enemigos de cualquier tipo.
- Observa: nieblas o humos, o bien, gotas de líquido que colorean el papel detector.
- Huele a algo no usual.
- Nota en él o en un compañero síntomas de: pérdida de visión; irritación de los ojos; dolor de cabeza
repentino; presión en el pecho; nariz moqueante; intensa segregación de saliva.
- Oye la alarma.
Los agentes químicos pueden ser dispersados por:
- Calor. - Riego aéreo. - Explosión.
6.4. Agentes biológicos. Vías de penetración. Medidas preventivas.
Sus vías de penetración en el organismo son:
Respiratoria: Es la vía de entrada más importante y la que causa las enfermedades más graves.
Digestiva: Mediante la ingestión de alimentos y bebidas contaminadas.
Cutánea: Por heridas, picaduras de insectos, mordeduras de roedores, etc.
Las medidas preventivas las podemos resumir en:
- Mantenerse en forma: Realizar ejercicio físico y no autointoxicarse con el tabaco y el alcohol, ya
que disminuyen las defensas del organismo.
- Higiene: De alimentos y vestuario, protegiendo los alimentos y depurando el agua, así como
manteniendo el vestuario limpio. Mediante la limpieza del cuerpo, sobre todo manos, uñas y orificios
naturales. Afeitarse cuidadosamente para hacer eficaz la máscara. Curar y cuidar las pequeñas
heridas, que pueden convertirse en peligrosas en un medio contaminado.
- Inmunización artificial mediante vacunaciones preventivas.
- Observar la presencia de un número anormal de animales muertos en la zona.
6.5. Acción inmediata de protección.
Cuando se produzca o se sospeche el ataque con un agresivo químico o biológico se deberán realizar las
siguientes acciones:
6.6. Tipos de señales.
Las señales de alarma deben ser dadas con medios que no puedan ser confundidos con otros similares a los
que se producen en combate, y deben repetirse en toda el área de la Unidad por cuantos vean u oigan éstas,
siendo reforzadas con el empleo simultáneo de la radio, teléfono, altavoces, etc.
TEMA 3. Escuadra/Equipo
1 . GENERALIDADES
La escuadra es la unidad elemental de la Infantería. Uno de los elementos del pelotón de Fusiles. La acción
de Mando se ejerce mediante la voz, señales, gestos y la actitud de su jefe.
Sus características son las siguientes:
- Se mueve por todo tipo de terreno combinando el fuego y movimiento y viceversa.
- Es una unidad homogénea, en la que todos sus componentes actúan de forma similar.
- Pasa de forma inmediata de fuego a movimiento o viceversa, pudiendo cambiar instantáneamente
de actitud (ofensiva o defensiva).
- Está compuesta por un cabo y cuatro soldados.
1.1 Misiones del jefe de escuadra.
El Cabo jefe de escuadra es responsable de la moral, disciplina e instrucción de sus subordinados, así como
del estado y empleo del armamento y material.
Velará por un constante enlace con el jefe de pelotón, del que recibirán las órdenes. Tomará el mando del
pelotón, cuando le corresponda a falta del jefe de unidad.
En combate mantendrá una férrea disciplina de fuego, evitando el consumo innecesario de municiones.
2. FORMACIONES DE LA ESCUADRA DE FUSILES
Las formaciones de la escuadra varían según lo que ordene el jefe de pelotón:
- Hilera: Disposición de hombres uno detrás de otro, adoptando una formación sensiblemente
triangular para obtener mayor seguridad y potencia de fuego en todas direcciones. El cabo levantará un
brazo.
Apta para:
. Facilitar la acción del mando. . Avanzar con rapidez. . Itinerarios estrechos.
. Puntos de paso obligado. . Infiltración. . Escasa visibilidad.
- Fila o guerrilla: Disposición de hombres uno al costado de otro con el mismo frente.
Se obtiene máxima potencia de fuego al frente, facilita el avance por saltos y la protección mutua.
Se utiliza para franquear crestas, cruzar zonas despejadas o batidas por el fuego y para el asalto.
El cabo pondrá los brazos en cruz.
Apta para:
. Avanzar por saltos. . Protección mutua. . Descrestar.
. Cruzar zonas despejadas o batidas por el fuego. . Asaltar.
-Columna: Disposición sucesiva de hombres dos a dos, huyendo de cualquier alineación. Esta
formación es la que ofrece mayor seguridad a vanguardia, retaguardia y flancos.
El cabo levantará los dos brazos.
- Distancia: separación entre dos hombres sucesivos en el sentido del fondo.
- Intervalo: Separación entre dos hombres sucesivos en el sentido del frente.
Para los cambios de formación el Cabo señalará: Formación, hombre base (puede ser el propio cabo), frente
o dirección, distancias e intervalos (entre 2 y 20 m).
El Cabo se situará donde mejor pueda dirigir a su escuadra y mantener el enlace con el jefe de pelotón,
usaran su arma según lo dispuesto en cada ocasión.
3. DESPLAZAMIENTOS DE LA UNIDAD
La escuadra combina acciones elementales de fuego y movimiento en las distintas operaciones en las que
interviene. Esta unidad se mueve en:
• Orden de marcha.
• Orden de aproximación.
• Orden de combate.
La escuadra adoptará diversas formaciones en función de la misión, las condiciones de visibilidad, las
características del objetivo, del terreno, la amplitud de la zona donde se desarrolle la acción y las
probabilidades de encuentro con el enemigo. Estas formaciones nunca serán rígidas, debiendo adaptarse a
cada situación.
3.1 Orden de marcha
Se adopta este dispositivo cuando no se considera probable el contacto con el enemigo, atendiendo sobre
todo a la rapidez y a la comodidad de las tropas.
La prioridad es la rapidez sobre la seguridad. La formación idónea es la hilera.
3.2. Orden de aproximación
Este dispositivo se adopta cuando aumentan las posibilidades de contacto con el enemigo, siendo
predominantes en él la seguridad y la rapidez sobre la comodidad de las tropas. Prevalece el
aprovechamiento del terreno y la idea de dirección sobre la de alineación. Las distancias e intervalos entre
hombres y unidades varían en función de la situación.
Aproximación es la disposición que adopta la escuadra/equipo para progresar cuando existe posibilidad de
encuentro con el enemigo.
La aproximación debe proporcionar: seguridad suficiente para no ser sorprendido, impulsión para poder
avanzar con cierta velocidad y posibilidad de protegerse y reaccionar mediante el fuego en caso de ataque
enemigo.
Se repartirá entre los componentes de la escuadra/equipo, todo e l horizonte para que cada uno centre su
vigilancia en su sector, tanto durante la marcha como en las detenciones, sin olvidar la retaguardia. En
cualquier tipo de detención, la unidad saldrá del camino y cada componente buscará inmediatamente un
abrigo o cubierta desde donde vigilar el sector que se tenga asignado. La distancia entre cada elemento será
de unos ocho o diez metros.
El dispositivo adoptado debe permitir a la unidad pasar rápidamente al ataque o a la defensa y, a su vez, será
el adecuado para sustraerse de las vistas y fuego del enemigo, por lo tanto:
• Se aumentan distancias e intervalos.
• Se emplean itinerarios a cubierto.
• Se realizan movimientos por la noche.
• Se mantiene una vigilancia constante, sobre todo aérea.
En Orden de Aproximación se podrá emplear cualquier tipo de formación. La progresión es más lenta que en
el Orden de Marcha.
Los sectores están permanentemente en vigilancia.
El Jefe de la escuadra deberá:
- Guiar a su unidad con arreglo a las instrucciones del jefe de pelotón., manteniéndose enlazado por
la vista con él.
- Observar el terreno a vanguardia para buscar los accidentes que favorezcan la marcha y les protejan
de la observación y fuego enemigos.
- Mantener la escuadra a cubierto durante las detenciones.
- Mantener el enlace con las otras escuadras.
3.3. Orden de Combate
De empleo en situaciones en las que el encuentro con el enemigo es seguro. Predomina entonces la seguridad
sobre la comodidad y la velocidad.
El movimiento llega un momento en que deja de ser continuo, y se progresa por saltos por dos motivos;
El movimiento se combina con el fuego propio.
Es necesario buscar cubiertas ante el fuego u observación enemiga. Las formas de avance
en este orden son:
- Toda la escuadra reunida. - El cabo marca la zona a alcanzar.
- Se sale simultáneamente. - No apelotonarse.
- Por binomios.
Dentro de cada escuadra un binomio apoya y el otro avanza.
- Saltos individuales.
Utilizada en zonas con pocos abrigos o muy batidas por el fuego.
La permanente cohesión y disposición a la orden de su Jefe, serán cualidades de su buena instrucción e
inigualable eficacia.
3.4. Combate nocturno
La verdadera cohesión de la escuadra se manifiesta en el combate nocturno en todo su apogeo por necesitar
comportarse de igual forma sin emitir ningún ruido ni encender ninguna luz. Para ello deberán coordinar
todos los movimientos y señales que permitan su actuación en cualquier situación.
4. LA ESCUADRA EN EL RECONOCIMIENTO
Toda Escuadra/equipo con misión de reconocimiento, se organizará formando los siguientes grupos:
- Mando y enlace: dirige e informa de todo lo que va ocurriendo.
- Grupo de Reconocimiento: ejecuta el reconocimiento, acercándose al objetivo.
- Grupo de Seguridad: ofrece protección a los componentes del Grupo de reconocimiento.
Dependiendo del número de componentes de la Escuadra/equipo cada grupo estará formado por uno, dos a
más elementos.
Los tipos de reconocimientos que puede realizar una Escuadra/equipo son:
Sobre un punto.
Sobre una zona.
En casos especiales, y cuando las circunstancias lo impongan, se podrán llevar a cabo reconocimientos por el
fuego, consistentes en desencadenar éste sobre puntos o zonas en los que se prevea la presencia del enemigo,
a fin de que éste, en caso de responder, se delate, aunque el no obtener repuesta no garantiza la ausencia del
mismo.
4.1. Reconocimiento de un punto.
Para llevar a cabo el reconocimiento de un punto se empleará el siguiente procedimiento:
• Al Llegar de la Escuadra/equipo cerca del objetivo, se elegirá un lugar dominante que
permita la observación sobre el objetivo.
• Una vez en el observatorio, se estudia el punto para determinar las posiciones que ocuparán los
grupos integrantes, los itinerarios de aproximación y regreso, en su caso, además de los detalles de
ejecución.
• El grupo de Mando y enlace se sitúa donde mejor pueda dirigir la acción, lo normal es que sea
próximo al grupo de Seguridad.
• El grupo de Seguridad, tomará posiciones desde donde le permita apoyar la progresión, la acción
sobre el objetivo y la posible retirada del grupo de Reconocimiento, en algún caso puede estar
dividido, pero no es lo más normal.
• El grupo de Reconocimiento, se situará en una zona protegida, cercana al itinerario que va a seguir
hasta el objetivo, no iniciando el acercamiento hasta que el grupo de Seguridad esté en sus
posiciones y el Jefe se lo ordene.
• El reconocimiento se efectuará según el procedimiento utilizado para el reconocimiento de una
casa.
• Finalizado el reconocimiento, el grupo que lo ha realizado asegurará la posición hasta la llegada del
grupo de Seguridad e informará al mando, mediante una señal o mensaje acordado previamente.
• El mando informará sobre el resultado de la acción.
4.2. Reconocimiento de una zona
La Escuadra/equipo actuará de la misma forma que en el reconocimiento de un objetivo, con las siguientes
particularidades:
Desde el punto de reunión elegido, se desplazará el grupo de Reconocimiento, que recorrerá por partes la
zona asignada. Cada parte vendrá diferenciada por la necesidad de desplazamiento del grupo de Protección.
Informará, mediante señal o mensaje acordado, al mando al finalizar el reconocimiento de cada parte.
Dará protección al grupo de Seguridad que irá ocupando, cuando reciba la orden, posiciones sucesivas para
dar protección al grupo de Reconocimiento en el desplazamiento a la nueva parte a reconocer. El grupo de
Reconocimiento esperará la orden del jefe para reconocer cada una de las partes de la zona.
Finalizado el reconocimiento de la zona, el Jefe de la Escuadra/equipo desplegará para asegurar la zona en
todo su perímetro e informará del reconocimiento.
La zona a dar seguridad, será lo suficientemente amplia como para que cuando llegue la unidad superior
tenga cabida en la zona protegida.
BLOQUE II
TOPOGRAFÍA
TEMA 1: Cartografía.
1.1. Generalidades
Existen distintos sistemas para situar un punto en un mapa como son:
- Las coordenadas geográficas (latitud y longitud).
- Las coordenadas polares (dirección y distancia).
- Las coordenadas rectangulares (X e Y).
En la cartografía militar, al nivel que nos interesa, el sistema más utilizado es el de coordenadas
rectangulares dadas para una proyección tipo. Se toma como proyección tipo la Universal Transversa
Mercator (UTM).
1.2. Coordenadas rectangulares o cartesianas. Ejes de Coordenadas.
Las dos líneas perpendiculares numeradas desde el punto de cruce según un patrón dado se denominan ejes
de coordenadas cartesianas.
El eje horizontal se denomina eje de abscisas o eje X; viene numerado de izquierda a derecha. El eje vertical
se denomina eje de ordenadas o eje Y; viene numerado de abajo arriba.
Las coordenadas rectangulares, también llamadas coordenadas cartesianas, son una serie de números que
representan la separación que existe entre un punto dado y cada uno de los ejes. En cada hoja de mapa y para
las escalas 1:10.000, 1:25.000 y 1:50.000, que son las más usuales, la numeración representa kilómetros en el
terreno. Es decir, las cuadrículas del mapa representan un cuadrado de un kilómetro de lado (cuadrícula
kilométrica).
El mapa militar empleado en operaciones es el de escala 1:50.000, y contiene líneas verticales y horizontales
que forman pequeños cuadrados de 1 km de lado llamados cuadrículas.
Las coordenadas se dan poniendo en primer lugar los números correspondientes a la línea horizontal (X), y a
continuación los de la línea vertical (Y).
1.3. Determinación de las coordenadas dado un punto del mapa.
1.3.1. Determinar a la estima las coordenadas de un punto en el mapa.
1.3.2. Determinar las coordenadas del punto “A” empleando un coordinatógrafo.
1.4. Localización de un punto dadas sus coordenadas
Dadas las coordenadas de un punto, con aproximación al metro, se separarán las coordenadas de X e Y; para
ello dividiremos el grupo de cifras en dos subgrupos con igual cantidad de dígitos; el primer grupo
corresponderá al valor de las abscisas o X (23670) expresadas, en este caso, en metros y el segundo grupo al
valor de las ordenadas o Y (48230).
1.4.1. Coordenadas en X
Se separarán las tres últimas cifras y con las restantes se localizará la cuadrícula en la que se encuentra el
punto. Las tres últimas cifras, que están expresadas en metros, se dividen por el denominador de la escala
(paso a centímetros) y su resultado nos representa la separación que existe con respecto al eje de abscisa,
trazando una perpendicular por ese punto.
1.4.2 Coordenadas en Y
Se realiza de forma análoga que para las coordenadas en X:
Donde se cruzan las dos perpendiculares de las coordenadas de X e Y es la situación del punto.
1.5. Situación de un punto por coordenadas polares
Cuando existan dudas para situar un punto del terreno sobre el mapa, podemos recurrir al empleo de las
coordenadas polares para situarlo con una precisión muy aceptable.
La determinación del punto podrá realizarse de forma gráfica o analítica.
Para situar un punto por coordenadas polares necesitaremos:
Una referencia o punto de estación de coordenadas conocidas.
Una brújula o cualquier otro aparato provisto de una declinatoria.
Un medio para medir distancias (normalmente a la estima).
Un medio para medir ángulos (T-12 o transportador de ángulos).
1.5.1. Procedimiento grafico
El valor, positivo o negativo, dependerá del rumbo obtenido.
1. Medimos desde la referencia (punto de estación) R:
Rumbo RA= 120°.
Distancia RA= 1.200 m.
2. Tomando como origen el punto de estación, materializamos sobre el mapa la dirección del rumbo obtenido
(para obtener mayor precisión es conveniente pasarlo a orientación).
3. Sobre la recta obtenida en el apartado anterior y con origen en la referencia, marcamos, a la escala del
mapa, la distancia obtenida.
La marca sobre el mapa así obtenida representa el punto cuya situación queremos determinar.
Este mismo problema podríamos solucionarlo así sobre una hoja de papel milimetrado:
Situamos el punto de estación sobre un eje de cuadrícula cualquiera.
Con un transportador de ángulos, materializamos el valor angular del rumbo obtenido.
Sobre la dirección obtenida en el apartado anterior marcamos, a escala, la distancia obtenida.
Por el punto obtenido trazamos perpendiculares a los ejes de cuadrícula de la referencia y
medimos los valores de los incrementos de X y de Y.
Añadiendo los valores de los incrementos de X e Y a las coordenadas de la referencia (punto de
estación) tendremos las coordenadas del punto.
1.6. Determinación de puntos aislados del terreno
Estos métodos, en general, tienen por objeto la determinación de puntos aislados del terreno, lo cual permite
obtenerlos con una precisión razonable.
Vamos a recordar el concepto de rumbo inverso. Rumbo inverso de una dirección AB es el ángulo que forma
el norte magnético con la dirección opuesta BA, en el sentido de las agujas del reloj. Se puede decir que el
rumbo inverso (R BA ) difiere del rumbo ( R AB ) en 180°, para una misma dirección.
1.6.1. Método de la intersección.
El empleo de este método conlleva un deterioro prematuro del mapa; para evitarlo, y siempre que
dispongamos del material necesario (hoja de papel transparente), emplearemos el método Pothenot o del
papel transparente.
1.6.2. Método de una referencia conocida
Para situar un punto A en el mapa a partir de una referencia de coordenadas conocidas, necesitaremos
determinar un valor angular, que nos marque una dirección, y la distancia que nos separa de la referencia;
para ello:
1. Elegir una referencia fácilmente identificable en el terreno y en el mapa.
2. Medir en el terreno, con ayuda de la brújula, el rumbo a la referencia elegida y su distancia (emplear para
ello los medios disponibles).
3. Tomando como origen la referencia, trazar sobre el mapa la dirección correspondiente al rumbo inverso
(es conveniente emplear la orientación) y, sobre ella, marcar la distancia a escala. La marca así obtenida
representa el punto en el cual nos encontramos.
1.7. Altitud de un punto.
1.7.1. Generalidades
Las formas del terreno, es decir, el relieve, se representan en los mapas militares mediante curvas de nivel, en
las que todos los puntos situados en una misma curva de nivel tienen la misma altitud (cota) con respecto al
nivel del mar. Si observamos el mapa a escala 1:50.000 vemos que hay unas curvas de color marrón con un
trazo más grueso (curvas directoras o maestras) que las situadas a ambos lados de ella. Las curvas
directoras están rotuladas con la cifra correspondiente a su altitud de 100 en 100 metros. Entre cada dos
curvas directoras hay cuatro curvas de nivel con un trazo más fino que no están numeradas y, por tanto, la
diferencia de nivel (intervalo) entre dos curvas contiguas es de 20 metros. Si se tratase de un mapa militar de
una escala distinta (por ejemplo, 1:10.000, 1:25.000, 1:100.00, etc.) en la leyenda situada en la parte inferior
de la hoja del mapa, debajo de las escalas gráficas, figura la equidistancia entre dos curvas de nivel
contiguas. Las curvas de nivel no se cruzan entre sí.
1.7.2. Determinación de la altitud de un punto del mapa.
Determinar la altitud del punto:
- Localizar las curvas de nivel más próximas al punto cuya altitud queremos determinar. En la
leyenda situada en la parte inferior de la hoja del mapa, debajo de las escalas gráficas, figura la
equidistancia entre dos curvas de nivel contiguas. Si se trata de un mapa escala 1:50.000, vemos que
la equidistancia es de 20 metros.
- Buscar las curvas de nivel directoras más próximas al punto cuya altitud queremos determinar.
Fijarse en las cifras que llevan rotuladas para comprobar si el terreno donde está situado el punto es
ascendente o descendente.
Contar, hacia arriba o hacia abajo, el número de curvas de nivel que tenemos que cruzar para ir desde
el punto a la curva de nivel directora más próxima para determinar la altitud (cota) de la curva de
nivel más próxima al punto. Si estamos trabajando con un mapa escala 1:50.000, la diferencia de
nivel entre dos curvas contiguas es de 20 metros. En la figura vemos que el punto A se encuentra a
300 metros de altura, y el B, a 220 metros.
- Si el punto está situado sobre una curva de nivel, su altitud será la de dicha curva de nivel.
- Si el punto está situado entre dos curvas de nivel:
• Si se encuentra a menos de 1/4 de distancia de una de las curvas de nivel, se considerará
que su altitud es la misma de dicha curva de nivel. (punto B a 280 m).
• Si se encuentra a una distancia entre 1/4 y 3/4 de la distancia existente entre las dos curvas
de nivel en que se encuentra el punto, se considerará que su altitud es la que corresponde al
punto medio de la distancia entre dichas curvas (punto C a 210 m).
1.8. Medir pendientes entre dos puntos
1.8.1. Generalidades
Sean los puntos A y B del terreno cuya pendiente queremos determinar.
En la figura hemos proyectado ortogonalmente los puntos A y B sobre el plano horizontal, obteniendo los
puntos A1 y B2Las distancias verticales AA1 y BB2 serán las altitudes o cotas de los puntos A y B respecto
del plano horizontal de cota cero (0). Luego la diferencia de nivel entre A y B será BC, representada en el
dibujo. El ángulo BAC = ᾳ , representado en el dibujo, es el ángulo de pendiente entre los puntos A y B, o
dicho de otra forma, el ángulo de pendiente de la recta AB.
1.8.2. Cálculo de la pendiente entre dos punto en tantos por ciento.
La pendiente entre A y B nos indica los metros que se sube (valor positivo) o los que se baja (valor negativo)
por cada 100 metros de distancia reducida u horizontal.
La distancia real recorrida, distancia geométrica, la podemos calcular mediante el teorema de Pitágoras (en
un triángulo rectángulo, la hipotenusa es igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de sus catetos).
(para ver un ejemplo mirar pagina 213 del libro)
Como ejemplo práctico podemos pensar que cuando marchamos por una carretera y nos encontramos con la
anterior señal, ésta nos indica que nos acercamos a una pendiente en la que por cada 100 metros que
avancemos, en distancia reducida, subiremos seis metros.
TEMA 2: Orientación.
2.1. Generalidades
Orientar un mapa es colocarlo de tal modo que las líneas que forman los accidentes en él representados
coincidan o resulten paralelas a sus homólogas en el terreno o, lo que es lo mismo, colocar el mapa de tal
forma que la situación relativa de los signos convencionales que representan los accidentes del terreno
coincida con la situación de éstos en el mismo.
Aquellos accidentes naturales o artificiales que resultan fácilmente identificables en el terreno se denominan
referencias.
2.2. La Brújula
La brújula es un instrumento que contiene una aguja imantada que siempre marca el norte (magnético). Lleva
un limbo graduado que se utiliza para medir rumbos.
