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INFORME PERICIAL MEDICO LEGAL

JUAN ADALIS OYARZÚN VÁSQUEZ

RUT 27.352.686-2

Santiago; 5 de junio de 2024

HERNÁN EUSEBIO LECHUGA FARÍAS 1, Médico cirujano, Abogado, Perito Médico Forense-Legal,
evacua el presente Informe a petición de JORGE ADALIS OYARZÚN TORRES, con el objeto de
determinar si en las prestaciones médicas otorgadas a JUAN ADALIS OYARZÚN VÁSQUEZ, que
se inician el 31.08.2020, en el HOSPITAL CLÍNICO MAGALLANES, se respetó la lex artis médica
o si algunas de esas conductas fueron constitutivas de negligencia médica.

I.- METODOLOGÍA

El carácter de esta investigación es el de una metapericia, en cuanto se remite al análisis de la


documentación disponible, la que se somete a metodología de lectura comprensiva. En una
primera fase de lectura exploratoria se identifican aquellas materias que serán revisadas
bibliográficamente, para luego identificar las palabras señal: diagnósticos, conceptos médicos,
descripciones clínicas y resultados de exámenes que resulten de interés en la comprensión
textual.

Sobre la base de una línea de tiempo que permita relacionar los hechos, se identifican
determinados períodos de tiempo, y en cada una de ellos los diagnósticos, indicaciones,
descripciones, observaciones, cuyo significado se establece mediante el control semántico de
la “lex artis” médica en la materia específica.

Este ordenamiento secuencial de los hechos más significativos permite establecer eventuales
relaciones de causalidad, de concausalidad o de mera coexistencia, que den coherencia, y en
consecuencia, credibilidad a las conclusiones, de tal manera que puedan contribuir
efectivamente a la formación de convicción del tribunal en tal sentido.

II.- DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE.

1.- Ficha Clínica Nº 265789892-0. Oliva Milena Vásquez Ramírez. Hospital Clínico Magallanes.

2.- Ficha Clínica Neonatal Nº Correlativo 230920. Juan Adalis Oyarzún Vásquez.

1
Médico Cirujano Universidad de Chile; Abogado Universidad Bolivariana; Sub-Prefecto (R) de la Dirección General
de Investigaciones; Magister Internacional en Salud Pública O.M.S; Perito Médico Legal de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago Bienio 2012 - 2013; Perito Médico Forense Bienio 2014-2015; Perito Médico Forense-
Legal Bienio 2018-2019; Perito Médico Forense-Legal y Cirugía General Bienio 2020-2021; Perito Médico Forense-
Legal Bienio 2022-2023, de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Santiago, San Miguel y Punta Arenas;
Perito Médico Forense-Legal Bienio 2024-2025, de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Santiago,
Valparaíso y La Serena; Ex Jefe de la Sección Médicos Criminalistas de la Brigada de Homicidios; Ex Profesor de
Medicina Criminalística de la Escuela Técnica de Investigaciones; Postítulo en Criminología Pontificia Universidad
Católica de Chile; Coautor del libro “Medicina Legal” del Dr. Alberto Teke Slicht, Universidad de Chile; Cirujano de
Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río; Cirujano Infantil CONACEM 1993; Miembro correspondiente de
la Sociedad Cubana de Cirugía Pediátrica; Ex Director Médico de la Corporación de Beneficencia de los
Accidentados del Tránsito CORBAT; Ex Presidente de la Asociación de Funcionarios “Hospital Dr. Félix Bulnes
Cerda” de Santiago; Ex Asesor Jurídico de la Unidad de Acoso Laboral (Mobbing) del Departamento de Trabajo
Médico y Acción Gremial del Regional Santiago del Colegio Médico de Chile.

1
3.- Certificado. Hospital “Dr. Lautaro Navarro Avaria” Punta Arenas. Dr. Pedro Araneda. Médico
pediatra. UPC Neonatal – HCM. 28.09.2020

4.- Informe MIADN. Juan Oyarzún Vásquez. Dra. Nicole Nakousi. 05.10.2021

5.- Informe. Prueba solicitada: CentoXome ® Solo. Centogene. The rare Disease Company. Am
Strande 7. 18055 Rostock. Germany. 26.10.2021.

