Antártida
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Antártida. Continente que ocupa la zona geográfica polar del hemisferio sur. Se caracteriza por estar permanentemente helado y habitado por una fauna restringida en la que predominan las aves.
En él se encuentra el punto donde se produjo la temperatura más baja de todo el planeta: la estación científica rusa Vostok donde se alcanzó un valor de -89°C. En ella habitan investigadores científicos de varios países temporalmente en estaciones habilitadas para ello.
Es un territorio bajo control internacional con el auspicio y control por parte de la Organización de Naciones Unidas y ningún estado del planeta tiene soberanía sobre él o sus recursos.
Sumario
Definición y extensión
Ártico proviene del vocablo griego αρκτικως «arktikos», "de la osa", en referencia a la constelación boreal llamada Osa Menor, en la que se encuentra la Estrella Polar, que señala al Polo Norte, mientras que ανταρκτικως «antarktikos» significa "opuesto a la osa"; es decir, se alude al Polo Sur, que se encuentra ubicado en este continente. Se considera que quien primero utilizó el nombre Antarctica para denominar al entonces "nuevo" continente fue el cartógrafo escocés John George Bartholome en 1890.
Ubicación geográfica
Existen diversos criterios para determinar el área geográfica que abarcan los espacios polares: ártico y antártico, pero para éste último, en virtud de sus características peculiares, se determinó el de línea de la convergencia antártica, en que el límite está dado donde las aguas se hunden bajo las más calientes que se desplazan hacia el sur. A diferencia del ártico en el espacio antártico predomina la estructura helada rodeada de un amplio cinturón marítimo y su temperatura es mucho más fría.
Este continente, con más de 14 millones de km² y el 10% de la superficie continental del mundo, es de posición geográfica circumpolar circunscripta en su mayor parte por el Círculo Polar Antártico (66º 33’ S) y se extiende más allá del casquete polar meridional hasta la convergencia Antártica, abarcando el continente polar austral y el océano antártico.
En general, su forma es circular con un largo brazo —la península antártica— , que se prolonga hacia América del Sur, con dos grandes escotaduras, los mares de Ross y Weddell y sus plataformas de hielo. Se encuentra cubierto por una capa de hielo permanente, que alcanza un promedio de 2.000 metros de espesor.
La Antártida consta de dos zonas geológicas importantes: antártica oriental y antártica occidental. La más grande es la antártida oriental que se extiende por el hemisferio oeste, en su mayor parte, siendo un escudo precámbrico cubierto por miles de metros de hielo. El relieve de altiplanicie es el más extendido y contiene considerables elevaciones como la del Rey Haakon VII de 2805 metros.
En cuanto a la Antártida occidental, se encuentra casi en su totalidad dentro del hemisferio oeste, siendo una continuación de los Andes sudamericanos; formada por un conjunto ortográfico alpino, glaciólogos y geólogos especulan con la posibilidad de que se convirtiera en un archipiélago si la capa de hielo se retirase. La zona cubierta de hielo alcanza en esta parte el mayor espesor, habiéndose calculado la existencia de más de 4.000 metros de hielo de profundidad.
Los suelos antárticos se clasifican como suelos secos de desierto polar y se encuentran en varios valles en desglaciación y en partes de la península Antártida. Las zonas libres de hielo continuo colonizadas y potencialmente colonizables por la flora y fauna son sumamente escasas.
Durante el invierno, la Antártida alcanza el doble de superficie en virtud de la cantidad de hielo marino que se forma en su periferia. La capa de hielo se mueve continuamente, grandes ríos de hielo drenan el interior del continente formando barreras de hielo y los valles costeros drenan partes de la masa continental al mar. El hielo se extiende en forma de plataformas flotantes y permanentes siendo la más grande la plataforma de Ross, que tiene cerca del tamaño de Portugal y España juntos.
El aislamiento de la Antártida del resto del mundo ha permitido evitar la polución común a los otros continentes, por ello la nieve y el hielo son los más puros del mundo.
Islas cercanas
- Isla Decepción, a poco más de 100 kilómetros de distancia de la península Antártica, su naturaleza volcánica la convierte en un puro contraste, la última erupción del volcán en los años 70.
- Islas Orcadas del Sur
- Islas Shetland del Sur
Antecedentes históricos
La Antártida no fue descubierta sino hasta principios del siglo XVIII , aunque ya los antiguos griegos teorizaron sobre su existencia al suponer que en el hemisferio sur debían existir grandes continentes para equilibrar los del hemisferio norte. El capitán de navío británico James Cook fue el primer explorador en cruzar el círculo polar antártico a partir de 1770 pero, aunque circunnavegó la Antártida, nunca avistó el continente, si bien se dio cuenta de que existía un continente meridional por los depósitos de rocas en los icebergs.
En 1776, la Corona Española consideró como propias las regiones polares antárticas e incorporó a las mismas al Virreynato del Río de la Plata por Real Cédula. Desde entonces, numerosas exploraciones se arriesgaban a llegar a la región pero sólo con fines de caza de ballenas y focas y aunque avistaban tierra, no desembarcaban. El primer desembarco conocido fue realizado el 7 de febrero de 1821 por un cazador de focas norteamericano, el capitán John Davis y en 1823 el ballenero británico James Weddell descubrió el mar que lleva su nombre, penetrando hasta el punto más meridional que ningún otro barco alcanzara.