Aunque existen distintos tipos de brújulas, básicamente una brújula se compone de una caja rectangular con
una línea de mira que contiene una aguja de acero imantada, apoyada en un soporte sobre el que gira
libremente, que siempre señala la dirección Norte – Sur (Norte Magnético), y un limbo graduado que se
utiliza para las mediciones de rumbos. La graduación puede ir en grados sexagesimales (º) o en milésimas
artilleras (ºº), teniendo presente que una circunferencia son 360º, que equivalen a 6.400ºº. Para conocer el
extremo de la aguja que marca el Norte Magnético, la mitad de la aguja que lo señala suele estar pintada de
color, normalmente en rojo. La mayoría de modelos de brújulas suelen llevar en la aguja marcas
luminiscentes para su utilización de noche.
Tener en cuenta que la utilización correcta de la brújula requiere hacerlo lejos de vehículos, masas metálicas
o líneas eléctricas de alta tensión, colocándola en posición horizontal a fin de que pueda girar con total
libertad la aguja sobre su soporte.
Igualmente, tener presente que existen tres clases de Norte: Norte Geográfico (es el punto de corte del eje de
giro de la Tierra con la superficie terrestre en su parte superior; por dicho punto pasan todos los meridianos
geográficos), Norte Magnético (el que señala una aguja imantada, y se encuentra muy próximo al Norte
Geográfico, aunque no son coincidentes), y Norte de la cuadrícula del mapa (materializado en el mapa por
las líneas verticales del mismo, y que coincide con el Norte Geográfico).
2.3. Partes de la Brújula
Plataforma base
Todo el cuerpo de la brújula está sostenido por una base de plástico resistente y transparente. Es importante
que la base sea transparente para que permita ver el mapa sin dificultad.
Anillo giratorio ( Limbo)
El anillo giratorio (LIMBO) tiene divisiones cada determinada distancia y completan un círculo de 360
grados, lo que convierte a esta escala en un transportador que puede medir ángulos. Las brújulas estándar
tienen una división mínima de dos grados, suficiente para viajes de mediana longitud sin muchas
correcciones. (Es mejor que esta división sea lo más pequeña posible para evitar errores adicionales.)
Aguja magnética
Dentro del cilindro está la aguja magnética, inmersa en aceite para que el movimiento de inercia sea frenado
lo más rápidamente, pero sin detener el avance de la aguja. La aguja es la parte más importante de toda la
brújula. Siempre indica el norte magnético.
Flecha norte sur
La flecha norte sur, está también dentro del cilindro pero por debajo de la aguja magnética.. Generalmente es
una doble línea similar a una gran flecha, con la punta señalada claramente por tres líneas que pretenden ser
movimiento continuo. A los lados de esta flecha hay líneas paralelas auxiliares.
Flecha de dirección
Es una línea que atraviesa la mayor parte de la base de plástico y termina con una flecha sencilla. A sus lados
también hay líneas auxiliares, pero diferentes de la flecha norte sur. Los costados de la base, también son
paralelos a dicha flecha.
2.4. Orientación de mapa empleando una brújula
Orientar un mapa consiste en hacer coincidir el Norte de la cuadrícula del mapa con el Norte Geográfico. Al
orientar un mapa con una brújula estamos haciendo coincidir inicialmente el Norte de la cuadrícula del mapa
con el Norte Magnético, que se considera suficiente para los fines que se pretende, pues para hacerlo
correctamente habría que sumar o restar la declinación y la convergencia de la hoja (estos valores figuran en
el margen de la hoja del mapa), y entonces sí coincidirían el Norte de la cuadrícula con el Norte Geográfico.
Para ello colocaremos la brújula encima del mapa, en posición horizontal, de tal forma que una de las aristas
más largas de la caja de la brújula quede situada sobre una de las líneas verticales de una cuadrícula
cualquiera.
A continuación, girar el mapa y la brújula conjuntamente hasta que la aguja de la brújula quede paralela a las
líneas verticales del mapa (si el modelo de brújula utilizado posee un limbo graduado, antes de colocar la
brújula sobre el mapa girar el limbo de tal manera que la graduación 0º/360º coincida con la marca de la caja
que sirve de referencia. A continuación, girar conjuntamente el mapa con la brújula hasta que la parte de la
aguja que indica el Norte coincida con la marca de 0º/360º). En este momento, el mapa ya está orientado,
aunque impropiamente. Nota: Para orientar correctamente el mapa, habría que sumar o restar los valores de
los ángulos de la declinación y de la convergencia de la hoja del mapa, aunque dada la escasa magnitud de
sus cifras, a efectos prácticos no es necesario efectuar esta operación.
2.5. Orientación del mapa por asociación con el terreno circundante.
Orientar el mapa de tal modo que las líneas que forman los accidentes del terreno representados en el mapa
coincidan o resulten paralelas a sus homólogas en el terreno o, lo que es lo mismo, colocar el mapa de tal
forma que la situación relativa de los símbolos topográficos del mapa que representan los accidentes del
terreno coincidan con la situación de éstos sobre el terreno:
Si se desconoce nuestra posición en el mapa (punto de estación):
Colocar el mapa en posición horizontal y buscar puntos o líneas que estén bien definidas en el terreno (río,
carretera, cerro aislado, línea de cotas, vaguada, línea de tendido eléctrico, etc.).
Girar el mapa hasta hacer coincidir la situación de estos puntos o líneas con su representación en el mapa.
Hecho esto, el mapa ya está orientado.
Si se conoce nuestra posición sobre el mapa (punto de estación): Colocar el mapa horizontal y trazar una
visual que una el punto de estación con una referencia clara del terreno (casa, cruce de caminos o carreteras,
cerro aislado, etc.). Girar el mapa hasta hacer coincidir la visual con la línea que en el mapa une el punto de
estación con la referencia del terreno empleada.
Hecho esto el mapa ya está orientado.
2.6. Determinar una orientación sobre el mapa usando un transportador de ángulos.
Para determinar la orientación de una dirección con ayuda del transportador actuaremos según los siguientes
pasos:
1. Marcamos los puntos de partida (A) y llegada (B) sobre el mapa.
2. Trazamos una línea que, pasando por el punto de partida (A), sea paralela a los ejes de ordenadas; nos
marcará la dirección del norte de la cuadrícula (NC).
3. Construimos el ángulo con vértice en A y lados NCA/AB.
4. Situamos el transportador sobre el mapa de forma que:
El centro del transportador coincida con el punto A.
La línea formada por el centro del transportador y su origen O debe coincidir sobre la
línea ANC (dirección norte de la cuadrícula) pintada sobre el mapa.
5. Leemos la graduación angular que nos marca el corte de la línea AB con el transportador.
Esta será el valor de la orientación.
Dado que el transportador, generalmente, es un semicírculo y por tanto sólo viene graduado de 0º a 180º,
debemos tener en cuenta que cuando el punto de destino (B) se encuentre en el 3.er o 4.º cuadrante, para
obtener la orientación habrá que restar, de 360º, el valor del ángulo obtenido (F).
Para acabar, no debemos olvidar que el ángulo así obtenido es el valor de la orientación, mientras que el
ángulo que medimos con la brújula es el rumbo; por ello, cuando empleamos un ángulo, medido sobre el
plano, para usarlo con la brújula, estamos cometiendo un error que, por ser muy pequeño, vamos a
despreciar.
2.7. Empleo del transportador de ángulos T-12
2.8. Sistemas de medición de angulares
Generalidades
Se llama ángulo la figura formada por dos semirrectas, lados, que parten de un mismo punto, denominado
vértice del ángulo. Los ángulos los podemos medir comparándolos con uno que se adopte como unidad.
Dos rectas perpendiculares forman cuatro ángulos iguales, y cada uno de ellos se llama ángulo recto, que es
el que se elige como unidad para la medida de ángulos.
Los sistemas de división más empleados son:
- Sistema Sexagesimal.
- Sistema Centesimal.
- Sistema Milesimal.
Sistema Sexagesimal:
Toma como ángulo unidad el grado sexagesimal, que se obtiene dividiendo el ángulo recto en 90 partes
iguales. Cada grado se divide en 60 partes, llamadas minutos, y cada minuto en otras 60, llamadas segundos.
Las fracciones de segundo se expresan en forma decimal.
Las notaciones empleadas son: un cero en la parte superior derecha de un número expresa los grados; un
trazo en forma de coma, los minutos, y dos, los segundos.
Por ejemplo: 35º 13´ 25´´,3 se lee: 35 grados, 13 minutos, 25 con 3 segundos.
Sistema Centesimal:
Se toma como unidad el grado centesimal, que es el ángulo que resulta de dividir en 100 partes iguales el
ángulo recto. Cada grado se divide en 100 partes, llamadas minutos, y cada minuto en otras 100, llamadas
segundos. Las fracciones de segundo se expresan en forma decimal. Las notaciones empleadas son: las letras
“g”, “m” y “s” en minúscula y situadas en la parte superior derecha de un número expresa, respectivamente,
los grados, minutos y segundos.
Por ejemplo: 60g 78m 45s,5 se lee: 60 grados, 78 minutos, 45 con 5 segundos.
Sistema Milesimal:
Para llegar al sistema milesimal debemos en primer lugar definir el radián.
Radián es el ángulo que tiene un arco cuya longitud es igual al radio. Por ello, una circunferencia de radio r
cuya longitud será 2πr y en la que el arco correspondiente a un radián vale por definición r tendrá:
Al ser el radián una unidad muy grande, se hace necesario elegir una menor, habiéndose optado por la
milésima, unidad de la graduación milesimal, que se define como el ángulo que resulta de dividir un radián
en 1.000 partes iguales.
Una circunferencia tendría, en este caso:
2π ·1.000 = 6.283,1853 milésimas verdaderas
Como este número no es cómodo en las aplicaciones, se ideó la milésima artillera, que se define como el
ángulo que resulta de dividir la circunferencia en 6.400 partes iguales. Esta es la unidad que utilizaremos
nosotros para la graduación milesimal.
Para representar las milésimas artilleras se utilizan dos ceros pequeños en la parte superior derecha del
número; por ejemplo: 4.670ºº.
2.9. Calcular un rumbo conociendo su orientación y viceversa
Es necesario recordar algunos conceptos fundamentales para comprender las definiciones de rumbo y
orientación:
Eje terrestre: Es la recta imaginaria alrededor de la cual gira la Tierra, se mantiene sensiblemente
paralelo a sí mismo en el movimiento de traslación de la Tierra alrededor del Sol, y parece apuntar siempre a
un punto fijo del cielo, en las proximidades de la estrella Polar (Norte Geográfico).
Norte Magnético: El magnetismo es la propiedad que hace que toda aguja imantada sea atraída hacia
un lugar determinado de la Tierra, llamado Norte Magnético; este lugar no es fijo, sino que varía
ligeramente. El Norte magnético no coincide con el Norte geográfico. Para España, en la actualidad el Norte
Magnético (NM) se encuentra a la izquierda del Norte Geográfico (NG) y han de pasar muchos años para
que se sitúe a su derecha.
Norte de la cuadrícula (NC): Cuando hablemos de Norte de la cuadrícula nos estaremos refiriendo
al cuadriculado UTM. La dirección del Norte de la cuadrícula queda definida por una serie de rectas
paralelas al meridiano central de cada huso y que nos marca la dirección del Norte Geográfico. Por lo tanto
el cuadriculado del mapa son unas cuadrículas cuyos ejes son paralelos al Norte Geográfico y en
consecuencia no coinciden con el Norte Magnético.
Rumbo: El rumbo de una dirección AB es el ángulo que forma el Norte Magnético con esa dirección
medida desde el Norte Magnético a la dirección, en el sentido de las agujas del reloj. Este ángulo lo
obtendremos mina dirección AB es el ángulo que forma el Norte de la cuadrícula con dicha dirección AB,
medido a partir del Norte de la cuadrícula y en el sentido de las agujas del reloj. Es el ángulo que obtenemos
cuando medimos en el plano.
Orientación inversa de una dirección: Lo mismo que vimos para el Rumbo inverso, se cumple
para la orientación inversa de una direccióndiendo en el terreno con una brújula.
Rumbo inverso: Rumbo inverso de una dirección AB es el ángulo que forma el Norte Magnético
con la dirección opuesta BA.
Orientación: La orientación de u.
2.10. Declinación UTM o de la cuadrícula (δ UTM)
La declinación UTM en un punto es el ángulo que forman en dicho punto el norte magnético y el de la
cuadrícula. El valor de la declinación UTM, para los puntos representados en una hoja del mapa, lo podemos
encontrar en el recuadro “Datos para el centro de la hoja”. Pero debemos tener en cuenta que estos datos son
para una fecha determinada, y como la declinación varía con el paso del tiempo, debemos actualizarla, para
lo que disponemos, en el mismo recuadro, de la variación anual de la declinación UTM. (ejercicio en página
223).
2.11. Métodos expeditos de orientación
Puede ocurrir que no se cuente con ningún instrumento para orientarse en el campo y que se necesite de ello.
Esto se puede conseguir mediante indicios u objetos de uso común.
2.11.1. Orientación por el Sol
Para ello colocar previamente la hora solar en el reloj (normalmente en invierno estamos una hora por
delante de la solar, y en verano, dos).
POR LA POSICIÓN
Se sabe que el recorrido aparente del Sol sigue la dirección Este-Sur- Oeste; pero aunque las horas del orto y
ocaso (salida y puesta) son variables con arreglo a la estación del año, puede considerarse por término medio
el orto a las seis de la mañana y el ocaso a las seis de la tarde; entonces, como el recorrido orto-ocaso es de
180º, y lo efectúa en doce horas, en una hora recorrerá: 180º/12 = 15º.
Por tanto, será fácil determinar la dirección Norte-Sur, ya que encontrándose el Sol a las doce horas en la
dirección del Sur, sólo habrá que transformar en grados la diferencia entre la hora solar y las doce, y formar
el correspondiente ángulo, uno de cuyos lados se coloca en dirección al Sol y el otro quedará en la dirección
del Sur; si la hora es anterior a las doce, el Sur estará situado a la derecha del Sol, y si es posterior a las doce,
el Sur estará situado a la izquierda del Sol.
POR LA SOMBRA DE UNA VARILLA
Puede aplicarse lo dicho para la orientación por la posición, teniendo en cuenta que la sombra marcará la
dirección opuesta; así, a las doce, cuando el Sol se encuentra en el Sur, la sombra indicará el Norte.
Este sistema es más práctico, porque evita la observación del Sol y, además, la sombra queda on.
materializada en el suelo colocando una varilla vertical.
Es fundamento del antiguo reloj de sol o Gnom.
POR EL RELOJ
Es una variante del sistema anterior, ya que también relaciona el tiempo de recorrido del Sol con medidas
angulares. Si el recorrido aparente del Sol en doce horas es de 180º, es decir, semicircunferencia, ese mismo
tiempo representa un giro completo de 360º en un reloj; dicho de otro modo, una hora en la esfera del reloj
representa 30º, mientras que en esa hora el Sol ha recorrido 15º, luego la medida angular del reloj habrá que
dividirla por dos para igualar la medida angular del recorrido del Sol, es decir, que será la bisectriz del
ángulo formado por la aguja horaria y la dirección de las 12 en el reloj la que determina la dirección Sur.
¿Cuál será el ángulo en el reloj? Sencillamente, la diferencia entre las doce y la hora del reloj.
Veamos cómo es el procedimiento: prescindiendo de la manecilla minutero, se coloca el reloj de forma que la
manecilla horaria quede apuntando hacia el Sol (esto puede efectuarse con el auxilio de un lápiz o el borde
de una hoja de papel, colocado verticalmente de forma que la sombra que proyecta coincida con la manecilla
del reloj). En ese momento, la dirección del
Sur está definida por la bisectriz del ángulo que forma la manecilla horaria con la dirección de las doce.
Comprobación: Supongamos que son las tres de la tarde, la manecilla forma con las doce un ángulo de 90º, y
la bisectriz queda 45º a la izquierda de la manecilla, y será la dirección del Sur.
En efecto, si han transcurrido tres horas desde las doce, el Sol se habrá desplazado a la derecha 3 × 15 = 45º,
luego la dirección Sur quedará 45º a la izquierda como habíamos obtenido con el reloj.
2.11.2. Orientación por indicios
Existen otros procedimientos muy imprecisos que nos pueden dar una aproximación de por dónde se
encuentra el Norte.
Iglesias: En la mayoría de las iglesias antiguas el altar mayor nos marca la dirección de Roma, que
en España es la dirección Este.
Árboles cortados: Si nos encontramos con tocones, los anillos del árbol están más juntos en la
dirección Norte.
Musgo: En las rocas el musgo se desarrolla más en la dirección Norte e incluso es la parte que está
más húmeda.
Veletas: Las veletas de algunos edificios llevan una cruz horizontal en cuyos extremos están puestas
las letras N, E, S y O, iniciales de los puntos cardinales, situados en la dirección que marca cada brazo.
2.11.3 Orientación de un mapa por referencias
Localizadas en el terreno varias referencias fácilmente identificables en el mapa, basta mover el mapa hasta
hacer coincidir las posiciones relativas del terreno con el mapa.
2.11.4 Localizar de noche la dirección Norte por medio de la estrella Polar.
2.11.5 Localizar de noche la dirección Norte por medio de la Luna
Tener presente que el primer día de luna llena ésta sale a las 18 horas por el Este, pasa a medianoche por el
Sur y se pone por el Oeste a las 6 horas.
Considerar que la luna menguante tiene forma de “C” y sus “cuernos” señalan con poca precisión, la
dirección Oeste. Es visible durante la segunda parte de la noche.
Considerar que la luna creciente tiene forma de “D” y sus “cuernos” señalan con poca precisión, la dirección
Este. Es visible durante la primera parte de la noche.
Tener presente que la luna nueva no es visible.
TEMA 3.- Navegación
3.1. Generalidades
La navegación consiste en orientarse para poder desplazarse de un punto a otro del terreno. Para navegar de
un punto a otro debemos saber en qué punto nos encontramos y a dónde queremos dirigirnos para llegar al
punto final.
Para este recorrido podemos disponer de unos medios que nos van a facilitar información, como el mapa, la
brújula o una combinación de ellos, y también podemos utilizar métodos expeditos de orientación.
3.2. Navegación con mapa
Una vez identificados sobre el mapa, los puntos de partida y de destino, habrá que realizar un estudio
minucioso del mapa; así obtendremos la información necesaria para elegir el itinerario más adecuado al
desplazamiento que vamos a realizar.
El itinerario elegido debe estar basado en una serie de puntos que coincidirán con referencias claramente
identificables en el terreno y que, enlazándolos entre sí, nos llevarán desde el punto inicial al final.
3.3. Navegación con mapa y brújula
Una vez identificados los puntos, inicial y final, sobre el mapa y medida la orientación entre ellos,
tendremos:
Si el punto final es visible desde el inicial, bastará con introducir en la brújula el rumbo correspondiente a
la orientación determinada y materializarlo sobre el terreno, identificando el punto final.
Si, por el contrario, el punto final no es visible desde el inicial, se identificarán la serie de puntos
intermedios que enlazándolos sucesivamente nos lleven hasta el final.
Para ello, sobre el mapa, marcaremos los puntos elegidos, claramente identificables en el terreno,
uniéndolos entre sí y numerando los tramos en orden creciente, desde el inicial. De cada tramo y tomando
como origen el punto inicial del mismo, mediremos su orientación y su longitud.
Situados en el punto inicial introducimos en la brújula el rumbo, correspondiente a la orientación del
primer tramo, materializándolo sobre el terreno e identificando la primera referencia; en el caso de no ser
posible esta identificación, recorreremos sobre la dirección materializada una distancia equivalente a la
longitud medida en el mapa.
Para medir esta distancia podemos emplear distintos métodos: podómetro, paso talonado, velocidad de
marcha o cualquier otro procedimiento de medición de distancias.
BLOQUE III
ARMAMENTO Y TEORÍA DEL TIRO
TEMA 1. Normas generales en el uso de las armas
Es imprescindible manejarlo en perfectas condiciones físicas y psicológicas por ejemplo, no se debe manejar
un arma habiendo tomado alcohol, o bajo los efectos de medicamentos o drogas.
Antes del empleo del arma, en el caso de fallos y averías y antes de la limpieza se deberá comprobar, que:
- El arma está descargada,
- Se ha retirado el sistema de alimentación,
- Está libre la recámara
- En el cañón no se encuentra ningún cuerpo extraño.
En el momento de una entrega o recepción del arma, se tiene que conocer el estado de carga de la misma;
- El arma tiene que tener puesto el seguro y
- La boca del cañón tiene que apuntar hacia una dirección segura.
Siempre que no se conozca el estado de carga del arma, ésta debe ser tratada como si estuviera cargada y
lista para el disparo.
No apuntar nunca con el arma a personas durante su manipulación o durante los ejercicios.
No tocar nunca el disparador hasta el momento de hacer fuego.
No aplicar violencia alguna durante la manipulación, despiece, limpieza y ensamblaje del arma.
Usar únicamente cartuchos en perfecto estado y que hayan sido suministrados oficialmente, y sean del
calibre correspondiente a cada arma.
Con el fin de evitar lesiones, durante el disparo el arma se debe sujetar con las manos de manera segura
(precaución con la teja en las ametralladoras, ventanas de expulsión y sistemas de acerrojamiento…).
Tener presente que los blancos (durante ejercicios) sobre los que se dispara estén fabricados de un material
que evite el rebote de los proyectiles, ya que estos podrían producir impactos no intencionados.
El arma solo debe emplearse con todos sus componentes perfectamente ensamblados.
Durante el disparo, es necesario mantener libre la zona de seguridad delante de la boca del cañón.
En caso de golpes fuertes, caídas o manipulaciones indebidas que puedan afectar el funcionamiento normal
del arma, ésta debe ser inspeccionada por el fabricante o por personal técnico experto en armas de fuego.
TEMA 2: Ametralladora MG-42
Introducción
Es un arma que reúne buenas condiciones de empleo, por su fácil manejo, su alta cadencia, su precisión y su
resistencia contra todas las influencias externas. Su agrupamiento es estrecho, denso y profundo, por lo que
su máxima eficacia se logra en tiros de enfilada.
Puede establecer un puesto de tiro en cualquier clase de terreno, y necesita un mínimo de personal para su
servicio.
La movilidad de sus fuegos permite cambiar con rapidez de objetivos, lo que unido a su facilidad de
ocultación hacen de ella un arma ideal para el tiro por sorpresa, causando grandes efectos de destrucción
contra personal no protegido y originando un gran efecto desmoralizador en la tropa que recibe su fuego.
1. CARACTERISTICAS GENERALES Y DATOS TÉCNICOS
1.1. Características Generales.
La ametralladora MG 1A1 (42/58) es un arma colectiva, automática de 7,62 milímetros de calibre. Se
convierte en media al acoplarse sobre un trípode que le da estabilidad y precisión en el tiro
Su mecanismo pertenece al sistema de cañón y cierre móviles, en el cual los gases actúan directamente sobre
la cabeza del cierre y sobre el plano de la boca del cañón mediante el incrementador de retroceso.
El sistema de cierre es por acerrojamiento de rodillos de bloqueo.
La alimentación es horizontal, de izquierda a derecha, con cinta o tambor.
No dispone de regulador para variar la cadencia, por lo que ésta se determina mediante el cambio de cierre,
dispone de dos cierres, con distinto peso cada uno de ellos.
