Cuestionario Final ZR
Cuestionario Final ZR
Además, otro artículo de la Constitución, que se encuentra en ese mismo título y está
relacionado al Derecho Marítimo, es el artículo 317 donde se señala que: “La Autoridad
del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República
vinculadas al sector marítimo, formaran parte de la estrategia marítima nacional.”
También, el Título IX, capítulo 1 de Bienes y Derechos del Estado, en su artículo 258,
numeral 1, que los bienes que pertenecen al Estado son: El mar territorial y las aguas
lacustres y fluviales, las playas, y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los
puertos y esteros. Por otro lado, en el mismo artículo, en su numeral 4, indica que
pertenecen al Estado Panameño: “El espacio aéreo, la plataforma continental submarina,
el lecho y el subsuelo del mar territorial.”
2. ¿La Action In Rem o Acción In Rem permite establecer una acción legal contra
qué?
La acción in Rem permite establecer una acción legal contra la carga, nave, o flete.
3. Donde encuentra sustento que el Mar territorial del Estado Panameño se extiende
hasta 12 millas náuticas.
También la CONVEMAR, sección 2, de los límites del Mar Territorial y anchura del mar
territorial, establece lo siguiente, en su artículo 3: “Todo Estado tiene derecho a establecer
la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.
Según la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, que reglamenta el trabajo en el mar y las vías
navegables; señala el derecho de repatriación, cuando se concluya una relación laboral.
El articulo 36 indica: “Es siempre obligación del naviero o armadores, antes de dar por
concluida su relación de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del contrato, repatriar al
marino, a elección de éste, al lugar o puerto de contratación o al puerto de embarque.”
También el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 160 de 3 de marzo de 2021, que modifica y
adiciona artículos al Decreto Ley 86 de 22 de febrero de 2013.
Artículo 88: Todos los buques están obligados a portar una póliza de seguro emitida por
un club de protección e indemnización (P&I Club, por sus siglas en inglés) o compañía de
seguros que se encuentre incluida en el listado de compañías reconocidas que emite la
Autoridad Marítima de Panamá. Este requisito, opera como sistema de garantía financiera
para asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada en caso de abandono,
conforme a este Decreto Ejecutivo, y la misma deberá llevarse a bordo acompañada de
cualquier otra prueba documental de dicha garantía financiera expedida por el proveedor
respectivo.
Estos derechos van desde la zona económica exclusiva, que es una franja marítima que
se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas
náuticas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura
de éste.
Son Aquellos que representan” un beneficio a favor del acreedor que nace por el
ministerio de la ley, prescindiendo de la voluntad de las partes, consistente en la facultad
de cubrir un crédito ante otros acreedores con el producto de la nave del deudor”. “Aquel
que faculta a su titular que tiene la preferencia para ser pagado frente a otro u otros con
los bienes del deudor común”.
Los créditos marítimos privilegiados son aquellos que surgen de la utilización, disfrute o
explotación de una embarcación, y por imperio de la ley, ya sea nacional o por
convenciones internacionales, se entiende como el derecho que la ley reconoce a un
acreedor en razón de la calidad y causa de su crédito. Ello con la finalidad de ser
preferido para el pago ante los demás acreedores. Esto puede ser sobre el conjunto de
bienes de su deudor o bien, sobre algunos de ellos solamente. (Todo el contenido de
https://amp.gob.pa/ pertenece a la Autoridad Marítima de Panamá).
Están en la Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Del Comercio Marítimo” Título IV, Crédito
Marítimo y sus Respectivos Privilegios.
8. Explique cuál es la distinción entre Derecho Marítimo y Derecho del Mar y
mencione un ejemplo de cada una que ayude a distinguir una de otra.
La distinción entre Derecho Marítimo y Derecho del Mar está en su objeto de estudio: El
objeto de estudio del Derecho del Mar son los espacios marinos. Ejemplo: El Mar
Territorial, mientras que el objeto de estudio del Derecho Marítimo es la actividad
comercial marítima, por ejemplo: (BOL) Conocimiento de Embarque.
• Otros
El Texto Único de la Ley 8 de 1982 que crea los Tribunales Marítimos y dicta normas de
Procedimiento Marítimo, en su Capítulo VI, articulo 188, instituye la figura del Apremio, la
cual tiene como objeto enervar los efectos del secuestro marítimo, destruyendo o
desacreditando la prueba indiciaria que le sirve de sustento para ser acogido y así lograr
la desafectación o gravamen judicial que pesa sobre el o los bienes secuestrados.
