“INMOBILIARIA CHANOVA, S. R. L.” CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$100,000.
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ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA CELEBRADA EN FECHA
VEINTE (20) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
(2024).
En la ciudad de Verón Punta Cana, Distrito Municipal de Higüey, Provincia La Altagracia,
R. Dominicana, siendo las Diez (10:00 A. M.) horas de la mañana del día Veinte (20) del
mes de julio del año Dos Veinticuatro (2024), se reunieron en el domicilio de la sociedad en
formación, los accionistas que figuran en la nómina de presencia que encabeza esta acta, en
respuesta a la convocatoria verbal que formularon los fundadores de la sociedad.
Encontrándose presentes la totalidad de los accionistas y comprobado el quórum
reglamentario, se declaró abierta la Asamblea.
De inmediato, la socia fundadora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ, a propuesta del otro
socio fundador, señor EDDY DEIBY DE LA CRUZ, asumió la función de Presidente de la
Asamblea y manifestó que estaban presentes los socios que poseen la propiedad de la
totalidad de las cuotas sociales que componen el capital social.
A su vez, el socio EDDY DEIBY DE LA CRUZ, asume las funciones de secretario de esta
asamblea, en pos de recoger los detalles, propuestas y resoluciones y, su consecuente firma
adjunto al Presidente de la Asamblea.
Luego, el Presidente de la Asamblea hace del conocimiento de los presentes que el objeto
de esta Asamblea consiste en deliberar sobre el siguiente orden del día:
a) Aprobación de los Estatutos redactados en fecha 15 de Junio del año Dos Mil
veinticuatro 2024).
b) Aprobación de la Designación del o de los Gerentes que tendrán a cargo la
administración de la sociedad “INMOBILIARIA CHANOVA, S.R.L”
c) Descargo a los socios fundadores de todas las gestiones constitutivas.
Acto seguido, el Presidente de la Asamblea declaró abierta la discusión de los temas del
orden del día.
PRIMERA RESOLUCIÓN
La Asamblea General Constitutiva, acoge los aportes hechos por los socios; en tal sentido,
se pasa a reconocer, que la sociedad cuenta con un capital social de Cien Mil pesos
dominicanos 00/100 (RD$100,000. 00), íntegramente aportados y pagados; dividido en Mil
(1000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y
pagadas, cada una con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos 00/100 (RD$100.00),
numeradas consecutivamente del Uno (1) al Cien (100). Todas las cuotas sociales han
sido atribuidas a los socios en proporción a sus aportes de la siguiente manera:
1. La señora, Yariza Chanel LÓPEZ FELIZ, ha aportado la suma de Setenta Mil Pesos
99/100 (RD$70,000.00); y
2. El señor EDDY DEIBY DE LA CRUZ, ha aportado la suma de Treinta Mil Pesos
Dominicanos 00/100 (RD$30,000.00).
Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN
La Asamblea General Constitutiva aprueba la designación por un período de Seis (6) años a
la señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ, como gerente de la Sociedad
“INMOBILIARIA CHANOVA”
Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
La señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ, acepta y jura dar cumplimiento a
los deberes y responsabilidades que conlleva ser gerente de una sociedad comercial, como
lo establece la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y, los estatutos que originan la Sociedad
”INMOBILIARIA CHANOVA, S. R. L.,
TERCERA RESOLUCIÓN
La Asamblea General Constitutiva, habiendo comprobado que la sociedad
“INMOBILIARIA CHANOVA” ha quedado definitivamente constituida y que todos los
actos efectuados son regulares, da descargo a dichos Fundadores, ratifica los actos ya
mencionados y los toma a su cargo.
Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
Después de tomadas las Resoluciones que preceden, la señora YARIZA CHANEL LÓPEZ
FELIZ, en su calidad de Presidente de la Asamblea, declaró que todos los valores y
documentos constitutivos de la sociedad “INMOBILIARIA CHANOVA” quedarán en su
poder para ser depositados en la Caja social, en el asiento de la sociedad.