Su sistema de puntería es de alza y punto de mira. El alza es de corredera, graduable en hectómetros hasta
1.200 metros, y el punto de mira es abatible. Empleando el arma con trípode, éste dispone de un sector
graduado de 10ºº en 1000 desde —150ºº a +100ºº para alcances y de otro sector graduable también de 10ºº
hasta 800ºº para dirección.
1.2. Características técnicas.
- Calibre 7,62x51 mm. NATO.
- Alimentación Cartuchos eslabonados.
- Alcance máximo 4.000 m.
- Cadencia teórica 1.300 dpm.
- Peso del arma 11,5 Kg.
- Peso del trípode 14 Kg.
- Peso del afuste superior 13 Kg.
- Capacidad de la caja de munición 250 cartuchos.
- Longitud del arma 1.250 mm.
- Rayado 4 estrías a dextrorsum
- Velocidad inicial 820 m/s.
2. DESCRIPCION DE LOS MECANISMOS Y LAS MUNICIONES
Para facilitar el estudio del arma se divide en las siguientes partes:
- Cañón.
- Carcasa.
- Mecanismo de disparo y seguridad.
- Culatín (tope amortiguador).
- Bípode.
- Trípode.
- Cargadores, accesorios y respetos.
2.1.Cañón
Para su estudio se divide en las siguientes partes:
- Apagallamas.
- Incrementador de retroceso.
- Cañón propiamente dicho.
- Pieza de bloqueo.
Apagallamas: De forma troncocónica en su parte anterior y cilíndrica en la posterior, en la que presenta,
interiormente, una superficie roscada para su unión al arma, y exteriormente, un sector dentado con seis
muescas para su fijación por medio de un pestillo al mismo, doce taladros circulares para salida de gases y
cuatro anillos circulares para refrigeración, los cuales están estriados para facilitar las maniobras de
enroscamiento al arma.
En su interior se aloja la pieza anterior del incrementador de retroceso.
Incrementador de retroceso: Se compone de:
- Incrementador, propiamente dicho: De forma cilíndrica-ojival, va alojado en la parte posterior
(cilíndrica) del apagallamas.
Presenta en su parte posterior un sector dentado con seis dientes que forman las correspondientes ventanas
para la expulsión de gases. Dichos dientes se apoyan en la parte circular anterior del arma.
En su parte anterior central presenta un orificio para el paso del proyectil.
- Casquillo guía: De forma cilíndrica, se aloja, en parte, dentro del incrementador, y el resto,
envolviendo la boca del cañón. Presenta en su parte interior delantera una superficie plana para efectuar su
acoplamiento con el plano anterior del cañón y un orificio para el paso del proyectil.
Exteriormente presenta cuatro resaltes para su deslizamiento y acoplamiento por los correspondientes
canales del guardamanos, un corte para permitir el paso de la boca del cañón en los cambios de éste y una
rampa de acceso para facilitar la entrada y salida del cañón durante el automatismo del arma.
Cañón: El cañón (al que va unido la pieza de bloqueo) presenta exteriormente y en el sentido de boca a
recámara las siguientes particularidades: el extremo, reforzado en su espesor, tiene dos resaltes anulares y
seguidamente un rebaje también anular para su adaptación al casquillo guía.
Seguidamente, va aumentando su espesor hasta llegar a un tope anular, situado a unos 23 mm. del plano
posterior en el que se apoya la pieza de bloqueo.
El ánima lleva cuatro estrías de paso constante y en sentido dextrorsum.
Pieza de bloqueo: Sirve de alojamiento a la cabeza del cierre cuando se efectúa la obturación de la
recámara, y de guía del cañón en su corto retroceso.
Esta pieza lleva cuatro canales curvos para encastre de los extremos de los dos rodillos que efectúan el
bloqueo del cierre. En sus caras superior e inferior presenta un orificio circular para facilitar el cambio del
cañón, y está abierto lateralmente para permitir el paso de la pieza adosada al marco soporte que contiene los
planos inclinados para el desbloqueo del cierre-cañón y a la que finalmente se acopla, ayudando a su
inmovilización.
En los extremos posteriores presenta una superficie plana donde juega la varilla amortiguadora que hace
separarse el cañón del cierre.
2.2. Carcasa
Para su estudio se divide en las siguientes partes:
- Guardamanos refrigerador.
- Marco soporte.
- Cajón de los mecanismos con su tapa.
2.2.1. Guardamanos refrigerador.
En su interior se aloja el cañón; presenta de delante a atrás; un sector roscado para la fijación del apagallamas
y un orificio de alojamiento del casquillo guía.
En la cara superior presenta el pestillo de fijación del apagallamas, el punto de mira y el alza.
La cara lateral derecha está abierta en toda su longitud para permitir colocar o sacar el cañón en los cambios
del mismo.
En la cara inferior presenta de delante a atrás una ventana para su fijación del bípode en su posición más
adelantada, tres ventanas para refrigeración del cañón y que sirven al mismo tiempo para el enganche del
portaarma, una ventana para la fijación del bípode en su posición más retrasada y una meseta de base
rectangular para su unión al trípode.
Los elementos de puntería son:
- Alza, es de forma de escuadra, graduada desde 200 a 1.200 metros.
- Punto de mira, es abatible mediante un perno.
2.2.2. Marco soporte.
Es una pieza de forma cuadrangular que abraza el guardamanos y el cajón de los mecanismos.
En la cara superior presenta cuatro orejetas para su unión, por medio de un pasador a la teja y tapa del cajón
de los mecanismos.
En su interior tiene una escotadura para facilitar el deslizamiento del cartucho desde la cinta hacia la
recámara.
2.2.3. Cajón de los mecanismos con su tapa.
El cajón de los mecanismos forma parte de la carcasa, desde el marco soporte hasta el culatín. Es una pieza
prismática cuadrangular en cuyo interior se desliza el cierre impulsado por el muelle recuperador.
En su cara superior presenta una ventana longitudinal que permite el funcionamiento del mecanismo de
alimentación y un canal para el juego del telón del cierre que acciona el mecanismo de alimentación.
2.2.3.1. Mecanismo de alimentación.
- Corredera con su canal guía, por donde se desliza el tetón del cierre en su recorrido; dicha
corredera va unida, en su parte anterior, mediante un perno provisto de un muelle de lámina. La corredera
tiene once agujeros circulares y uno oval para disminución de peso.
- Biela es una pieza que va unida a la tapa por un perno y presenta en sus extremos dos escotaduras,
la anterior para su unión al balancín y la posterior para su unión a la corredera.
En su centro y alrededor del perno, que le une a la tapa, lleva enroscado un muelle, que sirve para el
movimiento combinado de la corredera y los trinquetes transportadores.
- Balancín es una pieza que va unida por medio de pasadores a los trinquetes transportadores y a la
biela, y presenta un orificio central para su unión a la tapa mediante un perno.
- Trinquetes son tres, dos laterales y uno central. El central presenta dos dientes y los laterales uno.
Van sujetos por medio de un pasador a una pieza plana, que a su vez está unida al balancín. Entre la pieza
plana y los dientes van unos muelles antagonistas para el movimiento de los trinquetes.
- Teja es una pieza cuadrangular que presenta en la cara anterior, dos orejetas para su unión por
medio de un pasador al marco soporte y en el centro una ventana para el paso del cartucho. En la cara
inferior y en su parte izquierda presenta una rampa redondeada de acceso para facilitar el deslizamiento de la
cinta cargador, con dos apéndices para fijar el tambor portacintas, una ventana longitudinal donde se asienta
el cartucho con un ensanchamiento en su parte posterior, donde se fija el culote. Un tope en forma de estribo
para fijación del cartucho y otro posterior para fijación del culote. Su cara posterior es plana.
- Trampilla guardapolvo es una lámina de forma rectangular en cuya cara superior y en la parte
posterior presenta un pestillo con su muelle para fijarlo al cajón de los mecanismos en su posición de
cerrado, y en su parte derecha una ventana donde se aloja un muelle que le hace mantener abierta cuando no
actúa el pestillo. Dicho muelle va guiado por un pasador que por su extremo anterior se fija en un orificio del
marco soporte y su extremo anterior se fija en un orificio del marco soporte y su extremo posterior se fija en
una escotadura de la ventana en la que se fija el pistolete.
- Sujetador y guía del cartucho es una pieza situada en la parte anterior derecha de la tapa a la que
está unida por medio de un pasador que sirve de guía a un muelle de dos ramas que lo mantiene tenso. Esta
pieza presenta: un brazo alargado y ligeramente curvo que empuja el cartucho hacia la recámara; dos orejetas
para el paso del pasador de fijación a la tapa; tope anular para limitación del movimiento de la pieza y dos
escotaduras, una para el alojamiento del muelle y otra para el juego de los dientes del trinquete central, un
resalte que aprieta el cartucho por su parte posterior, fijándolo.
2.2.3.2. Mecanismo de cierre.
Consta de: Cabeza y Cuerpo.
La cabeza con:
• Extractor. Pieza de conexión y muelle del extractor.
• Los dos rodillos de bloqueo.
• El portapercutor y el percutor.
El portapercutor sirve para separar los rodillos de bloqueo hasta su posición bloqueada durante la
recuperación y para acelerar el cuerpo del cierre durante el retroceso del cañón.
El expulsor se inserta por detrás, dentro de un orificio de la cabeza del cierre, por encima del
portapercutor. El pestillo del cierre es un vástago telescópico con muelle antagonista que sirve como de
«antirrebote» para el portapercutor y para el percutor durante el fuego.
El cuerpo se divide en dos partes: Cuerpo tubular y cola.
En su interior se encuentran:
• Pestillo del cierre.
• Varilla impulsora del expulsor.
• Manguito expulsor.
• Vástago de transporte con su muelle, remachado en su extremo inferior.
2.2.3.3. Mecanismo de percusión.
Consta de:
- Percutor: Es una aguja cilíndrica de 2 diámetros diferentes que termina en una punta redondeada.
- Portapercutor: Presenta un cuerpo central cilíndrico, con un rebaje plano para el juego de la cabeza
del expulsor, dos aletas con dos planos inclinados, que obligan a los rodillos de bloqueo a separarse,
obturando en la recámara en el momento del disparo y en su parte inferior un orificio para paso del percutor.
- Seguro de bloqueo es un cuerpo cilíndrico telescópico que en su parte anterior es hueco y en la
posterior presenta dos partes macizas de distinto diámetro.
Su parte central se aloja en un muelle helicoidal.
2.2.3.4. Mecanismo de expulsión
Se compone del expulsor y de la pieza de apoyo del expulsor.
El expulsor es una varilla provista de cabeza prismática y se aloja en la parte superior de la cabeza del cierre.
La pieza de apoyo del expulsor o varilla expulsora es una lámina ligeramente curva para adaptarse al seguro
de bloqueo. Va alojada en el interior del cuerpo del cierre, siendo esta pieza la que al final del retroceso del
cierre transmite el golpe que recibe del manguito al expulsor, obligando a éste a avanzar, desprendiendo la
vaina de la uña extractora.
2.2.3.5. Mecanismo de montaje.
Lo compone la palanca de montar, que consta de la palanca propiamente dicha, empuñadura y pestillo de
fijación con su muelle.
2.2.3.6. Mecanismo de recuperación.
El mecanismo de recuperación frena al cañón y le sirve de tope en su movimiento de retroceso y le obliga a
recuperar su posición inicial.
Está formado por el muelle recuperador, cuyo extremo impulsa al cierre por su cola y el extremo posterior se
apoya en el soporte del muelle tope del amortiguador.
2.3. Mecanismo de disparo y seguridad.
Consta de: pistolete disparador palanca de retenida, interruptor con su muelle, muelle del disparador y
seguro.
El pistolete está formado por una armadura adaptada a la mano del tirador.
Lleva una escotadura para extracción del seguro. Lleva unos orificios para los pasadores de la palanca de
retenida y para el muelle del disparo; otro orificio para unión al cajón de los mecanismos. En su interior se
alojan los mecanismos de disparo y seguro.
El seguro es de forma cilíndrica y presenta en sus extremos dos rebajes planos: el de la derecha del tirador
tiene grabada en rojo la letra F y el de la izquierda en blanco la letra S. En el centro hay un resalte que sirve
para fijar la pieza dentro del pistolete y una escotadura donde juega el apéndice del brazo posterior de la
palanca de retenida, en la posición de fuego y estando el arma en seguro queda fijado sobre la parte cilíndrica
de la derecha. En la parte inferior lleva un botón con su muelle, que sirve de fijador del seguro, haciéndole
inmovilizarse en sus dos posturas de fuego y seguro.
El disparador es hueco y consta de cuerpo y cola.
2.4. Culatín (tope amortiguador).
El culatín es de resina sintética; presenta en su interior cuatro sectores lisos y cuatro roscados, para su unión
al tope amortiguador.
El tope amortiguador se compone de: amortiguador propiamente dicho y soporte.
El amortiguador consta de muelle, cabeza y tornillo guía.
El muelle es de forma helicoidal plana y se apoya en su parte posterior en el fondo de su soporte y en la parte
anterior en la cabeza.
La cabeza es un cilindro hueco y presenta en su superficie lateral cuatro orificios para disminución de peso, y
su base anterior sirve de tope al plano posterior de la cola de cierre en su recorrido hacia atrás.
Se usan dos amortiguadores, uno para cada cierre. Para el cierre 550 de tiro rápido se utiliza el amortiguador
y para el de 950 de tiro lento el amortiguador.
2.5. Bípode.
Se compone de: patines, puente, manguito, pestillo de unión al arma y tambor de amortiguación.
- Los patines mantienen el bípode abierto y lo inmovilizan en su posición de transporte.
- El puente limita el movimiento del giro lateral cuando está el bípode plegado.
- El manguito. En su interior se aloja el tambor de amortiguación.
- El pestillo de unión es una pieza hueca de forma cilíndrica, para fijar el bípode al arma.
- El tambor de amortiguación soporta el mango del pestillo de unión al arma y contiene en su
interior dos muelles para amortiguación del giro lateral del bípode, uno por cada lado.
2.6. Trípode: Descripción y partes.
Con el Trípode se convierte la ametralladora en media. Al acoplar el trípode, lo que consiste en colocar la
ametralladora sobre él, ésta gana en precisión y eficacia.
Para montar el trípode, la parte delantera se desplegará, aflojando su tornillo de mariposa, en tal forma como
indica la marca, situado en el cerrojo de dicha pata, por la elevación deseada.
Acto seguido apretar el tornillo.
Poner el trípode plegado sobre el suelo, con la almohadilla trasera hacia arriba y las patas cortas rígidas
apuntando hacia atrás. La parte delantera se desplegará.
Acto seguido, apretar el tornillo de mariposa y girar 180º el trípode, hasta que la cuna se muestre hacia
arriba. Desplegar las patas traseras en la misma forma que la delantera, abrir el cerrojo del marco e introducir
en el mismo marco el instrumento para puntería en elevación con la chapa de cremallera.
En el caso de utilizar el modo de “trípode bajo” se procederá de igual forma; pero solo quedará desplegada la
pata delantera.
Una vez se ha desplegado el trípode se debe proceder a su nivelación, para lo que se empleará el nivel de
burbuja existente en el mismo. La forma de calar dicho nivel longitudinalmente es variando verticalmente la
escala para elevación, mientras que la nivelación lateral solo se puede conseguir variando el ángulo de apoyo
de las patas con el suelo.
Una vez nivelado el trípode se coloca sobre el mismo la ametralladora.
2.7. Cargadores, accesorios y respetos.
Cargadores.
a) Cintas cargadores.- La alimentación se realiza por cintas desengarzables, de cincuenta eslabones cada
una; su medio de transporte es en caja metálica con capacidad para cinco cintas, enlazadas entre sí y con una
lengüeta inicial para facilitar la alimentación del arma.
El cambio de cañón debe realizarse cada ciento cincuenta disparos, en fuego continuado. Caso de dar
pausas que permitan enfriamientos intermedios del cañón, el cambio puede retrasarse hasta los cuatrocientos
o quinientos disparos (dos cargadores), operación que se realiza en tres segundos.
b) Máquina de cargar.- Para facilitar la carga de las cintas se dispone de una máquina de cargar; no
obstante, aun facilitando grandemente esta tarea, no excluye el repaso a mano de la cinta para observar si los
cartuchos están bien engarzados, con el fin de que no se interrumpa la ametralladora al comenzar el fuego.
c) Tambor cargador.- Tiene una capacidad de 50 cartuchos y se acopla directamente al arma, pudiéndose
considerar como la munición de urgencia, que la lleva el propio tirador con el arma para poder entrar en
fuego rápidamente y hasta que los restantes sirvientes lleguen al asentamiento.
Accesorios:
Cada arma lleva: un cañón con su funda, una bolsa de lona con distintas herramientas, martillo, alicates, etc.,
y un estuche de cuero con aceitera de plástico, manopla de amianto para cambio de cañón y una tapa circular
de plástico.
Respetos:
Se compone de: cierre (550 y 950), extractor, percutor, expulsor, muelle del extractor, tope del extractor,
apoyo del expulsor, cintas cargadores, pasador de cintas, cajas metálicas para cintas, estuche metálico con
cadena de eslabones, feminela metálica, feminela de pelo de cerda y aceitera de baquelita.
3 FUNCIONAMIENTO COMBINADO DE LOS MECANISMOS.
El ciclo de funcionamiento del arma, en lo que se refiere exclusivamente al automatismo, puede observarse
en los siguientes pasos:
Se parte con el arma montada, sin seguro y alimentada. La palanca de retenida inmoviliza el
conjunto de cierre. La munición está alojada en la teja de alimentación.
Al accionar el disparador baja la palanca de retenida liberándose el conjunto de cierre, que avanza
y empuja al cartucho. El cierre, en su avance, extrae el cartucho de la cinta y lo introduce en la recámara. El
cartucho siguiente avanza a la derecha por la acción de los trinquetes del mecanismo de alimentación.
Cuando el cierre llega al final de su recorrido, los rodillos se introducen en los canales de la pieza
de bloqueo, acerrojándose el cierre. La uña extractora se aloja en la ranura de la vaina. Simultáneamente,
avanza el portapercutor con el percutor, al permitírselo los rodillos de bloqueo, produciéndose el disparo.
El cañón, hasta no producirse el disparo, permanece adelantado obligado por el muelle de
recuperación del cañón. Una vez producido el disparo, los gases de éste, al salir por la boca del arma se
expansionan en la cámara del incrementador de retroceso, acelerando el retroceso del conjunto cierre-cañón.
En el retroceso del cierre, los rodillos de bloqueo chocan con las levas de desbloqueo del marco soporte,
introduciéndose en el cierre, y en consecuencia retrocede el portapercutor y se desbloquea el cierre.
Al quedar libre el cañón, impulsado por su muelle, se adelanta a su posición primitiva, mientras el
cierre sigue su retroceso con la vaina.
Al final del recorrido, la cola del cierre topa con el tope del amortiguador, la cola del cierre choca,
a su vez, con la pieza de apoyo, ésta con el expulsor y el expulsor golpea a la vaina, que se desprende de la
uña extractora y sale al exterior por la ventana inferior del cajón de los mecanismos.
El ciclo se repite mientras el disparador se encuentre presionado y, por tanto, la palanca de
retenida permanezca abatida. En el momento en que cese la presión sobre el disparador, el mecanismo de
disparo permite que la palanca de retenida bascule y su talón ascienda, con lo que el diente de disparo del
cierre quedará retenido por éste, cesando el fuego y quedando el arma como al principio de la explicación.
4. DESARMADO Y ARMADO
4.1. Desarmado.
- Quitar la tapa del cajón de los mecanismos.
- Extraer el culatín
- Extraer el cierre
- Extraer la palanca de montar.
- Extraer el cañón.
- Desmontar la bocacha apagallamas.
- Desarme del mecanismo de alimentación: No se considera conveniente su desarmado a este nivel.
- Desarmar el cierre. No se considera conveniente su desarmado a este nivel.
- Desarmado del culatín.
4.2. Armado.
Para proceder al montado se opera de forma inversa. Puede encontrarse alguna dificultad en la colocación de
la palanca de montar; para realizar esta operación debe tenerse en cuenta que, dicha palanca, se debe
introducir oblicuamente en la abertura del cajón de los mecanismos y, una vez en este punto, apretar la
empuñadura a su posición correcta y empujarla hacia delante:
Armado del culatín.
Montar la bocacha apagallamas.
Colocar el cañón.
Colocar la palanca de montar.
Colocar el cierre.
Colocación del culatín.
Colocar la tapa del cajón de los mecanismos.
5. FUNCIONAMIENTO DEL ARMA E INSTRUCCIONES PARA SU EMPLEO.
Se manejará siempre el arma de igual manera que si estuviese cargada. Al manejarla mantener siempre la
boca del cañón en dirección al blanco. La no observancia de esta disposición pone en peligro no sólo al
tirador mismo, sino también a las personas que se encuentran cerca.
5.1. Cargar y asegurar.
Retroceder el cierre con ayuda de la palanca hasta su situación más retrasada y en seguida volver a llevar la
palanca a su posición inicial.
Comprimir hacia la izquierda el seguro. Será visible la letra «S» (seguro). El arma está asegurada. Colocar la
lengüeta de introducción de la cinta, desde la izquierda, en la teja, tirar con la mano derecha la parte saliente
hasta que el primer cartucho se halle en la ventana de la teja, sobre la guía del cierre. En el caso de cargar sin
la lengüeta de la cinta, abrir la tapa; las dos primeras secciones de la cinta deberán quedar vacías para que la
primera sección de la cinta pueda engancharse en el saliente, situado al lado derecho de la parte inferior de la
teja. En seguida cerrar la tapa.
5.2. Disparar.
Comprimir hacia la derecha el seguro. Deberá quedar visible la letra «F» (fuego). Apretar el disparador de
modo intermitente, para conseguir ráfagas de cinco a diez disparos.
En el caso de soltarse el disparador, se interrumpirá el fuego. Volviendo a apretar el disparador el arma
continuará disparando hasta que la cinta quede vacía.
5.3. Después de disparar
Retroceder el cierre con ayuda de la palanca, hasta su situación más retrasada; asegurar el arma, quitar el
cañón y revisarlo para verificar si está libre. Colocar el cañón en el arma, desasegurar esta última y avanzar
el cierre con ayuda de la palanca. Nunca debe avanzarse el cierre sin que el cañón esté colocado
previamente, por cuanto podría averiarse la palanca al proceder de esta manera.
6. INTERRUPCIONES MAS FRECUENTES Y MODO DE SUBSANARLAS.
6.1. Interrupciones más frecuentes.
Al presentarse interrupciones, el tirador debe tratar de dejar el arma en condición de seguir disparando tan
pronto como sea posible. Es necesario el dominio seguro de las siguientes disposiciones:
Si la ametralladora interrumpe el fuego espontáneamente, el tirador deberá soltar el disparador; con la mano
derecha hará retroceder, con ayuda de la palanca, el cierre a su posición más trasera y hasta que sea sostenido
por la palanca de disparo. Al hacerse retroceder el cierre del tirador deberá observar si éste es arrastrado por
la palanca adelante, detrás o entre dos posiciones, y observar lo que caiga por la abertura de expulsión.
