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Encomienda

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Cristiano encomendero de indios de este Reyno, hacia 1600 Según dibujo de Felipe Guamán Poma de Ayala.

La encomienda (del latín: commendo, "confiar"), en la Europa medieval, era la relación de dependencia personal entre dos hombres libres, puesta de manifiesto en un intercambio de prestaciones, donde el fuerte daba protección al débil a cambio de fidelidad y de la prestación de determinados servicios,[1]​ lo que se convertiría en una sumisión del débil a su señor feudal, convirtiéndose en su vasallo.[2]

Esta institución se introdujo como un sistema laboral español que compensaba a los conquistadores con parte del trabajo de determinados grupos de personas conquistadas; era un tipo de impuesto. Los trabajadores, en teoría, recibían beneficios de los conquistadores para los que trabajaban.

La encomienda se estableció por primera vez en España durante la Reconquista, y se continuó empleando durante la colonización española de América y las Filipinas. Los pueblos conquistados eran considerados vasallos de la Corona.

Durante la Conquista, la Corona otorgaba una encomienda como un derecho otorgado a un individuo concreto; este sistema consistía en el monopolio de los trabajos temporales (corvea) de determinados grupos de indígenas, mantenido a perpetuidad por el titular llamado encomendero, y sus descendientes. Empero, a partir de las Leyes Nuevas de 1542, al morir el encomendero, las encomiendas expiraron y fueron reemplazadas por el repartimiento;[3][4]​ a partir de mediados del s. xvi, con la monetización del tributo indígena, la situación de los nativos en América quedó equivalente a la de los pecheros en España.[5]

Con la destitución de Cristóbal Colón en 1500, la Corona española lo sustituyó por Francisco de Bobadilla.[6]​ A Bobadilla le sucedió un gobernador real, Fray Nicolás de Ovando, que estableció el sistema formal de encomiendas.[7]​ En muchos casos, los nativos eran obligados a realizar trabajos forzados y sometidos a castigos extremos y a la muerte si se resistían.[8]​ Sin embargo, la reina Isabel I de Castilla prohibió la esclavitud de la población nativa y consideró a los indígenas "vasallos libres de la corona".[9]​ Diversas versiones de las Leyes de Indias a partir de 1512 intentaron regular las interacciones entre los colonos y los nativos. Tanto los nativos como los españoles acudían a las Reales Audiencias para solicitar ayuda en el marco del sistema de encomiendas.

Las encomiendas se habían caracterizado a menudo por el desplazamiento geográfico de los indios bajo la encomienda y la ruptura de las comunidades y unidades familiares, pero en México, la encomienda gobernaba a los vasallos libres de la corona a través de las jerarquías comunitarias existentes, y los indígenas permanecían en sus asentamientos con sus familias.[10]

Encomienda en la Edad Media europea

En Castilla y Aragón, durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador nombrado por el maestre de alguna de las muchas órdenes de caballería o religiosas que existieron desde principios de la Edad Media española. Cada comendador tenía bajo su protección y defensa la "encomienda" recibida, en contraprestación de servicios, como las rentas de las tierras. Las órdenes con mayores posesiones territoriales fueron las de Santiago, Calatrava y Alcántara en Castilla, la de Montesa en Aragón y la de Orden de San Juan en ambos reinos.[2]

Las guerras contra los musulmanes, también llamados moros, en la península ibérica hizo que estas órdenes se constituyeran en verdaderas circunscripciones a mediano y largo plazo. Durante la etapa de reconquista del territorio español, la encomienda tuvo un papel muy relevante pues muchos de los guerreros cristianos precisaban de un sistema social de organización con el que gestionar y repoblar los territorios que lograban tras sus victorias.[11]

Cabe notar que, en 1492, fue el año que fueron finalmente expulsados judíos y musulmanes de la actual España, y en el mismo año Colón llegó a América, con lo cual una evolución de la misma estructura legal fue implantada en América.

Iglesia

Se dice también encomienda a la donación de una entidad eclesiástica vacante a una persona eclesiástica a la que se denominaba comendador, que debía cuidar de la misma hasta que se cubriera oficialmente el puesto.

La encomienda en América

Códice Kingsborough: un encomendero veja a un indio. Copia del italiano Agostino Aglio 1825-1826, para Lord Kingsborough.

