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martes, 3 de febrero de 2026

Número y letra del DNI

El Documento Nacional de Identidad (DNI) español está compuesto por ocho dígitos y una letra que identifica de manera única a cada ciudadano.

Los números se asignan generalmente de manera secuencial, garantizando que cada persona cuente con un identificador único que no se repite en España.

La letra se asigna siguiendo un algoritmo matemático definido por el Ministerio del Interior. Se divide el número del DNI entre 23. Al dividir, se obtiene un resto que siempre está entre 0 y 22. Cada número del resto se asocia con una letra específica según la tabla oficial, que descarta vocales como I y O y la consonante Ñ para evitar confusiones con los números 1 y 0 y la letra N.

La tabla establece la correspondencia de la siguiente manera: 0 → T; 1 → R; 2 → W; 3 → A; 4 → G; 5 → M; 6 → Y; 7 → F; 8 → P; 9 → D; 10 → X; 11 → B; 12 → N; 13 → J; 14 → Z; 15 → S; 16 → Q; 17 → V; 18 → H; 19 → L; 20 → C; 21 → K y 22 → E.

Por ejemplo, si una persona tiene el número 12345678, al dividirlo entre 23 el resto es 14, por lo que la letra correspondiente será la Z. Así, su DNI completo sería 12345678Z, un identificador único válido dentro de España y en países donde el DNI español tiene reconocimiento, como los Estados miembros de la Unión Europea.

jueves, 2 de noviembre de 2023

Baja laboral temporal

La baja laboral o incapacidad temporal es la "situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social".

¿Cuánto puede durar?

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge como duración máxima un máximo de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

O sea, la baja tiene una duración máxima de año y medio.

Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales (seis meses) o incluso si se concede la incapacidad permanente.

Trascurridos los 545 días (año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente. En este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación; esto último sucede en contadas ocasiones y los expedientes a los que se les concede pueden llegar a ser hasta de 24 meses (dos años) de baja médica.

¿Cuánto se cobra estando de baja médica?

En las bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra desde el primer día el 75% de la base reguladora.

En cambio, en las bajas por contingencias comunes se cobra a partir del cuarto día el 60% de la base reguladora y desde el día 21 se recibe una prestación equivalente al 75%.

jueves, 21 de septiembre de 2023

¿Es compatible la pensión de viudedad?

 

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que concede la Seguridad Social a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Esta ayuda es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Por tanto, la pensión de viudedad sería también compatible con cualquier prestación que sustituya a las rentas de trabajo, como las prestaciones por desempleo, así como los subsidios de incapacidad temporal (IT), la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia.

Aunque se reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo, existe un límite al respecto. En 2023, la cantidad máxima que se puede cobrar de las pensiones es 3.058,81 euros mensuales (42.823,34 euros anuales) en cada ejercicio.

Incompatibilidades entre ambas pensiones

La pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Esto se debe a que para poder acceder a las pensiones no contributivas es imprescindible carecer de rentas, por lo que si se es beneficiario de la pensión de viudedad con el complemento a mínimos no será posible acceder a la pensión no contributiva.

A pesar de que las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), éstas lo serán hasta cierta cuantía. La suma de las prestaciones de jubilación y viudedad no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. En el caso de superarse dicho límite se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Consecuencias en la Declaración de la Renta

La persona que perciba ambas pensiones a la vez, a efectos de la declaración de la Renta, se considerará que tiene dos pagadores.

Al tener dos o más pagadores, deberán presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (siendo inferiores a 22.000 euros) superen los 15.000 euros anuales y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales".

viernes, 11 de diciembre de 2020

¿Herencia o donación?

Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida es el dilema al que muchas personas se enfrentan cuando llegan a cierta edad y disponen de un patrimonio que quieren distribuir entre sus herederos. ¿Cuál de las dos opciones es más ventajosa?

planificar la transmisión del patrimonio, tanto de bienes inmuebles como del importe de cuentas bancarias, puede suponer un notable ahorro de impuestos. La donación en vida es un recurso menos usado por los contribuyentes. Sin embargo, al permitir adelantar la transmisión de patrimonio puede ser una forma útil de esquivar la subida fiscal que está por venir en lugar de esperar a recibir el patrimonio mediante herencia tras el fallecimiento, que se puede producir una vez ya haya entrado en vigor la temida “armonización”.

Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones”. Este impuesto además “varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas”, a lo que hay que sumar la plusvalía municipal. “Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente, por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos”.

Diferencia entre herencia y donación

Elegir entre herencia o donación tiene sentido en los casos en los que se pretenda adjudicar únicamente ciertas partes del patrimonio, pues la donación tendrá como límite máximo el propio sustento del donante. Una donación consiste en la cesión gratuita y voluntaria de un bien a otra persona, que no deberá pagar por ella más que los impuestos correspondientes. La donación se realiza en vida y surte efecto de forma prácticamente inmediata,

La donación es un acto en el que una persona transfiere la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. La donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca

Así, un rasgo de este dilema es el tiempo que habrán de esperar los receptores para recibir el patrimonio, porque la herencia solo es posible tras el fallecimiento del testador. La herencia puede ser adecuada para los casos en los que los herederos no tienen prisa; es decir, no se realiza para ayudar a superar una mala situación económica a los hijos. La ventaja económica se produce para el causante, ya que en vida no deberá hacerse cargo de ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial, mientras que en una donación sí existen impuestos que se deben abonar al momento.

La donación es el método más adecuado si lo que se pretende es proporcionar de manera inmediata una ayuda económica o un bien inmueble al beneficiario. Es vital estar muy seguro de que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro, porque lo que se dona, en principio, se pierde, así que se habrá de valorar la posibilidad de continuar viviendo el resto de los días sin lo donado. La donación sólo es reversible en supuestos excepcionales que se detallan en los artículos 647 y 648 del Código Civil (incumplimiento de condiciones, comisión de delito contra el donante, imputación al donante de delito y negación de alimentos).

También es útil la donación si lo que se pretende es beneficiar a unos herederos más que a otros. El principal motivo es que la herencia requiere la firma y el consentimiento de todos, mientras que la donación es libre.

En las donaciones de bienes inmuebles es necesario dejar constancia en escritura pública expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito pero la forma verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.

En la donación es posible imponer ciertos límites, que podrían desaparecer al cabo de un tiempo o si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, muy común es realizar la donación de una vivienda, conservando el usufructo; de esa manera, los padres aseguran la herencia de sus hijos, pero pueden continuar viviendo en su casa hasta su fallecimiento. También es frecuente imponer como condición para recibir un bien inmueble en concepto de donación el cuidado de personas mayores. Otra de las condiciones que se puede imponer consiste en impedir la venta del bien inmueble donado; así, se transfiere la propiedad, con el límite de no poder ponerla a la venta en vida del donante.

El testamento es el documento que establece quiénes son los herederos y qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno; el testamento se podrá modificar cuantas veces quiera el testador y solo será válida la última versión. Si no existe testamente se aplicará será la figura jurídica de la herencia legítima, que se refiere a los herederos forzosos (los hijos y descendientes; los padres y ascendientes si no existen los primeros; el cónyuge supérstite).

Puede ocurrir que los destinatarios de una donación sean a la vez los herederos forzosos. En ese caso la donación se considerará parte de la herencia legítima; es como una entrega a cuenta de lo que les corresponderá más adelante. Al realizar una donación no se podrá perjudicar a la legítima del resto de herederos forzosos.

Es posible renunciar a lo heredado o a lo donado. Concretamente, a la herencia podremos renunciar y la donación la podremos no aceptar, aunque es difícil que suceda en el último caso porque lo habitual es que ambas partes se hayan puesto de acuerdo para iniciar el trámite de la donación.

Cuando los herederos no tengan claro si el valor de lo que va a recibir es inferior a las deudas, la mejor opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, responderá a las deudas hasta el límite del valor de lo que haya heredado. También existe el derecho a deliberar, que es la facultad que tiene el heredero para examinar la herencia antes de decidir si la acepta o la rechaza.

Vamos con los impuestos

En las implicaciones fiscales que cada trámite conlleva existen diferentes de una comunidad autónoma a otra, porque son impuestos transferidos a las comunidades autónomas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones afecta tanto a las sucesiones (herencias), como a las donaciones. Debe aplicarse en todos los casos, pero cada comunidad autónoma es libre de imponerle la reducción o bonificación que quiera. Algunos de los factores que determinan esa reducción son la edad del receptor, el valor del bien y la utilidad que se le va a dar.

Si son bienes inmuebles los recibidos por herencia o donación tendremos que hacer frente al Impuesto de Plusvalía, que se refiere al incremento que experimenta nuestro patrimonio como resultado de una de estas operaciones. Al tratarse de un impuesto municipal, su cuantía es también enormemente variable. Además, en este caso entran en juego también el valor del inmueble y la ciudad o, incluso, el barrio en el que se encuentra.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe tenerse en cuenta la hora de elegir herencia o donación porque en el caso de la primera no se aplica. Una donación es tenida en cuenta en este sentido como una venta, si hablamos de un bien inmueble. Se considera que con la donación se ha podido obtener un beneficio económico o se habrá podido incrementar sensiblemente el patrimonio. El importe a pagar se calcula poniendo en relación el valor del bien en el momento de su compra y el que tiene cuando se produce la donación. Si esta relación es positiva, se aplicará un impuesto que, por tramos, podría llegar a significar el 20 % del valor del bien. Este es, sin duda, un punto que puede resultar un obstáculo para decantarse por la donación en lugar de por la herencia.

En el caso particular de una herencia, existe una ley estatal que fija una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En particular, este descuento es aplicable solo para cónyuges e hijos. Eso sí, como condición indispensable, debe tratarse de la transmisión de una vivienda habitual, y su valor debe ser de, como máximo, de 122.606 euros.

Conclusión

No se puede establecer de manera general cuál de los trámites es más ventajoso. Elegir entre herencia o donación dependerá de las circunstancias personales.

Las donaciones tienen sus límites: No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia, aunque son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia.

La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, segunda vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo. Además, la tributación de la donación de un inmueble no es igual en todas las comunidades. Las comunidades más beneficiadas por acogerse a la donación en vida son: Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias.

También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar a unos herederos por encima de otros. Hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento. No son conceptos excluyentes. De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea.

El número de renuncias de herencias ha descendido un 6% en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero las estadísticas son engañosas y no son valorables, ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y habrá que esperar al cierre de 2021 para conocer el dato real.



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jueves, 9 de julio de 2020

Don Juan Carlos y sus andanzas financieras

En agosto de 2008 Juan Carlos I recibe 65 millones de euros de Arabia Saudí. Tiempo después recibe 1,4 millones del rey de Bahrein. En el acta de la fundación Lucum, con sede en Panamá y titular de la cuenta suiza que albergaba el dinero, se establece como donación. Aparentemente, no tiene sentido que los constructores pagasen al Rey por sus gestiones, pero...

El 10 de septiembre de 2010 el consorcio español paga al príncipe Abdulaziz bin Mishal 120 millones de euros. Mishal era el dueño del grupo Al-Shoula, una empresa que tenía el 7% del consorcio hispano saudí del AVE.

El 18 de mayo de 2011 hay un pago de 95,78 millones en un contrato de consultoría con Shahpari Zanganeh, comisionada como "persona de confianza" de Juan Carlos I en Arabia. ¿El dinero está de vuelta y con intereses?

Los saudíes llevaban tiempo hablando de la obra antes de 2011. Por eso la Fiscalía suiza y la española sospecharán después que pudo tener relación con el contrato del AVE. En esos años, Juan Carlos ayudó a blanquear el régimen saudí con la distinción del toisón de oro, la mayor que otorga la Corona, o el apoyo a un centro interreligioso en Viena, pero toda esa parte no puede ser investigada.

En 2011 se adjudica la obra del AVE Medina-La Meca.

