Informe Pericial Medico Legal
Informe Pericial Medico Legal
RUT 27.352.686-2
HERNÁN EUSEBIO LECHUGA FARÍAS 1, Médico cirujano, Abogado, Perito Médico Forense-Legal,
evacua el presente Informe a petición de JORGE ADALIS OYARZÚN TORRES, con el objeto de
determinar si en las prestaciones médicas otorgadas a JUAN ADALIS OYARZÚN VÁSQUEZ, que
se inician el 31.08.2020, en el HOSPITAL CLÍNICO MAGALLANES, se respetó la lex artis médica
o si algunas de esas conductas fueron constitutivas de negligencia médica.
I.- METODOLOGÍA
Sobre la base de una línea de tiempo que permita relacionar los hechos, se identifican
determinados períodos de tiempo, y en cada una de ellos los diagnósticos, indicaciones,
descripciones, observaciones, cuyo significado se establece mediante el control semántico de
la “lex artis” médica en la materia específica.
Este ordenamiento secuencial de los hechos más significativos permite establecer eventuales
relaciones de causalidad, de concausalidad o de mera coexistencia, que den coherencia, y en
consecuencia, credibilidad a las conclusiones, de tal manera que puedan contribuir
efectivamente a la formación de convicción del tribunal en tal sentido.
1.- Ficha Clínica Nº 265789892-0. Oliva Milena Vásquez Ramírez. Hospital Clínico Magallanes.
2.- Ficha Clínica Neonatal Nº Correlativo 230920. Juan Adalis Oyarzún Vásquez.
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Médico Cirujano Universidad de Chile; Abogado Universidad Bolivariana; Sub-Prefecto (R) de la Dirección General
de Investigaciones; Magister Internacional en Salud Pública O.M.S; Perito Médico Legal de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago Bienio 2012 - 2013; Perito Médico Forense Bienio 2014-2015; Perito Médico Forense-
Legal Bienio 2018-2019; Perito Médico Forense-Legal y Cirugía General Bienio 2020-2021; Perito Médico Forense-
Legal Bienio 2022-2023, de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Santiago, San Miguel y Punta Arenas;
Perito Médico Forense-Legal Bienio 2024-2025, de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Santiago,
Valparaíso y La Serena; Ex Jefe de la Sección Médicos Criminalistas de la Brigada de Homicidios; Ex Profesor de
Medicina Criminalística de la Escuela Técnica de Investigaciones; Postítulo en Criminología Pontificia Universidad
Católica de Chile; Coautor del libro “Medicina Legal” del Dr. Alberto Teke Slicht, Universidad de Chile; Cirujano de
Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río; Cirujano Infantil CONACEM 1993; Miembro correspondiente de
la Sociedad Cubana de Cirugía Pediátrica; Ex Director Médico de la Corporación de Beneficencia de los
Accidentados del Tránsito CORBAT; Ex Presidente de la Asociación de Funcionarios “Hospital Dr. Félix Bulnes
Cerda” de Santiago; Ex Asesor Jurídico de la Unidad de Acoso Laboral (Mobbing) del Departamento de Trabajo
Médico y Acción Gremial del Regional Santiago del Colegio Médico de Chile.
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3.- Certificado. Hospital “Dr. Lautaro Navarro Avaria” Punta Arenas. Dr. Pedro Araneda. Médico
pediatra. UPC Neonatal – HCM. 28.09.2020
4.- Informe MIADN. Juan Oyarzún Vásquez. Dra. Nicole Nakousi. 05.10.2021
5.- Informe. Prueba solicitada: CentoXome ® Solo. Centogene. The rare Disease Company. Am
Strande 7. 18055 Rostock. Germany. 26.10.2021.
07.04.2020.- Oliva Milena Vásquez Ramírez. Control en Policlínico Alto Riesgo Obstétrico
(PARO). Hospital Clínico Magallanes. Embarazo de 13 semanas. Antecedente de Artritis
Reumatoidea desde 2014, en tratamiento con sulfazalazina y prednisona. Cesárea en 2014.
