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Cuestionario Final

Derecho Marítimo LDCP412


Zoraida Riasco 8-311-773
Septiembre 23, 2024

1.Tomando en consideración nuestra legislación nacional, que parte de la


Constitución está relacionada al Derecho Marítimo y explique porque su
importancia.

Nuestra legislación nacional y el Derecho Marítimo se relacionan en el Título XIV, que se


refiere exclusivamente al Canal de Panamá; en su artículo 315, que expresa que: “El
Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña;
permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las
naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta
Constitución, la Ley y su Administración”.

Además, otro artículo de la Constitución, que se encuentra en ese mismo título y está
relacionado al Derecho Marítimo, es el artículo 317 donde se señala que: “La Autoridad
del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República
vinculadas al sector marítimo, formaran parte de la estrategia marítima nacional.”

También, el Título IX, capítulo 1 de Bienes y Derechos del Estado, en su artículo 258,
numeral 1, que los bienes que pertenecen al Estado son: El mar territorial y las aguas
lacustres y fluviales, las playas, y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los
puertos y esteros. Por otro lado, en el mismo artículo, en su numeral 4, indica que
pertenecen al Estado Panameño: “El espacio aéreo, la plataforma continental submarina,
el lecho y el subsuelo del mar territorial.”

La importancia está en que el Canal de Panamá es vital para el comercio internacional, ha


desempeñado un papel crucial en la reducción de tiempos y costos en el transporte
marítimo, redefiniendo las rutas comerciales y fortaleciendo la economía a nivel global.
Además, para la economía panameña, el canal es una fuente de ingresos y empleo,
siendo un factor clave del desarrollo económico de nuestro país, ya que atrae inversión
extranjera y turismo. A pesar de los desafíos que presenta en la actualidad, sigue siendo
un pilar fundamental para el comercio internacional y un símbolo de la capacidad humana
para conectar el mundo de formas innovadoras.

2. ¿La Action In Rem o Acción In Rem permite establecer una acción legal contra
qué?
La acción in Rem permite establecer una acción legal contra la carga, nave, o flete.

La ley 8 de 30 de marzo de 1982, señala en su artículo 192, “El secuestro para la


ejecución de créditos marítimos privilegiados y créditos marítimos in Rem sobre la nave,
la carga, el flete o la combinación de estos se tramitará conforme a las normas especiales
establecidas en este capítulo.”

3. Donde encuentra sustento que el Mar territorial del Estado Panameño se extiende
hasta 12 millas náuticas.

La República de Panamá extendió su Mar Territorial a 12 millas náuticas y lo establece


mediante la Ley 58 del 18 de diciembre de 1958 en su artículo 1:” La República de
Panamá extiende su soberanía, más allá de su territorio continental e insular y de sus
aguas interiores a una zona de mar territorial de doce millas náuticas de ancho, al lecho y
al subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre”

También la CONVEMAR, sección 2, de los límites del Mar Territorial y anchura del mar
territorial, establece lo siguiente, en su artículo 3: “Todo Estado tiene derecho a establecer
la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.

4. Identifique cual es el Derecho que garantiza el retorno al país de origen del


marino desembarcado en el extranjero y donde.

Según la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, que reglamenta el trabajo en el mar y las vías
navegables; señala el derecho de repatriación, cuando se concluya una relación laboral.

El articulo 36 indica: “Es siempre obligación del naviero o armadores, antes de dar por
concluida su relación de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del contrato, repatriar al
marino, a elección de éste, al lugar o puerto de contratación o al puerto de embarque.”

También el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 160 de 3 de marzo de 2021, que modifica y
adiciona artículos al Decreto Ley 86 de 22 de febrero de 2013.

Artículo 4: El artículo 88 del Decreto Ejecutivo 86 de 2013, queda así:

Artículo 88: Todos los buques están obligados a portar una póliza de seguro emitida por
un club de protección e indemnización (P&I Club, por sus siglas en inglés) o compañía de
seguros que se encuentre incluida en el listado de compañías reconocidas que emite la
Autoridad Marítima de Panamá. Este requisito, opera como sistema de garantía financiera
para asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada en caso de abandono,
conforme a este Decreto Ejecutivo, y la misma deberá llevarse a bordo acompañada de
cualquier otra prueba documental de dicha garantía financiera expedida por el proveedor
respectivo.

5.Los derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación,


conservación y administración de los recursos naturales se extienden hasta que
parte de las aguas jurisdiccionales panameñas.

Estos derechos van desde la zona económica exclusiva, que es una franja marítima que
se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas
náuticas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura
de éste.

6. ¿Que son los créditos Marítimos Privilegiados?

Son Aquellos que representan” un beneficio a favor del acreedor que nace por el
ministerio de la ley, prescindiendo de la voluntad de las partes, consistente en la facultad
de cubrir un crédito ante otros acreedores con el producto de la nave del deudor”. “Aquel
que faculta a su titular que tiene la preferencia para ser pagado frente a otro u otros con
los bienes del deudor común”.

Otra definición de la (AMP):

Los créditos marítimos privilegiados son aquellos que surgen de la utilización, disfrute o
explotación de una embarcación, y por imperio de la ley, ya sea nacional o por
convenciones internacionales, se entiende como el derecho que la ley reconoce a un
acreedor en razón de la calidad y causa de su crédito. Ello con la finalidad de ser
preferido para el pago ante los demás acreedores. Esto puede ser sobre el conjunto de
bienes de su deudor o bien, sobre algunos de ellos solamente. (Todo el contenido de
https://amp.gob.pa/ pertenece a la Autoridad Marítima de Panamá).

7.En que parte de la legislación Nacional encuentro el contenido de los Créditos


Marítimos Privilegiados Panameños.

Están en la Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Del Comercio Marítimo” Título IV, Crédito
Marítimo y sus Respectivos Privilegios.
8. Explique cuál es la distinción entre Derecho Marítimo y Derecho del Mar y
mencione un ejemplo de cada una que ayude a distinguir una de otra.

La distinción entre Derecho Marítimo y Derecho del Mar está en su objeto de estudio: El
objeto de estudio del Derecho del Mar son los espacios marinos. Ejemplo: El Mar
Territorial, mientras que el objeto de estudio del Derecho Marítimo es la actividad
comercial marítima, por ejemplo: (BOL) Conocimiento de Embarque.

9. ¿Qué es la Organización Marítima Internacional y cuáles son los principales


Convenios Internacionales Marítimos que ésta ha creado?

La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo de las Naciones Unidas,


especializado exclusivamente, en asuntos marítimos relativos a la seguridad marítima.

Estos son los convenios internacionales más importantes en el sector marítimo:

• Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar, 1972. (MARPOL)


• Convenio sobre la Seguridad de la vida humana en la Mar, 1974. (SOLAS)
• Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente
de mar (Convenio de formación), en su forma enmendada, incluidas las enmiendas
de 1995 y las enmiendas de Manila de 2010
• Convenio Internacional en Estándares de Formación, Certificación y Vigilancia para la
gente de mar (STCW)
• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.
• Convención Internacional sobre Limitación de Responsabilidad nacida de
Reclamaciones de Derecho Marítimo, suscrita el 19 de noviembre de 1976 y su
Protocolo de enmienda de 1996.

• Otros

10. ¿Qué es un Recurso de Apremio y de que pruebas puedo presentar?

El Texto Único de la Ley 8 de 1982 que crea los Tribunales Marítimos y dicta normas de
Procedimiento Marítimo, en su Capítulo VI, articulo 188, instituye la figura del Apremio, la
cual tiene como objeto enervar los efectos del secuestro marítimo, destruyendo o
desacreditando la prueba indiciaria que le sirve de sustento para ser acogido y así lograr
la desafectación o gravamen judicial que pesa sobre el o los bienes secuestrados.
• El artículo 189 de este Procedimiento Marítimo, indica que, quien solicite el apremio
debe acompañar prueba fehaciente de que el secuestro es improcedente.

11. ¿Quien funge como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá y


que le permite la ley según estas funciones?

La Autoridad Marítima de Panamá es quien funge como autoridad marítima suprema de la


República de Panamá, fue creada a través del Decreto Ley No. 7 de 10 febrero de 1998.
La ley le permite, que ejerza derechos y de cumplimiento a las responsabilidades del
Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, 1982. Y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

Otras funciones que le permite dicha ley:

 Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias,


normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados de
manera directa, indirecta o conexa con el funcionamiento y desarrollo del sector
marítimo.
 Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, Autoridad de
Bienes Revertidos, IPAT, ANAM, y con cualquier institución y autoridad vinculada al
sector marítimo.
 Promover el desarrollo socioeconómico del país.