Origen

Cuando Colón llegó a La Española descubrió yacimientos auríferos. Para su extracción creó un impuesto a la población nativa, según el cual todo indígena mayor de 14 años debía entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivían cerca de las minas, debían entregar una arroba de algodón. Según la obra Historia del Almirante, escrita por su hijo Hernando Colón, Cristóbal Colón conquistaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Católicos pero con la llegada del juez pesquisidor Francisco de Bobadilla en el año 1500 Colón fue arrestado y Francisco explotaría las desavenencias de los colonos contra Colón y les ofrecería indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante. Francisco de Bobadilla se nombraría gobernador y tomaría posesión del palacio y propiedades de Colón en Santo Domingo. Posteriormente, Bobadilla sería relevado por Nicolás de Ovando. Colón estableció una orden según la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran los colonos debía entregarse a la Corona aunque nadie obedecía esa orden hasta que Ovando bajó la cantidad a una quinta parte.

En 1508, Nicolás de Ovando escribiría a la Corona instando a instrucciones para que la conversión al cristianismo de los indios se hiciera sin someterlos a fuerza alguna, a que los indios en lugar de vivir de forma dispersa y primitiva "se congregaran en pueblos, como están las personas que viven en nuestros reinos" y que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistas a una más pronta civilización y cristianización.[11]​ Los repartimientos se institucionalizarán en América por una Real Provisión del 20 de diciembre de 1503. Sin embargo, a partir de 1505, Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la orden de Alcántara, dejó de repartir indios y comenzó a encomendarlos. La encomienda regulaba, en teoría, las relaciones de reciprocidad entre el encomendero y el encomendado, y por eso tomó carta de naturaleza en el Nuevo Mundo.[12]

Para evitar recuperar los malos usos y los sistemas medievales abolidos en 1509, la Corona decretó que la encomienda no podía considerarse a perpetuidad y que los indios sólo podían ser encomendados por un periodo máximo de dos años.[11]

Los tributos indígenas en especie (que podían ser metales, ropa o bien alimentos como el maíz, trigo, pescado o gallinas) eran recogidos por el cacique de la comunidad indígena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español.

Se encontró una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas.

La encomienda también sirvió como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas", donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares. Los indígenas debían encargarse también de la manutención de los religiosos.

La encomienda de la colonización española de América y Filipinas fue establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un súbdito español. El español titular del derecho (encomendero) recibe la encomienda con el objeto de que este percibiese los tributos que los indígenas debían pagar a la corona (en trabajo o en especie y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de esta. A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano (evangelización). Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzoso o no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.

El reparto de las encomiendas no fue homogéneo entre todos los españoles. En 1514, más de la mitad de los españoles no tenía ningún indio a su cargo mientras que el 11% de los que sí tenían habían recibido el 44% de estos.

Encomiendas y encomenderos

Legislación contra los abusos

La encomienda dio lugar a abusos y violencia, a una especie de esclavitud encubierta. Estos comportamientos fueron denunciados por algunos individuos, como Fray Antonio de Montesinos y Fray Bartolomé de las Casas. Fray Matías de Paz reflexionó desde el punto de vista cristiano mientras que el jurista López de Palaci y Rubios aportó un punto de vista jurídico. Bartolomé de las Casas llegaría a ser atendido por Carlos I y Felipe II. Justamente, son los abusos cometidos por algunos encomenderos en las encomiendas los que sirvieron de base para sustentar la leyenda negra, y que ha dado pie aún en la actualidad a que haya amplios sectores de la sociedad que erróneamente asuman que estos abusos se extendieron por todo el continente de forma generalizada, afectando a millones de indios, sin control alguno y durante cuatro siglos.

Al respecto, la encomienda habría sido en realidad una institución feudal promedio para las relaciones hegemónicas de Servidumbre durante el Antiguo Régimen, con obligaciones por ambas partes, por el que el Encomendero tenían que brindar Servicios (sobre todo de protección a sus necesidades de vida) al indio a cambio de que este tuviera que deberle con su trabajo, y que de incumplir, habrían serias consecuencias del encomendero frente a la Real Audiencia debido las disposiciones de las Leyes de Indias que reconocían los derechos del indio como Vasallos libres y con poder de denunciar jurídicamente a su señor, por estar en igualdad de condiciones con los españoles como súbditos de la Corona. A su vez, se desarrollaron instituciones de protección al indio, como los Visitadores, quienes tenían un deber de inspeccionar el trato de los indios y verificar que los indios se encontrasen acorde a las descripciones de otro visitador (evitándose la corrupción y los sobornos de los encomenderos al estar inspeccionándose un visitador con otro), para así poder garantizar sus derechos naturales del indio como persona humana y comprobar que se cumpliese lo establecido por la legislación indiana de que el encomendero debía educarlos en la fe (incluido construirles iglesias y actuar como catequistas) y las buenas costumbres (incluido que al menos 1 o 2 indios, el más hábil, aprendiese a leer y escribir para enseñar a los demás indios), otorgarles descanso (como instalar 1 hamaca por cada indio), pagarles remuneración justa, alimentarlos adecuadamente (habiendo que dar más comida a quienes trabajaran en Minas), darles vestimenta, entregarles parcelas para cultivar y animales que criar, garantizarles vivienda (construyéndoles al menos 4 Bohíos por cada 50 indios), etc [se agregó que si el encomendero no estuviera realizando tales deberes, el visitador debería hacerlo].[13]