19.05.2020.- Refuerzo de tratamiento por VDRL (+) (Sífilis) durante dos años, con Penicilina
Benzatina.
31.08.2020.- 37+3 semanas. Cicatriz previa de cesárea y talla baja a las 40 semanas.
Consentimiento informado: Cesárea + esterilización (Pomeroy) firmado por médico y paciente.
08.09.2020.- En espera de cupo Pabellón para cesárea. Actualmente eliminando tapón mucoso.
Relato del padre: “...su parto cesárea no fue respetado obligando un parto normal, y a pesar
de los esfuerzos y llanto de Milena rogando respetar su parto y de mi intento de hablar con el
doctor tratante, el cual me indicó que solucionaría y hablaría para respetar el parto, nunca lo
hizo”
13:10 horas.- Se instala monitor fetal 2 post peridural. Latidos cardiofetales 150 x min.
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17:53 horas.- Recién nacido con APGAR de 3 y posteriormente intubado. Peso: 3.753 g;
Talla: 49,5 cm. Perímetro cefálico: 34 cm. Se evidencia desgarro medial (horquilla vulvar) que
se sutura.
Relato del padre: “Colocan a Juan sin respirar, encima del cuerpo de Milena, e irónicamente la
matrona, le dice a Milena “VISTE QUE SI SE PUDO” ella con la poca fuerza que tenía, logra ver a
Juan con los ojos fijos, en silencio, y de color azulado, luego el personal se da cuenta de ello y lo
retiran de encima de su madre”
Se decanula pero presenta deterioro del esfuerzo respiratorio, por lo que se intuba
nuevamente, iniciando ventilación mecánica. Asfixia neonatal con datos de encefalopatía
moderada. Se inicia hipotermia moderada, 34º C.
07.10.2020.- Resonancia Magnética Cerebral: Trombosis venosa sub aguda en senos venosos
durales y algunas venas corticales de predominio derecho. Se inicia tratamiento
anticoagulante con enoxaparina.
13.10.2020.- Con diagnóstico de trombosis subaguda en senos venosos durales, de causa difícil
de establecer en este momento, ya que podría haber ocurrido previo o posterior al evento de
asfixia al nacimiento. Sin embargo, en este caso, con la trombosis establecida está indicado el
uso de anticoagulante con enoxaparina y posterior seguimiento con imágenes de la evolución.
Relato del padre: “En las visitas de Milena informa a la matrona de turno, sobre llanto incesante,
matrona responde que desde la noche se encuentra así. Después de casi 3 días de encontrarse
así con puro paracetamol, doctora realiza examen y encuentra la fractura dándonos aviso vía
telefónica”
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27.10.2020.- Rx de huesos largos. Impresión diagnóstica: Fractura de diáfisis de fémur izquierdo
de rasgo oblicuo con un fragmento interpuesto, sin evidencia de fractura en hueso patológico.
Evaluado por Cirugía Pediátrica: Impresión diagnóstica: 1.- Fractura diafisiaria de fémur
izquierdo. 2.- Osteogénesis imperfecta a descartar.
29.10.2020.- Pierna derecha con movilidad conservada y sin dolor. Pierna izquierda edematosa
y sensible.
04.11.2020.- Mala succión y rechazo. Extremidad inferior izquierda sin dolor, con uso de
correas Pavlik. Con riesgo de reflujo gastroesofágico y gastritis por uso prolongado de sonda.
01.12.2020.- Con múltiples manchas café con lecha en tronco y extremidades. Obs
Neurofibromatosis (¿causal de fractura?. Se comenta con Gastroenterología la necesidad de
realizar gastrostomía.
04.12.2020.- Dermatología. Manchas café con lecha , típicas de NF1 (neurofibromatosis tipo 1)
Seguimiento anual por Dermatología.
14.12.2020.- Se señala a los padres que “un factor a tener presente es que presente alteración
ósea, osteogénesis imperfecta, pero el estudio genético se puede realizar posterior al año de
vida (de acuerdo con información aportada por el Dr. Araneda)”
24.12.2020.- Alta. Diagnósticos: 1.- Asfixia neonatal moderada. 2.- Trombosis senos venosos
cerebrales en tratamiento. 3.- Sindrome piramidal. 4.- Retraso del desarrollo sicomotor.