12. ¿La medida de Secuestro en el sector marítimo se puede aplicar contra qué?

La medida de secuestro en el sector marítimo se puede aplicar contra bienes, naves, su


carga, flete o combustible.

La ley 8 de 1982, en su artículo 167 dice: “La petición de secuestro podrá formalizarse
con el libelo de la demanda o mediante escrito presentado durante el proceso, y en ella se
hará constar la información que tenga el peticionario en cuanto a lugar, fecha y hora en
que puede hacerse efectivo el secuestro, si este va dirigido contra una nave, su carga,
flete o combustible.”

13. ¿Como se le conoce al derecho de navegar a través del mar territorial de otro
Estado de siempre que sea realizado de forma ininterrumpida?

El derecho de navegar a través del mar territorial de otro Estado de forma ininterrumpida,
se le conoce como: Paso Inocente.
14.Explique 5 ventajas que ofrece tener una nave con la bandera panameña.

1. Un Registro con más de 100 años de experiencia.


2. Tarifas razonables y competitivas (tasa fija de impuestos).
3. Libre nacionalidad del armador y de los tripulantes.
4. Descuentos especiales por su abanderamiento.
5. Servicio de atención 24/7.

15.Indique 2 funciones de la Dirección General de Marina Mercante y 2 funciones de


la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

Son 2 funciones de la Dirección General de Marina Mercante de acuerdo con su artículo


30:

 Hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los
convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referente al
Control Portuario Estatal.
 Fijar el concepto correspondiente para el pago de impuestos, tasas y otros cobros
que deban pagar los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional.
 Sancionar a quienes infrinjan normas legales o reglamentarias, referentes a
la marina mercante de panamá.
 Expedir los permisos de navegación requeridos por las naves que
permanezcan en las aguas jurisdiccionales panameñas.

Son 2 funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares,


según su artículo 31:

 Fomentar la adecuación de las empresas marítimas auxiliares a las demandas del


tráfico del Canal de Panamá y del sistema portuario.
 Imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y
reglamentarias, referentes a la administración portuaria.
 Fiscalizar que las industrias marítimas auxiliares cumplan con lo estipulado
en su licencia de operación
 Imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas
legales y reglamentarias, referentes a la administración portuaria y a las
industrias marítimas auxiliares.

16. ¿Dónde se tramitan las licencias de marinos en Panamá?


La expedición de licencias para marinos de aguas nacionales, se tramitan en la Autoridad
Marítima de Panamá, en la Dirección General de la Gente de Mar, en cumplimiento de la
resolución J.D. No. 053-2018 del 19 de diciembre de 2018.

17.Si gano la subasta de una nave que se encuentra en una Venta Judicial que
ocurre con la deuda que esta pueda tener con la Autoridad Marítima de Panamá.

En caso de que se gane la subasta de una nave que se encuentra en una venta judicial, la
deuda se extingue, así se encuentra establecido en el artículo 17, de la Ley 55 de 2008 y
el artículo 245 de la Ley de Comercio Marítimo.

Conforme a este artículo 17. “Las ventas judiciales de las naves se harán de conformidad
con las formalidades prescritas por el Derecho Procesal Marítimo. En las ventas judiciales
se extinguirá toda responsabilidad de la nave desde el día del remate”.

El privilegio, respecto del precio, se ejercitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo


sobre acreedores y orden de preferencia.

Además, el artículo 245 de la Ley de Comercio Marítimo establece que la afectación de la


nave, al pago de los créditos marítimos, se extinguirá por la venta judicial de esta.

18. Identifique si las sentencias que son adoptadas por el Tribunal de Apelación
Marítimo de Panamá son definitivas y sustente su respuesta.