"Algunos autores insisten en que las encomiendas y los repartimientos fueron formas de esclavitud. Este trabajo se ha centrado únicamente en examinar la regulación jurídica promulgada en Indias y, atendiendo a la misma, se puede afirmar que en ningún caso los indios tenían la condición de esclavos, salvo en las excepciones estudiadas. Los indios trabajadores de las encomiendas tenían plena capacidad jurídica y civil, podían iniciar procedimientos jurídicos contra los titulares de la encomienda, eran considerados vasallos libres y conservaban su libertad familiar y personal. Además, en la cláusula de su codicilo la reina pidió que se respetase a los indios y sus bienes, reconociéndolos, por tanto, como titulares del derecho de propiedad. Un derecho que fue reconocido, de nuevo, en las Leyes de Burgos."
Julia Menéndez Lada. Los derechos de los Indios Americanos en el reinado de los Reyes Católicos

Además que las Leyes de Burgos mencionaban que tras 2 años de servicios, los indígenas se podían considerar aptos para poder vivir fuera de la encomienda si ya hubiesen adoptado las costumbres hispanas de urbanidad y ética católica. También se estableció que las indias en estado de embarazo merecían una excepción laboral de maternidad para no poner en riesgo al bebe (con duración de entre los 4 meses de embarazo hasta los 3 años de nacido el bebe para su crianza), además que todas las mujeres no podían ser obligadas a trabajar en las minas ni similares, solo haciendo labores que con sus maridos crean conveniente (aunque el encomendero podía alentar a que participen en trabajos pesados, siempre que fueran por voluntad propia y con un salario pactado), a su vez se prohibió que los indios menores de 14 años no podían trabajar (y los que fueran Huérfanos tendrían una protección forzada por los jueces de residencia para ser bien tratados), mientras que todos los indios, tras 5 meses de trabajo, se debía otorgarles 40 días de descanso a todos los indios, y que también poseían derecho a un tiempo de descanso diario similar a la Siesta española. Por otra parte, tenían el derecho a escoger el oficio que desearan y se eximía de realizar otras labores a los que ya eran aprendices de un Gremio, y no podían los españoles enajenarles de sus bienes y pertenencias bajo ningún motivo o sería delito de Robo.[13]

“no hay en el mundo otra legislación de tipo social semejante a la que se expidió en defensa del indio como trabajador, que arranca de las Leyes de Burgos y se prolonga sobre todo durante el siglo XVI”
Vicente D. Sierra

Las Leyes de Burgos

En 1512 las denuncias de Fray Montesinos, relativas a algunos abusos de estas primeras encomiendas, provocan la inmediata promulgación de las Leyes de Burgos ese mismo año, ampliadas un año después, donde se desarrolla y define de manera explícita el sistema laboral en las encomiendas, con los siguientes derechos y garantías de los indios y las obligaciones de los encomenderos de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados, para así ser introducidos los indios en la correcta doctrina cristiana y a la vida en policía. Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los encomenderos.[14]​ El 9 de diciembre de 1518, esta ley se enriquece estableciendo que solo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos, habrían de cesar en la encomienda.[11]​ Las leyes llegaban a obligar a enseñar a leer y escribir a los indios y solicitaban al encomendero a tener valores, como el amor de un padre, para lograr ser un patrón magnánimo y Paternalista que cuidara de sus siervos indios. Tal deber de paternalismo de los señores con sus indios vasallos era algo implícito en el Pacto colonial que normaba la vida política y social, por lo que se apelaba al cumplimiento de estos aspectos paternalistas en los estrados y la dinámica familiar, en tanto que constituía la legitimidad de ejercicio de la autoridad del Rey de España, sus gobernadores, los curas, la nobleza, las autoridades locales indias (república de indios) y evidentemente de los encomenderos, por lo que de haber irregularidades, los indios tenían todo el derecho a reclamar ante los jueces de la real audiencia.[15]

Las Leyes Nuevas

En 1527 surge una nueva ley que determina que la creación de cualquier nueva encomienda habrá de contar necesariamente con la aprobación de religiosos, sobre quienes recae la responsabilidad de juzgar si a un colectivo concreto de indios les podría ayudar a desarrollarse una encomienda, o si resultaría contraproducente.