5.- Observación de neurofibromatosis. 6.- Dermatitis seborreica. 7.- Fractura de fémur izquierdo
tratada. 8.- Hematomas de muslo bilateral secundario a tratamiento anticoagulante resueltos.
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05.02.2021.- Episodios de llanto se atribuyen a un probable reflujo gastroesofágico (RGE)
16.06.2021.- Madre no cuenta aún con presupuesto para estudio de trombofilia. Se realizará
en aproximadamente 4 meses estudio PUC ampliado preferente por sobre estudio genético ya
que evalúa mayor cantidad de alteraciones.
05.10.2021.- Informe MIADN. Dra. Nicole Nakousi. Paciente con antecedentes de una fractura
femoral unilateral izquierda durante hospitalización neonatal prolongada.
Esta condición puede asociarse a retraso del desarrollo psicomotor e hipotonía por lo que tiene
indicación de estimulación integral (fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología motora).
4 Microdeleción 17q11: Pérdida de su segmento de ADN, una forma grave de Neurofibromatosis Tipo 1.
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de las lesiones cerebelosas y vermianas en comparación con el estudio anterior. Su aumento de
tamaño pudiera estar en contexto de transformación gliomatosa.
Una cesárea por solicitud materna, es aquella que se realiza sin inicio de trabajo de parto y en
ausencia de indicaciones maternas o fetales tradicionales.
Consideraciones generales:
* La cesárea por demanda materna no se debe realizar antes de las 40 semanas de gestación.
Artículo 1º.- Todo profesional de la salud, que otorgue atención a una persona, en calidad de
tratante, sea en un establecimiento público o privado, de atención abierta o cerrada, o en otro
lugar, debe comunicar a su paciente de acuerdo con los antecedentes de que dispone, la
situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma, los tratamientos
disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su vida, el pronóstico
previsible, las posibles complicaciones o riesgos y costos personales y pecuniarios que implican
dichos tratamientos y, en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga
conocimiento de su situación, de sus posibilidades de recuperación y de los eventuales riesgos
que corre.
Artículo 2º.... Sin perjuicio de lo anterior, la información señalada debe constar por escrito en
caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en
general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido
para la salud del afectado y dejarse constancia de la misma y del hecho de su entrega.
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Los trastornos de la coagulación materna, prematuridad, asfixia perinatal y traumatismos
perinatales han sido señalados como factores predisponentes para la trombosis del seno
cerebral neonatal 8.
Cualquier complicación del embarazo, parto o periodo neonatal, como la preeclamsia, la asfixia,
las infecciones o la deshidratación secundaria a dificultades en la alimentación contribuyen al
riesgo de trombosis 9.
El síndrome de microdeleción 17q11 es una forma grave rara de neurofibromatosis tipo 1, caracterizado
por un dismorfismo facial leve, un retraso del desarrollo, una discapacidad intelectual, un riesgo
incrementado de neoplasias y un elevado número de neurofibromas. 13
Problemas del esqueleto. Algunos niños tienen huesos formados anormalmente, que pueden dar lugar
al arqueo de las piernas y fracturas que a veces no se curan. La neurofibromatosis tipo 1 puede causar
curvatura de la columna vertebral (escoliosis) que puede necesitar de dispositivos para inmovilización o
8 Duly Torres-Cepeda et al. DIAGNÓSTICO PRENATAL DE TROMBOSIS DE LA TÓRCULA DE HERÓFILO. Rev. peru.
ginecol. obstet. vol.67 no.4 Lima oct./dic 2021.