Las sentencias que son adoptadas por el tribunal de apelación marítimo de Panamá son
necesariamente definitivas en todos los casos, aunque sí representan una instancia
superior dentro del ámbito marítimo. Panamá tiene un sistema especializado para resolver
disputas marítimas, con dos instancias principales. Este tribunal revisa los casos en
apelación, y sus decisiones generalmente son vinculantes y tienen fuerza ejecutoria, lo
que significa que son válidas y deben cumplirse. Así vemos en el primer párrafo del
Artículo 19, que señala que: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en
las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos,
ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, en las
aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá. Estas causas
incluirán reclamaciones que surjan de actos que se ejecuten o deban ejecutarse desde,
hacia o a través de la República de Panamá. Los reclamos que involucren a la Autoridad
del Canal de Panamá deberán ceñirse a 10 que establece su Ley Orgánica.
Es decir, es claro que la competencia de los Tribunales marítimos es privativa, esto quiere
decir, que, si se impugna una decisión de primera instancia, la decisión que tome el
Tribunal de Apelación es definitiva.

19. ¿Explique cuál es la naturaleza de una nave y porqué esta puede hipotecarse?

Su naturaleza jurídica, para todos los efectos, es considerado una cosa mueble por su
propia naturaleza, sin embargo, recibe tratamiento de inmueble a los efectos
hipotecarios.

Esta se puede hipotecar porque de acuerdo con la ley 55 de 6 de agosto de 2008, su


artículo 249, dice:” Las naves mercantes podrán ser objeto de hipoteca en los mismos
términos establecidos en el Código Civil para la hipoteca de inmuebles”.

20. ¿Qué es la CONVEMAR y donde es firmada?

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es un instrumento


jurídico internacional, parte del Derecho Internacional Público; que regula las actividades
humanas en los océanos y mares, bajo principios universalizados de cooperación
internacional en materia de tratados. Siendo calificada como la Constitución de los
Océanos.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados
Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982,
en Bahía Montego (Montego Bay, Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

21. ¿Quién representa al Estado Panameño en asuntos relacionados a la


CONVERMAR?

Mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de


Panamá, quién representa al Estado Panameño en asuntos relacionados a la
CONVERMAR.

22. ¿Qué Ley aplica a bordo de las naves que se encuentran en Altamar?

Con referencia a la ley que aplica a bordo de las naves que se encuentran en alta mar, la
CONVEMAR, en su artículo 92, de la Condición jurídica de los buques, en el numera 1,
nos dice que: “Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los
casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta
Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho
Estado”.

Es decir, la Ley de la bandera es la que rige al buque y cada administración marítima


debe exigir que el buque cumpla con las normas internacionales y deben tener normas
sancionadoras para prevenir que sus buques cometan actos ilícitos.

23. ¿Si necesito una Licencia de Pesca a donde tengo que ir a solicitarla y por qué?

Si necesito una licencia de pesca debo solicitarla en la ARAP (Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá), porque es la entidad rectora del Estado, creada mediante la ley 44
de 23 de noviembre de 2006, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y
políticas nacionales de pesca y acuicultura.

24. ¿Que son las Oficinas de SEGUMAR y porque son importantes?

De acuerdo con la AMP, el Departamento Técnico de Análisis y Certificación de Seguridad


Marítima (SEGUMAR), son oficinas, que forman parte de la Autoridad Marítima de
Panamá y tiene como objetivo: Analizar, interpretar y certificar con el fin de implementar
los Convenios Internacionales y la normativa nacional, en materia de certificaciones
referentes a la seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques, bajo
registro panameño alrededor del mundo, de manera tal que se asegure el fiel
cumplimiento de la Marina Mercante Nacional.

Son importantes por las múltiples funciones que realizan:

 Representar a la autoridad marítima de panamá, a nivel local e internacional, en


materia técnica ofreciendo asistencia 24 horas los 7 días de la semana, a los
usuarios del registro mercante panameño.
 Coordinar las actividades de operación de las oficinas internacionales, que
designe la dirección general de marina mercante.
 Emitir los certificados de seguridad para buques de carga de arqueo bruto inferior
a 500 (GT).
 Emitir el certificado de seguridad radiotelefónica para buques de carga de arqueo
bruto inferior a 300 (GT).
 Emitir los certificados de arqueo, para buques menores de 24 metros de eslora, de
acuerdo con el método simplificado de arqueo.
 Realizar el endoso de los certificados de acuerdo con el convenio internacional
sobre arqueo de buques, 1969, emitidos por las organizaciones reconocidas.
 Emitir el certificado de acuerdo con el convenio internacional sobre arqueo de
buques, 1969, cuando exista pérdida o cambio de nombre del buque en un
certificado anteriormente endosado.
 Realizar el endoso o validación de la declaración de la compañía y declaración de
la persona designada.
 Emitir los certificados de dotación mínima de seguridad.
 Revisar y emitir las dispensas de dotación y los certificados de exención.
 Emitir el documento de cumplimiento con el plan de evaluación del estado del
buque (cas).
 Gestionar el proceso de las solicitudes de certificados de exención a buques que
trasportan aceites vegetales y emitir los mismos.
 Revisar y emitir los certificados de exención y extensiones para buques petroleros
de casco sencillo.
 Emitir el certificado de seguro u otra garantía financiera relativa a la
responsabilidad civil nacida de daños debido a la contaminación por hidrocarburos
para combustible de los buques, 2001 (BCC).
 Emitir el certificado de seguro u otra garantía financiera relativo a la
responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por
hidrocarburos (CLC 1992).
 Emitir el certificado de seguro u otra garantía financiera con respecto a la
responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros (PAL).
 Emitir el certificado de seguro u otra garantía financiera relativa a la
responsabilidad por la remoción de restos de naufragio (WTC).
 Evaluar, aprobar y regular todo lo relacionado a los clubes de protección e
indemnización o aseguradoras que quieren ser aprobadas por la administración
general para emitir las garantías financieras que exigen los convenios de la OMI,
que rigen la materia.
 Brindar atención exclusiva a los usuarios representantes de las naves dedicadas a
la industria de exploración, producción y explotación mar adentro.
 Emitir las autorizaciones de extensiones de certificados estatutarios.
 Emitir las declaraciones e interpretaciones relacionadas a los convenios aplicables
a los buques bajo registro panameño.
 Aprobar los planes de gestión del agua de lastre y la emisión del certificado
internacional de gestión del agua.
 Coordinar con el departamento de protección marítima de buques, los temas
relacionados a la protección marítima cuando se involucren las oficinas
internacionales.
 Coordinar con el departamento de control y cumplimiento y la dirección general de
marina mercante, posiciones de la administración en los diferentes foros
internacionales, cuando así se requiera.
 Cualquier otro servicio o certificaciones adicionales que la Dirección General de
Marina Mercante designe en virtud de nuevos convenios adoptados por el Estado.

25. Identifique 5 Requisitos para ser juez de un tribunal Marítimo

1. Ser panameño.
2. 35 años de edad.
3. Poseer título Universitario de Derecho y cursados estudios especializados en
Derecho Marítimo
4. Poseer certificado de idoneidad emitido por la CSJ
5. Tener dominio del idioma inglés.

26. ¿Cuánto tengo que pagar dentro del proceso de secuestro de una nave en el
tribunal Marítimo?

Conforme al artículo 168 de la ley 8 de 30 de marzo de 1982 el secuestro se debe pagar


de la manera siguiente:

 La demanda y solicitud de secuestro deberá presentarse con una caución de mil


dólares americanos (US$.1,000.00) para responder por los daños y perjuicios que
pueda causar el secuestro, cuando se trata de demandas. Caución para
Secuestrar:
 Además, el demandante deberá consignar a la orden del Alguacil del Tribunal
Marítimo (autoridad que practica el secuestro materialmente) la suma de dos mil
quinientos dólares americanos (US $.2,500.00), como adelanto de los gastos que
puede ocasionar la conservación y custodia de los bienes objeto del secuestro.
 En adición, el Alguacil podrá exigir al demandante, en cualquier tiempo, sumas
adicionales de dinero para cubrir los gastos de conservación, custodia y
mantenimiento de los bienes cautelados.

27. ¿Cuáles son los Derechos de Terceros Estados en la Zona Económica


Exclusiva?

Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

• La libertad de navegación;

• La libertad de sobrevuelo;

• La libertad de tender cables y tuberías submarinos;

• La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño.

28. ¿Dónde encuentro el procedimiento a seguir dentro del Tribunal Internacional


del Derecho del Mar.?

El procedimiento que se ha de aplicar para la sustanciación de las causas sometidas al


Tribunal se enuncia en el Anexo VI, de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el
Derecho del Mar, Estatuto del Tribunal, Sección 3: “Procedimiento” y en su Reglamento.

