Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Artículo 215: El usufructo concedido a las personas jurídicas no puede exceder del término de veinticinco años, prorrogable por igual término a solicitud del titular del derecho, formulada antes de la fecha de su vencimiento.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno