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Artículo 215
:
El usufructo concedido a las personas jurídicas no puede exceder del término de veinticinco años, prorrogable por igual término a solicitud del titular del derecho, formulada antes de la fecha de su vencimiento.
Autores:
Ángel Acedo Penco
Localización:
Comentarios al Código Civil Cubano
:
Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)
/
Leonardo B. Pérez Gallardo
(
dir.
),
Freddy Andrés Hung Gil
(
aut.
),
Suset Hernández Guzman
(
aut.
),
Ivonne Pérez Gutiérrez
(
aut.
),
Manuel de Peralta y Carrasco
(
aut.
), 2016,
ISBN
978-959-07-2129-8,
págs.
218-221
Idioma:
español
Texto completo no disponible
(Saber más ...)
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