Desde agosto de 2008 hasta junio de 2012 don Juan Carlos ha estado sacando cantidades mensuales o bimensuales, para gastos personales de la familia real, por un total aproximado de 3,5 millones de euros.

En 2012 Juan Carlos I transfiere los aproximadamente 63 millones restantes de Lucum a una cuenta de Corinna Larsen en Bahamas; ella ha declarado que fue una donación. Si Arabia da un regalo a Juan Carlos y no era una comisión por gestiones y luego éste a su vez lo dona a Corinna no parece que haya reproche penal, al menos en España.

En junio de 2014 Juan Carlos abdica. Hasta ese momento es inviolable, al menos en España. La inviolabilidad durante los años en que pudo cobrar comisiones impide demostrar el origen ilícito de los fondos y, por lo tanto, el blanqueo. El blanqueo, además, tiene una prescripción de 10 años.

Los letrados del Congreso entienden que la inviolabilidad se extiende después de dejar el trono pero la Fiscalía no lo ha interpretado así de momento. Lo más que puede haber es un problema fiscal, infracción o delito, e investigar si declaró o hizo inversiones después de 2014. Si Juan Carlos I eludió en sus declaraciones de la renta declarar cantidades superiores a 120.000 euros en un año habría delito. Estaba obligado a declarar las propiedades en el extranjero y sus rendimientos. Lo más atacable es el delito fiscal de 2014, porque, tras abdicar, el Rey mantenía contacto con Corinna y se puede entender que seguía disfrutando del dinero o de las propiedades, como los apartamentos suizos que ella adquirió con los 65 millones.

A principios de 2015 se pone fin a la relación, ya deteriorada, tras hacer unos vuelos juntos pagados Álvaro de Orleans.

El 30 de junio de 2015 se comete el delito fiscal de 2014, si lo hubo, pues que es cuando se ha de presentar la declaración de la renta del año anterior.

En 2018 la Fiscalía suiza inicia una investigación. Una investigación del fiscal no interrumpe la prescripción; sólo lo hace una querella o denuncia admitida a trámite. Durante el estado de alarma se han suspendido plazos procesales, pero los juristas han interpretado que eso no afecta al de prescripción de delitos.

El 30 de junio de 2020 prescribe el delito fiscal de 2014, el que pudo cometer don Juan Carlos el año de su abdicación, pues los delitos fiscales prescriben a los cinco años.

El 1 de julio de 2020 la Fiscalía suiza remite a la española la documentación sobre la investigación.

La Fiscalía puede ahora investigar a don Juan Carlos por delitos fiscales de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Son años en los que la relación con Corinna estaba rota. La causa nace tocada.





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sábado, 29 de febrero de 2020

Cómo calcular la pensión

Para calcular la pensión de jubilación hay que saber las bases de cotización, que se pueden consultar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con nuestro número de la Seguridad Social. El periodo de referencia es el de los 22 años anteriores al cese en el trabajo. Después, hay que actualizar las bases de cotización con el IPC, fácil gracias a una herramienta de la Web del INE. Una vez hecho esto, se suman todas las bases de cotización en los 22 años anteriores al hecho causante. A partir de ahí se calcula la base reguladora.

Desde el año 2022 la regla aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación será la de los últimos 25 años de cotización. Estos 25 años serán la base reguladora de la pensión de jubilación. Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

Desde 2013, la edad de jubilación en España irá aumentando gradualmente hasta colocarse desde los 65 años hasta los 67, aunque habrá posibilidades de jubilarse a los 65 siempre que se haya acumulado un periodo cotizado de al menos 38 años y 6 meses.

Para acceder al 100% de la jubilación a partir de 2020, el requisito será haber cotizado por lo menos 36 años. Y desde 2027, para alcanzar la pensión íntegra, habrá que cotizar 37 años. Podremos jubilarnos antes de los 67 años, pero no recibiremos el 100% de la jubilación que nos correspondería, y en este caso, nuestra jubilación dependerá del tiempo que hayamos cotizado. la ley establece unos porcentajes partiendo desde los 15 años cotizados, por los cuales se cobraría un 50% de la base reguladora.

