La libertad vigilada, como medida de seguridad no privativa de libertad para delincuentes imputables y de cumplimiento post-penitenciario, se introdujo en nuestro Código Penal mediante la reforma de la LO 5/2010, limitada a delincuentes sexuales y terroristas. La LO 1/2015 la ha extendido, además, a los condenados por delitos contra la vida y por delitos relacionado con la violencia de género y la violencia doméstica (lesiones no habituales ex art. 156 ter CP, y violencia habitual ex art. 173.3 in fine CP).
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