En el año 1829, el gobierno de Buenos Aires emite un decreto que marca un hito histórico y jurídico pues crea la Comandancia Política Militar de las Islas Malvinas y se dicta la primer norma legal conocida que obliga a la protección y conservación de la fauna en las islas adyacentes al Cabo de Hornos, esto es: las islas antárticas. Sin embargo, recién en 1840 se le concedió el rango de continente, en virtud a tres expediciones separadas – francesa, británica y estadounidense – que navegaron un trecho de la costa dándose cuenta que la tierra cubierta de hielo avistada era realmente una masa continental.
Sobre sectores del continente antártico, debido al creciente interés no ya solamente económico y científico sino estratégico-político, se han producido reclamaciones de soberanía territorial desde principios del Siglo XX.
Así podemos citar las del Reino Unido, en 1908 aunque fue redefinida en 1917, su reclamo fue formulado a fin de asegurar el control de la caza de ballenas en el océano sur; Nueva Zelanda, en 1923, que tiene base en el reclamo británico y cubre la región de Ross y costas adyacentes; Francia, en 1924, se anexionó el Territorio de Adelie que forma una cuña con la zona reclamada por Australia aunque en 1938 llegó a un acuerdo con dicho país a fin de delimitar su reclamaciones, extendiendo dicho territorio hasta el Polo; Australia, en 1933, también tiene base en el reclamo británico, siendo la más extensa de todas las zonas reclamadas ( un tercio del continente)2; Noruega, en 1939, que anexó en 1927 la isla subantártica de Bouvet, la isla Pedro I en 1929 y la zona de la costa entre los sectores británico y australiano en 1939; Chile, en 1940, que reclama el sector comprendido entre los 53º y 90º longitud oeste y Argentina, en 1942, aunque ya había reclamado sin delimitar zona por medio de nota a la Unión Postal Universal en 1927. Por último, cabe agregar que existe una amplia zona que no ha sido reclamada por ningún otro país y que se halla comprendida entre la zona chilena y la neozelandesa.
La fundamentación de estos reclamos territoriales se ha dado en el marco de diversos títulos jurídicos, así podemos distinguir: el descubrimiento y exploración ( Australia, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelanda); la continuidad (Argentina y Chile); la ocupación (Argentina, Chile, Gran Bretaña y Nueva Zelanda); la teoría del cuadrante, en que se divide a la Antártida por meridianos en cuatro cuadrantes: el sudamericano, el Pacífico, el australiano y el africano, o la del sector – aplicada en el sector Ártico-, esto es un triángulo esférico cuya cúspide está constituida por el Polo (Argentina, Chile, Francia y Nueva Zelanda).
En el caso de Argentina y Chile además invocan un ius possidetis en su condición de estados sucesores de España, ya que en virtud de las bulas papales Inter Caetera de 1493 y el Tratado de Tordesillas de 1494 le fueron atribuidas las nuevas tierras descubiertas en el Nuevo Mundo.
Cabe destacar que los países reclamantes se reconocen mutuamente soberanía a excepción de aquellas que se superponen, tal es el caso de Argentina, Chile y Gran Bretaña, e incluso algunos han extendido sus reclamos a espacios marítimos (como Chile), empero los demás estados desconocen estas reivindicaciones pues entienden que no se dan los requisitos exigidos para la adquisición de territorios – la ocupación , en particular -, en virtud de ser considerada terra nullius. Por último, existe un grupo de países que no sólo desconocen los reclamos de soberanía sino que propugnan, atendiendo al valor de la región, el sometimiento del sector a un control internacional considerando que no es territorio susceptible de ser adquirido por los estados y que debe pertenecer a toda la humanidad.
A mediados del siglo XIX crece el interés científico y con la celebración del Año Internacional Geofísico – del 1 de julio de 1957 al 31 de diciembre de 1958- comenzaron las exploraciones científicas y sistemáticas a largo plazo. Los estados que reivindicaban derechos – soberanía territorial – consintieron el acceso libre de científicos de todas las nacionalidades y se generó el intercambio sin restricciones de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo.
Este clima de cooperación internacional propició la firma del Tratado Antártico, en diciembre de 1959 en la ciudad de Washington, y la creación de un Comité Científico de Investigación Antártica – SCAR- que es un ente no gubernamental destinado a estudios sobre las investigaciones científicas realizadas en la región, con el fin de asegurar la continuidad de esta cooperación.
La importancia que este tratado marcó fue la de generar la posibilidad de adoptar otros instrumentos que reglamenten temas particulares de la región, como efectivamente sucedió con los convenios celebrados con posterioridad, a saber: Londres (1972), en que se adoptó la Convención para la conservación de las Focas Antárticas, como medida para la preservación de esta especie y control de su explotación comercial; Camberra (1980), con la firma de la Convención sobre la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promoviendo la protección efectiva de la fauna marina; Wellington (1988), con la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, tomando como principio la protección del medioambiente y ecosistema de la región ( aunque por desacuerdo posterior entre los estados partes y adherentes no entró en vigor, siendo desechado del sistema antártico); y Madrid (1991), con el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en el que se reafirma el interés de mantener la región como área de conservación especial; tampoco podemos olvidar mencionar las Medidas Acordadas para la Protección de la Fauna y Flora, adoptadas en el marco del Tercer Encuentro Consultivo, acorde al Tratado Antártico (artículo IX), en que se establece a la región como Área de Conservación Especial y promueve la investigación en colaboración de los estados.
Sistema antártico
El sistema antártico está compuesto por los tratados y convenciones que los estados han ido adoptando a fin de regular sus relaciones y establecer medios para la protección y conservación de los recursos del continente antártico.
Estos instrumentos internacionales son: Tratado Antártico; Convención para la Conservación de las Focas Antárticas; Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus cuatro anexos:
- Evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente,
- Conservación de la Fauna y Flora Antárticas,
- Eliminación y Tratamiento de Residuos y
- Prevención de la Contaminación Marina.
En cuanto a la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, firmada en Wellington por 33 naciones, no entró en vigor pues las fuertes objeciones de algunos países llevó primero a dejar en suspenso la Convención y posteriormente, luego de las reuniones del Tratado en París (1989) y Chile (1990), en Madrid (1991) se decidió incluir en el Protocolo al Tratado Antártico el artículo VII, que prohíbe toda actividad relacionada con los recursos minerales, a excepción de la investigación, quedando eliminada la Convención de Wellington del sistema antártico.-
Tratado antártico
Propósitos
Como hemos establecido anteriormente el interés por el continente antártico fue creciendo a lo largo de los años, desde su descubrimiento, pero particularmente luego de la Segunda Guerra Mundial y con la tensión existente no sólo entre los países que reclamaban soberanía territorial sino entre las dos potencias que protagonizaron la llamada Guerra Fría, Estados Unidos y la URSS, se evidenció la necesidad de realizar un acuerdo a fin de lograr mantener al margen de cualquier conflicto armado a esta invaluable región.
Es en el marco de este clima de cooperación internacional, propiciado por el encuentro en el marco del Año Geofísico Internacional, que los Estados Unidos invita a los estados interesados en la Antártida a celebrar acuerdos para así realizar una conferencia internacional que pudiera terminar en la adopción de un instrumento convencional, lográndose este objetivo con la firma del Tratado Antártico el 1º de diciembre de 1959, en la ciudad de Washington. Los estados firmantes fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Unión Sudafricana, Unión soviética, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado quedó abierto a la ratificación de los signatarios, ya que se había establecido que sólo una vez depositados los instrumentos de ratificación de todos los estados firmantes entraría en vigor por lo que recién el 23 de junio de 1961 entró en vigencia y desde entonces otros estados se han adherido.
Este instrumento cuenta con dos principios rectores, a saber: la cooperación científica con libertad de investigación; establecido en los artículos II y III que se ve facilitada por no importar título de soberanía a futuro y está muy desarrollada entre los estados miembros; y la utilización de la Antártida con fines exclusivamente pacíficos; establecido en el preámbulo y el artículo I, implica la desmilitarización de la región pues no se permite el asentamiento de bases ni la realización de maniobras o ensayos de armas militares aunque no se prohíbe la existencia de personal o equipos militares destinados a las actividades pacíficas, ello es así pues las particularidades del continente ( rigurosidad del clima, dificultades en el acceso, por ejemplo) exigen la movilización de recursos, tecnología, infraestructura que en general las fuerzas armadas poseen. También podemos mencionar el artículo V, al respecto, que prohíbe toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radioactivos, constituyendo el primer acuerdo internacional sobre desnuclearización en la zona.
Ahora bien, su adopción y entrada en vigor resultaron factibles debido a otro principio: el congelamiento de las controversias sobre soberanía territorial, que se halla establecido en el artículo IV- denominado también "cláusula paraguas"-. El mismo dispone el congelamiento de pretensiones territoriales durante la vigencia del Tratado, negando la posibilidad de generar, a través de las actividades llevadas a cabo en el continente, títulos a futuro o reforzar los existentes5 pero dejando a salvo los eventuales derechos que pudieren surgir para las partes de sus reclamos anteriores puesto que no implica renuncia o menoscabo a los fundamentos de éstos; por otra parte, para aquellos estados ( como Estados Unidos ) que no reconocen ni desconocen las reivindicaciones territoriales y se reservan el derecho de pronunciarse en un futuro, el ser parte del Tratado no perjudicará esta posición.
Con respecto a los espacios marinos, el artículo VI establece que no se afectarán los derechos o el ejercicio de los derechos de los estados acorde al derecho internacional relativo al alta mar, ergo, deberá considerarse a las aguas circundantes de la Antártida como alta mar; por su lado, los estados reclamantes sostienen que esto no impide la existencia de espacios marinos bajo su jurisdicción nacional. Las convenciones de Camberra y de Wellington han ofrecido una solución al establecer que no se afectará el ejercicio de la jurisdicción del Estado ribereño en las zonas que resultan de aplicación (artículos IV y IX, respectivamente), siendo que las mismas sobrepasan los límites de la zona cubierta por el Tratado Antártico.
Otro principio importante es el de libertad de inspección, establecido en el artículo VII del Tratado, mediante el cual los estados partes que tengan estatuto consultivo pueden designar observadores, que tendrán libertad de acceso a cada región y estaciones antárticas con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado8. Este importante punto será desarrollado al tratar los mecanismos de control establecidos en el Tratado Antártico.
Ámbitos de validez
Espacial
Se circunscribe a la región situada al sur del paralelo 60º latitud Sur, incluidas las barreras de hielo, pero sin afectar derechos o ejercicio de derechos en lo relativo a la alta mar en la región, acorde al derecho internacional. Sin embargo, la incorporación de otros instrumentos al sistema antártico determinan diferentes ámbitos de validez espacial, en función a los temas y actividades reguladas por éstos, como la Convención para la conservación de las focas antárticas de 1972; amplió el ámbito de aplicación a la zona de alta mar; o la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos de 1980; que amplió considerablemente el ámbito de aplicación abarcando todo el océano austral.