No habiendo más nada que tratar, el Presidente de la Asamblea declaró cerrada la sesión, a
las Diez y Cuarenta Minutos (10:40 a.m.) horas de la mañana, de este mismo día, mes y
año.
En fe de todo lo cual, se levanta la presente acta, que después de leída en alta voz a todos
los accionistas presentes, éstos, una vez aprobada dicha Asamblea sin enmiendas, proceden
a firmarla en sus tres (3) páginas de que consta.
Los abajo firmantes, C E R T I F I C A N, como sincera y verdadera la presente asamblea
general constitutiva, a los Veinte (20) días, del mes de julio del año Dos Mil veinticuatro
(2024)
Firmado
_________________________________________ YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ
PRESIDENTE
______________________________________________ EDDY DEIBY DE LA CRUZ
SECRETARIO
“INMOBILIARIA CHANOVA” S. R. L.
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$100,000.00 ESTATUTOS SOCIALES
En la ciudad de Verón Punta Cana, Distrito Municipal de Higuey, Provincia La Altagracia,
R. Dominicana, los señores:
YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1276244-8 domiciliada y residente en la calle
Altagracia No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R. Dominicana;
y
EDDY DEIBY DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 402- 4215106-2 domiciliado y residente en la calle Altagracia
No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R. Dominicana; y de
buena fe y de común acuerdo:
HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de
acuerdo con las leyes de la R. Dominicana, por lo cual consienten en aprobar y suscribir los
siguientes Estatutos Sociales:
TITULO PRIMERO DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION
ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL. La sociedad en formación será llamada
“INMOBILIARIA CHANOVA” S. R. L. y operará bajo el régimen establecido por la Ley
No. 479-08, Sobre Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, S. R. L., y por las normas que se
convienen en los presentes estatutos.
ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad de
Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes de la R. Dominicana, para lo cual se
suscriben los presentes estatutos a que están sometidos los propietarios de las cuotas
sociales.
ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en calle Primera No.
3 de la Urb. Don Polo de la ciudad de Verón Punta Cana, Provincia La Altagracia, R.
Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la R. Dominicana, también
podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con
las necesidades y requerimientos de la sociedad.
ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto social principal compra y venta de
muebles e inmuebles, negocio de préstamos, servicios jurídicos en general, así como toda
clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como
consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser
considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto anteriormente señalado o que fueran de
naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social.
ARTICULO 5. DURACION. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Solo
podrá disolverse por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por los
socios que representen cuando menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social.
TITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 6. CAPITAL SOCIAL. El capital social de la empresa se fi-ja en la suma de
Cien Mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00) dividido en Mil (1000) cuotas
sociales con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos 00/100 (RD$100.00) cada una,
las cuales se encuentran enteramente pagadas. Los socios declaran que, al momento de la
suscripción de los presentes estatutos sociales, las cuotas sociales están divididas de la
siguiente manera:
• Capital Social RD$100,000.00
• Número de Socios 2
• Número de Cuotas Sociales 1000
• Valor Pagado RD$100,000.00
Señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1276244-8 domiciliada y residente en la
calle Altagracia No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R.
Dominicana.
• Número de Cuotas Sociales 700
• Valor de las Cuotas Sociales RD$100.00
• Capital Pagado RD$70,000.00
Señor EDDY DEIBY DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 402- 4215106-2 domiciliado y residente en la calle
Altagracia No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R. Dominicana.
• Número de Cuotas Sociales 300
• Valor de las Cuotas Sociales RD$100.00
• Capital Pagado RD$30,000.00
ARTICULO 7. FORMA CUOTAS. Las cuotas se dividirán en partes iguales e indivisibles,
las cuales estarán representadas por un certificado de cuotas no negociable, el cual indicará
el número de certificado, nombre del titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor
nominal de las cuotas, el capital social de la sociedad y a la fecha de emisión de este. El
certificado de cuotas será emitido por el Gerente de la sociedad, el cual deberá conservar en
el domicilio de la Sociedad un Registro de los certificados de cuotas. Este Registro podrá
ser conservado de forma electrónica. Las cuotas sociales podrán ser cedidas mediante las
disposiciones establecidas más adelante.
ARTICULO 8. TRANSFERENCIAS CUOTAS. Todo socio que desee ce der sus cuotas
sociales o parte de ellas a tercero deberá enviar un comunicado por escrito a la sociedad y a
los socios, la misma puede ser enviada de manera física o mediante medios electrónicos.
Durante los quince (15) días siguientes a la fecha de la recepción de esa comunicación, cada
socio tiene el derecho de manifestar su decisión, en caso contrario el silencio se interpretará
que éste lo acepta. El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una Asamblea
General Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a 8 días contados a partir de la
recepción de la comunicación enviada por el socio que desea ceder sus cuotas, en la cual
deben estar representadas al menos la mitad más uno de las cuotas sociales. El certificado
transferido será cancelado y depositado en los archivos de la sociedad y sustituido por el
que se expide a favor del o de los cesionarios.
ARTICULO 9. SUJECION DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS. La firma y la
adquisición de una o más cuotas sociales que integran el capital suscrito y pagado hace
suponer que el adquiriente está de acuerdo y que se compromete a respetar los presentes
estatutos, y las resoluciones y acuerdos aprobados por las Asambleas Generales de Socios y
del Gerente, en consonancia con los presentes estatutos.
ARTICULO 10. LIBRO DE CUOTAS. En el libro de cuotas se indicará hará constancia del
nombre, la dirección y el número de cuotas que posee cada titular de cuotas. Las
convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se enviarán a los socios a la dirección
que consta en el mencionado libro de cuotas.
ARTICULO 11. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS. En caso de pérdida de
cualquiera de los certificados que representan las cuotas sociales, el dueño, para obtener la
expedición de los certificados sustituyentes, deberá notificar a la sociedad, por acto de
alguacil, la pérdida ocurrida, por medio del cual podrá solicitar la anulación de los
certificados perdidos y la expedición de los nuevos certificados. El peticionario publicará
un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un periódico de
circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Al
vencimiento del plazo de los diez (10) días que, contados a partir de la fecha de la última
publicación, si no hubiere oposición, la sociedad expedirá a favor del solicitante un nuevo
certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las
publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados perdidos se
considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los certificados
sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por
sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o
por transacción, desistimiento o aquiescencia. Los certificados de cuotas sociales que se
emitan en el caso de que trata el presente artículo deberán llevar la mención de que
sustituyen los extraviados.
ARTICULO 12. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social
podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una
Asamblea General Extraordinaria convocada para tales fines.
ARTICULO 13. NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA
CAUSA. PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la
interdicción o quiebra de uno o varios socios. Los herederos, causahabientes o acreedores
de un socio no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la
Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos
deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las
deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Gerente.
ARTICULO 14. LIMITACION PECUNIARIA DE LOS SOCIOS. Los socios no están
obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus cuotas.
Los socios no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de intereses
o dividendos regularmente percibidos.
TITULO TERCERO DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 15. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, quienes tienen que ser
personas físicas y pueden ser o no socios, y ejercerán las funciones establecidas en los
presentes estatutos y en la Ley.
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 16. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Socios, es el
órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y rati ficar actos u operaciones de estas. Sus
resoluciones son obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y ausentes.
Las Asambleas Generales se dividen en Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas
Ordinarias son aquellas que deciden o se refieren a hechos propios de la gestión o de la
administración, o a un hecho que requiera de la interpretación de los presentes estatutos.
Son extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos.
ARTICULO 17. FECHA Y LUGAR DE REUNION. La Asamblea General Ordinaria
Anual se reunirá en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro del territorio nacional
que figure en la convocatoria hecha por la asamblea, dentro de los 120 días que sigan a la
fecha del cierre del ejercicio social de cada año.
ARTICULO 18. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, serán convocadas con al menos 10 días de anticipación por medio de una
comunicación física o electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional.
Sin embargo, siempre y cuando se encuentren presentes todos los socios podrán reunirse sin
necesidad de convocatoria.