6.- Resolución de Certificación de Discapacidad. Juan Adalis Oyarzún Váquez. Comisión de


Medicina Preventiva e Invalidez. 27.10.2021.

III.- LOS HECHOS.

07.04.2020.- Oliva Milena Vásquez Ramírez. Control en Policlínico Alto Riesgo Obstétrico
(PARO). Hospital Clínico Magallanes. Embarazo de 13 semanas. Antecedente de Artritis
Reumatoidea desde 2014, en tratamiento con sulfazalazina y prednisona. Cesárea en 2014.

16.04.2020.- M1 PT Cesárea. (Multípara de uno Parto Término) Se deriva a Hospital Clínico


Magallanes.

11.05.2020.- M1 PT Cesárea x DCP (Multípara de uno; Parto Término; Cesárea por


Desproporción Céfalo Pélvica)

19.05.2020.- Refuerzo de tratamiento por VDRL (+) (Sífilis) durante dos años, con Penicilina
Benzatina.

01.07.2020.- Supervisión de embarazo de alto riesgo (Confirmado)

31.08.2020.- 37+3 semanas. Cicatriz previa de cesárea y talla baja a las 40 semanas.
Consentimiento informado: Cesárea + esterilización (Pomeroy) firmado por médico y paciente.

08.09.2020.- En espera de cupo Pabellón para cesárea. Actualmente eliminando tapón mucoso.

09.09.2020.- Hospital Clínico Magallanes. Embarazo de 38,3 semanas, en trabajo de parto. Se


hospitaliza para para prueba de trabajo de parto.

Relato del padre: “...su parto cesárea no fue respetado obligando un parto normal, y a pesar
de los esfuerzos y llanto de Milena rogando respetar su parto y de mi intento de hablar con el
doctor tratante, el cual me indicó que solucionaría y hablaría para respetar el parto, nunca lo
hizo”

13:10 horas.- Se instala monitor fetal 2 post peridural. Latidos cardiofetales 150 x min.

13:40 horas.- MEFI I (Normal)

13:40 horas.- MEFI I (Normal)

14:20 horas.- MEFI I (Normal)

15:00 horas.- MEFI I (Normal)

15:30 horas.- MEFI I (Normal)

17:40 horas.- Sala de parto.

2 MEFI: Monitoreo Electrónico Fetal Intraparto,

2
17:53 horas.- Recién nacido con APGAR de 3 y posteriormente intubado. Peso: 3.753 g;
Talla: 49,5 cm. Perímetro cefálico: 34 cm. Se evidencia desgarro medial (horquilla vulvar) que
se sutura.

RN nace hipotónico, cianótico, sin esfuerzo respiratorio. Se inicia estimulación y maniobras de


reanimación. Ventilación a presión positiva, se intuba, O2 al 100% saturando 93%, Se traslada
a Neonatología.

Relato del padre: “Colocan a Juan sin respirar, encima del cuerpo de Milena, e irónicamente la
matrona, le dice a Milena “VISTE QUE SI SE PUDO” ella con la poca fuerza que tenía, logra ver a
Juan con los ojos fijos, en silencio, y de color azulado, luego el personal se da cuenta de ello y lo
retiran de encima de su madre”

Se decanula pero presenta deterioro del esfuerzo respiratorio, por lo que se intuba
nuevamente, iniciando ventilación mecánica. Asfixia neonatal con datos de encefalopatía
moderada. Se inicia hipotermia moderada, 34º C.

10.09.2020.- Se suspende ventilación mecánica.

11.09.2020.- ECO cerebral normal. Se suspende hipotermia.

12.09.2020.- Electroencefalograma alterado pero sin actividad epileptiforme.

23.09.2020.- Electroencefalograma: Anormal. Asimetrías de voltaje y asincronía mayor a la


esperada para la edad.

28.09.2020.- Certificado. Diagnósticos: Recién nacido Término 38 semanas; Asfixia neonatal;


Obs. Encefalopatía hipóxico-isquémica.

07.10.2020.- Resonancia Magnética Cerebral: Trombosis venosa sub aguda en senos venosos
durales y algunas venas corticales de predominio derecho. Se inicia tratamiento
anticoagulante con enoxaparina.

13.10.2020.- Con diagnóstico de trombosis subaguda en senos venosos durales, de causa difícil
de establecer en este momento, ya que podría haber ocurrido previo o posterior al evento de
asfixia al nacimiento. Sin embargo, en este caso, con la trombosis establecida está indicado el
uso de anticoagulante con enoxaparina y posterior seguimiento con imágenes de la evolución.

20.10.2020.- Kinesiología. Movilización de cuatro extremidades, llorando.

24.10.2020.- Muy irritable, llora constantemente y difícil de consolar.

26.10.2020.- Dolor a la movilización de la pierna izquierda. Radiografía muestra fractura de


tercio medio de fémur 3. Se inmoviliza con correas de Pavlik por 2 semanas. Se suspende
anticoagulación.

Relato del padre: “En las visitas de Milena informa a la matrona de turno, sobre llanto incesante,
matrona responde que desde la noche se encuentra así. Después de casi 3 días de encontrarse
así con puro paracetamol, doctora realiza examen y encuentra la fractura dándonos aviso vía
telefónica”

3 Se califica como evento centinela. No se logra identificar causa directa.

3
27.10.2020.- Rx de huesos largos. Impresión diagnóstica: Fractura de diáfisis de fémur izquierdo
de rasgo oblicuo con un fragmento interpuesto, sin evidencia de fractura en hueso patológico.

Evaluado por Cirugía Pediátrica: Impresión diagnóstica: 1.- Fractura diafisiaria de fémur
izquierdo. 2.- Osteogénesis imperfecta a descartar.

29.10.2020.- Pierna derecha con movilidad conservada y sin dolor. Pierna izquierda edematosa
y sensible.

30.10.2020.- Se solicita estudio de osteogénesis imperfecta. Reinicia anticoagulación.

02.11.2020.- RX de huesos largos solicitada por Obs neurofibromatosis. Tipo 1, donde se


observa Fractura de tercio medio de diáfisis de fémur izquierdo con signos de consolidación en
evolución, sin signos categóricos de lesiones líticas ni displásicas.

04.11.2020.- Mala succión y rechazo. Extremidad inferior izquierda sin dolor, con uso de
correas Pavlik. Con riesgo de reflujo gastroesofágico y gastritis por uso prolongado de sonda.

15.11.2020.- Alta. Epicrisis: Fractura de fémur en tratamiento; Sindrome hipotónico en


tratamiento; Trastorno de deglución en tratamiento.

22.11.2020.- Kinesiología: Se realizan 1ª fase VR Vojta + contención + posicionamiento + SNN.


Bien tolerado, sin incidentes.

25.11.2020.- Kinesiología: Se realizan 1ª fase VR Vojta + contención + posicionamiento + SNN.


Bien tolerado, sin incidentes

26.11.2020.- Persiste succión débil. Kinesiología: Se realizan 1ª fase VR Vojta + contención +


posicionamiento + SNN. Bien tolerado, sin incidentes

30.11.2020.- Kinesiología: Se realizan 1ª y 2ª fase VR Vojta + estimulación en diferentes


decúbitos + posicionamiento + contención SNN. Bien tolerado, sin incidentes

01.12.2020.- Con múltiples manchas café con lecha en tronco y extremidades. Obs
Neurofibromatosis (¿causal de fractura?. Se comenta con Gastroenterología la necesidad de
realizar gastrostomía.

02.12.2020.- Fractura de fémur en consolidación, sin imágenes patológicas.

04.12.2020.- Dermatología. Manchas café con lecha , típicas de NF1 (neurofibromatosis tipo 1)
Seguimiento anual por Dermatología.

11.12.2020.- PABELLÓN. Se realiza gastrostomía.

14.12.2020.- Se señala a los padres que “un factor a tener presente es que presente alteración
ósea, osteogénesis imperfecta, pero el estudio genético se puede realizar posterior al año de
vida (de acuerdo con información aportada por el Dr. Araneda)”

24.12.2020.- Alta. Diagnósticos: 1.- Asfixia neonatal moderada. 2.- Trombosis senos venosos
cerebrales en tratamiento. 3.- Sindrome piramidal. 4.- Retraso del desarrollo sicomotor.
5.- Observación de neurofibromatosis. 6.- Dermatitis seborreica. 7.- Fractura de fémur izquierdo
tratada. 8.- Hematomas de muslo bilateral secundario a tratamiento anticoagulante resueltos.

02.02.2021.- En ocasiones presenta llanto, extensión de columna vertebral, duración


aproximada de 10 minutos. Fisiatra refiere que puede corresponder a un Sindrome de Sandifer.

4
05.02.2021.- Episodios de llanto se atribuyen a un probable reflujo gastroesofágico (RGE)

02.03.2021.- Con aumento de RGE, que impresiona doloroso.

20.03.2021.- Ingresa para reinstalación de sonda de gastrostomía.

22.03.2021.- Resonancia Magnética: Aspecto regresivo de trombosis venosa cerebral,


actualmente con trombosis parcial en el seno transverso derecho, con desarrollo de colaterales.
No se identifican fenómenos hemorrágicos intracraneales. Pequeña lesión hipofisiaria, quiste
de bolsa de Rathke (resto ilegible)

Se suspende terapia anticoagulante.

16.06.2021.- Madre no cuenta aún con presupuesto para estudio de trombofilia. Se realizará
en aproximadamente 4 meses estudio PUC ampliado preferente por sobre estudio genético ya
que evalúa mayor cantidad de alteraciones.

05.10.2021.- Informe MIADN. Dra. Nicole Nakousi. Paciente con antecedentes de una fractura
femoral unilateral izquierda durante hospitalización neonatal prolongada.

Estudio radiográfico no informa signos de fractura en hueso patológico.

Estudio genético comprensivo (Exoma) no encuentra variantes en genes de osteogénesis


imperfecta pero si una microdeleción patogénica en 17q11, causante de Neurofibromatosis
tipo 1.

Esta condición puede asociarse a retraso del desarrollo psicomotor e hipotonía por lo que tiene
indicación de estimulación integral (fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología motora).

Sin embargo, la Neurofibromatosis a veces puede presentar displasia de huesos largos


(especialmente tibia) y disminución de mineralización ósea. Si no cuenta con ninguna de ambas
condiciones, no tiene contraindicación de rehabilitación motora común.

26.10.2021.- Informe Centogene. Información clínica: Alopecia; Anomalía de la densidad


mineral ósea; Anormalidad de la pigmentación de la piel; Asfixia neonatal; Cara triangular;
Cuello corto; Disfagia; Encefalopatía; Epicanto inverso; Forma facial anormal; Hipotonía
muscular; Huesos wormianos; Microrretrognatia; Pliegue palmar profundo; Pliegue palmar
transverso único; Pliegues plantares profundos; Retardo global del desarrollo; Retraso del
desarrollo neurológico; Retraso del lenguaje y la comunicación; Retraso motor; Trombosis
venosa cerebral (Información clínica reportada atendiendo a la nomenclatura HPO.) Resultado
Positivo: El resultado es consistente con el diagnóstico genético de Síndrome de microdeleción
17q11. 4

27.10.2021.- Resolución de Certificación de Discapacidad. Origen Principal de Discapacidad:


Físico. Porcentaje de Discapacidad: 35,7%. Movilidad Reducida: Sí.

04.01.2022.- Paciente portador de Neurofibromatosis tipo 1.