Temporal
Es indefinido pues no establece un plazo de terminación si bien cualquiera de sus partes consultivas puede solicitar la reunión de una Conferencia de los estados parte para su revisión, tal como lo establece el artículo XII, apartado 2 a), que dispuso como primer plazo 30 años contados desde su entrada en vigor y que expiró el 21 de junio de 1991 sin que ningún estado lo solicitase. En el artículo XII también se articula la forma en que los estados partes podrán realizar modificaciones o enmiendas al Tratado, disponiendo que se requerirá la unanimidad de consentimiento de las partes contratantes (estados que originalmente contrataron) y la aprobación de la mayoría de las partes consultivas ( estados contratantes y adherentes con estatuto consultivo).
Estas modificaciones o enmiendas entrarán en vigencia una vez que las partes consultivas hayan notificado su ratificación al gobierno depositario, y en caso de no recibirse la notificación transcurrido el plazo de dos años - contados desde la entrada en vigencia- se considerará que la parte contratante ha dejado de ser parte del Tratado desde la fecha en que expira dicho plazo. También nace el derecho para cualquiera de las partes de retirarse del Tratado en caso de no haber entrado en vigencia, transcurrido dos años, y este retiro tendrá efecto recién en un plazo de dos años desde recibida esta notificación por el gobierno depositario.
Personal
Una vez ratificado por todos los estados contratantes quedó abierto a la adhesión de otros estados, para los cuales entrará en vigencia una vez que realicen depósito del instrumento de adhesión. Se produce así la distinción de dos clases de miembros con diferentes derechos: las Partes Consultivas; conformado por los estados que originariamente firmaron y ratificaron el Tratado, con independencia de la realización o no de actividades en la región ( como es el caso de Bélgica, que ya no tiene base antártica), y aquellos estados adherentes a los que los estados firmantes reconocen el estatus consultivo, en virtud de haber mostrado efectivo interés en la región realizando tareas científicas o estableciendo una estación a tal efecto en el continente, adquiriendo el derecho a participar y ser parte de las Reuniones Consultivas; y las Partes Adherentes, que son aquellos estados adherentes que no han demostrado un particular interés por la zona y carecen del derecho a concurrir a las Reuniones Consultivas ni ser parte en las mismas.
Aspecto jurisdiccional
Considerando que no existe un criterio unánime en materia de jurisdicción, dado que algunos estados siguen el de territorialidad y otros el de la nacionalidad, y en virtud a lo acordado en el Tratado respecto al ejercicio de soberanía territorial se hizo necesario adoptar un régimen en la región. En tal sentido, se acordó que los observadores, el personal científico y el personal afectado por éstos estarán sometidos a la jurisdicción del estado parte del cual sean nacionales ( artículo VIII del Tratado). Cabe destacar la adopción de mecanismos de solución de controversias obligatorios y pacíficos, como expresamente dispone el artículo XI, de modo que cualquier diferencia respecto al ejercicio de la jurisdicción así como de la interpretación o aplicación del Tratado deberán ser resueltas por las partes a través de cualquier medio pacífico a su elección ( en concordancia con lo dispuesto por las Naciones Unidas) mediante la consulta entre éstas o su tratamiento en las Reuniones Consultivas, y en caso de no lograrse un acuerdo por estos medios podrá ser referida a la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando medie consentimiento de las partes en controversia.
Reuniones del Tratado Antártico
El Tratado no establece un órgano permanente sino que ha previsto la realización de Reuniones Consultivas, disposición del artículo IX, que junto a las reuniones preparatorias y de expertos han conformado un verdadero sistema de normas jurídicas, a través de las medidas adoptadas en ellas. Como ya estableciéramos previamente, sólo las Partes Consultivas pueden asistir y votar. Entre los temas y medidas adoptadas, aparte del intercambio de información anual y la consulta sobre temas de interés común, podemos encontrar los relacionados a la promoción de los principios y objetivos de los tratados, el uso de la Antártica para fines pacíficos, la investigación y cooperación científica, ejercicio del derecho de inspección, ejercicio de la jurisdicción, protección y conservación de recursos vivos, impacto del hombre en el medioambiente antártico, designación de zonas especialmente protegidas, seguridad de vuelo, servicio de información meteorológica marina y sobre hielo marino para la navegación, las telecomunicaciones, el turismo. Asimismo, han servido como marco para la adopción de las otras convenciones que regulan aspectos particulares del Tratado y que han profundizado el sistema de protección a la región.
Las recomendaciones son adoptadas por unanimidad de las partes asistentes y tienen efecto una vez aprobadas por todas las partes consultivas, siendo su valor jurídico el de verdaderos acuerdos internacionales9 . Las demás partes son libres de aceptarlas. Sólo se hace público el informe final y los documentos informativos, siempre que el estado que los presenta manifieste lo contrario; esto se ha establecido a fin de que las expresiones de los representantes sean emitidas con la libertad de no sufrir presiones.
Hoy día las reuniones se celebran con una periodicidad bianual y el lugar de realización será el acordado por los estados partes.
Mecanismos de control
Los mecanismos establecidos por el Tratado en su artículo VII fueron novedosos para la época de su adopción. A los efectos de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado cada Parte Consultiva tiene derecho a nombrar observadores, los que tendrán libre acceso a todas las regiones de la Antártida y cuya función será la de inspeccionar las instalaciones, estaciones, buques y aeronaves, además de poder realizar las mismas vía aérea en todo momento.