Deberá tirarse del extremo de la cinta hacia la derecha y tratar de continuar el fuego inmediatamente. Si no
se produce ningún disparo, el tirador hará retroceder el cierre y asegurará el arma. Es incorrecto asegurar el
arma antes de que el cierre haya llegado a su posición más retrasada.
Enseguida se procederá a abrir la tapa, sacar la cinta, levantar la teja y observar el interior del cajón. En el
caso de encontrarse una vaina o un cartucho dentro del cajón (muchas veces doblado) se retirará y se
continuará disparando.
En el caso de hallarse un cartucho en el cañón, el tirador cerrará la tapa sin colocar la cinta portacartuchos,
desasegurará y apretará el disparador. Si el disparo no se produce y si el cañón todavía permanece frío, se
procederá a hacer retroceder el cierre, cambiar por otro el cañón y sacar inmediatamente con el extractor el
cartucho. Si no se produce el disparo y si el cañón está caliente, habrá que esperar alrededor de unos dos
minutos por una posible inflamación espontánea del cartucho. Sin efecto esta inflamación, se podrá continuar
disparando. En caso de repetirse esta interrupción, debe cambiarse de cañón. Si el cartucho muestra la
impresión normal del percutor en su cápsula fulminante, se continuará el fuego; de otro modo, también se
cambiará el cierre.
6.3. Normas para el mantenimiento, conservación y servicio del arma y sus municiones.
La sesión se articula en dos partes:
- Limpieza del arma. - Lubricación y engrase.
6.3.1. Limpieza del arma.
El arma debe mantenerse en perfectas condiciones mediante una escrupulosa limpieza, para lo cual; antes del
tiro se procederá a limpiar y lubricar el arma en su caso, después del tiro se limpiarán las piezas expuestas a
los gases de la pólvora, en las horas siguientes al tiro siempre que sea posible. Esta limpieza deberá
efectuarse también con una periodicidad semanal.
- Limpieza del tubo cañón: Se procederá a la limpieza de la recámara y del ánima, utilizando
primero la feminela metálica y posteriormente la de cerda, mediante movimientos longitudinales. Para
finalizar se pasará la feminela con una tira de trapo untado ligeramente en aceite.
- Limpieza de la pieza de bloqueo: Si la pieza de bloqueo tiene mucha carbonilla debida a la pólvora
deberá limpiarse convenientemente al igual que el alojamiento de los rodillos.
- Limpieza del resto del arma: Se desmontará el grupo del cierre, limpiando la cabeza del cierre y el
porta-percutor con un trapo impregnado en aceite de limpieza, secándolo a continuación para aceitarlo
ligeramente. Se eliminarán los restos de pólvora que se acumulan en el incrementador de retroceso y en el
interior de la bocacha apagallamas, mediante una rasqueta (no utilizar nunca elementos metálicos). El resto
del arma se limpiará con un trapo ligeramente impregnado en aceite de limpieza, secando a continuación y
aceitando ligeramente.
6.3.2. Lubricación y engrase.
El complemento indispensable de la limpieza, para la conservación del arma y para un buen funcionamiento
es un engrase adecuado. Así la lubricación es indispensable para evitar que las piezas se oxiden, siendo
necesaria en todas las piezas que realicen fricciones o movimientos.
Dada su importancia se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
No debe ser engrasada pieza alguna que no esté perfectamente limpia y seca de humedad.
Cuando no se haga uso frecuente del arma, es indispensable renovar el engrase. No es conveniente el
excesivo engrase del arma.
En general deben estar ligeramente aceitadas todas las piezas móviles del arma y zonas de rozamiento. Unas
gotas de aceite bastan en los rodillos, guías, muelles, espacio entre la cabeza y soporte de cierre y ejes del
mecanismo de disparo. Es muy importante que las superficies fosfatadas estén ligeramente aceitadas para
que la protección sea eficaz.
En circunstancias y ambientes lluviosos y húmedos el engrase debe mantener sobre las distintas piezas
metálicas, tanto interiores como exteriores, una ligera capa de aceite, para lo cual se extenderá un poco de
éste sobre un trapo, frotando con él el arma. En estos climas deberán acortarse los intervalos de limpieza y
engrase.
En ambientes secos y polvorientos, desiertos, etc. un arma excesivamente engrasada está más expuesta a
interrupciones que estando seca y limpia, sin engrase alguno.
6.3.3. Inspección técnica del arma.
Las inspecciones técnicas se llevan a cabo por los especialistas con las herramientas adecuadas, tales como
medidores, calibradores, etc.
Las condiciones técnicas, el estado de desgaste o rotura de los componentes y otras faltas, así como las
causas que determinan los desperfectos, o puesta fuera de servicio del material, serán investigadas
reglamentariamente.
Las inspecciones cubren de manera general:
- Una comprobación de los números correctos de cada pieza.
- Comprobación de que el arma está completa, incluyendo los accesorios.
- Condiciones generales con relación a la limpieza y cuidado, daños externos apreciables,
grietas y señales de desgaste y número de serie de las piezas.
- Condiciones de uso en el campo.
- Almacenamiento apropiado.
TEMA 3. Ametralladora Ligera MG-4 ET.
3.1 Normas de Seguridad específica
1. El arma solo debe cambiar de responsable mediante una entrega formal. La persona que recibe el
arma tiene que verificar el estado de seguridad y de carga de la misma.
2. Desprecintar el arma únicamente cuando:
- se haya retirado la cinta de cartuchos,
- se haya desarmado el cierre.
3. Las comprobaciones de seguridad tienen que ser realizadas antes/después de todo uso y
antes/después de todo trabajo de mantenimiento o reparación. Al realizarse la prueba de control de seguridad,
la boca del cañón tiene que estar orientada oblicuamente hacia el suelo.
4. El arma se tiene que entregar siempre sin la cinta de cartuchos y estando el cierre desarmado. La
persona que recibe el arma tiene que verificar inmediatamente el estado del seguro y de carga del arma.
5. Después de haber armado el cierre, la palanca del seguro deberá estar en posición de "Seguro". La
palanca solamente debe ser puesta en la posición de "Ráfagas" justo antes de disparar.
6. El despiece y ensamblaje o montaje del arma solamente se debe realizar estando ésta descargada y
desarmada.
3.1.1 Normas de seguridad para el uso del visor TRIJICON
El visor Trijicon, contiene una lámpara de tritio (Hidrógeno-3),
El tritio es un material radiactivo empleado para la iluminación nocturna que .carece de olor, sabor o color, y
por lo tanto, una fuga no es fácil de detectar.
Si una lámpara de tritio está rota, o existen posibilidades de que se haya roto, guardar la unidad en una bolsa
de plástico sellada y contactar con el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Tras el contacto con un visor defectuoso, lavar las manos con abundante agua y jabón.
No, comer, beber o fumar en presencia de una unidad defectuosa.
PELIGRO
Hay que proceder con sumo cuidado al colocar y manipular la cinta de cartuchos. Acciones bruscas y
violentas sobre la cápsula fulminante viva pueden causar una ignición por percusión del cartucho. Cuando
esto sucede fuera del arma cerrada se puede producir una descomposición por explosión de la vaina.
Los cartuchos de fogueo solamente se deben disparar con el brocal de salvas enroscado correctamente y con
la teja de alimentación de cartuchos de ejercicio.
3.2. Comportamiento ante incidencias especiales
En el caso de incidencias especiales con el arma o con la munición, se deberá dejar el arma y el brocal de
cartuchos de fogueo en el estado de la incidencia y guardarse en un lugar seguro, para que así se puedan
llevar a cabo los exámenes e inspecciones correspondientes por personal experto.
3.3. Descripción resumida
El MG4 E-ET es un arma completamente automática con sistema de accionamiento por gas, que dispara con
posición de cierre abierto, con cierre de cabeza rotatoria y alimentación por cinta, con un calibre de 5,56 mm
x 45. La alimentación e ignición por percusión del cartucho se realiza en el avance del cierre.
El arma permite el disparo en ráfagas cortas y largas a blancos a una distancia de hasta 1.000 m.
NOTA: El área de seguridad es de unos 4.000 m
Elementos de seguridad integrados en el cierre, cañón, empuñadura, corredera, así como un indicador de
carga ofrecen una seguridad óptima para el tirador.
El asa de transporte plegable encuentra también aplicación como asa de sustitución de cañón y permite
realizar un cambio rápido de los cañones calientes sin la necesidad de llevar puestos guantes de protección.
El MG4 E-ET es un arma que puede ser operada por una sola persona y se puede emplear para combatir
objetivos individuales o en grupos, también apta para el combate nocturno, en el modo de disparo sobre
objetivos terrestres.
Dispone de un bípode integrado, así como de puntos de alojamiento para el afuste de campaña US M122.
El MG4 E-ET puede ser operado también con el culatín plegado. Las vainas son lanzadas hacia la parte
inferior derecha. Extrayendo el cañón y plegando el culatín, el arma puede ser transportada y guardada
formando un paquete corto y compacto.
La alimentación de los cartuchos y la extracción de las vainas es efectuada por el cierre accionado por gas.
En el estado de "cargado" no se encuentra ningún cartucho en la recámara; el cierre se encuentra en la
posición posterior extrema y es retenido por la palanca de retención del mecanismo de disparo.
La alimentación de los cartuchos se realiza por la izquierda mediante una cinta descomponible M27 u otras
cintas descomponibles estándar homologadas por la OTAN.
El primer cartucho se encuentra dispuesto sobre la vía de avance del cierre, de manera que al avanzar, el
cartucho es recogido por la cabeza del cierre e introducido en la recámara.
El cañón tiene que ser sustituido o enfriado, después de un tiro de ráfagas continuas en secuencia rápida de
unos 200 disparos o después de 600 disparos en un período de 20 minutos.
Mediante un brocal de salvas, que se enrosca en lugar del apagallamas, es posible, en combinación con una
teja de alimentación de cartuchos de ejercicio, disparar cartuchos de fogueo de 5,56 mm x 45 (DM18).
NOTA
La teja de alimentación de cartuchos de ejercicio está ajustadaexclusivamente para la longitud de los
cartuchos de fogueo.
En la parte izquierda del cajón de mecanismos se encuentra el dispositivo de alojamiento para la caja de
transporte de la cinta de cartuchos.
La extraordinaria seguridad funcional y la larga vida útil de las piezas permiten reducir los costes de
mantenimiento y de piezas de repuesto.
3.4. Características técnicas y principio de funcionamiento
- Calibre (calibre nominal): 5,56 mm x 45.
- Sistema de cierre: Cierre de cabeza rotatoria de 2 salientes bloqueado, que dispara en posición
desbloqueada. Al interrumpir el fuego, el cierre permanece abierto.
- Sistema de accionamiento: Arma de carga por toma de gases.
- Modo de tiro: Ráfagas/Tiro continuo.
- Alimentación de la munición: Alimentación por cinta por la izquierda con indicación de carga.
- Expulsión de vainas: Hacia abajo a través de un expulsor controlado; trampilla de protección contra
el polvo como chapa de desvío para una desviación hacia la derecha.
- Alojamiento de afuste: Para afuste polivalente.
Dimensiones:
A. Longitud, máx: 1030 mm
B. Longitud, mín: 830 mm
C. Anchura: 96 mm
D. Altura: 255 mm (sin visor/ punto de mira abatido)
E. Longitud del cañón: 450 mm (sin apagallamas)
F. Distancia entre el alza y el punto de mira: 515 mm
Peso:
- Arma: 7,9 kg (con cañón y bípode) -Cañón: 1,7 kg -Bípode: 0,5 kg
- Sistema de alza mecánico: Puntería por medio de dioptra y punto de mira. Alza para una distancia
al blanco u objetivo de 100 a 1000 m (10 posiciones). Soporte del punto de mira plegable.
- Soporte de alojamiento del alza: La guía de montaje del alza MIL-STD-1913 (Picatinny) dispuesta
sobre la tapa se encuentra el alojamiento del soporte del alza. Adicional y alternativamente se pueden montar
dispositivos ópticos de puntería diurnos y nocturnos sobre la guía del alza.
Las guías de montaje universales laterales se utilizan para el montaje de módulos láser/de luz o dispositivos
auxiliares de puntería y adiestramiento.
- Características de rendimiento:
Cadencia de tiro: aprox. 775 ± 50 tiros/min. (en función de la munición)
Velocidad inicial del proyectil aprox. 920 m/s (cartucho de combate DM11)
- Características de servicio: Número de disparos hasta el cambio del cañón: Después de una
secuencia de disparo a ráfagas consecutivas rápidas de 200 disparos, o después de 600 disparos en un
período de 20 minutos.
- Perfil interior del cañón: Perfil de estría/campo séxtuple, rayado de paso derecho.
3.5. Representación gráfica
1. Chapa antitérmica
2. Anilla de enganche delantera para el portafusil, en ambos lados
3. Pasador de retención para el seguro del cañón y del asa
4. Asa transporte/asa de cambio de cañón
5. Guía de montaje del alza MIL-STD-1913 (Picatinny)
6. Talón de retención para culatín plegado
7. Visor Trijicon
8. Enclavamiento de la tapa
9. Pieza de retención para culatín plegado
10. Pieza de apoyo para el hombro
11. Articulación para el culatín
12. Pistolete o empuñadura
13. Palanca del seguro, en ambos lados
14. Disparador
15. Pieza de alojamiento para el afuste, trasera
16. Teja de alimentación
17. Palanca de desenclavamiento del cañón
18. Pieza de alojamiento para el afuste, delante
19. Bloque de toma de gases con casquillo de propulsión
20. Cañón
21. Bocacha apagallamas
22. Pasador para el culatín
23. Anilla de enganche del portafusil trasera, en ambos lados
24. Sistema de alza mecánico
25. Rueda de ajuste del alza
26. Abertura de eyección de grapas de la cinta
27. Guía de montaje universal lateral MIL-STD- 1913 (Picatinny), en ambos lados
28. Soporte de punto de mira, plegable
29. Abertura de eyección para vainas, con trampilla de protección contra el polvo
30. Palanca de montar y bloqueo del cierre, plegable
3.6. Grupos de montaje
1. Cañón con toma de gases y asa de transporte
2. Teja de alimentación
3. Tapa con alimentación por cinta
4. Soporte del alza
5. Cajón de mecanismos
6. Caja de fijación con culatín
7. Resorte recuperador con resorte del amortiguador
8. Empuñadura o pistolete
9. Cierre
10. Guardamanos
11. Bípode
12. Visor Trijicon
3.6.1 GRUPO 1 – Cañón con toma de gases
El cañón consta de la parte rayada, incluyendo la recámara, y del canto piloto para la cabeza del cierre. En la
recámara se realiza la ignición por percusión del cartucho. En la parte rayada del cañón se le confiere al
proyectil una rotación a la derecha. Sobre el cañón se encuentra fijamente enroscado el apagallamas.
El asa de sustitución de cañón/asa de transporte permite realizar una sustitución rápida del cañón; en estado
plegado asegura el bloqueo del cañón.
En la mitad delantera del cañón se encuentra el bloque de toma de gases con casquillo de propulsión.
El soporte del punto de mira plegado está fijado en el bloque de toma de gases.
1. Apagallamas
2. Toma de gases
3. Soporte del punto de mira
4. Chapa antitérmica
5. Asa de sustitución de cañón/asa de transporte
6. Recámara
7. Canto piloto para la cabeza del cierre
8. Casquillo de propulsión
Sistema de accionamiento (propulsión) por gas.
El bloque de toma de gases está unido fijamente al cañón. Después de haber pasado el proyectil el orificio de
salida de gas, una parte de los gases de la carga propulsora es conducida al casquillo de propulsión. Los
gases propulsores accionan la varilla de accionamiento del cierre.
3.6.2. GRUPO 2 – Teja de alimentación
La cinta de cartuchos es conducida y guiada en la teja de alimentación. En la parte derecha superior se
encuentra el tope de cartucho de la teja de alimentación con la chapa de guía de los cartuchos acodada hacia
atrás. La chapa de guía evita el retorno de las grapas de la cinta descomponible vacías a la ranura de
alimentación. Los trinquetes de retención de la cinta de alojamiento elástico evitan el retroceso de la cinta y
permiten la carga de la cinta estando cerrada la tapa.
Cuando se emplean cartuchos de fogueo, es necesario montar antes la teja de alimentación para “fogueo”
(debido a que los cartuchos de fogueo son más cortos que los cartuchos de combate).
1. Articulación
2. Tope de cartucho
3. Chapa de guía
4. Ranura de alimentación
5. Trinquetes de retención de la cinta
3.6.3. GRUPO 3 – Tapa cono sistema de alimentación por cinta.
La tapa y la teja de alimentación están montadas de manera plegable sobre el eje de la tapa. Un perno de
apriete alojado elásticamente en el ojal de la tapa mantiene la misma en la posición abierta. La corredera de
retención cierra la tapa en el cajón de mecanismos.
En la tapa se encuentran alojados el dispositivo de alimentación con leva, los trinquetes de transporte y
corredera de la cinta, mediante los cuales se efectúa el transporte de la cinta de cartuchos. El accionamiento
se realiza a través del avance del cierre hacia delante y hacia atrás.
3.6.4. GRUPO 4 – Soporte del alza.
El arma está equipada con un sistema de alza por dioptra/punto de mira mecánico. El soporte del alza fijado
sobre la guía de montaje del alza en la tapa encuentra aplicación para el alojamiento de la dioptra.
La distancia al blanco u objetivo se puede ajustar de 100 a 1000 m (10 posiciones).
La corrección de la graduación del alza se efectúa en altura y lateralmente directamente en el soporte del
alza.
3.6.5. GRUPO 5 – Cajón de mecanismos.
En el cajón de mecanismos de acero se alojan todos los grupos de montaje y componentes constructivos
adicionales. La tapa con teja de alimentación, la caja de fijación y el pistolete se fijan por medio de los
orificios de soporte/superficies de montaje en el cajón de mecanismos o se fijan mediante pasadores de
sujeción.
En el interior del cajón de mecanismos se encuentra el canal de guía para el cierre, delante de ellas está la
pieza de bloqueo. En la parte delantera del cajón de mecanismos se encuentra la pieza de alojamiento para el
casquillo de propulsión. Detrás de ellos está el bloque de acerrojamiento y la palanca de desenclavamiento
del cañón. El bípode se encuentra fijado a la pieza de alojamiento. Debajo se encuentra el punto de
alojamiento delantero para el afuste. Arriba se encuentran en ambos lados guías de montaje Picatinny para la
fijación de dispositivos de puntería, así como anillas de enganche para el portafusil.
En la parte derecha del cajón de mecanismos se encuentra la corredera con palanca de montar del cierre.
La abertura de eyección y la trampilla de protección contra el polvo se encuentran dispuestas en la parte
inferior del cajón de mecanismos. Delante de la abertura de eyección se encuentra remachada la limitación
para el bípode, que evita el plegado del bípode estando extraídos los pies de apoyo. Detrás de la abertura de
eyección se encuentra el alojamiento trasero para un afuste, que al mismo tiempo es la superficie de montaje
delantera para el pistolete.
En la parte trasera del cajón de mecanismos se encuentran en ambos lados anillas de enganche para el
portafusil.
1. Pieza de alojamiento para el casquillo de propulsión.
2. Soporte de alojamiento para la tapa con teja de alimentación.
3. Pasador de sujeción para la caja de fijación.
4. Superficie de montaje trasera para el pistolete.
5. Limitación del bípode delante de la abertura de eyección.
6. Soporte de alojamiento para el guardamanos.
3.6.6. GRUPO 6 – Caja de fijación con culatín.
La caja de fijación está unida al culatín por medio de una articulación y cierra el cajón de mecanismos hacia
atrás. Esta es retenida en el extremo del cajón de mecanismos por medio de un pivote y se fija mediante un
pasador de sujeción.
El tirador atrae hacia sí el arma al disparar sobre el bípode, presionando fijamente el culatín contra el
hombro, pudiendo desplegar una pieza de apoyo para el hombro. El culatín, también puede ser plegado hacia
la izquierda contra el cajón de mecanismos.
3.6.7. GRUPO 7 – Resorte recuperador con resorte del amortiguador.
El resorte recuperador junto con el resorte del amortiguador, se encargan de frenar el retroceso del cierre. El
resorte recuperador se encuentra alojado en el cajón de mecanismos entre el cierre y la caja de fijación. El
resorte del amortiguador amortigua y limita el retroceso del cierre.
Para cada disparo, el resorte recuperador desplaza el cierre hacia delante.
3.6.8 GRUPO 8 – Empuñadura.
En el pistolete se encuentran alojados el dispositivo del disparador, el seguro, el trinquete de desenganche y
la palanca de retención, la cual se encuentra fijada con un pasador de sujeción al cajón de mecanismos. Las
palancas del seguro están dispuestas a ambos lados del pistolete y permiten las siguientes posiciones:
“S” = Seguro (Safe) “F” = Ráfagas (Fire)
NOTA
El seguro sólo se puede accionar cuando la ametralladora se encuentra armada.
3.6.9. GRUPO 9 - Cierre
El cierre es accionado por medio de la varilla de accionamiento. Junto con el resorte recuperador, éste
encuentra aplicación para la alimentación, bloqueo e ignición por percusión del cartucho, así como para la
extracción y expulsión de la vaina después del disparo.
La cabeza del cierre es conducida por el perno de guía en el soporte del cierre. En los laterales de la cabeza
del cierre se encuentran los tetones de bloqueo. En el espacio libre en la parte inferior (entre los tetones de
bloqueo), se encuentra alojado elásticamente el extractor. Durante el retroceso del cierre, el expulsor entra en
la cabeza del cierre y golpea la vaina hacia abajo retirándola del extractor. La vaina es expulsada del arma a
través de la abertura (ventana) de eyección.
En la parte superior del soporte del cierre se encuentra el rodillo de mando que junto con la palanca de guía,
controla la alimentación por cinta mediante el movimiento del cierre.
3.6.10. GRUPO 10 - Guardamanos
El guardamanos desmontable cierra herméticamente la parte inferior delantera del cajón de mecanismos.
Este se encuentra fijado al cajón de mecanismos y sujetado por medio de un pasador asegurado.
3.6.11. GRUPO 11 – Bípode
El bípode encuentra aplicación para el apoyo del arma por la parte delantera.
La rótula está fijada al cajón de mecanismos por medio de un bloqueo a bayoneta. Los pies de apoyo
telescópicos, permiten regular la altura. El bípode se puede plegar contra el arma y fijar en la parte inferior
del guardamanos.
3.6.12. GRUPO 12 – Visor TRIJICON
Está diseñado para facilitar la puntería en blancos situados a más de 600 metros de distancia. El visor
dispone además de un retículo iluminado por tritium para el uso durante la noche y en condiciones de poca
iluminación.
El centro de la cruz filiar se encuentra ligeramente iluminado o en oscuridad. La iluminación ámbar
proporcionada por la lámpara de tritio, es totalmente compatible con elementos de visión nocturna, y tiene
energía para funcionar al menos 10 años antes de agotarse y tener que ser sustituida.
3.7. Elementos de seguridad
3.7.1. Palanca del seguro.
La palanca de seguro, que puede ser operada por ambos lados, se puede enclavar estando el arma armada en
las posiciones "seguro" (S) y "tiro continuo" (F).
