Una excedencia para funcionarios permite suspender temporalmente la prestación de servicios en la Administración. Puede solicitarse por interés particular, agrupación familiar, cuidado de hijos o familiares y otras circunstancias protegidas legalmente.
Cada modalidad tiene requisitos y efectos diferentes sobre el sueldo, la antigüedad, la reserva del puesto y la reincorporación. Por eso, antes de solicitarla, debes comprobar qué tipo de excedencia corresponde a tu situación y qué normativa aplica tu Administración.
En esta guía explicamos qué tipos de excedencia existen, cuánto pueden durar, cómo se solicitan y qué derechos conserva el funcionario durante ese periodo.
¿Qué es una excedencia para un funcionario?
La excedencia de un funcionario es una situación administrativa que permite dejar temporalmente el servicio activo sin perder la condición de funcionario de carrera. Durante ese periodo, la persona no desempeña su puesto y, como regla general, no recibe retribuciones.
No debe confundirse con una baja médica, un permiso o una reducción de jornada. Sus requisitos y efectos dependen del tipo de excedencia: algunas conservan la reserva del puesto y computan para la antigüedad, mientras que otras no garantizan la reincorporación inmediata.
El régimen general se recoge en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, aunque cada Administración puede establecer condiciones adicionales mediante su normativa de función pública.
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Tipos de excedencia para funcionarios públicos
El Estatuto Básico del Empleado Público establece diferentes tipos de excedencia para funcionarios de carrera. Cada modalidad tiene sus propios requisitos y efectos sobre la duración, la reserva del puesto y la antigüedad.
Excedencia voluntaria por interés particular
Permite abandonar temporalmente el servicio activo por motivos personales. Como regla general, exige haber prestado cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores. Su concesión está condicionada a las necesidades del servicio y no garantiza la reserva del puesto.
Excedencia por agrupación familiar
Puede solicitarse cuando el cónyuge reside en otra localidad porque desempeña un puesto definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo en otra Administración u organismo incluido en la normativa. No exige una antigüedad mínima.
Excedencia por cuidado de hijos
Tiene una duración máxima de tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o desde la resolución de adopción, guarda o acogimiento. El periodo computa a efectos de trienios, carrera profesional y derechos de Seguridad Social.
Excedencia por cuidado de familiares
También puede alcanzar los tres años y permite atender a un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
Excedencia por violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista
Estas modalidades protegen a las personas que necesitan abandonar temporalmente su puesto por motivos de seguridad. No requieren una antigüedad mínima y mantienen determinados derechos laborales y económicos durante los periodos establecidos legalmente.
Requisitos y cómo solicitar una excedencia
Los requisitos y la documentación varían según el tipo de excedencia y la Administración en la que prestes servicio.
Requisitos generales
- Interés particular: exige, como regla general, cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores. Su concesión queda condicionada a las necesidades del servicio.
- Agrupación familiar: no requiere antigüedad, pero debes acreditar que tu cónyuge ocupa un puesto definitivo en otra localidad en alguno de los organismos contemplados legalmente.
- Cuidado de hijos: no exige servicios previos y puede solicitarse desde el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento.
- Cuidado de familiares: debes justificar que el familiar es de hasta segundo grado, no puede valerse por sí mismo y no realiza una actividad retribuida.
- Situaciones de violencia: no requieren un periodo mínimo de servicios previos.
Cómo presentar la solicitud
Debes dirigir una solicitud formal al órgano de personal o recursos humanos de tu Administración e indicar el tipo de excedencia y la fecha prevista de inicio.
Cuando corresponda, tendrás que aportar documentos como el certificado de nacimiento, la resolución de adopción, un informe médico o la acreditación del puesto y la residencia del cónyuge.
Resolución de la Administración
La Administración comprobará que cumples los requisitos y comunicará la concesión o denegación. En la excedencia por interés particular puede denegarla por necesidades del servicio debidamente motivadas.
No existe un único plazo general aplicable a todos los casos. Conviene revisar la normativa de tu Administración y presentar la solicitud con suficiente antelación.
¿Se puede pedir una excedencia después de tomar posesión?
Sí, pero depende del tipo de excedencia. Tomar posesión de la plaza no permite acceder automáticamente a todas las modalidades.
La excedencia voluntaria por interés particular exige, como regla general, cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública. Por tanto, quien accede por primera vez al empleo público normalmente no puede solicitarla de inmediato.
En cambio, las excedencias por cuidado de hijos o familiares, agrupación familiar y situaciones de violencia no exigen esa antigüedad. Aun así, debes tomar posesión dentro del plazo establecido para adquirir la condición de funcionario antes de solicitar la situación administrativa correspondiente.
Sueldo, antigüedad y reserva del puesto durante la excedencia
Los derechos que se conservan dependen de la modalidad solicitada.
¿Se cobra durante una excedencia?
Por regla general, durante la excedencia no se reciben retribuciones. La principal excepción se encuentra en las excedencias por violencia de género o sexual, durante cuyos dos primeros meses pueden percibirse las retribuciones íntegras y, cuando corresponda, las prestaciones familiares.
¿La excedencia cuenta para la antigüedad?
La excedencia por interés particular y la de agrupación familiar no computan para ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares sí computa a efectos de trienios, carrera profesional y derechos de Seguridad Social.
¿Se conserva el puesto de trabajo?
La excedencia por interés particular y la de agrupación familiar no garantizan la reserva del puesto.
En las excedencias por cuidado de hijos o familiares, el puesto se reserva durante al menos dos años. Después se mantiene el derecho a un puesto en la misma localidad y con igual retribución. Las modalidades vinculadas a situaciones de violencia tienen sus propios periodos de reserva y protección.
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Cómo reincorporarse después de una excedencia
El reingreso debe solicitarse por escrito al órgano de personal correspondiente y dentro del plazo establecido por cada Administración. No conviene esperar al último momento, especialmente cuando no existe reserva del puesto.
Reingreso con reserva del puesto
En las excedencias por cuidado de hijos o familiares, puedes solicitar la reincorporación antes de alcanzar la duración máxima. Durante el periodo de reserva, volverás al mismo puesto; después, tendrás derecho a otro puesto en la misma localidad y con igual retribución.
Reingreso sin reserva del puesto
Tras una excedencia por interés particular o agrupación familiar, la reincorporación dependerá de la existencia de una vacante y de los procedimientos establecidos por la Administración, como el concurso o la adscripción provisional.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una excedencia?
Depende de la modalidad. Las excedencias por cuidado de hijos o familiares pueden durar hasta tres años. En las demás modalidades, la duración y los periodos mínimos dependen de la causa y de la normativa aplicable.
¿Se cobra durante la excedencia?
Como regla general, no. Existen excepciones concretas, como los dos primeros meses de la excedencia por violencia de género o sexual.
¿La excedencia cuenta para la jubilación?
Depende del tipo. La excedencia por cuidado de hijos o familiares computa para los derechos del régimen de Seguridad Social aplicable. La excedencia por interés particular y la de agrupación familiar no computan.
¿Se puede trabajar durante una excedencia?
Puede ser posible, pero debes respetar la normativa de incompatibilidades y las condiciones de la excedencia. Antes de comenzar otra actividad, consulta con el órgano de personal de tu Administración.
¿Se puede regresar antes de la fecha prevista?
En determinadas modalidades sí, siempre que se presente la solicitud y se cumplan los requisitos de reincorporación. Cuando no existe reserva del puesto, el regreso puede depender de que haya una vacante.