La parte consultiva deberá informar la designación del observador, que deberá ser nacional del estado parte, a cada una de las otras partes consultivas y, por consiguiente, deberá hacer lo propio al cese de sus funciones.
Con el fin de facilitar la realización de estas observaciones cada parte del Tratado – consultivas o adherentes – está obligada a informar por adelantado de toda expedición a llevarse a cabo en el territorio antártico, los buques y personal que han de participar, así como también respecto a las estaciones, el personal y el equipo militar que intenten introducir al territorio como apoyo de las investigaciones que lleven a cabo.
Situación de terceros estados
En cuanto a los estados que no son parte del Tratado, se ha establecido un régimen jurídico objetivo oponible a éstos. Es de considerar que esta oponibilidad puede surgir tanto de considerar la existencia de aquiescencia y una opinio juris generalizada conformándose una costumbre internacional; en virtud a la interacción de las dos fuentes – tratado y costumbre -; o que al regular sobre un territorio, cuyo objetivo es preservar la paz e investigación científica en el mismo, y atendiendo a que son partes aquellos estados que reivindican derechos territoriales sobre el mismo, se impondría a la comunidad internacional generando obligaciones erga omnes.
Ha de tenerse en cuenta que a este tipo de tratado lo distingue un elemento jurídico inherente al carácter real de la transacción y la naturaleza de los derechos establecidos10 y a la actividad semilegislativa de los estados que son parte y actúan de acuerdo al interés común, por lo que también resulta oponible al resto de estados que no son parte.
Por último, es necesario aclarar que la posición de muchos de los estados que no son parte del Tratado Antártico es la de convertir a la Antártida en un espacio común internacional y pertenecer a toda la humanidad, lo que equivaldría a invalidar las reclamaciones de soberanía territorial formuladas antes de la adopción del Tratado. Algunos autores han considerado que sólo sería factible sobre las zonas de la Antártida que no han sido reivindicadas territorialmente por ningún estado.
Reclamaciones de soberanía
La reclamación de soberanía sobre el espacio Antártico es una cuestión compleja y confusa, esto es así, principalmente, porque el Tratado Antártico no favorece las reclamaciones territoriales pero tampoco las niega.
Durante la primera mitad del siglo XX los territorios antárticos fueron objeto de disputa entre los distintos países que aspiraban a extender su área de influencia sobre el continente.
En 1934, los gobiernos del Reino Unido, Noruega, Australia, Francia y Nueva Zelanda acordaron el reparto de la Antártica en sectores radiales para cada uno de los países. Sin embargo, esta división no fue aceptada por los Estados Unidos ni por la Unión Soviética, ni tampoco por Chile y Argentina, que reclamaban la soberanía de la península antártica.
El Tratado no resuelve las reivindicaciones territoriales realizadas por algunos países, pero declara inadmisible cualquier otra reivindicación futura que pudiera surgir con la incorporación de nuevos países miembros, y en el caso de los países que las mantienen, a no ampliarlas en el futuro mientras el tratado siga vigente.
Establece que ninguna actividad llevada a cabo durante su vigencia podrá constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía, ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región.
Sin embargo, las disposiciones del propio tratado no deberán interpretarse como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial, ni tampoco deberá interpretarse como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no, del derecho de soberanía territorial.
El Tratado Antártico no consolida derechos territoriales sobre la Antártida, aunque permite a los Estados preservar los títulos de soberanía y ejercerla, con las limitaciones a que estos países se han comprometido.
Estas limitaciones se refieren a desarrollar actividades pacíficas y permitir la libre investigación científica, admitir controles, restringir su jurisdicción, no efectuar operaciones militares en la zona, etcétera.
En cuanto al aspecto jurisdiccional debe decirse que el personal científico que se desempeña en la Antártida, sus acompañantes y observadores que tienen a cargo las inspecciones, quedarán sometidos a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. En caso de surgir alguna controversia respecto a este tema, deberá someterse la misma a consulta entre las partes o ser objeto de estudio en las Reuniones Consultivas si fuese procedente.
La jurisprudencia existente en torno a este tema, debemos hacer mención a lo ocurrido en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia en los casos Reino Unido contra Argentina y Reino Unido contra Chile.
En 1955 el Reino Unido demandó ante la Corte a la Argentina y Chile por la soberanía sobre ciertas tierras e islas de la Antártida con fundamento en la ocupación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. En su presentación expresó solicitar a ambos Estados que aceptasen por una declaración general o especial la jurisdicción del Tribunal en razón de que gozaba de competencia para conocer en litigios de esta naturaleza. Sin embargo, ninguno de los accionados aceptaron someter el conflicto a la Corte por lo que ésta dispuso su archivo.
Cuestión de las Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas (la Organización) ha visto la necesidad de incluir la cuestión de la Antártida en la mayor parte de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (la Asamblea). Desde que comenzó a desarrollarse la ocupación del continente Antártico los miembros de la comunidad internacional pusieron especial atención a las actividades que allí se desarrollaban.
Las Organización tuvo que hacerse cargo en muchas ocasiones de encausar los temas relacionados con la Antártida que la comunidad consideró relevantes.
Esto fue, como veremos más adelante, porque los estados que reclamaban soberanía sobre la Antártida desarrollaron el Tratado Antártico, principal instrumento de derecho internacional relacionado con la Antártida, y el posterior Protocolo al Tratado sobre Protección al Medio Ambiente, por fuera del ámbito de la Organización.