En la posición "S" (seguro) la palanca de retención es desplazada hacia atrás por el rodillo del seguro. El
disparador está bloqueado.
3.7.2. Resaltes de retención para el soporte del cierre.
En la parte inferior del soporte del cierre se encuentran tres resaltes de retención. En la función normal, la
palanca de retención engrana en el resalte de retención delantero y retiene el cierre en la posición posterior
extrema.
El resalte de retención central y el trasero retienen el cierre en el caso de un funcionamiento eventualmente
deficiente del soporte del cierre, que se deba a una insuficiente presión de gas del cartucho (fallo de
munición), o cuando el arma no ha sido rearmada del todo.
3.7.3. Trinquete de seguro del pistolete.
El trinquete de seguro del pistolete de alojamiento elástico interviene en la vía de avance del cierre, tan
pronto como el pistolete es retirado de los alojamientos en el cajón de mecanismos. Al avanzar el cierre hacia
delante, el trinquete del seguro engrana en el resalte de retención del soporte del cierre y evita así un avance
incontrolado del cierre hacia delante (en el caso de un montaje incorrecto del pistolete).
3.7.4. Palanca de montar para el bloqueo del cierre.
PELIGRO
NO ACCEDER CON LAS MANOS EN EL CAJÓN DEMECANISMOS/CANAL DE DESLIZAMIENTO DEL
CIERRE DURANTE LASOPERACIONES SIGUIENTES; RIESGO DE ATRAPAMIENTO.
El cierre puede ser bloqueado en cualquier posición de su canal guía.
En el caso de un fallo o avería, desplazar el cierre hacia atrás todo lo que sea necesario, levantar la palanca
de montar y apretarla fijamente contra el cajón de mecanismos.
Con el cierre bloqueado, abrir la tapa, para reparar la avería o realizar la limpieza del arma.
3.7.5. Seguro del cañón/retención del asa del cañón.
Estando abatida el asa de sustitución del cañón/asa de transporte no es posible accionar el desbloqueo del
cañón y por tanto, el cañón queda en posición “asegurado ‖”. Para desplegar/plegar (subir/bajar) el asa de
sustitución de cañón, presionar sobre el pasador de retención.
3.7.6. Indicadores de carga
PRECAUCIÓN
El indicador de carga se tiene que poder mover con libertad.Los dispositivos de puntería montados sobre la
guía del alza nodeben cubrir ni afectar la función del indicador de carga.
Con el indicador de carga en la posición saliente se indica, que en la teja de alimentación se encuentra un
cartucho. El indicador de carga muestra la existencia de un cartucho en la teja de alimentación, cuando
sobresale de su posición.
3.8. Accesorios especiales
3.8.1. Portafusil.
El portafusil le permite al tirador llevar el arma de diversas maneras y le facilita una disponibilidad inmediata
para el disparo en todos los modos de apuntamiento.
3.8.2. Brocal de salvas para cartuchos de ejercicio (MPG) con teja de alimentación para
cartuchos de ejercicio.
El MPG, junto con la teja de alimentación para cartuchos de ejercicio, es un dispositivo de instrucción para
el disparo de cartuchos de ejercicio del calibre 5,56 mm x 45 (DM18). Este se enrosca fijamente sobre el
cañón en lugar del apagallamas. Adicionalmente se tiene que montar la teja de alimentación para cartuchos
de ejercicio. La teja de alimentación para cartuchos de ejercicio ha sido ajustada al largo más corto de los
cartuchos de ejercicio, es decir, con ella no es posible realizar una alimentación de cartuchos de combate.
El MPG no dispone de tobera regulable.
3.8.3 Alza telescópica.
El alza telescópica con tres aumentos está equipada con una placa de retículo especial.
Sobre el alza telescópica se puede montar y fijar el aparato de visión nocturna NSA 80.
3.8.4. Bolsa de transporte de cintas (100 cartuchos) o caja de transporte de cinta (200
cartuchos).
La pieza de adaptación para la bolsa/caja para el transporte de cartuchos se inserta por el alojamiento que se
encuentra en la parte izquierda del cajón de mecanismos. La alimentación de la reserva de munición de 100 ó
200 cartuchos engrapados en la cinta se realiza directamente desde la bolsa o caja. De este modo, la cinta de
cartuchos está protegida contra la suciedad, así como del polvo y otras influencias ambientales.
3.8.5. Listado de accesorios especiales.
- Cañón de reserva con chapa antitérmica. Cañón Referencia: 234 844. Chapa Referencia: 234 594.
- Brocal de salvas para cartuchos de ejercicio y teja de alimentación para cartuchos de ejercicio
(DM18, latón). Referencia: 227 608.
- MG4 E-ET Juego de útiles de limpieza. Referencia: 235 297.
- MG4 E-ET Portafusil. Referencia: 207 059.
- Cinta de transporte para bolsa de cañónReferencia: 219 685.
- Maleta de transporte para el MG4 E-ET y accesorios Referencia: 979 139.
- Bolsa de transporte de cañón MG4 E-ETReferencia: 979 134.
- Bolsa de transporte para la bolsa de cinta de cartuchos, 100 cartuchos Referencia: 202 669.
(Manchas de camuflaje: Bundeswehr).
- Bolsa de transporte para la caja de munición 200 cartuchos. (Estampado de camuflaje de 5 colores).
Referencia: 979 137.
- Maletín de transporte logístico. Referencia: 978 055.
- Manual de instrucciones para el manejo de la ametralladora ligera MG4 E-ET. Referencia: 968 363.
3.9. Manipulación y manejo
3.9.1. Plegado del culatín
Con el culatín plegado se reduce la longitud del arma en 200 mm. Presionando hacia dentro el pestillo se
libera el culatín y puede ser plegado contra el cajón de mecanismos. Mediante una pieza de retención y un
talón de retención se mantiene el culatín plegado contra el cajón de mecanismos. Para desplegarlo de nuevo,
éste se extrae del talón de retención y se gira a su posición original hasta que el pestillo enclave en el cajón
de mecanismos.
3.9.2. Armado de arma/retención del cierre.
El armado del arma se realiza mediante la palanca de montar a través del saliente de la corredera. En
el caso de fallos o de una inspección del arma, el cierre se deberá encontrar bloqueado (retenido).
Armado del arma:
• Abatir la palanca de montar y desplazarla hacia atrás hasta el tope. El soporte del cierre es retenido
en la posición trasera.
• Desplazar la palanca de montar de nuevo hacia delante hasta el tope y plegarla contra el cajón de
mecanismos.
• Poner el seguro del arma.
3.9.3. Bloqueo del cierre para inspecciones o en el caso de fallo.
• Desplazar el cierre hacia atrás todo lo que sea necesario o hasta que quede bloqueado.
• Plegar la palanca de montar hacia arriba y presionarla fijamente contra el cajón de
mecanismos.
• El cierre está así protegido contra el avance inesperado.
NOTA
La palanca del seguro sólo se puede poner en laposición de "seguro" estando armada el arma.
3.9.4. Colocación de la cinta de cartuchos.
• Abrir la tapa.
• Colocar la cinta de cartuchos en la teja de alimentación con las grapas orientadas hacia
arriba.
• Colocar el primer cartucho sobre la vía de avance del cierre hasta que el cartucho quede
aplicado contra su tope. Los trinquetes de retención de la cinta engranan en el segundo cartucho.
• Cerrar la tapa, hasta que enclave audible y sensiblemente.
Antes de proceder a la carga de una nueva cinta de cartuchos, es imprescindible retirar de la teja de
alimentación las grapas desprendidas.
3.9.5. Comprobación del estado de carga.
PELIGRO
EL ARMA PUEDE CONTENER CARTUCHOS A PESAR DE QUE NO SEAVISIBLE EL EXTREMO DE LA
CINTA.
El indicador de carga marcado de color rojo se encuentra dispuesto de manera visible y palpable
sobre la parte superior izquierda de la tapa.
Un indicador de carga saliente hacia arriba indica que en el arma se encuentra un cartucho como mínimo.
3.9.6. Descargar el arma.
• Poner el seguro del arma
• Abrir la tapa.
• Retirar la cinta de cartuchos de los trinquetes de retención.
• Levantar la teja de alimentación, verificar si en la recámara o en la vía de avance del cierre se
encuentra aún alguna munición y retirar las grapas desprendidas.
•Cerrar la teja de alimentación y la tapa.
3.9.7. Desmontaje del cañón.
• Armar el arma y poner el seguro
• Accionar el pasador de retención y levantar el asa de sustitución de cañón/de transporte.
• Presionar hacia abajo la palanca de desenclavamiento del cañón.
• Coger el cañón por el asa de sustitución de cañón/de transporte y retirarlo hacia delante.
• Desarmar el cierre.
3.9.8. Colocación del cañón.
El arma se tiene que encontrar en estado armado y asegurado.
• Alojar el cañón en el cajón de mecanismos estando levantada el asa de transporte/asa de sustitución
de cañón.
• Presionar hacia abajo la palanca de desenclavamiento del cañón.
• Presionar el cañón cogiéndolo por el asa de transporte/de cambio del cañón contra el bloque de
acerrojamiento.
• Soltar la palanca de desenclavamiento.
• Abatir el asa de transporte/ de cambio del cañón.
• Verificar si el cañón está bloqueado.
(El cañón tiene que encontrarse alojado fijamente en el cajón de mecanismos. La palanca de
desenclavamiento del cañón se tiene que enclavar hasta el tope superior).
3.9.9. Plegar hacia abajo el soporte del punto de mira.
El soporte del punto de mira se puede plegar hacia abajo contra el cañón y contra el cañón de recambio como
medida de protección durante el almacenamiento y el transporte.
Para ello, tirar hacia arriba del perno de retención rayado y abatir el soporte del punto de mira contra el
cañón.
Para desplegar el punto de mira, levantarlo hasta que enclave el perno de retención.
3.9.10. Tapa protectora contra el polvo/desviador de vainas.
La tapa protectora contra el polvo evita la entrada de suciedad y cuerpos extraños en el cajón de mecanismos.
Esta es abierta por el soporte del cierre durante el movimiento de avance/retroceso del cierre. Un muelle
mantiene la cubierta en la posición abierta. De este modo, la tapa de protección contra el polvo actúa como
desviador de vainas. Las vainas expulsadas son desviadas hacia la derecha fuera del arma por su posición
inclinada. Durante el disparo, se deberá tener en cuenta que están libres tanto el desviador de vainas como la
zona de eyección de las vainas.
La tapa protectora contra el polvo se deberá cerrar para el almacenamiento, así como para el transporte del
arma y directamente después de haber disparado.
Los apoyos de los pies se enclavan a la altura necesaria por medio del botón de ajuste.
Para acortar los apoyos de los pies, presionar el botón de ajuste y meter los apoyos de los pies.
Presionar los pies contra la fuerza de muelle y desplegarlos hacia delante fuera del alojamiento del
guardamanos.
La separación de las piernas se realiza por medio de la fuerza de muelle.
Extraer los apoyos de los pies para el ajuste de la altura.
NOTA
Antes de plegar el bípode sobre su alojamiento en el guardamanos, esnecesario introducir los pies de apoyo
hasta alcanzar su longitud mínima.
3.9.12. Fijación y llenado de la bolsa de transporte de la cinta.
Para fijar al arma la bolsa de transporte de la cinta: Meter la pieza de adaptación de la bolsa de
transporte de la cinta sobre la pieza de alojamiento en la parte izquierda del cajón de mecanismos hasta que
la palanca fiadora bloquee en el cajón de mecanismos.
Para retirar del arma la bolsa de transporte de la cinta: Presionar la palanca fiadora contra el cajón
de mecanismos y tirar hacia arriba de la bolsa hasta retirarla del alojamiento.
Para llenar la bolsa de transporte de la cinta:
• Retirar la bolsa de transporte de la cinta.
• Abrir la cremallera de la bolsa.
• Meter en la bolsa la cinta de cartuchos.
• Pasar unos 4 cartuchos de la cinta por los labios del cajón de mecanismos.
• Alojar la cinta de cartuchos en la bolsa, siguiendo el orden de alimentación de la cinta.
• Cerrar la cremallera de la bolsa de transporte de la cinta.
• Fijar la bolsa al arma.
• Alojar la cinta de cartuchos en la teja de alimentación.
NOTA
La cinta de cartuchos tiene que encontrarse aplicada sobre la teja dealimentación (en caso necesario,
introducir de nuevo la cinta en la bolsa oextraer otros cartuchos más).
3.9.13. Disparo empleando el brocal de salvas para cartuchos de ejercicio.
• Poner el seguro del arma.
• Enroscar el brocal de salvas para cartuchos de ejercicio y apretarlo bien sin utilizar herramienta
alguna.
• Montar la teja de alimentación de cartuchos de ejercicio.
• Alojar la cinta de cartuchos de ejercicio (DM18).
• Armar el cierre.
• Quitar el seguro y disparar.
PRECAUCIÓN
Cuando bajo condiciones ambientales adversas (en particular durante temperaturas bajo cero, nevadas,
ejercicios de combate en nieve profunda) se producen fallos de funcionamiento en combinación con un
silbido (siseo) del cartucho encendido, se deberá interrumpir inmediatamente el uso del arma, para así
evitar una acumulación adicional de pólvora en el cañón.
Las prácticas de disparo se pueden continuar después de haber limpiado el interior del cañón con una
mecha (eliminación de los residuos húmedos de pólvora).
Tras la finalización de las prácticas de disparo, desmontar el brocal de salvas.
TEMA 4: Granada de Mano Alhambra.
4.1. Definición
Son proyectiles lanzados a mano que contienen, generalmente, explosivos (a veces materias fumígenas,
sofocantes o incendiarias).
La granada de mano sigue siendo un elemento indispensable en el combate próximo, para prolongar la
acción de las armas de tiro tenso contra objetivos desenfilados y ligeramente protegidos. Su empleo es
constante en el asalto, limpieza de posiciones, contraataques, golpes de mano y en el combate en zonas
urbanas.
La gran curvatura de su trayectoria permite batir al enemigo que se encuentra protegido en una trinchera,
pozo de tirador o abrigo, y que con otras armas resultaría difícil o imposible.
Produce efectos materiales (onda expansiva y metralla) y morales (que aumentan cuanto mayor sea la
sorpresa, la cantidad y la cercanía de las explosiones).
4.1.1. Partes de las que se componen las granadas de mano.
Las granadas de mano se componen de las siguientes partes:
- Cuerpo: metálico o de plástico; contiene la carga y en la explosión se fragmenta en trozos de
metralla.
- Artificio de fuego: inflama la carga y su funcionamiento es eléctrico, a percusión o automático.
Suele tener un mecanismo de seguridad.
- Carga: generalmente explosiva; actúa fragmentando violentamente el cuerpo de la granada y
produciendo una potente onda expansiva.
4.1.2. Clasificación de las granadas de mano.
- Ofensivas: si el radio de acción es muy inferior al alcance.
- Defensivas: si el radio de acción es superior al alcance.
Las granadas de mano pueden lanzarse hasta una distancia de 30 ó 40 metros según la potencia y destreza del
tirador, pero el radio de acción (distancia desde el punto de explosión a la zona más alejada donde la granada
todavía hiere) es muy variable de unas a otras.
Cualquier granada ofensiva puede, por tanto, ser empleada en la defensiva , pero el empleo de granadas
defensivas en el ataque pueden causar bajas propias si no se emplean estando debidamente protegidos.
4.1.3. Precauciones generales en el manejo de granadas de mano.
- No deben manipularse las granadas de mano que han sido lanzadas y no han hecho explosión.
- Protegerse debidamente después de su lanzamiento, sobre todo de las que tienen un gran radio de
acción (defensivas).
- No lanzarlas por encima de las tropas propias a no ser por absoluta necesidad.
- No golpear las granadas, aunque estén sin detonador.
- Tenerlas controladas en todo momento para que no queden abandonadas en el suelo o en cualquier
otro lugar.
- No manipular, ni quitar el mecanismo de seguridad si no es para lanzarlas.
4.2. Descripción.
La Alhambra D/O es una granada de mano de retardo de tipo “palanca”, con una envuelta de fragmentación
que proporciona una fragmentación controlada, y que puede extraerse para convertir la granada en puramente
ofensiva. La espoleta es de retardo mecano-electrónica.
Los principales subconjuntos de la granada de mano Alhambra D/O son la espoleta, el cuerpo y la envuelta
de fragmentación, y se suministran formando un conjunto único.
4.2.1. Espoleta.
La espoleta de la granada de mano Alhambra D/O es la denominada ALH-LLI.
Es un dispositivo mecano-electrónico que controla el estado de seguridad y el funcionamiento de la granada.
Sus principales características son:
- No almacena energía eléctrica, y mantiene el elemento iniciador desalineado de la cadena
explosiva.
- La energía eléctrica necesaria para su funcionamiento no se genera hasta después del lanzamiento.
- Doble retardo electrónico de gran fiabilidad y precisión.
- Elementos externos de seguridad perfectamente integrados y adaptados a la forma exterior de la
granada.
El retardo de seguridad de lanzamiento que inhabilita el paso de energía disponible al detonador es
de 3,5 segundos, siendo el retardo de funcionamiento de 4,0 segundos.
La configuración de la espoleta permite, de una manera única, asegurar su correcto funcionamiento,
con independencia tanto de la fuerza del lanzamiento como de la posición de la granada en su caída o del
terreno sobre el que se produzca.
La espoleta está cubierta por una pantalla de Faraday que la protege frente a descargas electrostáticas
y radiaciones electromagnéticas.
El detonador se mantiene eléctricamente aislado del circuito de activación hasta 0,5 segundos antes de la
iniciación explosiva de la granada a los 4 segundos.
La espoleta se encuentra ensamblada al cuerpo de la granada de mano.
4.2.2. Cuerpo.
Contiene principalmente la carga explosiva principal, alojada y protegida por un vaso con cierre, ambos de
material plástico. La espoleta se ubica en su alojamiento interior roscado. Gracias a su diseño y los
materiales utilizados en su fabricación, de producirse la explosión de la carga principal, el cuerpo no produce
efectos de fragmentación. Junto con la espoleta, forma un conjunto estanco de color predominantemente
verde.
4.2.3. Envuelta de fragmentación.
Es una pieza de material plástico y color verde que rodea al cuerpo. Contiene unas 3.500 bolas de acero de 2
mm de diámetro. Estas bolas de acero, con un peso unitario de 0,03 g, suponen casi el 30% del peso total de
la granada de mano Alhambra D/O, y le proporcionan su capacidad de fragmentación. La envuelta defensiva
se sujeta por medio de una pieza flexible situada en la parte inferior de la granada, denominada retención de
la envuelta de fragmentación y que permite la extracción de esta última, prescindiendo entonces del efecto de
fragmentación.
4.3. Configuración
4.3.1. Configuración defensiva (D)
La configuración en que se suministra la granada de mano Alhambra D/O es defensiva, con la envuelta de
fragmentación colocada.
4.3.2. Configuración ofensiva (O)
Si se desea prescindir del efecto de fragmentación manteniendo el de sobrepresión de la carga explosiva
principal, se debe cambiar a la configuración ofensiva, simplemente quitando la envuelta de fragmentación,
haciéndolo siempre con todos los seguros de la granada de mano puestos. Para ello:
- Levantar y tirar de la lengüeta de la retención de la envuelta de fragmentación hasta soltarla de su
fijación.
- Sujetando la envuelta de fragmentación, presionar en el saliente inferior, ahora accesible, para
iniciar el movimiento de extracción.
- Sujetando la granada de mano por el cuerpo, extraer la envuelta de fragmentación y desecharla.
4.4. Elementos de Seguridad
4.4.1. Elementos exteriores de seguridad
Los elementos exteriores de seguridad de la granada de mano Alhambra D/O son el pasador sotrozo con la
anilla (seguro de transporte) y la palanca de seguridad (seguro de lanzamiento).
La extracción de este pasador sotrozo requiere una doble acción o movimiento de la anilla —girar y tirar—,
lo que impide una liberación accidental.
La forma y las dimensiones de estos elementos hacen que la granada de mano sea usada fácil y
cómodamente tanto por lanzadores diestros como zurdos, incluso llevando guantes de invierno.
4.4.2. Elementos interiores de seguridad.
Los elementos internos de seguridad son el retardo electrónico de 3,5 s (seguro de distancia) y el detonador
desalineado (seguro de almacenaje).
4.4.3. Lanzamiento de la granada de mano.
Tras colocarse en una posición que permita un lanzamiento cómodo, eficaz y seguro, los pasos para realizar
un lanzamiento correcto son:
a) Sujetar la granada de mano con la mano de lanzar de forma que la palanca de seguridad quede
firmemente retenida contra la palma de la mano.
b) Con la otra mano, liberar la anilla de su fijación en la espoleta.
c) Girar la anilla 90º en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta conseguir que el pasador quede
libre de su gancho de retención, y volver la anilla a su posición anterior.
d) Después de alcanzar la posición citada, y manteniendo siempre la granada de mano firmemente
sujeta, estirar de la anilla hasta extraer totalmente el pasador.
Una vez extraído el pasador de la granada de mano, no se intentará cambiarla de mano ni realizar
manipulaciones distintas de las aquí indicadas.
¡ATENCIÓN! Este paso se realizará solamente cuando el lanzamiento de la granada de mano
Alhambra D/O sea inminente.
Lanzar la granada de mano Alhambra D/O hacia el objetivo. Después del lanzamiento, es decir, una vez que
la granada de mano abandona la mano del lanzador, comienzan a liberarse los seguros internos y, pasados 4
segundos, se produce la explosión de la granada de mano Alhambra D/O.
La secuencia de liberación de seguros internos y funcionamiento de la granada es automática, y no
puede detenerse tras el lanzamiento.
4.5. Mantenimiento
La granada de mano Alhambra D/O está totalmente libre de mantenimiento durante toda su vida útil.
Todos y cada uno de los elementos de la granada de mano Alhambra D/O tienen una vida útil superior a los
10 años.
Tanto el diseño de sus componentes como los materiales empleados en su fabricación permiten la
descontaminación NBQ, usando los agentes y procedimientos habituales, sin que se produzca deterioro ni de
la seguridad ni de las prestaciones de la granada de mano Alhambra D/O.
4.6. Características.
- Peso: 400 g.
- Retardo de seguridad de lanzamiento: 3,5 s.
- Retardo de funcionamiento: mecano-electrónico; 4,0 s.
- Empaque interior, contenido: 4 unidades.
- Empaque exterior, contenido: 48 unidades.
- Prestaciones, configuración defensiva.
- Fragmentos de tamaño controlado, número: > 3.500.
- Radio letal (blanco de 0,2 m2): 10 m.
- Radio de seguridad: 20 m.
TEMA 5.- Pistola USP COMPACT
5.1. Características generales y técnicas de la pistola USP Compact.
5.1.1. Características.
- Calibre: 9x19 mm Parabellum.
- Velocidad inicial: 355 m/s.
- Presión de prueba en recámara: más de 3.000 kg/cm2.
- Alcance eficaz: 50 metros.
- Pistola semiautomática.
- Acerrojamiento semirrígido por interposición del bloque de la recámara.
- Desbloqueo por corto retroceso basculante del cañón (unos 3 mm) con sistema de
amortiguación.