• El artículo 189 de este Procedimiento Marítimo, indica que, quien solicite el apremio
debe acompañar prueba fehaciente de que el secuestro es improcedente.
12. ¿La medida de Secuestro en el sector marítimo se puede aplicar contra qué?
La ley 8 de 1982, en su artículo 167 dice: “La petición de secuestro podrá formalizarse
con el libelo de la demanda o mediante escrito presentado durante el proceso, y en ella se
hará constar la información que tenga el peticionario en cuanto a lugar, fecha y hora en
que puede hacerse efectivo el secuestro, si este va dirigido contra una nave, su carga,
flete o combustible.”
13. ¿Como se le conoce al derecho de navegar a través del mar territorial de otro
Estado de siempre que sea realizado de forma ininterrumpida?
El derecho de navegar a través del mar territorial de otro Estado de forma ininterrumpida,
se le conoce como: Paso Inocente.
14.Explique 5 ventajas que ofrece tener una nave con la bandera panameña.
Hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los
convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referente al
Control Portuario Estatal.
Fijar el concepto correspondiente para el pago de impuestos, tasas y otros cobros
que deban pagar los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional.
Sancionar a quienes infrinjan normas legales o reglamentarias, referentes a
la marina mercante de panamá.
Expedir los permisos de navegación requeridos por las naves que
permanezcan en las aguas jurisdiccionales panameñas.
17.Si gano la subasta de una nave que se encuentra en una Venta Judicial que
ocurre con la deuda que esta pueda tener con la Autoridad Marítima de Panamá.
En caso de que se gane la subasta de una nave que se encuentra en una venta judicial, la
deuda se extingue, así se encuentra establecido en el artículo 17, de la Ley 55 de 2008 y
el artículo 245 de la Ley de Comercio Marítimo.
Conforme a este artículo 17. “Las ventas judiciales de las naves se harán de conformidad
con las formalidades prescritas por el Derecho Procesal Marítimo. En las ventas judiciales
se extinguirá toda responsabilidad de la nave desde el día del remate”.
18. Identifique si las sentencias que son adoptadas por el Tribunal de Apelación
Marítimo de Panamá son definitivas y sustente su respuesta.
Las sentencias que son adoptadas por el tribunal de apelación marítimo de Panamá son
necesariamente definitivas en todos los casos, aunque sí representan una instancia
superior dentro del ámbito marítimo. Panamá tiene un sistema especializado para resolver
disputas marítimas, con dos instancias principales. Este tribunal revisa los casos en
apelación, y sus decisiones generalmente son vinculantes y tienen fuerza ejecutoria, lo
que significa que son válidas y deben cumplirse. Así vemos en el primer párrafo del
Artículo 19, que señala que: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en
las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos,
ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, en las
aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá. Estas causas
incluirán reclamaciones que surjan de actos que se ejecuten o deban ejecutarse desde,
hacia o a través de la República de Panamá. Los reclamos que involucren a la Autoridad
del Canal de Panamá deberán ceñirse a 10 que establece su Ley Orgánica.
Es decir, es claro que la competencia de los Tribunales marítimos es privativa, esto quiere
decir, que, si se impugna una decisión de primera instancia, la decisión que tome el
Tribunal de Apelación es definitiva.
19. ¿Explique cuál es la naturaleza de una nave y porqué esta puede hipotecarse?
Su naturaleza jurídica, para todos los efectos, es considerado una cosa mueble por su
propia naturaleza, sin embargo, recibe tratamiento de inmueble a los efectos
hipotecarios.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados
Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982,
en Bahía Montego (Montego Bay, Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
22. ¿Qué Ley aplica a bordo de las naves que se encuentran en Altamar?
Con referencia a la ley que aplica a bordo de las naves que se encuentran en alta mar, la
CONVEMAR, en su artículo 92, de la Condición jurídica de los buques, en el numera 1,
nos dice que: “Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los
casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta
Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho
Estado”.
23. ¿Si necesito una Licencia de Pesca a donde tengo que ir a solicitarla y por qué?
Si necesito una licencia de pesca debo solicitarla en la ARAP (Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá), porque es la entidad rectora del Estado, creada mediante la ley 44
de 23 de noviembre de 2006, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y
políticas nacionales de pesca y acuicultura.
1. Ser panameño.
2. 35 años de edad.