Una de las primeras resoluciones de la Asamblea que trató la cuestión de la Antártida fue la 40/156 del 16 de diciembre de 1985. En sus primeros puntos se encargó de reconocer que la administración, la exploración y la utilización de la Antártida debe realizarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción de la cooperación internacional para el bien de toda la humanidad.
Este es un lineamiento que la Organización consideró pertinente remarcar, y del cual surge que los países que ejercieren cualquier tipo de actividad sobre la Antártida deberán hacerlo teniendo en miras el bien común y la preservación del territorio para las generaciones venideras.
En esta resolución la Asamblea también hacer referencia a las negociaciones que en ese momento estaban realizando las Partes Consultivas en el Tratado Antártico con miras a establecer un régimen relativo a los minerales del territorio.
Con relación a esto se afirma en la misma resolución que toda explotación de los recursos de la Antártida debe garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el continente, la protección de su medio ambiente, la no apropiación y la conservación de sus recursos y la administración internacional y el reparto equitativo de dicha explotación.
Los anteriormente nombrados son los objetivos básicos que se planteó en un primer momento la Organización en cuanto a la utilización de la Antártida, pero en resoluciones posteriores y como consecuencia del constante avance científico fue necesario ampliar estos lineamientos. De esta forma en la resolución 41/88 del 4 de diciembre de 1986 la Asamblea reafirma que la Antártida debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos y que no debe convertirse en escenario u objeto de discordia internacional (haciendo referencia a la posible apropiación de los recursos naturales que presenta el territorio).
Como vemos, el aprovechamiento del continente en cuanto a sus recursos naturales es uno de los temas que más preocupa a la comunidad internacional. En la resolución 42/46 del 30 de noviembre de 1987, haciendo referencia nuevamente a las negociaciones que los países estaban entablando para la extracción de los minerales situados en la Antártida, la Asamblea reafirma que cualquier decisión que los estados tomen con respecto a este tema deberá tener plenamente en cuenta los intereses de la comunidad internacional. A su vez se vio la necesidad de establecer un régimen en el cual todos los miembros de la comunidad internacional puedan participar plenamente en tales negociaciones.
En resoluciones posteriores la Asamblea instó a los miembros del Tratado Antártico a que suministren información sobre todos los aspectos de la Antártida, siendo las Naciones Unidas la depositaria de todos esos datos.
Uno de los temas más preocupantes en el ámbito mundial es la situación del medio ambiente, y la Antártida no ha sido ajena a las recomendaciones de la Asamblea en torno a esta problemática.
En la resolución 44/124 del 15 de diciembre de 1989, la Asamblea afirma la necesidad de asegurar la protección ambiental y conservación generales del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados en bien de toda la humanidad.
A su vez expresa la necesidad de impedir o reducir a un mínimo los efectos de la actividad humana resultante del vasto número de estaciones científicas y de expediciones en la Antártida.
Las mismas deberán estar sometidas a estrictas salvaguardias ambientales, a fin de evitar todo efecto adverso de las actividades humanas sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para esto, todos los miembros de la comunidad internacional deberán participar en el establecimiento de regímenes que limiten la actividad del hombre en el continente.
El continente antártico, de acuerdo a numerosos estudios científicos, es una pieza clave de los procesos físicos, químicos y biológicos que regulan el sistema de la Tierra en su conjunto.
En este orden de cosas la resolución 45/78 del 12 de diciembre de 1990, celebra la iniciativa tomada por algunas Partes Consultivas en el Tratado Antártico de promover el establecimiento de la Antártida como reserva natural o parque mundial.
La Asamblea se encargó también de hacer un comentario acerca del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de la Antártida celebrado en Madrid, tema que abordaremos luego en forma particular.
La resolución 46/41 del 6 de diciembre de 1991 expresa su preocupación por el hecho de que el Protocolo carezca de mecanismos de vigilancia y ejecución para asegurar sus disposiciones, y por no haber tomado en consideración el llamamiento de la comunidad internacional en favor de una prohibición permanente de la explotación minera en la Antártida.
A su vez vuelve a instar a los miembros de la comunidad a que velen porque todas las actividades realizadas en la Antártida tengan como fin exclusivo la investigación científica con fines pacíficos.
En este punto avanza en la resolución 49/80 del 11 de enero de 1995, donde reafirma que los Estados que lleven a cabo actividades de investigación en la Antártida deberían:
1. Seguir velando por que los datos y la información resultantes de esas actividades estén a la libre disposición de la comunidad internacional;
2. Seguir facilitando el acceso de la comunidad científica internacional y de los organismos especializados de las Naciones Unidas a tales datos e información, entre otros medios fomentando la organización de seminarios y simposios periódicos.
La Asamblea reconoce en la resolución 51/56 del 10 de diciembre de 1996 la designación, en el Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, de la Antártida como reserva natural destinada a la paz y a la ciencia.
Por último la resolución 54/45 del 23 de diciembre de 1999 reconoce que Tratado Antártico, en el que se estipula, entre otras cosas, la desmilitarización del continente, la prohibición de las explosiones nucleares y de la eliminación de desechos nucleares, la libertad de la investigación científica y el libre intercambio de datos científicos, promueve los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Protección al Medio Ambiente
El Protocolo sobre Protección al Medio Ambiente (el Protocolo) fue acordado en Madrid en octubre de 1991 y busca completar el Tratado Antártico pero de ninguna manera modificarlo o enmendarlo.