- Mecanismo de disparo de simple/doble acción.
- Martillo a la vista.
- Sistema de desamartillado.
- Sistemas de seguridad activos y pasivos.
- Ambidiestra en casi su totalidad.
- Autonomía de fuego (15 disparos).
El armazón está fabricado en polímero integral, mediante inyección en un molde, de una mezcla de plástico
poliamídico y fibra de vidrio.
Lleva refuerzos de acero inoxidable para darle fortaleza adicional y equilibrar el peso del arma.
5.1.2. Datos técnicos
- Longitud del arma: 173 mm.
- Altura del arma: 127 mm.
- Anchura de la corredera: 29 mm.
- Anchura de la empuñadura con palanca de seguro: 34 mm.
- Longitud del cañón: 91 mm.
- Longitud de la línea de mira: 136 mm.
- Peso de la pistola sin cargador: 645 g.
- Peso cargador vacío: 85 g.
- Capacidad del cargador: 15 cartuchos.
(ver imagen página 273 del libro).
5.2. Fundamentos
Se denomina semiautomática porque, una vez cargada el arma, es necesario accionar el disparador para
efectuar cada uno de los disparos con los que está alimentada, produciéndose automáticamente todos los
movimientos necesarios a este fin.
Los gases generados en la deflagración de la pólvora ocasionarán el retroceso de la corredera, produciéndose
la extracción y expulsión de la vaina, el montaje del mecanismo de disparo y la compresión del muelle
recuperador. Una vez perdida la fuerza de los gases y por efecto del muelle recuperador, la corredera avanza
introduciendo un nuevo cartucho en la recámara, quedando el arma lista para un nuevo disparo.
El acerrojamiento es semirrígido, ya que no existe ninguna fuerza exterior al arma que efectúe el desbloqueo.
Dispositivo de amortiguado, su objetivo es la reducción de la fuerza del retroceso.
Se dice doble acción cuando accionando el disparador se arma y se libera el martillo.
Se entiende por desamartillado la acción de liberar el martillo sin que éste golpee la aguja percutora.
Es casi ambidiestra por faltarle solamente el accionamiento de la palanca de retenida con ésta prestación.
Retenida del cargador (ambidiestro).
5.3. Seguros.
La pistola USP incorpora componentes que evitan acciones no deseadas o peligrosas.
- Sistemas de seguridad activos, los que actúan cuando los accionamos:
Seguro de aleta y desamartillado.
- Sistemas de seguridad pasivos, los que actúan automáticamente:
Seguro automático de aguja.
Seguro de caída.
Seguro de bloqueo.
5.3.1. Mecanismos e indicadores de seguridad.
Tienen por objeto evitar accidentes y darnos confianza en el uso del arma.
Seguro manual. Palanca del seguro:
La palanca del seguro impide el accionamiento accidental del disparador. En la posición de “seguro”
(S), el eje de la palanca del seguro bloquea la palanca de guía. Tan sólo cuando la palanca del seguro se haya
encajado en la posición de “fuego” (F), el eje de la palanca del seguro liberará la palanca de guía.
5.3.1.2. Seguros automáticos.
- Seguro del martillo. El seguro del martillo impide la activación accidental del martillo (p. ej., si el
arma cae al suelo).
La uña de retenida bloquea el martillo y evita que este pueda incidir sobre el percutor.
Solo con el accionamiento completo del disparador la uña de retenida libera el martillo.
- El seguro del percutor impide la activación accidental del percutor, (p. ej., si el arma cae al suelo).
El seguro del percutor bloquea el percutor e impide que este pueda tocar la cápsula fulminante del
cartucho. Solo con el accionamiento completo del disparador el seguro del percutor libera al
percutor.
- Función de desamartillado. La función de desamartillado, que se realiza mediante la palanca del
seguro, desamartilla el arma de manera segura.
El requisito para realizar el desamartillado es que el arma esté armada.
Al presionar hacia abajo la palanca del seguro, se libera el martillo armado.
La uña de retenida retiene al martillo en una posición segura sin que toque al percutor.
5.3.1.3. Indicadores de seguridad
- Indicador de cartucho en recámara, al tacto (extractor).
- Martillo a la vista.
- Indicador cantidad de munición cargador.
- Indicador del armazón para aleta de seguro.
- Indicadores en aleta de seguro.
5.4. Descripción del arma. Grupos constructivos.
5.4.1. Corredera.
Está fabricada de una sola pieza de acero mecanizado, incorpora un seguro automático de aguja
percutora, extractor con indicador de cartucho en recámara y elementos de puntería regulables.
Contiene los mecanismos de:
- Extracción.
- Percusión (a falta del martillo, considerado dentro del mecanismo de percusión).
- Recuperación y amortiguación.
- Seguro automático de la aguja percutora.
- Elementos de puntería.
5.4.2. Cañón
Se fabrica mediante martilleado en frío de una barra de acero muy enriquecido con cromo (aleación
similar a la utilizada en cañones de armas pesadas).
El interior del cañón consta de dos partes:
- Recámara: es la parte más resistente del cañón, ya que tiene que soportar toda la presión de los
gases generados en la deflagración de la pólvora.
En esta arma, la recámara presenta dos diámetros con el objeto de mejorar la extracción (en vainas ya
disparadas con este cañón podemos observar los dos diámetros).
- Ánima estriada: su rayado es poligonal, cuyo paso es de 250 mm, seis caras a dextrógiro (a
derechas); su función es dar al proyectil un movimiento de rotación en su vuelo.
5.4.3. Recuperador amortiguado.
Este mecanismo absorbe, frena y amortigua la acción de los gases y devuelve a su posición inicial la
corredera tras el disparo. Tiene integrado en sus mecanismos las rampas de bloqueo y desbloqueo, así como
el rebaje donde se introduce la palanca de retenida para unir corredera y armazón.
Se encuentra dispuesto debajo del cañón.
- Guía del recuperador. Es la pieza donde está montado todo el conjunto, lleva integradas las
rampas de bloqueo/desbloqueo que tomará el plano inclinado del apéndice cuadrangular del cañón.
- Resorte recuperador. Es el encargado de absorber la fuerza del retroceso y emplearla para llevar la
corredera a su posición más adelantada una vez efectuado el disparo.
- Casquillo amortiguador. Es de polímero, tiene como misión amortiguar la transmisión de
impulsos sobre la empuñadura. En su movimiento de trabajo, utiliza como guía el muelle recuperador.
5.4.4. Armazón
Es el cuerpo y empuñadura de la pistola.
El armazón se fabrica en polímero integral, mediante inyección en un molde de una mezcla de
plástico poliamídico y fibra de vidrio.
Lleva refuerzos de acero inoxidable para darle fortaleza adicional y equilibrar el peso del arma.
La parte inferior la constituyen el guardamonte y la empuñadura, que no necesita cachas.
En el armazón se alojan los mecanismos:
- Seguro de aleta/desamartillado.
- Mecanismo de disparo.
- Retenida del cargador.
- Alojamiento del cargador.
- Expulsión.
- Seguro de bloqueo.
- Mecanismo de retenida fin de carga.
5.4.5. Palanca de retenida
Bien proporcionada y de fácil accionamiento con el dedo pulgar sin tener que modificar el asimiento.
Es para diestros, no se puede intercambiar de lado.
Es la pieza que une la corredera y el armazón formando todo un conjunto.
5.4.6. Cargador
Está fabricado en chapa embutida.
Su capacidad es de 13 cartuchos, que se alojan al tresbolillo, excepto en la parte de los labios del
cargador, donde se alojan en línea única para facilitar su acceso a la recámara. Tiene orificios numerados por
los que podemos ver la munición que hay en él.
En su parte delantera central tiene una muesca para el retén del cargador. En la parte superior
izquierda del elevador hay un resalte que accionará la palanca de retenida cuando se agote la munición.
5.5. Elementos funcionales
El retén del cargador, manejable por ambos lados, permite que tanto los tiradores zurdos como los
diestros cambien rápidamente el cargador.
La palanca de retención de la corredera sirve para retener la corredera en su posición abierta y poder
cargar de nuevo el cargador una vez vaciado.
Tanto los tiradores diestros como los zurdos pueden presionar las palancas del seguro con el pulgar
de la mano con la que disparan. Las palancas del seguro sirven para asegurar el arma, para seleccionar el
modo de tiro y para desamartillar el arma.
La empuñadura está realizada de plástico reforzado con fibra de vidrio.
5.6. Modo de disparo simple acción/doble acción.
- Modo simple acción. Martillo en posición amartillado, el disparo se produce con una ligera presión
sobre el disparador.
- Modo doble acción. Martillo en posición de desamartillado, es necesaria una mayor presión sobre
el disparador para que se produzca el disparo.
5.7 Secuencia de funcionamiento durante el disparo.
El accionamiento del disparador activa el martillo. El martillo golpea sobre el percutor. El percutor
impacta sobre la cápsula fulminante del cartucho. Se dispara el cartucho.
Tras producirse el disparo, el grupo cañón-corredera recibe un impulso hacia atrás como reacción al
mismo. El grupo cañón-corredera se desplaza, bloqueado, hacia atrás. Tras retroceder conjuntamente un
breve recorrido, el descenso del cañón produce el desbloqueo y su liberación de la corredera.
La corredera retrocede sola, provoca la expulsión de la vaina y arma el martillo. El anillo amortigua
y limita el retroceso de la corredera.
Al finalizar el movimiento de retroceso, el resorte recuperador (comprimido) impulsa la corredera
hacia delante. La corredera introduce de nuevo un cartucho desde el cargador a la recámara.
En el tramo final de avance de la corredera, el cañón vuelve a elevarse y se bloquea con ella,
produciéndose el cierre de la recámara.
Con cada disparo, el arma carga automáticamente hasta que el cargador está vacío. Tras producirse el
disparo del último cartucho del cargador, la palanca de retención de la corredera mantiene el sistema de
cierre en posición abierta (corredera retrasada).
TEMA 6.- Teoría del tiro
1. BALÍSTICA
Denominamos balística al estudio del movimiento del proyectil en el interior del tubo (balística
interior), en la atmósfera (balística exterior) y en el blanco (balística de efectos).
1.1. Balística Interior
Entendemos por disparo el conjunto de elementos con los que se logra la acción sobre el objetivo. Estos
elementos son el proyectil o sólido que se lanza, la carga de proyección (que proporciona la energía necesaria
para el desplazamiento) y el artificio de fuego que activa la carga de proyección.
Los proyectiles se clasifican en:
a. Macizos y de pequeño calibre o balas: que logran su efecto exclusivamente por la fuerza de
choque. En este tipo de proyectiles la vaina va engarzada a la bala y al conjunto bala más vaina se
llama cartucho.
En los cartuchos de las armas ligeras distinguiremos dos partes principalmente:
- La bala o proyectil, que es la parte maciza que se proyecta hacia delante por la fuerza de la
presión de los gases de la carga de proyección. Puede estar formada por un núcleo y una
envuelta.
- La vaina, que en su interior se encuentra la carga de proyección explosiva cuya misión es dar
impulso a la bala. En la parte inferior de la vaina se encuentra el culote, donde se aloja la cápsula
fulminante, artificio de dar fuego, para iniciar la carga de proyección.
b. Huecos y con carga explosiva interna o granadas: se clasifican en:
- Rompedores, actúan por los fragmentos que se producen.
- Perforantes, previstos para atravesar blindajes.
- De metralla, tienen una carga interior de balines esféricos.
- Especiales, como los iluminantes, fumígenos o incendiarios.
1.2. Balística Exterior
El tiro estudia cómo batir eficazmente un objetivo con un arma determinada.
La trayectoria es la línea descrita por el centro de gravedad del proyectil desde su origen O (centro de la boca
del arma) hasta el punto de llegada o impacto B, pasando por el vértice o punto de ordenada máxima
(flecha), que separa las ramas ascendentes y descendentes de la trayectoria.
El plano horizontal pasa por el origen (O) de la trayectoria, el plano de tiro es el plano vertical que
contiene a la línea de tiro, y la línea horizontal (LH) es la intersección de los planos de tiro y horizontal.
Punto de caída (S) es aquel en que la rama descendente de la trayectoria encuentra al plano
horizontal.
Punto de incidencia, arribada, llegada o impacto (B) es aquel en que la trayectoria encuentra el
blanco o a otro punto del terreno.
Línea de proyección (LP) es la tangente a la trayectoria en el origen. No coincide, en general, con la
de tiro, pues al salir el proyectil del ánima, el arma ha tomado una posición distinta de la que tenía antes del
disparo.
Línea de situación (LS) es la que une el origen de tiro con el objetivo que se desea batir.
Alcance (X) es la distancia del origen al punto de caída.
Plano de situación es el perpendicular al plano de tiro que contiene a la línea de situación.
Ángulo de elevación (α) es el formado por la línea de tiro y la línea de situación.
Ángulo de mira (m) es el formado por la línea de tiro y la de mira.
Ángulo de situación (EPSILON) es el formado por las líneas de situación y horizontal de referencia.
Es positivo si la línea de situación está por encima de la horizontal, y negativo en caso contrario.
Ángulo de tiro (FI) es el formado por las líneas de tiro y horizontal de referencia. Es igual a la suma
algebraica de los ángulos de elevación y situación.
Ángulo de vibración o reelevación (RO) es el formado por las líneas de proyección y de tiro. Es
positivo si la línea de proyección está por encima de la de tiro, y negativo en caso contrario.
Ángulo de proyección (PSI) es el formado por las líneas de proyección y la horizontal de referencia.
Ángulo de partida (NU) es el formado por las líneas de situación y de proyección.
Ángulo de incidencia o de llegada (I) es el formado por el terreno y la tangente a la trayectoria en el
punto de incidencia.
Pendiente topográfica (Pt) es el ángulo formado por el terreno con la horizontal.
Pendiente balística (Pb) es el ángulo formado por el terreno con la línea de situación.
Ángulo de arribada (Ω) es el formado por la tangente a la trayectoria en el punto de arribada con la
línea de situación.
Ángulo de caída es el formado por la tangente a la trayectoria en el punto de caída con la línea
horizontal de referencia.
Velocidad de tiro de un arma automática es el número de proyectiles que dispara en un minuto; es
una velocidad fija, ajustada a las características técnicas del automatismo del arma. Según el punto de la
trayectoria a que se refiere, recibe el nombre de velocidad inicial (en el punto de origen), velocidad de caída
(en el punto de caída), velocidad de llegada (en el punto de llegada) y velocidad remanente (en otros puntos
de la trayectoria distintos a los anteriores).
Rendimiento o eficacia balística del tiro es la relación entre el número de impactos obtenidos sobre el
blanco y el de disparos efectuados.
Potencia del tiro es el número de impactos en el blanco en un minuto.
Vulnerabilidad de un blanco es la probabilidad de conseguir impactos sobre él. Se mide en % de
proyectiles que es susceptible de recibir.
Alcance máximo es la mayor distancia a la que puede ser lanzado un proyectil.
Distancia normal de empleo es la mayor distancia a la que un tirador de condiciones medias
consigue un rendimiento del 33%.
Alcance eficaz es la mayor distancia a la que el proyectil puede conseguir los efectos de destrucción
o neutralización previstos. Normalmente son los 3/4 del alcance máximo.
Agrupamiento es el conjunto de impactos obtenidos sobre el terreno o blanco, con un arma que
dispara un número limitado de proyectiles con los mismos datos de tiro.
Centro de impactos es el centro geométrico del agrupamiento.
Derivación es la desviación de los puntos de caída de los proyectiles respecto al plano de tiro,
producida por el movimiento de rotación producido por las estrías.
Tiro preciso es aquel que corresponde a un agrupamiento de pequeña magnitud.
Tiro correcto o corregido es aquel que corresponde a un agrupamiento cuyo centro de impactos
coincide con el centro del blanco.
Tiro exacto es aquel que es correcto y preciso.
Dispersión es el fenómeno que se manifiesta por la distribución sobre una zona, al efectuar, con la
misma arma, una serie de disparos, en idénticas condiciones y sobre el mismo objetivo. Las causas de la
dispersión son múltiples, como desgaste y temperatura del arma, pequeñas variaciones en las características
del proyectil, condiciones atmosféricas, etc.
En función de la trayectoria, el terreno lo calificamos, como:
- Zona rasada: es la zona del terreno por el que no puede marchar un blanco de una altura
determinada sin ser tocado por el proyectil.
- Zona desenfilada: extensión de terreno cubierto del fuego por un obstáculo.
- Terreno batido: es la porción del terreno donde impactan todos los proyectiles procedentes de un
arma o grupo de armas.
1.3. Balística de Efectos
Los fuegos se aplican sobre el objetivo por medio del tiro y se clasifican por la finalidad perseguida en
fuegos de:
- Destrucción: su objetivo es inutilizar al personal, medios y obras de fortificación del enemigo.
- Neutralización: su finalidad es impedir la acción de las unidades enemigas.
- Prohibición: su finalidad es impedir el paso o permanencia del enemigo en determinadas zonas de
terreno.
- Hostigamiento: su objetivo es hacer peligrosa la permanencia en ciertas zonas, dificultando la
actividad o el descanso del enemigo.
- Alarma: son fuegos rápidos y por sorpresa que tratan de obligar al enemigo a emplear en falso las
medidas que para su defensa tenga previstas.
Según la forma de intervención, los fuegos pueden ser:
Barrera: cortina de fuego de forma lineal.
Concentración: superposición de los fuegos de varias armas con el fin de lograr, en el
menor tiempo posible, los efectos de neutralización o de destrucción previstos.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS TIROS.
2.1. Según el Ángulo de Tiro.
- Tiro tenso, cuando el ángulo de tiro es inferior a 240 milésimas (13,5º).
- Tiro curvo, cuando el ángulo de tiro está comprendido entre 240 y 800 milésimas (13,5º y 45º).
- Tiro vertical, cuando el ángulo de tiro es superior a 800 milésimas (45º).
2.2. Según el procedimiento de Puntería.
- Tiro con puntería directa, cuando el blanco se ve desde el asentamiento.
- Tiro con puntería indirecta, cuando no se ve el blanco desde el asentamiento y es preciso apuntar
mediante el empleo de una referencia de puntería.
2.3. Según el frente o la dimensión del Objetivo.
- Tiro de frente, cuando el plano de tiro incide perpendicularmente sobre el plano anterior del
objetivo.
- Tiro de flanco, cuando el plano de tiro incide perpendicularmente sobre el plano posterior del
objetivo.
- Tiro de enfilada, aquel en el que el plano de tiro contiene al eje mayor del objetivo.
Puede ser, al mismo tiempo, de frente, flanco o de revés.
- Tiro inclinado, en cualquier otro caso distinto al de enfilada.
2.4. Según el Terreno sobre el que se tira
- Tiro rasante, cuando la separación de la trayectoria respecto a la superficie del terreno es
escasa.
- Tiro fijante, cuando los efectos de rasancia en la zona del objetivo son muy escasos.
2.5. Según el modo de disparar el arma.
- Tiro a tiro, cuando se actúa sobre el disparador en cada disparo.
- Tiro de ráfagas, cuando los disparos se producen sin solución de continuidad mientras se está
actuando sobre el disparador.
- Tiro de siega, tiro de ráfagas en el que se varía sólo la dirección del arma en un sentido o en otro.
2.6. Según el mecanismo de tiro.
- Tiro concentrado: se realiza sobre un mismo punto, sin variar los datos de tiro.
- Tiro abierto: varias concentraciones sucesivas en las que se varía, tan solo, la dirección del arma.
- Tiro repartido: el que se realiza cuando una unidad reparte el objetivo entre sus armas.
- Tiro alternativo: es el que se realiza por dos armas automáticas (ametralladoras) sobre el objetivo,
de manera que, mientras una dispara, la otra está dispuesta a hacerlo tan pronto cese la primera. Su
finalidad es lograr la continuidad del tiro.
- Tiro simultáneo: es el que se realiza por varias armas, simultáneamente sobre el mismo objetivo.
- Tiro progresivo-regresivo: se utiliza para batir objetivos cuya distancia no ha podido determinarse
y los impactos no son bien observados. Se realiza tomando dos alzas entre las que se encuentra
comprendida la distancia al objetivo, batiendo la zona intermedia mediante variaciones de alza.
- Tiro con alzas escalonadas: se utiliza para batir objetivos profundos u oblicuos al plano de tiro,
escalonando en cuatro zonas del 50% las alzas de varias armas.
3. TIPOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
3.1. Tipos de armas
El Reglamento de Armas define las armas de fuego y las municiones de la forma siguiente:
- Arma de fuego corta: el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud
total no exceda de 60 centímetros.
- Arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
- Arma automática: el arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con
la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
- Arma semiautomática: el arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y
con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
- Arma de repetición: el arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un
mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el
depósito de municiones.
- Arma de un solo tiro: el arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada
disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la
entrada del cañón.
- Arma de guerra: se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición, tenencia y uso por particulares, las armas de fuego automáticas, las de calibre igual o superior a
20 milímetros, y las de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de
Defensa como de guerra y sus municiones correspondientes.
3.2. Tipos de munición.
- Munición con balas explosivas: la munición de uso militar con balas que contengan una carga que
explota por impacto.
- Munición con balas perforantes: la munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro
perforante.
- Munición con balas incendiarias: la munición de uso militar con balas que contengan una mezcla
química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
3.3. Clasificación de las armas reglamentarias
El Reglamento de Armas clasifica a las “armas” y “armas de fuego” en siete categorías:
1ª Categoría: armas de fuego cortas; armas cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya
longitud total no exceda de 60 centímetros. Comprende las pistolas y revólveres.
2ª Categoría: arma de fuego larga; cualquiera que no sea un arma de fuego corta. Esta categoría
comprende las armas de fuego largas para vigilancia y las armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
3ª Categoría: armas de fuego largas no comprendidas en la categoría anterior.
4ª Categoría: carabinas, revólveres y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no
asimiladas a escopetas.
5ª Categoría: armas blancas.
6ª Categoría: armas de fuego antiguas o históricas.
7ª Categoría: otras armas; comprende las de inyección anestésica, ballestas, arcos, fusiles de pesca
submarina, pistolas lanzabengalas, etc.
BLOQUE IV
TRANSMISIONES
TEMA 1: Conocimientos básicos para transmitir.
Definiciones:
- Malla: Conjunto de estaciones que enlazan habitualmente entre sí, y utilizan una misma frecuencia.
- Corresponsales: Distintas estaciones dentro de una malla.
- Indicativo: Palabras, cifras o grupos de letras y cifras, que se utilizan para identificar las
estaciones.
- Estación directora: Aquella especialmente designada, que se encargará de la disciplina y
aplicación de las normas y procedimientos reglamentarios relativos a las telecomunicaciones en la red.
- Voces-Tipo: Palabras o frases a las que se le han asignado significados con el fin de acelerar y
clarificar la transmisión de los mensajes.
- Red: Una red es un conjunto de estaciones que enlazan habitualmente entre sí, y utilizan una
misma frecuencia o una misma gestión de salto de frecuencia. En toda Red existe una Estación de Control de
la Red (NCS), o “directora” que la dirige, vigilando el cumplimento de las normas y de los procedimientos.