19.07.2022.- Resonancia Magnética de Cerebro. Impresión imagenológica: Control de


Neurofibromatosis tipo 1 con FASI 5 talámico y subtalámico derechos, destacando progresión

4 Microdeleción 17q11: Pérdida de su segmento de ADN, una forma grave de Neurofibromatosis Tipo 1.

5 FASI (áreas focales con intensidad de señal)

5
de las lesiones cerebelosas y vermianas en comparación con el estudio anterior. Su aumento de
tamaño pudiera estar en contexto de transformación gliomatosa.

IV.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA.


6
IV.1.- OPERACIÓN CESÁREA: NORMATIVA MINISTERIAL

Cesáreas electiva o programada:

˃ Embarazadas con dos o más cesáreas anteriores.

Ante una cesárea por solicitud materna (CPSM).

Una cesárea por solicitud materna, es aquella que se realiza sin inicio de trabajo de parto y en
ausencia de indicaciones maternas o fetales tradicionales.

Consideraciones generales:

* La cesárea por demanda materna no se debe realizar antes de las 40 semanas de gestación.

* Una cesárea anterior no es indicación de cesárea per sé.

* En caso de persistencia del requerimiento de la mujer, reforzar la información de


riesgos/beneficios y realizar firma de consentimiento informado para la atención del parto y/o
cesárea.

IV.2.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: REGLAMENTO 7

Artículo 1º.- Todo profesional de la salud, que otorgue atención a una persona, en calidad de
tratante, sea en un establecimiento público o privado, de atención abierta o cerrada, o en otro
lugar, debe comunicar a su paciente de acuerdo con los antecedentes de que dispone, la
situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma, los tratamientos
disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su vida, el pronóstico
previsible, las posibles complicaciones o riesgos y costos personales y pecuniarios que implican
dichos tratamientos y, en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga
conocimiento de su situación, de sus posibilidades de recuperación y de los eventuales riesgos
que corre.

Artículo 2º.... Sin perjuicio de lo anterior, la información señalada debe constar por escrito en
caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en
general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido
para la salud del afectado y dejarse constancia de la misma y del hecho de su entrega.

Para efectos de este reglamento, se entiende por procedimiento diagnóstico o terapéutico


invasivo todo aquel que, involucrando solución de continuidad de piel o mucosas o acceso
instrumental a cavidades naturales que requieren ser realizados con técnicas estériles,
producen en el paciente dolor que haga necesaria sedación o anestesia.

IV.3.- ASFIXIA PERINATAL Y TROMBOSIS DE SENOS VENOSOS CEREBRALES

6NORMA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA INDICACIÓN DE CESÁREA Programa


Nacional de Salud de la Mujer SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
https://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/09/Norma-Tecnica-CESAREA-ISBN.pdf

7REGLAMENTO SOBRE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS


ATENCIONES DE SALUD. https://www.minsal.cl/portal/url/item/c92281d329a286d2e040010165014f81.pdf

6
Los trastornos de la coagulación materna, prematuridad, asfixia perinatal y traumatismos
perinatales han sido señalados como factores predisponentes para la trombosis del seno
cerebral neonatal 8.

Cualquier complicación del embarazo, parto o periodo neonatal, como la preeclamsia, la asfixia,
las infecciones o la deshidratación secundaria a dificultades en la alimentación contribuyen al
riesgo de trombosis 9.

La trombosis de los senos venosos cerebrales durante la infancia se ha relacionado


etiológicamente con diferentes alteraciones clínicas como son cuadros de deshidratación, acidosis
metabólica, sepsis, infecciones del sistema nervioso central, asfixia, cardiopatías congénitas
cianosantes, poliglobulia, leucemia linfoblástica aguda, síndrome nefrótico y enfermedades del
tejido conectivo, entre otras entidades clínicas. Todas ellas dan lugar a un estado de
hiperviscosidad sanguínea 10.

Entre los factores de riesgo encontramos la asfixia perinatal 11

IV.4.- EL RETARDO EN EL DIAGNÓSTICO DE LA HIPOXEMIA.