Todas las naciones signatarias se comprometen a regular sus actividades en la zona, asegurando una previa evaluación de las mismas, sujetas a procedimientos de monitoreo e información hacia los demás signatarios a fin de asegurar la minimización de cualquier tipo de impacto ambiental.
Este instrumento ha intentado recepcionar los pedidos efectuados por los miembros de la comunidad internacional relacionados con el aprovechamiento del continente Antártico.
A lo largo de sus disposiciones hace referencia a muchas de las recomendaciones efectuadas por las distintas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El primer antecedente de protección al medio ambiente antártico lo encontramos en la Convención para la protección de la flora y la fauna antártica"(1964), en la cual se establecen Zonas Especialmente Protegidas (áreas con complejos únicos de especies por ejemplo), Sitios de especial interés científico (se prohíbe el ingreso a toda persona a toda persona extraña) y Especies protegidas (lobo de dos pelos y foca de Ross).
Otro de los puntos destacados de este instrumento es la definición que se hace del daño al medio ambiente antártico, el cual significa cualquier impacto sobre los componentes vivos o no vivos de ese medio ambiente o de esos ecosistemas, incluyendo perjuicio a la vida marina, terrestre o de la atmósfera que exceda de los desestimables o de lo que ha sido evaluado y juzgado como aceptable por la Convención.
El Protocolo se compone del Preámbulo y de 27 artículos. El Preámbulo del Protocolo reafirma y garantiza que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida deberán efectuarse conforme a los propósitos y principio del Tratado Antártico.
También expresa la necesidad de reformar el sistema del Tratado para garantizar que la Antártida siga utilizándose exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.
El artículo 2 del Protocolo designa a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. A su vez plantea que el objetivo del Protocolo será la protección global del medio ambiente antártico.
A fin de cumplimentar con el objetivo principal del Protocolo, el artículo 3 determina que las actividades en el área del Tratado serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial de las mismas.
Esto deberá realizarse sobre la base de informes e investigaciones que permitan realizar evaluaciones previas y suficientes. Una vez que las actividades se encuentren en curso deberá llevarse a cabo una observación regular y eficaz que permita evaluar el desarrollo de las mismas y la producción de efectos imprevistos. En el caso de provocarse repercusiones en el medio ambiente estas actividades deberán modificarse, suspenderse o cancelarse.
El artículo 6 se refiere a la cooperación que deberá existir entre los signatarios que deberán promover programas, proporcionar asistencia e información a las demás Partes cuando lo requieran, siempre teniendo en miras la protección del medio ambiente de la Antártida.
En este artículo vemos como se refleja uno de los principales fines del derecho internacional, ya que se prevé la posibilidad de que las Partes emprendan expediciones conjuntas y compartan el uso de estaciones y demás instalaciones de la Antártida.
Cuando analizamos las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas vimos la preocupación de la comunidad internacional por el posible aprovechamiento de los minerales de la Antártida, es así que el artículo 7 del Protocolo prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales.
El artículo 8 realiza una clasificación a la que las Partes deberán someterse en la evaluación previa del impacto de las actividades en la Antártida. Las actividades serán consideradas con: menos que un impacto mínimo o transitorio; un impacto mínimo o transitorio; o más que un impacto mínimo o transitorio.
En referencia a las Reuniones Consultivas del Tratado, el Protocolo dispone que las mismas deberán definir la política general para la protección del medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo.
Una de las grandes creaciones del Protocolo es el Comité para la Protección del Medio Ambiente, en el cual podrán participar todas las Partes como miembros. Este Comité podrá invitar a representantes de otras organizaciones que puedan contribuir a sus trabajos.
Este organismo deberá presentar un informe de cada una de sus sesiones a las Reuniones Consultivas del Tratado, el cual se referirá a todas las materias abordadas en las sesiones del Comité.
Las funciones del Comité consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes para la aplicación de este Protocolo. Este asesoramiento será en especial sobre la eficacia de las medidas adoptadas, la necesidad de modificar o perfeccionar estas medidas, la aplicación de los procedimientos de evaluación, los procedimientos de inspección, el estado del medio ambiente Antártico, etc.
En relación a la forma de cumplir con las disposiciones del Protocolo, el artículo 13 dispone que cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria al mismo.
Estas medidas deberán ser notificadas a las demás Partes y podrá llamarles la atención sobre cualquier actividad que afecta la aplicación de los objetivos y principios del Protocolo.
A los efectos de asegurar el cumplimiento del Protocolo las Partes Consultivas del Tratado tomarán medidas para la realización de inspecciones. Los informes que surjan de las mismas deberán ser estudiados en las Reuniones Consultivas del Tratado.
El artículo 17 dispone que las Partes deberán elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Protocolo.
En caso de controversias las Partes podrán adoptar dos posibles soluciones, deberán optar entre recurrir a la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Arbitral, si no optase al momento de ratificar el Protocolo quedará sometido al Tribunal Arbitral. Si las partes en una controversia optasen por medios distintos, la misma sólo podrá ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo acuerdo de las partes.
El Protocolo no admite reservas pero podrá ser modificado o enmendado por el voto mayoritario de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo.
Forman parte integrante del Protocolo cuatro Anexos que fueron negociados conjuntamente con él, previendo la posibilidad de confeccionarse en el futuro nuevos Anexos. Estos cinco Anexos se refieren a: Evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente; Conservación de la Fauna y Flora Antárticas; Eliminación y Tratamiento de Residuos; Prevención de la Contaminación Marina; y Protección y Gestión de Zonas.