Dependiendo del método de trabajo, las redes pueden ser:
- Red Libre: En este tipo de red, las estaciones pueden comunicarse entre sí sin obtener permiso
previo de la Estación de Control de la Red (NCS) o “directora”. Esto no quiere decir que las distintas
estaciones no deban mantener la disciplina en las transmisiones. Éste es el sistema más empleado en las
redes de pequeñas unidades.
- Red Dirigida: En este tipo de red, las estaciones deberán obtener permiso de la “directora” antes de
comunicarse entre sí. Se emplean normalmente en redes de grandes unidades.
Las redes que las unidades establecen en operaciones se denominan “Redes Radio de Combate” y su
denominación está en función de la misión principal que tengan: Red de Mando, Red de Información, Red
Logística, etc.
- IBT: Las unidades tipo Batallón, reciben de su unidad superior un documento llamado Instrucción
Básica de Transmisiones (IBT.), con todas las redes de transmisiones establecidas por esta unidad superior
que afectan al Bón, y en donde se le asignan las frecuencias o canales para establecer sus propias redes,
marcando además la IBT. las normas para que el Bón. establezca sus indicativos, contraseñas, etc. El Bón. a
su vez establece sus redes y marca a las unidades tipo Cía. las normas para que establezcan las suyas; todo
esto se plasma en el extracto de la IBT. de ese Bón. De la misma forma van actuando las unidades tipo Cía. y
sucesivas. Al final de esta cadena, los operadores de una estación deben tener, para poder trabajar en una red,
una serie de documentos que figuran en la IBT.:
- Frecuencias de trabajo y de reserva de su red.
- Indicativos de todas las estaciones de su red.
- Contraseñas de las autoridades a las que las estaciones de su red sirven.
- Cuadro de autenticación.
- Lenguaje convenido.
Alfabeto fonético internacional: Ciertos mensajes no son fáciles de pronunciar y la confusión puede
llegar a causar problemas graves de interpretación. Para evitarlo, se utiliza el alfabeto fonético internacional,
que es el siguiente:
El sistema para utilizarlo es: En primer lugar diremos la palabra a transmitir, después la voz tipo
“DELETREO”, a continuación la deletrearemos, para finalmente repetirla entera.
Transmisión de números: Para distinguir los números de palabras de pronunciación similar, se
emplea la voz tipo “CON NUMERO”. Se transmiten dígito a dígito excepto los múltiplos enteros de mil que
se transmiten como tales. La coma decimal se transmitirá “Decimal”.
Grupo fecha-hora: Está formado por un conjunto de 6 números, 3 letras y 2 números que
corresponden a:
• Los dos primeros números al día del mes.
• El tercer y cuarto números, a la hora.
• El quinto y sexto números, a los minutos.
• Las tres letras, en mayúscula, son las primeras del mes.
• Los dos últimos números corresponden al año.
Ejemplo: 061330NOV00 equivale a las 13.30 horas del día 6 de noviembre de 2000.
Formato de mensaje: Un mensaje radio debe contener lo justo para que sea comprensible. Debe ser
breve y claro, por lo cual se adoptará un formato para poder transmitirse. Consta de:
• Llamada preliminar: Sirve para establecer el enlace, y se compone de:
•• Indicativo de la estación a la que se llama.
•• Voz tipo “AQUÍ” seguido del indicativo de la estación que llama.
•• Voz tipo “CAMBIO”.
• Texto: Mensaje que queremos transmitir, en el que se incluyen las voces tipo necesarias.
• Cierre: Para el fin del mensaje (FIN, CAMBIO, CORTO).
Normas a observar para transmitir un mensaje:
- Para hablar por radio, pulsar la tecla del microteléfono, y soltarla una vez que se termine de
transmitir el mensaje.
- Reducir los tiempos de transmisión.
- No decir por radio nombres, empleos ni tratamientos militares.
- Tener perfectamente pensado y decidido lo que se va a transmitir.
- Evitar los mensajes confusos que necesiten aclaración o repetición.
1.1. Agente de transmisiones.
1.1.1. Generalidades.
A pesar de los progresos técnicos alcanzados en los medios radioeléctricos y con hilos, la utilización
del agente de transmisión continúa siendo indicada para el envío de:
- Documentos, mapas y mensajes postales.
- Mensajes, cuando la situación táctica (p. ej., silencio radio) o la saturación de los otros medios de
transmisión no permita su uso.
- La transmisión de mensajes verbales.
1.1.2. Definición de agente de transmisión (ATR).
Combatiente que hace efectivo el enlace a distancia entre los mandos de dos o más Unidades, personalmente,
llevando mensajes y utilizando para ello cualquier medio de transporte.
1.1.3. Tipos de mensajes.
Verbales
El Agente de Transmisiones, en adelante ATR, deberá repetirlo, preguntando al mando remitente
todo lo que ofrezca alguna duda. A continuación deberá grabarlo en la memoria para posteriormente
retransmitirlo fielmente al destinatario.
Escritos
El documento se debe guardar en lugar seguro durante su transporte para evitar su pérdida o
deterioro (lluvia, nieve, barro, viento…).
1.1.4. Medios de transporte.
Puede utilizarse cualquiera: a pie, bicicleta, motocicleta, automóvil, caballo…, incluso helicóptero o
avión.
El medio a emplear por el mensajero será función de la distancia a recorrer, del estado del terreno,
situación táctica y medios disponibles.
Los vehículos de los mensajeros tendrán prioridad en la circulación.
1.1.5. Datos a conocer para cumplir la misión.
- Destinatario: Empleo, nombre y situación.
- Itinerario a seguir con indicación de los puntos más conflictivos.
- Plazo de ejecución.
- Si debe esperar contestación o acuse de recibo.
- Pedir autorización al destinatario para regresar.
- Conducta a seguir si no encuentra al destinatario.
- Dar novedades de la misión al remitente.
1.1.6. Actuación ante el enemigo.
Debe evitar el encuentro con el enemigo. Su misión es transmitir el mensaje. No combatirá a menos
que sea sorprendido y no le quede otra alternativa.
Si resulta herido, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Unidad más próxima, para, por medio de
él, hacer llegar por el procedimiento más rápido y seguro el mensaje a su destinatario.
Si está a punto de caer prisionero, debe destruir el mensaje por cualquier medio, ya sea quemándolo,
ocultándolo en el terreno, rompiéndolo e incluso comiéndoselo.
Bajo ningún concepto comunicará al enemigo el contenido del mensaje, limitándose a decir su nombre,
empleo, filiación y fecha de nacimiento.
1.2. Redes de radio: Dinámica de funcionamiento
1.2.1. Acciones a realizar
a. Entrar en la malla de radio:
- Determinar el indicativo y número de orden de corresponsal que corresponde para contestar.
- Responder a la estación directora cuando efectúa una llamada general. Ante una llamada general a
toda la malla por parte de la directora, se debe contestar en el orden asignado a cada corresponsal.
b. Enviar un mensaje:
- Asegurarse de que la malla está despejada de tráfico radio. No interrumpir las comunicaciones que
se estén efectuando entre la estación directora y otro corresponsal.
- Cuando la estación que llama desea asegurarse de que la “directora” está lista para recibir un
mensaje, se puede efectuar una llamada preliminar antes de transmitir el mensaje.
c. Salir de la malla de radio:
- La estación directora ordena cerrar la malla mediante una llamada general a todas las estaciones.
- Las estaciones subordinadas contestan por turno en el orden establecido.
- La estación directora, una vez comprobado que todas las estaciones de la malla han recibido el
mensaje de cerrar, cierra la malla.
d. Establecimiento de la red.
El procedimiento para establecer inicialmente una red, o para restablecerla después de haber estado
cortada un tiempo será el siguiente: A la hora o en el momento marcado, la estación “directora”, después de
comprobar que la red está libre, transmitirá un mensaje a toda la red.
A continuación todas las estaciones contestan en el orden establecido previamente, que normalmente
coincide con la posición en el cuadro de indicativos.
La “directora” contesta con el fin de la transmisión.
A partir de este momento la red está preparada para el tráfico de mensajes; si alguna estación no
contesta en su turno, la siguiente espera cinco segundos y contesta. La estación que no contestó esperará al
final.
Este sistema de contestar siguiendo un orden se realizará siempre que la “directora” se dirija a toda la
red por algún motivo.
e Llamadas preliminares, transmisión y repetición de mensajes
Cuando las comunicaciones son difíciles, o cuando la estación que llama desea asegurarse de que la
receptora está lista para recibir un mensaje, se puede efectuar una llamada preliminar antes de transmitir el
mensaje.
Una vez que las estaciones han establecido la comunicación, no es necesario repetir el indicativo de
la estación a la que se llama, pues se supone que ninguna otra estación interrumpirá la comunicación.
Igualmente una vez establecida la comunicación, se suele dejar de utilizar los indicativos completos de las
estaciones, pasando a utilizar los indicativos abreviados, utilizando sólo los dos últimos dígitos del
indicativo.
Si el mensaje es extenso, conviene partir su transmisión.
f. Silencio radio y cambio de frecuencia
Por motivos de seguridad, el Mando puede ordenar el silencio radio o el cambio de frecuencia en la
red, siendo la estación “directora” la encargada de imponerlo y de levantarlo en la red de su responsabilidad.
Esta situación se impondrá de acuerdo con las instrucciones dadas.
En ese momento todas las estaciones dejan de hablar, y esperan a que la “directora“ restablezca
la comunicación.
g. Autenticación
El procedimiento de autenticación es empleado o solicitado a una estación para que ésta acredite su
pertenencia a la red. Es una medida de seguridad en las comunicaciones. Toda red debe tener establecidas las
contraseñas para solicitar la autenticación y los correspondientes códigos, que figurarán en el extracto de
transmisiones de la unidad.
La autenticación normalmente se codifica mediante un cuadro alfanumérico, la estación que solicita
la autenticación entra en una columna y una línea, debiendo la otra responder con el dígito alfanumérico que
figure en la intersección de la fila y columna.
1.2.2. Seguridad de las transmisiones.
Deben seguirse las siguientes reglas básicas de seguridad en las Transmisiones, además de las
particulares que dentro de la unidad puedan establecerse:
- No efectuar transmisiones que no hayan sido ordenadas por la autoridad.
- No se puede violar el silencio radio ordenado por la “directora”.
- Está prohibido efectuar conversaciones particulares entre operadores.
- Hay que reducir al máximo las llamadas de pruebas o sintonías.
- En ningún caso se darán en lenguaje claro datos como: nombres de personas de nuestra unidad,
posición de unidades, etc.
1.2.3. Normas de trabajo.
Existen unos procedimientos normalizados para trabajar en red, que el operador debe conocer para
hacer un uso adecuado de ésta.
• Generales:
- Se debe utilizar la fraseología normalizada, y el alfabeto fonético internacional.
- Los mensajes deben de ser lo más concisos posible, aunque deben ser claros.
- Para que la transmisión sea rápida los mensajes o sus datos esenciales se escribirán antes de
su transmisión.
-La red debe de estar libre antes de comenzar una transmisión, a fin de no interferir otro
tráfico.
TEMA 2: PR4G
2.0.1. Generalidades.
Los principales elementos que entran en juego en la guerra electrónica de las comunicaciones son las
escuchas ilegales, las perturbaciones provocadas por equipos cercanos con la intención de impedir que
nuestra señal alcance su objetivo, que nuestro equipo sea fácilmente identificable y localizable para así
poderlo abatir, etc.
Las principales medidas para contrarrestar estos efectos serían la codificación digital incorporada en
nuestras transmisiones, la búsqueda de un canal libre, un salto rápido en frecuencia y un endurecimiento de
dichas transmisiones.
Los E/R de la familia PR-4G presentan unas características destinadas a dar solución a todos estos
problemas que surgen en el mundo de las comunicaciones en el campo de batalla. Así, para evitar las
escuchas ilegales, el equipo dispone de una codificación que cifra la información que se transmite. Cuando el
enemigo hace una perturbación en la banda de trabajo, el E/R dispone de un modo de trabajo que busca las
frecuencias libres (BCL) y trabaja sobre ellas. Del mismo modo, para evitar su localización y su
perturbación, el equipo dispone del modo Salto en Frecuencia (SFR).
El radioteléfono medio RT-9200 es un radio transmisor portátil de VHF/FM, para uso y transporte
individual a pie o montada en vehículos ligeros. Posee un alto nivel de medidas de protección
electromagnética, en un ambiente electromagnético hostil y un alcance medio de 8 a 10 km.
Composición del equipo del RT-9200
- Un emisor-receptor (transceptor) con microteléfono (A y B). Una caja y un paquete de pilas
desechables (C).
- Una batería recargable (D).
- Un adaptador Manual (E) CV-920 para conexión radio, micros y altavoces de la familia
americana.
- Una antena de flejes (F). Una antena de varilla (G).
- Un atalaje de transporte o espaldera (H).
El panel frontal del emisor-receptor contiene
A Conector para microteléfono.
B Conector para microteléfono.
D Conmutador del silenciador.
E Conmutador de volumen de recepción y funciones.
F Conmutador de encendido y selección de potencia.
G Conmutador de selección de canal.
H Teclado numérico.
J Pantalla de lectura.
M Conector de antena.
Acciones a realizar:
- Montar la radio y colocarla en su atalaje.
- Colocar la batería.
- Comprobar que la radio está apagada.
- Verificar que están limpios los contactos de alimentación, tanto en el transceptor como en la
batería.
- Orientar los casquillos de alimentación y fijar la batería.
- Enganchar las fijaciones y abatirlas.
Nota
El conector de carga de la batería de alimentación debe estar provisto de su tapón de protección, ya que
además realiza la función de interruptor. Si no es así, el transceptor no sería alimentado.
- Conectar la antena:
• Retirar el tapón de protección del conector de antena del transceptor.
• Comprobar que están limpios los dispositivos de conexión.
• Para conectar la antena de fleje (emplearla si la distancia de transmisión es
pequeña):
•• Alinear el eje de la antena y colocar el fleje en el borne de conexión de la
base de antena.
•• Enroscar el fleje en la base flexible.
•• Enroscar el elemento superior sobre el latiguillo.
• Para conectar la antena de varilla (emplearla si la distancia de transmisión es
grande):
•• Dejar la antena plegada y sujetar por la brida de sujeción de las varillas.
Alinear bien el eje y colocar la antena sobre el conector de antena del
transceptor.
•• Atornillar el manguito giratorio manteniendo la antena apoyada sobre su
soporte.
•• Desplegar la antena.
Colocación de la antena de fleje Colocación de la antena de varilla
1. Colocar. 1. Colocar
2. Atornillar. 2. Enroscar
3. Atornillar
- Conectar el microteléfono.
• Retirar el tapón de conexión del microteléfono.
• Comprobar que está limpios los dispositivos de conexión.
• Poner el conector del cable del microteléfono sobre una de las bases de conexión
“A” o “B” del transceptor.
• Enfrentar las guías del conector con las de la base de conexión seleccionada.
Colocar y empujar el conector.
- Instalar el radioteléfono en el atalaje de transporte:
• Abrir la presilla de fijación del pie y abatir dicho pie hacia delante.
• Colocar el conjunto sobre una superficie horizontal.
• Abrir las presillas del sistema de sujeción del transceptor.
• Colocar el transceptor, provisto de su bloque de alimentación, sobre los ganchos
de sujeción solidarios con el soporte del atalaje, con el conector de antena
orientado hacia la izquierda.
• Volver los ganchos móviles y sujetarlos sobre el borde superior del transceptor.
• Abatir las presillas. Llegado el caso, sujetar el transceptor por medio de los
ganchos de ajuste del sistema.
• Poner el pie en su lugar y cerrar la presilla por medio del botón de presión.
Efectuar la puesta en funcionamiento:
- Encender el radioteléfono:
• Colocar el conmutador “F” (apagado/encendido) en la posición adecuada:
•• Posición “O”: Apagado.
•• Posición “RX”: Recibe, pero no emite.
•• “POT”: Para la emisión/recepción con tres posibilidades (figura 28.7):
Posición 1 (potencia de emisión mínima, de 0,4 vatios, recomendable para
distancias de transmisión pequeñas), Posiciones 2 y 3 (potencia de emisión
de 4 vatios).
Al encender el transceptor, éste realiza una autocomprobación que dura
varios segundos. A continuación, puede escucharse una señal sonora,
aparece en la pantalla, durante cinco segundos, el mensaje “BIEN RX” que
indica que el circuito de recepción funciona correctamente.
Si estando el conmutador en cualquiera de las tres posiciones “POT” se
pulsa el microteléfono, el aparato hace, además, un chequeo de la
transmisión/recepción. Si todo es correcto, en pantalla aparece el mensaje
“BIEN RXTX”.
Posiciones del conmutador “F” (apagado/encendido y nivel de potencia)
- Seleccionar el canal de trabajo
• Colocar el conmutador “G” en la posición deseada. La asignación de cada modo
de funcionamiento a cada canal se hace por programación del transceptor, por lo que el
operador ha de conocer previamente dichas asignaciones para elegir la adecuada en cada
momento:
•• La elección de FFG se realiza colocando el conmutador de canal en
posición FFG o canal de vigilancia general.
•• El resto de los canales (1-6, 0), como se ha indicado, pueden ser
programados para trabajar con cualquiera de los otros modos, aunque por
defecto, si éste no se indica, trabaja en modo SFR.
Posiciones del conmutador “G” (canal de trabajo)
- Ajustar el control de volumen de recepción. Colocar el conmutador “E” en una de las cinco
posiciones siguientes
• “0” para funcionamiento sin nivel de recepción y murmullo en emisión.
• “VOL” (posición primera) para funcionamiento con nivel débil en recepción y murmullo
en emisión.
• “VOL” (posiciones segunda, tercera y cuarta). El nivel de recepción aumenta, y será
utilizado en función del ruido ambiental.
- Emplear el silenciador
Nota: Solamente está controlado por el operador en los modos de funcionamiento FFC o FFG,
mientras que en el resto de modos está controlado directamente por el transceptor. Para su empleo, colocar
el conmutador ”D” en una de las siguientes posiciones:
• “0”, para funcionamiento sin silenciador. Se percibe el ruido de fondo en el accesorio de
audio.
• “SIL” (con tres posiciones), para funcionamiento con silenciador, graduándose según la calidad del
enlace.
• “150 Hz”, para funcionamiento con silenciador si se estable- ce el enlace con otros equipos que
empleen subportadora de 150 hercios.
Posiciones del conmutador “E” (control de volumen) Posiciones del conmutador “D” (silenciador)
Apagar el radioteléfono y recoger el material:
- Poner el conmutador “F” en la posición “O”.
- Desconectar el microteléfono y colocar los tapones de protección en las bases correspondientes
(“A” y/o “B”).
- Guardar el microteléfono en su lugar correspondiente en la espaldera.
- Quitar la antena y colocar el tapón de protección en la base de conexión de la misma.
- Recoger la antena, plegarla con la ayuda de la brida autoajustable, y colocarla en uno de los
bolsillos del atalaje.
- Desconectar la batería y proceder a su recarga por el servicio correspondiente.
Observar las siguientes precauciones en su manejo para obtener el máximo rendimiento y
evitar averías:
- No encender el equipo sin tener la antena instalada.
- No conectar el microteléfono sin haber instalado previamente la antena.
- No forzar los conmutadores.
- Mantener tapadas con sus fundas y tapas todas las tomas y conexiones que no se empleen.
- No almacenar el equipo con la pila puesta.
- Apretar bien el pulsador del microteléfono y esperar 1 ó 2 segundos antes de hablar.
- No tocar la antena cuando se está emitiendo.
- No levantar nunca ni manipular el transceptor por medio de su antena, cable de conexión o
accesorios complementarios.
2.1. Descripción funcional de los controles y teclado:
PANEL FRONTAL TRC 9210
Teclado de 15 teclas + 3 selectores balanceados
• Botón de Borrado de Emergencia.
• Pantalla Matricial.
• 2 conectores de audio de 14 pines.
• 1 conector auxiliar de 37 pines.
• 2 conectores de antena.
TECLADO TRC 9210 Y DISPOSITIVOS DE CONEXIÓN
1 tecla de Encendido/Apagado:
3 teclas de selección balanceadas
POTENCIA, CANAL, VOLUMEN
1 tecla de Retorno de Menú ESC.
1 tecla de Iluminación de Pantalla.
8 teclas de Selección de Modo ó Servicios e inserción de dígitos: 1...7 y 9 MODO, MENÚ, SIL,
AUTN, SEL, ALRT, SERV, FFC
3 teclas Desplazamiento en Menú X, 8 y 0. 1 teclas de Validación ENTR
Display matricial con representación de pictogramas y 4 líneas de texto alfanumérico.
2.1.1. Borrado de emergencia:
En caso de riesgo de que la radio pueda caer en manos enemigas, la radio dispone de un botón de
borrado de emergencia que borra las memorias internas de la misma y la deja sin Elementos Iniciales.
2.2.2. Función GPS:
El RT-9210V3 lleva incorporado un pequeño módulo receptor GPS que permite capturar la señal de
los distintos satélites GPS y obtener así la información correspondiente a su posición, de la misma manera
que una fecha y hora precisas y fiables para cualquier aplicación asociada. Esta información capturada puede
enviarse a otros transceptores de la misma malla.
2.2.3. Función MUX:
Es una nueva función que permite, la transmisión “simultánea” (en “porciones” de tiempo
independientes) de voz y datos, dentro de una misma malla.
2.3. Diferencias físicas y mecánicas RT-9200/RT-9210
- No hay conmutadores, se traslada su función a teclas.
- La salida de antena es única. La adaptación para antena portable reside ahora en la propia antena.
- Aparece un conector de antena para GPS
- El visualizador es mayor, y de tipo matriz de puntos.
- Aparecen más teclas para selección de pociones en menú de pantalla (mov. horizontal y vertical)
- Aparece una tecla nueva: “ESC” (ESCAPE)
- El Tornillo de tierra cambia de posición.
- La tecla de borrado también cambia de posición.
PANEL FRONTAL Y ASPECTO EXTERIOR
Vista comparativa de ambos frontales
TRC-9210
RT-9200
TAMAÑO Y PESO
- RT-9200: 291x91x246mm-6 Kg
- RT-9210: 264x84x184mm-3´4kg
TEMA 3: TP-6N
Descripción y características
El teléfono TP-6N es un aparato ligero, portátil y de fácil manejo, que puede utilizarse como equipo
de campaña o como equipo de sobremesa. Permite transmitir y recibir conversaciones
cuando está conectado mediante una línea a otro teléfono, bien directamente o a través de El TP-6N puede
conectarse a:
- Otros teléfonos de campaña.
- Centrales manuales de campaña.
- Centrales automáticas de batería central, si se le añade el disco de marcar.
El equipo se compone de:
- Teléfono propiamente dicho, el microteléfono va unido a él.
- Bolsa de transporte de lona.
Sus principales características son:
- Alcance entre dos TP-6N: unos 15 km con CBL, 20 km con CBO (cable ordinario) y 25 km con
CBM (cable múltiple).
- Alimentación: tres pilas de 1,5 V tipo BA30.
- Peso total con pilas: 1,75 kg.
- Es estanco al agua.
El teléfono se compone de una caja de aleación de aluminio alargada; en uno de sus lados se
encuentran:
- Los bornes de líneas, a los que se conectan los dos hilos de la línea.