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-51322021000400018
10
Elisenda C Moliner. TROMBOSIS CEREBRAL NEONATAL Y DÉFICIT DE FACTOR V DE LEIDEN. Anales Españoles
de Pediatría. Vol 52 Nº 1.200.
https://www.academia.edu/57621813/Trombosis_cerebral_neonatal_y_d%C3%A9ficit_de_factor_V_de_Leiden
11 B. Gil Peñafiel, O et al. DOS CASOS PARADIGMÁTICOS DE TROMBOSIS DE SENOS VENOSOS NEONATAL. Acta
Pediatr Esp. 2015; 73(3): e62-e67. ©2015 Ediciones Mayo, S.A.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062020000300417
12https://anatomia.medicina.uc.cl/extmed/modulos-autoinstructivos-
respiratorio/AparatoRespiratorio/11Hipoxia.html
13 https://www.orpha.net/es/disease/detail/97685
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cirugía. También se asocia a la neurofibromatosis tipo 1 con una disminución en la densidad mineral
ósea, que aumenta el riesgo de huesos débiles (osteoporosis).14
V.- INTERPRETACIÓN.
De lo anterior, cabe colegir que, aunque indicada la cesárea por supuestas razones médicas, no
corresponde a una cesárea por demanda materna, la que no se debe realizar antes de las 40
semanas de gestación, más aún cuando la solicitud de Pabellón, en este caso, se hace a las 38,2
semanas.
ii.- A pesar de haberse firmado el Consentimiento Informado para cesárea, tanto por la paciente
como por el médico tratante, éste decide intentar el parto vaginal, sin expresión de causa ni
consentimiento, ni verbal ni firmado por la paciente para el cambio de procedimiento, violando
así disposiciones expresas en la materia.
iii.- Tratándose de un embarazo catalogado como de alto riesgo y con el antecedente de una
cesárea previa por desproporción céfalo-pélvica, la prueba de trabajo de parto, que finalmente
se realiza, debió ser bajo control directo y permanente, para detectar en forma oportuna un
eventual sufrimiento fetal, como el que efectivamente se produjo.
Sin embargo, las anotaciones de monitorización cardiofetal, que detectan el sufrimiento fetal
al relacionar el latido fetal con la dinámica uterina, se suspenden a las 15:30 horas, más de dos
horas antes del parto, que se produce a las 17:53 horas. Puesto que el RN se presenta al nacer,
hipotónico, cianótico y sin esfuerzo respiratorio, de haber estado monitorizado se habría
detectado oportunamente el sufrimiento fetal, procediendo a la cesárea de urgencia que
correspondía.
iv.- Respecto del tiempo de exposición a la falta de oxígeno, cabe precisar que el RN es
entregado a la madre apenas nacido, y es ella quien advierte su compromiso respiratorio, lo
que retarda las maniobras de reanimación y oxigenoterapia.
v.- Respecto de la existencia coetánea de una trombosis de senos cavernosos, a la que podría
atribuirse la asfixia neonatal, la revisión bibliográfica revela que la relación de causalidad se
produce entre la asfixia neonatal, como causa, y la trombosis como efecto, sin que se reporte
la relación inversa.
vi.- Algo similar ocurre en la relación que pudiera existir entre una neurofibromatosis y una
fractura, la que efectivamente existe, pero es inaplicable al caso actual, puesto que en estos
14 https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/neurofibromatosis/symptoms-causes/syc-20350490
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casos se produce por descalcificación ósea (osteoporosis) y tardíamente, cuando el niño
comienza a caminar.
VI.- CONCLUSIONES
2.- Puesto que la indicación de cesárea programada es médica, el caso actual no corresponde a
una cesárea por demanda materna, que debe realizarse a las 40 semanas.
4.- Tratándose de una prueba de parto en un embarazo catalogado de alto riesgo y con el
antecedente de una cesárea previa por desproporción cefalopélvica, la monitorización
cardiofetal debió ser permanente y no suspenderse horas antes del parto, una conducta
omisiva de la matrona que corresponde a una falta de servicio, de responsabilidad institucional.
9.- La Terapia Vojta no debió indicarse ante la sospecha de una osteogénesis imperfecta.
Aunque este diagnóstico fue descartado después del año de edad, su indicación previa es una
conducta imprudente, una de las formas de negligencia médica.