DERECHO DE GENTES ANTIGUO Y CONTEMPORÁNEO
Nombres: Yankerly
Apellidos: Reyes Pérez
Matrícula: 100575030
Tópico: El Derecho De Gentes en Roma
Los Romano definen el derecho de gentes cómo aquel que pertenecía a todos los pueblos,
como se puede observar en este derecho de gentes se reunían normas jurídicas. hizo permitir a
roma a regir sus relaciones con otros pueblos, cuyo habitantes vivían dentro o fuera de roma;
dando su aporte de establecer instituciones menos formales y poder lograr otros. Para poder
regir relaciones: como suicidios con contratos. Los romanos definían al derecho de gente como
aquel que pertenecía a todos los pueblos, sobre todo en la época clásica, entres los cuales,
cabe citar a gayo, hacia conincidir con el Derecho natural impuesto a todos los animales por
enseñanzas. Sin embargo los propinó ellos reconocían ellos reconocían ciertas islutraciones
como la esclavitud propia del derecho natural.
Podemos observar que derecho contratos pertenecen a la categoría de actos jurídicos
bilaterales ya que por obligación se necesitan al menos dos personas para poder realizarse.
En el derecho Romano lo contratos no aparecen de manera definida, aunque si son nombradas
en varios pasaje de la Fuente.
Sin embargo en roma el derecho de gente no es equivalente al derecho internacional aunque
pueda ser considerado como un antecedente remoto, ya que el derecho de gente no regía
como derecho supranacional, sino como un derecho interno Romano, que se puede decir llegó
para ser un derecho de gente, gracias a la elaboración de normas que hizo el presto peregrino,
cargo creado en el año 242 A.C, ciudadanos extranjeros.
El derecho Romano aporta valores fundamentales y una forma de actúar único, que poco a
poco fueron adoptado por el resto de los demás pueblos de la humanidad resultado realmente
útiles y hasta por hoy día.
Por su importancia y trascendencia, aún persisten. Y podemos ver que ningún otro derecho ha
señalado lo que conocemos como el arte de darle importancia que merece a cada situación, a
cada caso en concreto y no generalizar.
Siempre junto con cada sujeto y con cada situación en particular todo esto se lo debemos al
derecho Romano y pase a cada sistema impónga su particularidades se tendría que trabajar
más en ese sentido, puesto a que el mismo se considera que es el primer Derecho surgido en
roma deberíamos de darle la importancia que merece, principalmente en nuestro país, el
derecho de gente o de la naciones o gente:
, aportar al campo internacional y a las relaciones entres los estados y el verdadero papel del
mismo es proteger los humanos en cuanto diversidad histórica y cultural.
A partir de este acontecimiento, el Derecho Romano ancló en el Imperio Romano de Oriente o
Bizantino, hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565, emperador que dejó como la
codificación del Derecho vigente (leges o constitución imperiales o labor de los jurisconsultos)
en su Corpus Iuris Civilis.
La sucesión universal inte vivos fue conocida en el derecho romano en los supuestos de
adrogación, donde una persona sui iuris (cabeza de familia) se incorporaba a otra familia, bajo
la autoridad de otro pater, perdiendo el adrogado esa condición y también su patrimonio, que
era incorproado al del adrogante. Otro caso era la bonrum venditio, donde ante la venta de los
bienes del deudor insolvente, el adquirente de ese patrimonio, se convertía en un sucesor
universal inter vivos del deudor. La sucesión inter vivos a título particular, se da en los casos de
compra venta, permuta o donación. La sucesión universal mortis causa ocurre en la herencia, y
la sucesión particular mortis causa, en los legados.
Con respecto a la sucesión testamentaria, el artículo siguiente establece requisitos para que
proceda: que haya al menos dos herederos de una misma herencia, o en igual porción, sin que
se designen partes específicas. Que uno de los herederos haya renunciado a la herencia, no
pudiera recibirla por incapacidad o hubiera muerto antes que el testador.
El artículo 987 extiende el derecho de acrecer a legatarios y usufructuarios.
Esta doble restricción del derecho de gentes, al campo interna- cional y a las relaciones entre
los Estados, encierra una grave dis- torsión de su perenne función histórica y equivale a su
elimi- nación del derecho internacional.
Quiero decir con ello que, al ser la función histórica del derecho de gentes la de proteger 10
humano en cuanto tal en su diversidad histórica y cultural, no podrá jamás ser totalmente
absorbido por el derecho interno y por el derecho internacional. Los sistemas jurídicos, instados
por el valor de la seguridad y de la soberanía política, tienden a restringir, tanto en su extensión
como en el plano cualitativo, el ámbito de 10 huma- no que ha de tomarse en consideración.
Admitir o reconocer que en su interior continúan operando instancias del derecho de gen- tes,
permite discernir e identificar las energías inmanentes que mueven su evolución.
Bibliografía:
H. (2009, 29 julio). Derecho de gente en roma. La
guihttps://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/derecho-de-gentes
•Ruiz castellanos, A. (2010, 30 diciembre). Derecho de gentes y política religiosa
Extraído Google:
https://journals.openedition.org/.https://journals.openedition.org/cultura/1653
•Viola, F. (2004, 12 febrero). DERECHO DE GENTES ANTIGUO Y CONTEMPORÁNEO*.:
http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/14485/1/PD_51_08.pdf.
http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/14485/1/PD_51_08.pdf.