Por último cabe destacar que la protección ambiental de la Antártida tiene dos metas: una se relaciona con el mantenimiento de la alta productividad y relaciones ecológicas en el océano austral, y la otra con el mantenimiento del ambiente en condiciones prístinas.
El principal valor a conservar en la Antártida es su carácter de fuente única de información prácticamente libre de contaminación u otros efectos humanos, para las ciencias geofísicas, geológicas y biológicas, útiles para la humanidad.
Flora
Debido a las condiciones extremas del clima, en la Antártida existe poca vegetación, y de formas muy simples, como algas, musgos (como el Saniania uncinata), y líquenes (como el Xantonia elegans), sin embargo la zona costera septentrional de la Península Antártica y las Antillas del Sur poseen dos plantas autóctonas vasculares y fanerógamas: el clavel antártico (Colobanthus quitensis) y el pasto antártico (Deschampsia antarctica); ambas plantas crecen formando tundras y (en las zonas más septentrionales de las islas) pequeños colchones de tussoks; la Deschampia antarctica se destaca por su resistencia a las radiaciones ultravioletas y, por los compuestos que sintetiza se estudia su uso terapéutico para distintos tipos de cáncer de piel. Aparte de la flora vegetal, que prospera principalmente en las islas y en las costas de la dicha península, también se pueden encontrar en la misma zona antártica especies del filo hongo (Deschapmsia, Cephalosporium balanoides, Acrostalagnus etc.).
La Antártida tiene una característica muy especial: las "flores de hielo". Estas se forman sobre capas de hielo marino, a partir de vapores de agua que se escapan de las fisuras y huecos en la capa de hielo superficial. Al entrar en contacto con el aire frío estos vapores se congelan, y la sal en la superficie comienza a cristalizar, sirviendo de núcleo para que comience a formarse la "flor".
Fauna
La fauna es muy escasa en el continente, pero en el océano que lo rodea, cuyas aguas están apenas sobre el punto de congelación del agua marina (es decir sobre los -1.8 °C), abunda en el estío la fauna marina, pues éste ecosistema es muy propicio para la productividad biológica gracias a la mayor cantidad de horas de luz fruto de los largos "días" del verano polar.
El leopardo marino, las focas de Weddell y los pingüinos son ejemplos de la fauna en la Antártida. Llaman especialmente la atención peces adaptados a vivir bajo el 0 °C como los pertenecientes a la familia de los Nototheniidae y de esta particularmente las especies bacalao antártico, Trematomus bernacchii y Trematomus hansoni cuya sangre y demás humores poseen glicoproteínas anticongelantes.
También gozan de estas cualidades los peces zoárcidos que viven a más de 550 metros de profundidad en zonas abisales del Mar de Bellingshausen entre los que se destaca el anguiliforme Gosztonyia antarctica.
Las aguas casi heladas que rodean a la Antártida son el hábitat del mayor de los animales conocidos de todas las épocas: la ballena azul, y del mayor de los invertebrados conocido: el calamar colosal (también llamado Calamar Gigante o Kraken); este calamar puede llegar a pesar unos 500 kg y tener (con los tentáculos) una longitud de más de 15 metros.
El aumento de solo 1 °C debido al calentamiento global en las aguas del Océano Glacial Antártico amenaza con provocar un importante y brusco cambio del ecosistema, especialmente en las aguas de las Antillas del Sur y en las aguas oceánicas que rodean el norte de la Península Antártica con la irrupción de especies depredadoras que hasta hace poco se mantenían alejadas por el frío. Ya se observa a inicios del siglo XXI dicha irrupción de cangrejos y más esporádicamente tiburones.
En la Península Antártica, y también en las islas subantárticas, se encuentran las skúas, aves rapaces pertenecientes a dos especies distintas: el escúa pardo y el escúa antártico, ambos son depredadores de peces y de otras aves como los petreles. Entre los cetáceos abundan las orcas, las ballenas francas australes, ballenas minkes, cachalotes, y la ballena azul.
Entre las aves podemos encontrar especies como el cormorán antártico, petreles como el petrel gigante y el blanco, albatros, la gaviota dominicana antártica, el gaviotín antártico, y la paloma antártica.
Las demás especies sólo ocupan la zona costera que se descubre de hielo en verano, a veces en forma de grandes colonias de varios miles de ejemplares, pero cuando empieza el invierno migran debido al casquete de hielo que se forma al congelarse el mar adyacente al continente.
Algunas de estas especies son: pinnípedos como el lobo marino antártico, el leopardo marino, la foca de Weddell, la foca cangrejera, y la foca de Ross; aves voladoras, y aves no voladoras como los pingüinos de barbijo, el de vincha o papúa antártico, y el de ojo blanco o de Adelia.
El único representante de la fauna que pasa el invierno antártico sobre el hielo es el mayor de los pingüinos, el pingüino emperador, cuyos machos permanecen incubando los huevos puestos por las hembras, que vuelven al océano.
En las zonas continentales septentrionales de la Antártida el principal depredador es Raghidia gerlachei un ácaro que se alimenta de pequeños insectos colémbolos como el Criptopygus antarcticus y Friesea grisea o moscas no voladoras como la Paruchlis steineniis o la Belgica antarctica, mientras que el insecto más difundido es un pequeño mosquito no volador de solo 0,5 milímetros de longitud.
En el desierto nival de la zona polar interior el único animal autóctono conocido es un diminuto ácaro.