- El indicador luminoso de llamadas. Sirve también para comprobar la línea.
- El botón de llamada.
La tapa posterior de la caja se puede quitar para meter las pilas y lleva:
- El conmutador LB/CB de batería local (LB) o central (CB).
- El conmutador CALL VOLUME para graduar el volumen.
Empleo normal.
- Colocar el conmutador en la posición LB (batería local).
- Colocar las pilas, teniendo cuidado de que al cerrar la caja no forcemos o rompamos el conector
que hay en ella.
- No apoyar el teléfono verticalmente para evitar que el cordón del microteléfono se parta.
- Comprobar el funcionamiento del teléfono soplando en el microteléfono mientras se aprieta la
tecla.
- Apretar el botón de llamada. Debe oírse un ruido débil en el auricular.
- Colocar el conmutador CALL VOLUMEN en la posición deseada.
- Conectar la línea.
Comprobación de la línea
El indicador de la línea luminoso de llamadas permite también comprobar la línea de la siguiente
forma:
- Línea en condiciones normales: al apretar el botón de llamada se debe oír un zumbido, y el
indicador debe encenderse de forma intermitente y con rapidez.
- Línea abierta: al apretar el botón de llamada el indicador no se enciende.
- Cortocircuito: al apretar el botón de llamada el indicador se enciende con mucha intensidad, pero
su parpadeo es lento.
Transmisión entre dos teléfonos.
- Remitente: acciona el pulsador de llamada, con lo que alerta al otro teléfono enlazado.
- La estación enlazada contesta, presionando la tecla, con la voz tipo “AQUÍ” seguida de su
distintivo y de la voz tipo “DÍGAME”.
- Remitente, presionando la tecla, contesta con la voz tipo “AQUÍ” seguida de su distintivo y el
mensaje.
Teléfono TP-6N con disco de marcar
Hay dos modelos de este teléfono con disco de marcar.
Ambos permiten marcar números con el disco para poder trabajar con centrales de batería central,
aumentando su versatilidad.
TEMA 4 RADIOTELÉFONO PNR-500
Características principales:
El PNR-500 es un equipo de radio portátil y ligero que se utiliza para las comunicaciones a nivel de
pelotón y escuadra.
Esta radio permite que se hable y se escuche a la vez, como un teléfono móvil (full dúplex), y
también permite que en una comunicación existan tres personas enlazadas simultáneamente. El PNR-500
puede almacenar hasta 15 canales seleccionables por el operador. A cada canal le corresponde una red
táctica, que se divide en cuatro mallas (sub-redes) diferentes.
Dentro de una misma red (canal) cada radio puede escuchar / transmitir en una o dos mallas
diferentes, dependiendo de la función que cada operador tenga en el pelotón.
Cada malla puede tener un número ilimitado de radios en escucha pero sólo pueden transmitir de
forma simultánea (a la vez) hasta tres radios.
Puede transmitir voz o datos de un ordenador, esto último a través de un cable especial.
Tiene una función de llamada de emergencia que permite transmitir un mensaje urgente, incluso
cuando la red está saturada.
El manejo del PNR-500 es muy sencillo, ya que se realiza por medio de unas pocas teclas en el panel
frontal. El equipo no dispone de pantalla para visualizar, pero cada vez que se pulsa una tecla se escucha en
el auricular el cometido de la misma y la situación en la que se encuentra. Por lo tanto el operador puede
seleccionar la función deseada utilizando los menús interactivos, sin tener que mirar ninguna pantalla, e
incluso sin mirar a la radio.
Aplicaciones típicas.
El PNR-500 es una radio personal para pelotón y escuadra.
Los enlaces normales que se establecen con ella son:
- Entre el jefe de pelotón y los jefes de escuadra.
- Entre los jefes de escuadra y sus soldados.
De acuerdo con esto, cada red (canal) está dividida en cuatro mallas:
Una malla entre el jefe del pelotón y los jefes de escuadra.
Una malla entre el jefe de escuadra 1 y los soldados de escuadra 1.
Una malla entre el jefe de escuadra 2 y los soldados de escuadra 2.
Una malla entre el jefe de escuadra 3 y los soldados de escuadra 3.
Todos los componentes del pelotón, de forma individual, deberán seleccionar el mismo canal, y
deberá seleccionar su puesto que ocupa dentro del propio pelotón (uno de los tres indicados a continuación).
El operador que al haber seleccionado su puesto táctico en la radio, como soldado de escuadra,
puede recibir y transmitir solamente en su malla de escuadra.
El operador que al haber seleccionado su puesto táctico en la radio, como jefe de escuadra, puede
recibir y transmitir en la malla de su propia escuadra y en la malla de jefes de escuadra con el jefe de
pelotón.
El operador que al haber seleccionado su puesto táctico en la radio, como jefe de pelotón, puede
recibir y transmitir en la malla de jefes de escuadra con el jefe de pelotón.
Además, el PNR-500 se puede conectar a equipos de radio tácticos de VHF/FM, como el PR4G,
mediante un cable específico, por lo que este operador también puede transmitir y recibir en la malla de la
otra radio táctica a la que está conectado por medio de un conmutador de audio de dicho cable, en este caso
controla ambas radios, pudiendo escuchar y transmitir en ambas redes.
Con el PNR-500 desconectado se puede escuchar (pero no transmitir) por la otra radio mediante el
cable específico.
1. Elementos que componen el equipo.
El equipo PNR-500 se compone de:
1. Radioteléfono PNR-500.
2. Antena.
3. Batería recargable litio/ión.
4. Microauricular con doble PTT (Press To Talk).
5. Bolsa de transporte.
6. Cargador de baterías.
7. Alimentador para cargador de baterías.
8. Manual de instrucciones.
1.1. EMISOR/RECEPTOR RT-500
El RT-500 es un emisor/receptor de radio que funciona en la banda de 380 a 429,9 MHz. Cada canal
equivale a una red con 4 mallas.
La potencia transmitida es de 0,25 W con un alcance aproximado de 800 m en espacios abiertos, de
unos 300 m en ciudades y de 250 m en la selva.
Cuando se utiliza un cable especial que tiene un conector a un PC y un microauricular, permite la
transmisión de datos de forma simultánea con la voz. En este caso, la voz tiene prioridad sobre los datos, por
lo que el operador puede comenzar una transmisión de voz en cualquier momento, deteniendo una
comunicación de datos ya establecida.
Las frecuencias se almacenan en una memoria interna de la radio, pudiendo almacenarse hasta 15
canales.
Todas las funciones de la radio se controlan desde las teclas del frontal. En éste hay un LED que
indica que el equipo está en funcionamiento. Por medio de voces digitales, el operador puede oír la
configuración de su radio, seleccionar otro canal de trabajo, o efectuar otras operaciones.
Cuando se enciende, el PNR-500 efectúa automáticamente un autochequeo del equipo (autotest).
Esta función también la puede realizar el operador cuando lo crea oportuno.
1.2. ANTENA AT-500
La antena AT-500 es del tipo de banda ancha, y cubre el margen de frecuencias de 380 a 430 MHz en un
segmento de 50 MHz predefinido.
Es de látigo flexible, y se enrosca en la parte superior del emisor/receptor.
1.3. MICROAURICULARES
El PNR-500 dispone de un microauricular que, junto con un pulsador doble (PTT-1, PTT2), y un
conector al RT-500, se encuentran integrados en un mismo cableado.
Se coloca en la cabeza del operador con una cinta ajustable, y tiene un micrófono que se ajusta por
medio de un tubo flexible.
En un latiguillo separado, se encuentra el pulsador doble del PTT, que se sujeta por medio de una
cinta ajustable a la muñeca del operador. El PTT 2 tiene diferentes funciones, como transmitir en la malla
superior, o en otra radio táctica.
1.4. BATERÍA Y CARGADOR DE BATERÍAS
El RT-500 se alimenta con una batería recargable de litio/ión con una duración aproximada de 8
horas.
Para cargar las baterías se dispone de un cargador que funciona con la red (110/220 V) o con una
batería de vehículo (12 V DC).
El cargador tiene tres indicadores luminosos, que informan de la batería y su nivel de carga.
- Charge. Si está ámbar parpadeando, indica que está cargando, y si está ámbar fijo indica que la
batería está cargada.
- 3.6/7.2. Debe estar en ámbar.
- Power. En verde fijo nos indica que está encendido el cargador.
Si el indicador “Charge” está ámbar parpadeante, y el de “Power” está verde parpadeante, es señal de
que hay un problema en el cargador.
2. Controles, indicadores y conectores del pnr-500
2.1. Panel frontal del RT-500
Funciones de cada tecla:
2.2. Conectores del RT-500
El RT-500 tiene dos conectores: uno para la antena, y otro general, donde se conectan o bien el
microauricular, o los equipos de transmisión de datos, o un PC para carga de frecuencias.
2.3. Pulsador del microauricular (PTT)
El microauricular tiene dos pulsadores PTT que permiten seleccionar la malla de trabajo:
Dentro de los botones del PTT, el PPT1 es de mayor tamaño.
Para transmitir con el RT-500, pulsar el botón situado en el extremo del cable (identificado como
PTT 1). No se necesita soltar el PTT para escuchar a otros usuarios, pero se debe soltar si no se quiere hablar
en ese momento.
Cuando se tiene un mensaje de emergencia, se pueden interrumpir las comunicaciones de la siguiente
forma:
1. Pulsar PTT1 y PTT2 de forma simultánea.
2. Esperar a que el pitido de red completa finalice, y empezar a hablar.
3. Puesta en funcionamiento PNR 500
3.1. Instrucciones para la preparación
La preparación del PNR-500 para su funcionamiento requiere las siguientes acciones:
- Instalar la batería.
- Colocar la antena y el microauricular.
- Comprobar que tiene instalados los canales de trabajo.
3.2. Instalación de la batería
El PNR-500 se alimenta con una batería recargable de ion/litio que se coloca en la parte trasera de la
radio.
Antes de instalar o cambiar la batería en la radio, hay que comprobar que está apagado.
Al ser batería de litio, contiene elementos químicos peligrosos, por lo que hay que manejarla con las
siguientes precauciones:
- No cortocircuitar los contactos con alguna pieza metálica.
- No sacarla de su funda hasta que no se vaya a colocar en la radio.
- No desmontarla.
- Solo cargar la batería con el cargador reglamentario.
- No arrojar las baterías al fuego, pueden estallar.
3.3. Instalación de la antena y del micro-auricular
- Conectar la antena AT-500 en su conector del PNR-500:
• Revisar el conector del PNR-500 y la rosca de la antena por si hubiera polvo o estuviera
dañada. Limpiarla si es necesario, y no intentar colocarla si hay daños apreciables en la rosca
o en el conector.
• Enroscar la antena en su conector sin forzarla.
- Colocar el conector del microauricular en el conector de accesorios del PNR-500, sin forzar la
rosca.
3.4. Preparación del PNR-500 para su funcionamiento
El PNR-500 se puede utilizar como equipo portátil, para lo que dispone de una bolsa de transporte.
La bolsa se debe colocar de forma que el PNR-500 esté protegido de golpes accidentales, y además,
el operador tenga fácil acceso a las teclas de la radio.
3.5. Conexión del PNR-500 a otra radio táctica
Si se necesita conectar el PNR-500 a otra radio táctica:
- Preparar el PNR-500 para funcionar de acuerdo con lo descrito en el apartado anterior.
- Preparar la otra radio táctica según sus instrucciones de uso.
- Conectar ambas radios.
Se podrá escuchar la otra radio táctica tan pronto como se conecte ésta, aunque el PNR-500 esté
apagado.
4. Funcionamiento del PNR-500
4.1. Generalidades.
El PNR-500 dispone de unas pocas teclas que permiten controlar todas sus funciones. Para manejar
el PNR-500, se debe escuchar el auricular, ya que las acciones se escuchan por medio de mensajes de voz
digitalizada que emite la radio.
4.2. Indicaciones de audio.
El PNR-500 proporciona varios pitidos, para indicar al operador las situaciones de la radio.
Estos pitidos se escuchan en el auricular, incluso cuando se está transmitiendo/recibiendo por la radio.
4.2.1. Volumen de audio.
El volumen de audio se cambia pulsando las teclas VOL. Cada pulsación de la tecla VOL genera un
pitido corto que indica que se ha variado el volumen.
Cuando se alcanza el nivel máximo, la radio lo indica con un pitido largo.
4.2.2. Indicación de malla llena.
Cuando hay tres locutores hablando a la vez (no se puede transmitir), se escucha un tono mientras se
tiene pulsado el PTT.
El indicador de malla ocupada también puede oírse cuando se intenta una transmisión por primera vez,
después de un periodo de inactividad. En este caso, el tono tiene una duración corta.
Después de escuchar esta indicación, continuar pulsando el PTT. Si el tono se detiene, se puede comenzar a
hablar, pero si el tono persiste, soltar el PTT y volver a intentarlo más tarde.
Si se tiene un mensaje de emergencia para transmitir aunque la malla esté ocupada, se pueden cortar las
comunicaciones pulsando de forma simultánea los pulsadores PTT1 y PTT2. Después de un corte de
emergencia, no es preciso mantener presionados ambos pulsadores, sólo el PTT de la malla con la que se
vaya hablar.
4.3. Indicación de batería baja o débil.
Una vez que se ha encendido, el PNR-500 verifica el estado de la batería e indica BATERÍA DÉBIL
si esta dispone de un nivel de carga bajo. Normalmente le queda menos de 10 minutos de funcionamiento
después de que ha escuchado este mensaje.
Si el PNR-500 está funcionando y detecta que la batería está demasiado baja y debe ser sustituida tan
pronto como sea posible, genera los siguientes indicadores:
- Cuando la radio no está transmitiendo, el indicador de batería baja consiste en un pitido corto que
se escucha cada 5 minutos.
- Mientras se pulsa el PTT, los pitidos se escuchan en intervalos de 2 segundos. La transmisión se
desactivará de forma automática si la batería está demasiado baja como para permitir una transmisión
normal.
- Cuando el LED está desactivado, la indicación de batería baja se presenta también con parpadeo de
este indicador LED.
Cuando la batería está demasiado baja, el PNR-500 se apaga de forma automática.
5. Instrucciones de manejo
5.1. Encendido
Para encender el PNR-500, pulsar la tecla ON/OFF hasta que el LED se ilumine.
Cuando la radio se enciende, el PNR-500 realiza un proceso de autotest de encendido y verifica el
estado de la batería. El resultado del autotest se anuncia por medio de uno de los siguientes mensajes de voz:
- LA RADIO EN ORDEN / LA RADIO EN ORDEN, BATERÍA DÉBIL.
- LA RADIO INOPERATIVA / LA RADIO INOPERATIVA, BATERÍA DÉBIL.
Después del encendido del aparato, se recomienda apagar el indicador luminoso (LED), ya que no es
necesario durante su uso. Su función es únicamente como aviso visual de que el PNR-500 está encendido.
5.2. Selección del canal de trabajo
Para averiguar el canal que tiene activado la radio, pulsar la tecla CHAN; se escuchará “CANAL N”,
donde N es el canal de trabajo (del 1 al 15).
Para cambiar el canal de trabajo:
- Pulsar de forma repetitiva la tecla CHAN. Esto hará que se avance por todos los canales de la malla
(1, 2, ..., 15, 1, ...).
- Cuando se escuche el canal deseado, pulsar la tecla ENTR. Se escuchará en el auricular
“AJUSTADO A CANAL N” donde N es el último canal seleccionado.
Se deberá pulsar la tecla ENTR antes de pasar 3 segundos tras haber realizado el cambio de canal, ya
que si no se hace así, el PNR-500 permanecerá en el canal seleccionado anteriormente.
5.3. Selección del puesto táctico dentro de la red (canal)
- Para averiguar el puesto táctico que tiene activado la radio, pulsar la tecla ENTR.
- Para cambiar el puesto táctico se pulsa la tecla CMDR o SLDR.
- Para seleccionar el puesto táctico de jefe de pelotón / escuadra (“Comandante” en el lenguaje de la
radio), pulsar la tecla CMDR repetidamente para escuchar en el auricular las opciones disponibles:
COMANDANTE DE PELOTÓN, COMANDANTE DE ESCUADRA UNO, COMANDANTE DE
ESCUADRA DOS, COMANDANTE DE ESCUADRA TRES.
- Para seleccionar el puesto táctico de Soldado dentro de una escuadra, pulsar la tecla SLDR
repetidamente para escuchar en el auricular las opciones disponibles: SOLDADO DE ESCUADRA
UNO, SOLDADO DE ESCUADRA DOS, SOLDADO DE ESCUADRA TRES.
- Cuando se escuche el puesto táctico deseado, pulsar la tecla ENTR. Se escuchará en el auricular un
mensaje de confirmación, por ejemplo AJUSTADO COMO COMANDANTE DE ESCUADRA
TRES.
5.4. Uso de la tecla FCTN menú: cifrado/claro, iluminación, modo murmullo, modo vox
control, autotest, bloqueo del teclado y borrado claves
5.4.1. General
Pulsando la tecla FCTN, se modificarán ciertas funciones del menú, como la iluminación, el modo
murmullo, el modo vox control, el autotest, y el bloqueo del teclado. Con la tecla ENTR, se accederá al
submenú de cada una de las funciones anteriores para su modificación, que será anunciada por medio de un
mensaje de voz.
Si no se pulsa la tecla ENTR en 3 segundos después de pulsar FCTN, el PNR-500 permanecerá en la
situación anterior.
5.4.2. Cifrado/claro
El transceptor posee unas claves fijadas mediante el software del equipo que hacen la comunicación
segura, no permitiendo entrar en ella a otros usuarios que no disponen de dichas claves. Esta función permite
optar entre modo claro y seguro (cifrado).
Pulsando una vez la tecla FCTN la radio nos indicará a través del auricular en qué estado se
encuentra. Tiene dos voces digitalizadas:
- MODO CLARO.
- MODO SEGURO CIFRADO.
Pulsando ENTR se cambiará el estado y se escuchará por el auricular en la situación en que queda
tras el cambio.
5.4.3. Iluminación
La función iluminación se refiere al estado del LED de la radio, que nos indica si está encendida o
apagada.
Pulsando dos veces la tecla FCTN la radio nos indicará a través del auricular en qué estado se
encuentra el LED. Tiene dos voces digitalizadas:
- LUZ ACTIVO (si el LED está encendido).
- LUZ APAGADA (si el LED está apagado).
Pulsando ENTR se cambiará el estado del LED y se escuchará por el auricular en la situación en que
queda tras el cambio.
5.4.4. Modo murmullo (susurro).
La radio tiene un modo murmullo que está relacionado con la sensibilidad del micrófono y el
volumen de la recepción en el auricular.
Esta función tiene dos modos:
- SUSURRO ACTIVO/Alta sensibilidad en el micrófono y bajo nivel de volumen en el auricular.
- SUSURRO APAGADA/sensibilidad en el micrófono y volumen del auricular normales.
Pulsando tres veces seguidas la tecla FCNT se accede al modo susurro indicándonos a través del
auricular el estado en que se encuentra según las voces digitalizadas mencionadas en el párrafo anterior.
Pulsando ENTR se cambiará el estado del modo murmullo y se escuchará por el auricular en la
situación en que queda tras el cambio.
5.4.5. Modo Vox.
La función vox de la radio nos da la opción de activar el micrófono por la voz en lugar de pulsar el
PTT 1. Esta opción no es válida para transmitir por la 2º malla en vez de pulsar PTT2.
Para saber que configuración tiene la radio en el momento se pulsa la tecla FCNT cuatro veces
seguidas, escuchándose por el auricular una de las siguientes voces digitalizadas:
- VOX APAGADA: Vox control desactivado. Para transmitir se deben pulsar los botones del PTT
- VOX NORMAL: Vox control activado. Para transmitir por PTT 1 no hace falta pulsarlo, ya que el
micrófono se activa con la voz, en un tono normal
- VOX SENSITIVO: Este modo funciona igual que el anterior, pero con el micrófono más sensible.
Esta opción puede incrementar la posibilidad de falsa detención, ya que un ruido ambiental alto o la
voz de otras personales pueden activar el micrófono para la transmisión.
Pulsando ENTR se cambiará el estado del vox, y se escuchará por el auricular la opción elegida.
5.4.6. Auto-diagnóstico
La función Auto-diagnóstico consiste en un autotest que realiza la radio.
Para realizar este test, se debe pulsar cinco veces seguidas la tecla FCNT (escuchándose por el
auricular la voz AUTODIAGNÓSTICO); y seguidamente pulsar la tecla MENÚ ENTR.
Una vez que complete el chequeo se escuchara el resultado del mismo por el auricular con las
siguientes voces digitalizadas:
- LA RADIO EN ORDEN / LA RADIO EN ORDEN, BATERÍA DÉBIL.
- LA RADIO INOPERATIVA / LA RADIO INOPERATIVA, BATERÍA DÉBIL.
Si la batería está descargada (DÉBIL), hay que sustituirla lo antes posible.
5.4.7. Bloqueo del teclado
Esta función permite al ser activada, que todas las teclas de la radio se queden inoperativas, y así
evitar que de forma involuntaria se activen y se produzca algún cambio no deseado en la configuración de la
misma. Pulsando seis veces seguidas sobre la tecla FCNT la radio nos indicará a través del auricular el
estado en que se encuentra, utilizando las voces digitalizadas:
- TECLADO BLOQUEADO / si las teclas están inoperativas
- TECLADO ACTIVO / en el caso que las teclas estén operativas.
Si el teclado se encuentra activo y se quiere bloquear, pulsar la tecla ENT para bloquearlo.
Para salir de la situación de teclado bloqueado, pulsar la tecla FCNT y a continuación la tecla ENTR.
Cuando el teclado está bloqueado, las funciones normales de las teclas están canceladas, y las teclas
sólo sirven para desbloquear el teclado.
El PNR-500 no se puede apagar cuando el teclado está bloqueado.
5.4.8. Borrado claves
Opción que facilita el borrado de las claves, bien para poder hablar únicamente en claro si es que el
resto de la malla se encuentra con esta opción, o bien a la hora de cargar las claves nuevas.
Pulsando FCNT siete veces seguidas se llega a esta opción, donde la radio nos indicará a través del
auricular ¿BORRAR CLAVES?, si a continuación pulsamos la tecla ENTR, la radio nos solicitara
confirmación diciendo ¿CONFIRMAR BORRADO? Si seguidamente pulsamos de nuevo la tecla ENTR, se
escuchará BORRANDO CLAVES. En este momento la radio ha borrado las claves y solo se podrá hablar en
claro con los otros corresponsales de la malla que tengan las claves borradas o en la opción Modo seguro
cifrado/Modo claro, tengan seleccionado Modo claro.
Una vez que las claves han sido borradas del equipo, solo se podrán volver a cargar a través del
software propio del equipo.
5.5. Apagado
Pulsando la tecla ON/OFF durante el funcionamiento normal del PNR-500, el equipo se apagará. Si
no sucede esto, lo más probable es que el teclado esté bloqueado.
Cuando el equipo está listo para ser apagado, el PNR-500 anunciará RADIO ESTÁ APAGADA, el
indicador luminoso LED se apagará y la radio quedará desconectada.