3. Poseer título Universitario de Derecho y cursados estudios especializados en
Derecho Marítimo
4. Poseer certificado de idoneidad emitido por la CSJ
5. Tener dominio del idioma inglés.
26. ¿Cuánto tengo que pagar dentro del proceso de secuestro de una nave en el
tribunal Marítimo?
Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
• La libertad de navegación;
• La libertad de sobrevuelo;
29. ¿Explique cuáles son las opciones que pueden darse para levantar un
secuestro?
• Apremio.
30. ¿Puedo secuestrar una nave porque se le deben salarios a tripulante de una
nave? Explique porque y basado en que fundamento.
Deberles salarios a los tripulantes de una nave, En Panamá, sí es posible secuestrar una
nave debido a deudas salariales a la tripulación, ya que las leyes marítimas del país, junto
con convenios internacionales, otorgan ciertos derechos privilegiados a los tripulantes
para reclamar sus salarios impagos sigue estrictamente las normativas internacionales,
como el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), que protege los derechos de los
marinos.· El Código de Comercio de Panamá también contiene disposiciones que
permiten a los tripulantes reclamar salarios adeudados y pedir el embargo preventivo de
la nave. · El tripulante o su representante legal puede solicitar un embargo preventivo de
la nave para asegurar el pago de las deudas salariales. Esta acción se lleva a cabo a
través de un tribunal marítimo en Panamá. El tribunal puede ordenar el secuestro de la
nave si se presentan pruebas suficientes de la deuda. Los salarios de los marinos se
consideran un crédito privilegiado, lo que significa que tienen prioridad sobre otros tipos
de deudas en caso de una liquidación o venta forzosa del buque. Las deudas salariales
suelen ser una de las pocas razones que permiten el secuestro de una nave sin requerir
otro tipo de garantías o documentos. Panamá ha ratificado convenios como el MLC 2006,
que garantiza que los tripulantes tengan derecho a reclamar salarios pendientes y, si es
necesario, pedir la retención del buque hasta que la deuda se resuelva. Su fundamento
legal lo encontramos en la ley 55 del 6 de agosto 2008, artículo 244, numeral 3: Los
salarios, las retribuciones y las indemnizaciones, debidas al capitán y a los individuos de
la tripulación por el último viaje.
Bibliografías:
https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/06/TIT-AN11.pdf Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). (Entrada
en vigor: 20 agosto 2013)
https://vlex.com.pa/vid/constitucion-politica-panama-40575284. Constitución
Política de Panamá
https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/06/TIT-AN11.pdf .Autoridad
Marítima de Panamá. Dirección General de la Gente de Mar. Requisitos para la
expedición de licencias para marinos de aguas nacionales en cumplimiento de la
resolución J.D. No. 053-2018 del 19 de diciembre de 2018.
https://www.amp.gob.pa/wp-content/uploads/2019/02/1-Ley-55-de-6-de-agosto-de-
2008-Comercio-Mar%C3%ADtimo.pdf. Ley 55 de 6 de agosto, 2008.
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/MARITIMO/
texto_unico.pdf. TEXTO ÚNICO De la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, Que crea los
Tribunales Marítimos y dicta Normas de Procedimiento Marítimo, con las
modificaciones, adiciones y supresiones adoptadas por las Leyes 11 de 23 de
mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009.
Modulo-1-Introduccion-al-Derecho-al-Derecho-Maritimo.pdf
Modulo-2-CONVEMAR.pdf
Modulo-3-Autoridad-Maritima-de-Panama.pdf
Modulo-4-Creditos-Maritimos-Privilegiados y secuestro marítimo.pdf
CONVEMAR convenio del mar.pdf . Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
https://www.amp.gob.pa/
https://www.amp.gob.pa/normatividad/acuerdo-sobre-los-privilegios-e-
inmunidades-del-tribunal-internacional-del-derecho-del-mar-2001/.Tribunal
Internacional de Derechos del Mar.
https://www.amp.gob.pa/estructura-organizativa/estructura-operativa/marina-
mercante-2/#:~:text=Reglamentar%20las%20normativas%20nacionales%20e,a
%20bordo%20de%20los%20buques. Departamento Técnico de Análisis y
certificación de seguridad marítima (SEGUMAR).
https://arap.gob.pa/unidad-ambiental/recursos/#:~:text=En%201958%2C%20la
%20Rep%C3%BAblica%20de,Ejecutivo%20proceder%20a%20su
%20reglamentaci%C3%B3n. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
(ARAP)