Los diversos órganos muestran distintos grados de susceptibilidad a la hipoxia, dependiendo de


la relación entre su actividad metabólica, su flujo sanguíneo y las posibilidades del órgano de
modificar estos factores en caso de necesidad. Es así como el músculo esquelético recupera su
función normal aun después de estar 30 minutos en isquemia, mientras que las células
cerebrales experimentan un daño permanente luego de 4 minutos de hipoxia. 12

IV.5.- NEUROFIBROMATOSIS: SÍNDROME DE MICRODELECIÓN 17q11

El síndrome de microdeleción 17q11 es una forma grave rara de neurofibromatosis tipo 1, caracterizado
por un dismorfismo facial leve, un retraso del desarrollo, una discapacidad intelectual, un riesgo
incrementado de neoplasias y un elevado número de neurofibromas. 13

Problemas del esqueleto. Algunos niños tienen huesos formados anormalmente, que pueden dar lugar
al arqueo de las piernas y fracturas que a veces no se curan. La neurofibromatosis tipo 1 puede causar
curvatura de la columna vertebral (escoliosis) que puede necesitar de dispositivos para inmovilización o

8 Duly Torres-Cepeda et al. DIAGNÓSTICO PRENATAL DE TROMBOSIS DE LA TÓRCULA DE HERÓFILO. Rev. peru.
ginecol. obstet. vol.67 no.4 Lima oct./dic 2021.
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-51322021000400018

9Neuropedwikia. TROMBOSIS DE SENOS VENOSOS CEREBRALES. Sociedad Española de Neurología Pediátrica.


http://www.neuropedwikia.es/book/trombosis-de-senos-venosos-cerebrales

10
Elisenda C Moliner. TROMBOSIS CEREBRAL NEONATAL Y DÉFICIT DE FACTOR V DE LEIDEN. Anales Españoles
de Pediatría. Vol 52 Nº 1.200.
https://www.academia.edu/57621813/Trombosis_cerebral_neonatal_y_d%C3%A9ficit_de_factor_V_de_Leiden

11 B. Gil Peñafiel, O et al. DOS CASOS PARADIGMÁTICOS DE TROMBOSIS DE SENOS VENOSOS NEONATAL. Acta
Pediatr Esp. 2015; 73(3): e62-e67. ©2015 Ediciones Mayo, S.A.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062020000300417

12https://anatomia.medicina.uc.cl/extmed/modulos-autoinstructivos-
respiratorio/AparatoRespiratorio/11Hipoxia.html

13 https://www.orpha.net/es/disease/detail/97685

7
cirugía. También se asocia a la neurofibromatosis tipo 1 con una disminución en la densidad mineral
ósea, que aumenta el riesgo de huesos débiles (osteoporosis).14

IV.6.- LA TERAPIA VOJTA Y LA OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA.

La terapia Vojta es un método de fisioterapia usado en lactantes, niños, adolescentes y adultos


que padecen alteraciones del Sistema Nervioso Central, trastornos motores y posturales en una
gran variedad de enfermedades. El método Vojta está contraindicado en los niños con
osteogénesis imperfecta.

V.- INTERPRETACIÓN.

i.- La revisión de la documentación clínica - a la luz de la normativa ministerial en la materia -


permite constatar, en primer lugar, que se indicó la realización de una cesárea programada a
pesar de no existir el respaldo normativo. En efecto, el sólo antecedente de una cesárea previa
no permite la indicación, puesto que el requisito es el antecedente de dos o más cesáreas
previas. Además, la talla baja no está considerada como causal de cesárea.

De lo anterior, cabe colegir que, aunque indicada la cesárea por supuestas razones médicas, no
corresponde a una cesárea por demanda materna, la que no se debe realizar antes de las 40
semanas de gestación, más aún cuando la solicitud de Pabellón, en este caso, se hace a las 38,2
semanas.

ii.- A pesar de haberse firmado el Consentimiento Informado para cesárea, tanto por la paciente
como por el médico tratante, éste decide intentar el parto vaginal, sin expresión de causa ni
consentimiento, ni verbal ni firmado por la paciente para el cambio de procedimiento, violando
así disposiciones expresas en la materia.

iii.- Tratándose de un embarazo catalogado como de alto riesgo y con el antecedente de una
cesárea previa por desproporción céfalo-pélvica, la prueba de trabajo de parto, que finalmente
se realiza, debió ser bajo control directo y permanente, para detectar en forma oportuna un
eventual sufrimiento fetal, como el que efectivamente se produjo.

