Artículo 196: Se considera poseedor a quien tiene el poder de hecho sobre un bien, fundado en causa legítima.
págs. 1-8
Artículo 197: Toda posesión se presume lícita
págs. 9-14
Artículo 198: La posesión no se pierde por causa de hechos que interrumpen su ejercicio por breve tiempo
págs. 15-19
Artículo 199 / Artículo 200: Los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de un bien, o con violencia, no afectan a la posesión.: Los actos meramente autorizados por el titular de la posesión no generan derecho alguno y deben cesar tan pronto aquel manifieste su voluntad en contrario
págs. 20-40
Artículo 201: Se presume que el poseedor de un bien mueble es su propietario
págs. 41-59
Artículo 202: El propietario puede conservar la posesión, ejerciendo por sí mismo las facultades que emanen de ésta, o transferirla a otro
págs. 60-73
Artículo 203. 1. El poseedor puede exigir la restitución del bien del que ha sido despojado o el cese de cualquier perturbación en el ejercicio de su derecho, aún en el caso de que se invoque contra él un derecho preferente.: 2. Quien perturbe a otro en el disfrute de su posesión pierde a favoe del poseedor legítimo los gastos y mejoras hechos en el bien.
págs. 74-89
Artículo 204: 3. Con independencia de las facultades que le otorgen los artículos anteriores, el poseedor tiene derecho a impedir directamente cualquier acto inminente o actual de perturbación o despojo del bien que posea, siempre que este medio de defensa esté justificado por las circunstancias. 2. El poseedor puede, incluso, recuperar inmediantamente el bien....: Artículo 205: Los derecho establecidos en los dos artículos procedentes le corresponden también al que ejerce por otro el poder de hecho sobre el bien.
págs. 90-94
Artículo 206. 1. La posesión se trasmite por la entrega del bien al adquirente.: 2. La trasmisión se considera efectuada por.... 3. Si el acto se formaliza mediante documento público, el otorgamiento de éste equivale a la entrega del bien, si de su contenido no resulta lo contrario.
págs. 95-107
Artículo 207: Si se acepta la herencia, la posesión de los bienes hereditarios se entiende trasmitida al heredero, sin interrrupción, desde el momento de la muerte del causante. El que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún
págs. 108-117
Artículo 208. 1. El usufructo da derecho al disfrute gratuito de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorizen otra cosa.: 2. Los derechos y obligaciones del usufructario son los que determina el título constitutivo del usufructo.
págs. 118-136
Artículo 209: El usufructario está obligado a hacer uso del bien objeto del usufructo conforme a su destino y puede hacer en él las obras, instalaciones o plantaciones necesarias para su adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento.
págs. 137-145
Artículo 210: El derecho de usufructo es intrasmisible y no puede ser objeto de gravamen, a menos que el título resulte otra cosa.
págs. 146-155
Artículo 211 / Artículo 112 / Artículo 213: El Estado puede entregar en usufructo bienes de propiedad estatal.../ El Estado puede conceder a una cooperativa de producción agropecuaria el usufructo de un terreno... / Al conceder el usufructo el Estado puede establecer condiciones....
págs. 156-211
Artículo 214: El usufructo concedido a las personas naturales no puede exceder del término de su vida.
págs. 212-217
Artículo 215: El usufructo concedido a las personas jurídicas no puede exceder del término de veinticinco años, prorrogable por igual término a solicitud del titular del derecho, formulada antes de la fecha de su vencimiento.
págs. 218-221
Artículo 216: Además de las causas generales de extinción de las relaciones jurídicas, el usufructo se extingue por: a) Muerte del usufructario...b) Renuncia...c) Revocación del usufructo... ch) Incumplimiento de las condiciones... d) Si se tratara de tierra....
págs. 222-238
Artículo 217: Al extinguirse el usufructo, el usufructuario o, en su caso, sus herederos o causahabientes, tiene derecho a percibir el importe de los frutos pendientes.
págs. 239-242
Artículo 218 / Artículo 219 / Artículo 220: 1. El Estado puede conceder a personas naturales o jurídicas el derecho de superficie sobre terrenos de propiedad estatal para edificar viviendas...
págs. 243-275
Artículo 221: (Modificado) En el título constitutivo del derecho de superficie debe consignarse su extensión, condiciones para el uso y disfrute del término, así como la estructura....
págs. 276-295
Artículo 222: 1. (Modificado) El derecho de superficie puede concederse por un término de hasta noventa y nueve años. 2. Cuando el derecho a que se refiere el apartado anterior... 3. El Estado puede entregar también en derecho perpetuo de superficie de terrenos...
págs. 296-304
Artículo 223: El derecho de superficie es transferible, salvo que de la ley o del título constitutivo resulte otra cosa.
págs. 305-311
Artículo 224 / Artículoo 225: Además de las causas generales de extinción de las relaciones jurídicas, el derecho de superficie se extingue por.... Al extinguirse el derecho de superficie, las construcciones e instalaciones se revierten al propietario del terreno.
págs. 312-324
Artículo 226: 1. El derecho de tanteo faculta a una persona designada por la ley a adquirir un bien por el precio convenido o el legal... 2. Con la finalidad de que el titular del derecho pueda ejercitarlo, el vendedor tiene la obligación de darle cuenta...
págs. 325-337
Artículo 227: El derecho de retracto faculta a una persona designada por la ley para adquirir el bien vendido, subrogándose en el lugar y grado del comprador, mediante el reembolso del precio de la venta, de los gastos del contrato y de cuallesquiera otros útiles
págs. 338-348
Artículo 228 / Artículo 229: Si en la ley se dispone que una persona tiene derecho preferente a la adquisición, se presume que sus facultades incluyen tanto el el derecho de tanteo como el de retracto / El derecho de retracto no puede utilizarse por quien, oportunamente...
págs. 349-354
Artículo 230: El derecho de tanteo caduca a los treinta días a partir del ofrecimiento, y el de retracto a los treinta días contados desde que su titular haya tenido conocimiento de la venta
págs. 355-361
Artículo 231: En los casos en que para la trasmisión de un bien inmueble se requiera la autorización previa de un órgano u organismo estatal y, a la vez, se le conceda al Estado el derecho de tanteo respecto a dicho bien, el término para ejercitarlo se empieza ...
págs. 362-366
Artículo 232: Son de aplicación a los titulares de la posesión y de los derecho de usufructo y superficie las limitaciones establecidas en este Código al derecho de propiedad y las correspondientes a relaciones entre propietarios.
págs. 367-379
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