ARTICULO 19. QUORUM Y COMPOSICION. La Asamblea General Ordinaria Anual y la
Asamblea General Ordinaria deliberarán válidamente con socios que representen por lo
menos 51% de las cuotas sociales. La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta
por socios que representen al menos la mitad más uno del capital social de la Sociedad. Si
no reúne el quórum exigido, podrá ser convocada nuevamente una o más veces, pero la
Asamblea convocada por segunda o más veces podrá deliberar con los socios presentes, sin
importar el número de los votantes. Las decisiones de las asambleas generales aprobadas
conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos serán oponibles a los socios, a
los socios que estuvieron presentes, sino también a aquellos que participaron de su
aprobación.
ARTICULO 20. DIRECTIVA Y ORDEN DEL DIA. Las Asambleas Generales estarán
presididas por el Gerente de la sociedad, quien deberá ser socio de esta. Cuando la
administración de la sociedad recayere en más de un Gerente la Asamblea estará presidida
por el socio que represente la mayor cantidad de las cuotas sociales, y si ninguno de los
Gerentes fuere socio de la sociedad la presidirá el gerente de mayor edad.
Párrafo: ORDEN DEL DIA. Todas las Asambleas deberán contener un orden del día que
indique cuales son los puntos para tratar. El orden del día será redactado por el Gerente o la
persona que tenga a bien dirigir la asamblea. La Asamblea sólo deliberará sobre los temas o
puntos que figuren en la convocatoria. Sin embargo, el Gerente o la persona que dirige la
asamblea estarán obligados a incluir en el orden del día toda proposición emanada de un
socio que sea dueño del 10% del total de las cuotas sociales siempre que haya sido hecha
por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que
fuere consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día
deberá ser sometida a votación.
ARTICULO 21. VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOCIOS. Cada cuota da derecho a un
voto. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los socios presentes o
debidamente representados. En ca- so de empate el voto del Gerente de la Asamblea será
decisivo si el mismo es socio de la Sociedad. De lo contrario, será decisivo el voto del so-
cio que represente el mayor número de cuotas.
ARTICULO 22. REPRESENTACION SOCIOS. Los socios tienen derecho a participar
personalmente en las Asambleas o hacerse representar en las mismas por cualquier persona,
quien deberá presentar y entre-gar el poder especial firmado por el socio a quien dice
representar. En este caso, el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a más
tardar el día 5 anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir.
ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL OR DINARIA
ANUAL. Las Asambleas General Ordinarias tienen como función la de estatuir sobre todas
las cuestiones que vayan más allá de la competencia del Gerente. Para otorgar a estos
últimos los poderes necesarios y para determinar de manera absoluta el desempeño de los
negocios sociales. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
A. Elegir al Gerente y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda y fijarle su
remuneración en caso de que corresponda;
B. Revocar y sustituir en cualquier época al gerente cuando corresponda;
C. Conocer del informe anual del Gerente, así como los estados, cuentas y balances y
aprobarlos y desaprobarlos;
a) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la
sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Gerente;
d) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente,
examinar los actos de gestión del gerente y comisarios y dar- les descargo si
procede;
e) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma
de pago o el destino que debe dárseles; y
f) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una
Asamblea General Ordinaria anterior.
ARTICULO 24. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL.
Este tipo de Asamblea conoce y decide de todos los actos y operaciones que se refieren a la
administración de la Sociedad. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las
siguientes:
a) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando no se haya
reunido dicha Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su
competencia;
b) Remover al Gerente antes del término para el cual ha sido nombrado y llenar
definitivamente las vacantes que se produzcan; y
c) Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de consorcios,
asociaciones, sociedades en participación según convenga a los intereses de la
Sociedad.
ARTICULO 25. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR DINARIA
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria conocer:
a) El aumento o disminución del capital social;
b) La unión o fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir;
c) La disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de
duración de esta;
d) La enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad; y
e) La modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.