Sin embargo, las anotaciones de monitorización cardiofetal, que detectan el sufrimiento fetal
al relacionar el latido fetal con la dinámica uterina, se suspenden a las 15:30 horas, más de dos
horas antes del parto, que se produce a las 17:53 horas. Puesto que el RN se presenta al nacer,
hipotónico, cianótico y sin esfuerzo respiratorio, de haber estado monitorizado se habría
detectado oportunamente el sufrimiento fetal, procediendo a la cesárea de urgencia que
correspondía.

iv.- Respecto del tiempo de exposición a la falta de oxígeno, cabe precisar que el RN es
entregado a la madre apenas nacido, y es ella quien advierte su compromiso respiratorio, lo
que retarda las maniobras de reanimación y oxigenoterapia.

v.- Respecto de la existencia coetánea de una trombosis de senos cavernosos, a la que podría
atribuirse la asfixia neonatal, la revisión bibliográfica revela que la relación de causalidad se
produce entre la asfixia neonatal, como causa, y la trombosis como efecto, sin que se reporte
la relación inversa.

vi.- Algo similar ocurre en la relación que pudiera existir entre una neurofibromatosis y una
fractura, la que efectivamente existe, pero es inaplicable al caso actual, puesto que en estos

14 https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/neurofibromatosis/symptoms-causes/syc-20350490

8
casos se produce por descalcificación ósea (osteoporosis) y tardíamente, cuando el niño
comienza a caminar.

vii.- Respecto de la indicación de Terapia Vojta, cuya primera contraindicación es la


osteogénesis imperfecta, si bien esta patología se descartó una vez cumplido el año de edad,
no debió aplicarse hasta tanto se confirmara su descarte.

VI.- CONCLUSIONES

1.- La indicación de cesárea programada no está respaldada por la normativa ministerial


pertinente, una conducta constitutiva de negligencia médica.

2.- Puesto que la indicación de cesárea programada es médica, el caso actual no corresponde a
una cesárea por demanda materna, que debe realizarse a las 40 semanas.

3.- La suspensión de la cesárea programada y la decisión de iniciar una prueba de trabajo de


parto no está respaldada con el Consentimiento Informado que exige la norma ministerial.

4.- Tratándose de una prueba de parto en un embarazo catalogado de alto riesgo y con el
antecedente de una cesárea previa por desproporción cefalopélvica, la monitorización
cardiofetal debió ser permanente y no suspenderse horas antes del parto, una conducta
omisiva de la matrona que corresponde a una falta de servicio, de responsabilidad institucional.

5.- La monitorización permanente habría permitido diagnosticar y tratar oportunamente el


sufrimiento fetal, evitando sus secuelas neurológicas.

6.- La trombosis de senos cavernosos es atribuible a la asfixia neonatal diagnosticada en el


paciente.

7.- La fractura de fémur se diagnostica al tercer día de medicación analgésica, un retardo


causado por la omisión del examen físico segmentario, una conducta constitutiva de negligencia
médica.

8.- La fractura de fémur izquierdo, de causa no precisada, no es atribuible a la neurofibromatosis


diagnosticada en el paciente.

9.- La Terapia Vojta no debió indicarse ante la sospecha de una osteogénesis imperfecta.
Aunque este diagnóstico fue descartado después del año de edad, su indicación previa es una
conducta imprudente, una de las formas de negligencia médica.

Es cuanto puedo informar,

HERNÁN EUSEBIO Firmado digitalmente por


HERNÁN EUSEBIO LECHUGA

LECHUGA FARÍAS FARÍAS


Fecha: 2024.07.05 18:51:07 -04'00'

Perito Médico Forense-Legal

Iltma Corte de Apelaciones de Santiago

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