29. ¿Explique cuáles son las opciones que pueden darse para levantar un
secuestro?

Una vez practicado el secuestro, éste se levantará en los siguientes casos:

• Si el demandado presenta la caución.

• Cuando el demandante así lo solicite al Juez o al secretario del Tribunal.

• A petición del alguacil y con audiencia del demandante, si éste no ha satisfecho la


solicitud del Alguacil para que le suministre fondos adicionales para la Custodia y
Conservación del bien secuestrado.

• Apremio.

30. ¿Puedo secuestrar una nave porque se le deben salarios a tripulante de una
nave? Explique porque y basado en que fundamento.
Deberles salarios a los tripulantes de una nave, En Panamá, sí es posible secuestrar una
nave debido a deudas salariales a la tripulación, ya que las leyes marítimas del país, junto
con convenios internacionales, otorgan ciertos derechos privilegiados a los tripulantes
para reclamar sus salarios impagos sigue estrictamente las normativas internacionales,
como el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), que protege los derechos de los
marinos.· El Código de Comercio de Panamá también contiene disposiciones que
permiten a los tripulantes reclamar salarios adeudados y pedir el embargo preventivo de
la nave. · El tripulante o su representante legal puede solicitar un embargo preventivo de
la nave para asegurar el pago de las deudas salariales. Esta acción se lleva a cabo a
través de un tribunal marítimo en Panamá. El tribunal puede ordenar el secuestro de la
nave si se presentan pruebas suficientes de la deuda. Los salarios de los marinos se
consideran un crédito privilegiado, lo que significa que tienen prioridad sobre otros tipos
de deudas en caso de una liquidación o venta forzosa del buque. Las deudas salariales
suelen ser una de las pocas razones que permiten el secuestro de una nave sin requerir
otro tipo de garantías o documentos. Panamá ha ratificado convenios como el MLC 2006,
que garantiza que los tripulantes tengan derecho a reclamar salarios pendientes y, si es
necesario, pedir la retención del buque hasta que la deuda se resuelva. Su fundamento
legal lo encontramos en la ley 55 del 6 de agosto 2008, artículo 244, numeral 3: Los
salarios, las retribuciones y las indemnizaciones, debidas al capitán y a los individuos de
la tripulación por el último viaje.

Bibliografías:

 https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/06/TIT-AN11.pdf Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). (Entrada
en vigor: 20 agosto 2013)
 https://vlex.com.pa/vid/constitucion-politica-panama-40575284. Constitución
Política de Panamá
 https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/06/TIT-AN11.pdf .Autoridad
Marítima de Panamá. Dirección General de la Gente de Mar. Requisitos para la
expedición de licencias para marinos de aguas nacionales en cumplimiento de la
resolución J.D. No. 053-2018 del 19 de diciembre de 2018.
 https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/02/1-Ley-55-de-6-de-agosto-de-
2008-Comercio-Mar%C3%ADtimo.pdf. Ley 55 de 6 de agosto, 2008.
 https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/MARITIMO/
texto_unico.pdf. TEXTO ÚNICO De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los
Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las
modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de
mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009.
 Modulo-1-Introduccion-al-Derecho-al-Derecho-Maritimo.pdf
 Modulo-2-CONVEMAR.pdf
 Modulo-3-Autoridad-Maritima-de-Panama.pdf
 Modulo-4-Creditos-Maritimos-Privilegiados y secuestro marítimo.pdf
 CONVEMAR convenio del mar.pdf . Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
 https://www.amp.gob.pa/
 https://www.amp.gob.pa/normatividad/acuerdo-sobre-los-privilegios-e-
inmunidades-del-tribunal-internacional-del-derecho-del-mar-2001/.Tribunal
Internacional de Derechos del Mar.
 https://www.amp.gob.pa/estructura-organizativa/estructura-operativa/marina-
mercante-2/#:~:text=Reglamentar%20las%20normativas%20nacionales%20e,a
%20bordo%20de%20los%20buques. Departamento Técnico de Análisis y
certificación de seguridad marítima (SEGUMAR).
 https://arap.gob.pa/unidad-ambiental/recursos/#:~:text=En%201958%2C%20la
%20Rep%C3%BAblica%20de,Ejecutivo%20proceder%20a%20su
%20reglamentaci%C3%B3n. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
(ARAP)

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