ARTICULO 26. ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser
Ordinaria y Extraordinaria a la vez, siempre que se celebren observando las condiciones
indicadas en los presentes estatutos. En ese caso, la asamblea será combinada tratando los
asuntos que le competen a cada uno por separado.
ARTICULO 27. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión, el
Gerente redactará un acta. Las copias de estas actas servirán de prueba de las deliberaciones
de la Asamblea y de los poderes otorga dos tanto en justicia como frente a cualquier tercero.
DE LA GERENCIA
ARTICULO 28. GERENTES. La sociedad designará a uno o varios gerentes, quienes
podrán actuar de manera individual en nombre y representación de la sociedad. Deben ser
personas físicas, sin importar que sean o no socios de la sociedad y tendrán una vigencia de
Seis (6) años. Los gerentes están obligados a actuar apegados a la ley y a los presen- tes
estatutos. Sólo podrán ser gerentes aquellas personas que no tengan impedimento para el
ejercicio de la actividad comercial. El o los gerentes tiene(n) la dirección de la sociedad
durante el periodo en que la Asamblea General de Socios no esté deliberando y durante este
periodo, está(n) en la obligación de resolver cualquier asunto que sea de la competencia de
la Asamblea General.
ARTICULO 29. PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los
gerentes podrán:
a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad;
b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea General y estos
estatutos;
c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea
por un objeto determinado;
d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos
y privilegios que considere convenientes;
e) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada;
f) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quién estará autoriza do a
firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés, recibos, aceptaciones,
cesiones, cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase;
g) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su remuneración, así como
las otras condiciones de su admisión y despido;
h) Fijar los gastos generales;
i) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios;
j) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de represen-tantes en
cualquier ciudad de la República;
k) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus
mejoras;
l) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con
desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis;
m) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su
consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General;
n) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada y obtener
sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías
de derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la
sociedad en todas las operaciones de quiebra; y
o) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue
necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que representen a la sociedad
en las acciones que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la
sociedad en toda acción o procedimiento que se siga contra ella. La enumeración
que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo tanto el gerente tiene facultades
y poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren administrativos o de
disposición necesarios para la consecución de la sociedad.
ARTICULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los gerentes sólo responden
individual o solidariamente a la fiel ejecución de sus mandatos y no contraen obligaciones
individuales o solidarias relativa a los compromisos sociales.
ARTICULO 31. EXCEPCIONES. A menos que exista autorización expresa y unánime de la
Asamblea General de socios, no podrán los gerentes:
b) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;
c) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en provecho
propio o de un pariente o sociedades vinculadas;
d) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales
de que tuvieran conocimiento debido a su cargo y que a la vez pudiera constituir un
perjuicio para la sociedad;
e) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la que tenga acceso
y que no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad.
f) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no, salvo las
establecidas por la ley.
ARTICULO 32. DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes están obligados a
conservar en el domicilio de la sociedad un libro registro en el cual conste de manera
cronológica todas las operaciones comercia les realizadas por la sociedad. Estos registros
servirán de base para la elaboración de los estados financieros de la sociedad.
TITULO CUARTO EJERCICIO SOCIAL FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS
ARTICULO 33. EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el primer día del mes
de enero y terminará el último día del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el
primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución
definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del mes de diciembre del presente año.
ARTICULO 34. FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva
legal que estará integrado por la separación anual de por lo menos el 5% de los beneficios
netos obtenidos, hasta que la reserva alcance una décima (1/ 10) parte del capital social de
la sociedad.
ARTICULO 35. DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que
obtenga La Sociedad, una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como
las aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los socios a
título de dividendos.
TITULO QUINTO:
DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 36. La transformación, la fusión y la escisión de la socie- dad serán decididas
mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la
ley 479-08 y sus modificaciones.
TITULO SEXTO DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 38. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIE DAD. La
sociedad podrá disolverse cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue constituida;
b) Imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad, producto de suspensión en
sus funciones de la Gerencia misma;
c) Inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del objeto social; y
d) Reducción de una cantidad inferior al 50% del capital social en relación con el
patrimonio de los activos de la sociedad. Adicionalmente, los socios podrán mediante
resolución de una Asamblea General Extraordinaria decretar la disolución de la Sociedad.
En caso de proceder la di- solución de la sociedad, la Asamblea General Extraordinaria
regulará el modo de hacer su liquidación y nombrará las personas que se encarguen de
ésta, cesando el gerente desde entonces en sus funciones. Cuando la sociedad se
encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General
Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes estatutos. Después del
pago de todo el pasivo, obligaciones, cuotas y cargas de la sociedad, el producto neto de
la liquidación será empleado en rembolsar las sumas en capital liberado y no amortizado
que representen las cuotas sociales. En caso de que sobrare algún excedente, éste será
repartido entre los socios en par tes iguales. Designación del Primer Gerente: Los socios
fundadores deciden designar mediante este acto constitutivo, en calidad GERENTE a la
señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1276244-8 domiciliada y residente en
la calle Altagracia No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R.
Dominicana, quien firma al pie del presente documento en señal de aceptación al cargo.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y objeto. En la ciudad de
Verón Punta Cana, Distrito Municipal de Higuey, Provincia La Altagracia, R. Dominicana,
a los Veinti (20) del mes de julio del año Dos Veinticuatro (2024), Firman:
_____________________________________________ YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ
SOCIA
_____________________________________________ EDDY DEIBY DE LA CRUZ
SOCIO
______________________________________________ YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ
GERENTE ACEPTANTE
“INMOBILIARIA CHANOVA S. R. L.” CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$100,000.00
LISTA DE SUSCRIPTORES Y PAGO DE LAS MIL (1000) CUOTAS SOCIALES CON UN VALOR EXACTO
DE CIEN PESOS 00/100 (RD$100.00) CADA UNA, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA QUE CONFORMAN EL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE LA SOCIEDAD
”INMOBILIARIA CHANOVA, S. R. L., DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA
EN FECHA VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
NOMBRES Y GENERALES DE LOS ACCIONISTAS CUOTA VALOR RD$
Señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ , dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
001-1276244-8 domiciliada y residente en la calle Altagracia No. 2 del 700 RD$70,000.00
Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R. Dominicana.
Señor EDDY DEIBY DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad,
300 RD$30,000.00
soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.402-4216106-
2, domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 2 del Barrio
Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís, R. Dominicana.
2 TOTAL
1000 RD$100,000.00
CERTIFICACION: El suscrito Gerente Certifica que la presente Nómina de Presencia es correcta y verdadera.
En la ciudad de Verón Punta Cana, Distrito Municipal de Higuey, Provincial La Altagracia, R. Dominicana, a los
Veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
Certifica,
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YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ
GERENTE
“INMOBILIARIA CHANOVA, S. R. L.” CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$100,000.00
HOJA DE PRESENCIA Y NOMIMA DE LOS SOCIOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ”INMOBILIARIA CHANOVA, S. R. L., CELEBRADA EN FECHA
VEINTE (20) DEL MES DE JULIO, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
NOMBRES Y GENERALES DE LOS SOCIOS CUOTAS SOCIALES VALOR RD$ FIRMA
Señora YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ ,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1276244-8 700 70,000.00
_______, domiciliada y residente en la calle Altagracia
No. 2 del Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro
de Macorís, R. Dominicana.
Señor EDDY DEIBY DE LA CRUZ, dominicano,
300 30,000.00
mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 402-4215106-2,
domiciliado y residente en la calle Altagracia No. 2 del
Barrio Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís,
R. Dominicana.
TOTAL 1000 RD$100,000..00
CERTIFICACION: El suscrito Gerente Certifica que la presente Nómina de Presencia es correcta y verdadera.
En la ciudad de Verón Punta Cana, Distrito Municipal de Higuey, Provincial La Altagracia, R. Dominicana, a los
Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil veinticuatro (2024).
Certifica,
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YARIZA CHANEL LÓPEZ FELIZ
GERENTE