En pocos años se pasará desde los 15 años que se valoraban antes a 25 años. En principio, el cálculo de 10 años más de cotización no favorece al trabajador. No obstante, y dado que en los últimos tiempos el mercado laboral es precario, y cada vez un hecho más generalizado que los trabajadores coticen en los últimos años por la base mínima.




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Pensiones

Después del Real Decreto Ley publicado el 14 de enero, en 2020 las pensiones han subido un 0,9% para casi 10 millones de contributivas y más de 450.000 no contributivas.

La pensión contributiva máxima es de 2.683,34 euros (37.556,76 euros al año, repartidos en 14 pagas).

La pensión mínima variará. Si el titular tiene 65 años o más y vive solo, será de 683,50 euros. Si tiene un cónyuge a su cargo, serán 843,32 euros. Y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobrará 648,70 euros. Los menores de 65 años que tengan marido o mujer tendrán una pensión mínima de 790,90 euros. Si tienen cónyuge, pero no a su cargo, percibirán 604,40 euros. En el caso de vivir solos/as, la pensión mínima establecida es de 639,50 euros.

Los beneficiarios con 65 años o más que procedan de una invalidez y tengan cónyuge a su cargo cobrarán 1.265,10 euros. Si en la misma situación el cónyuge no está a su cargo, la pensión mínima será de 973,10 euros. Aquellos que vivan solos percibirán 1.025,30 euros.

Las pensiones de viudedad no estarán por debajo de las mínimas. La paga mínima para el titular con cargas familiares será de 790,70 euros. El beneficiario que tenga entre 60 y 64 años cobrará 639,50 euros.

En cuanto a pensiones de orfandad, si muere uno de los dos progenitores, cada huérfano cobrará 208,90 euros. El beneficiario menor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65% percibirá 411 euros si le falta uno de los progenitores.

La pensión en favor de familiares mínima queda en los 208,90 euros por persona. Cantidades diferentes son las que se recibirán si no existe viudo ni huérfano pensionistas; aquí se establece una pensión por beneficiario de 208,90 euros más el resultado de dividir 308,90 euros entre el número de perceptores. Si solo hay uno, la cuantía irá en función de su edad; en caso de tener menos de 65 años, cobrará 465,80 euros, y si tiene más recibirá 504,80 euros.




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jueves, 6 de febrero de 2020

Desistimiento del arrendatario en local de uso distinto de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos dice para las viviendas que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Para los usos distintos de viviendas no dice nada respecto al desistimiento. Más bien, deja plena libertad a los contratantes para establecer los pactos que consideren oportunos respecto a la duración del arrendamiento de local (a diferencia de lo que ocurre con la vivienda). Por esta libertad de pactos, los contratantes pueden acordar el plazo de duración del arrendamiento de local que decidan.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 mayo de 2017 (y otra de 3 de octubre de 2017) considera ya “doctrina de Sala” que en el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda el arrendatario no dispone de un derecho de desistimiento –que sí tiene el de vivienda-, por lo que, salvo que se pactara entre las partes expresamente, no puede apartarse del contrato motu proprio sin que se considere incumplimiento contractual. No cabe analogía con el arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón.

Cuando en el contrato de arrendamiento de local no se ha mencionado nada respecto del desistimiento ni tampoco de la indemnización por los perjuicios que se produzcan si el arrendatario deja el contrato antes del tiempo pactado, pueden ocurrir dos cosas:
a/ el arrendador puede resolver y pedir indemnización por daños y perjuicios.

b/ el arrendador puede exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados y, por tanto, pretender las rentas devengadas y las que se devenguen conforme se fije en el contrato, sin moderación.

Ello está basado en el art. 1124 del Código Civil. Esta sentencia confirma lo señalado ya en la STS 18 de marzo de 2016.
Existe también la posibilidad de acercarse al arrendador para averiguar si pueden negociarse nuevas condiciones del contrato (modificación de la duración, plazo de preaviso, prórrogas …).






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