En 1542 Carlos I, tras 50 años de existencia de la encomienda, considera que los indios han adquirido el suficiente desarrollo social como para que todos los indios deban ser considerados súbditos de la Corona como el resto de españoles. Por eso, se crean en 1542 las Leyes Nuevas, donde queda consignado que:[11]

  • No se asignarán nuevas encomiendas, y las ya existentes habrán de morir necesariamente con sus titulares.
  • Quedan suprimidas aquellas encomiendas que obraban a favor de miembros del clero, de funcionarios públicos, o de personas sin título de conquista.
  • Se limita considerablemente el importe de los tributos que habían de satisfacer los encomendados.
  • Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos; que los esclavos indios existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho a mantenerlos en ese estado.

Los nuevos virreyes llegaron a América con órdenes expresas de que se cumplieran estas leyes, lo contrario que había pasado con las anteriores, llegando a haber una guerra en Perú entre los encomenderos y los leales al rey en 1544 capitaneada por Gonzalo Pizarro y otra en 1553 capitaneada por Francisco Hernández Gijón. Mientras, en el Virreinato de Nueva España, el virrey Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón liberaba a 15 000 indígenas. También suscitó una conspiración encabezada por el hijo de Hernán Cortés, Martín Cortés marqués del Valle y su hermano y cuyo desenlace fue su destierro perpetuo de Indias.

El 22 de febrero de 1549 se despacharía una real cédula, donde se daba la prohibición a los encomenderos de que usaran la explotación de mano de obra indígena como parte del tributo, y también trataba del del problema de la restitución de bienes y propiedades que los españoles tenían que hacer a los indios. Contra esa política real, los españoles habitantes de las colonias, quienes consideraban la encomienda como una tipo de recompensa que merecían recibir, produjeron sin tardanza alguna y  aún antes de que se promulgaran dichas leyes un movimiento para pedir la revocación o  modificación de dichas ordenanzas. [16]

Las Leyes Nuevas no pudieron aplicarse plenamente. En Perú, fueron tomadas como excusa para una grave revuelta, capitaneada por Gonzalo Pizarro, y esto, unido a la presión de varios grupos de poder, hizo que Carlos I dejara sin vigor el artículo 30, que eliminaba el carácter hereditario de las encomiendas. Esto provocó que en algunas zonas perviviera hasta 1791. En la segunda mitad del siglo XVI el Virrey de Perú Francisco de Toledo trató la supresión del derecho de herencia de las encomiendas con Felipe II pero el tema no se resolvió.

Decadencia en América

Los reyes volvieron a intentar abolir la institución desde 1696, despachando cédulas en los años 1720, 1735, 1776, 1777 y 1801 que lograron suprimirlas en varias regiones americanas.[17]​ Las denuncias frente al maltrato de los indígenas por parte de algunos encomenderos y el advenimiento de la llamada catástrofe demográfica de la población indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del siglo XVI, aunque en algunos lugares, como Yucatán, el Valle del Cauca y Chile, llegó a sobrevivir aún hasta el siglo XVIII, aunque esta relación de sometimiento andaría pasando un Ocaso por esas fechas. La encomienda fue reemplazada por el repartimiento de indios, el peonaje, el trabajo asalariado y por la esclavitud africana.

Posteriormente, para los años de 1680 y 1750, los encomenderos ya no vivirían solo de los indios, sino también de una multitud de actividades comerciales (sobre todo agrícolas) y de gobierno, haciéndolo cada vez más irrelevante (económicamente) la posesión de encomiendas, teniendo más valor como expresión de poder en base al estatus y honor social en un ambiente donde las relaciones sociales dependían mayormente de los pactos y favores de intercambio, a través de redes entre personas familiarizadas en la comunidad local, para obtener acceso a cargos dentro del Cabildo.[15]

Para los años 1750, las encomiendas estaban extinguidas en el Virreinato de Nueva Granada.[15]​ En Chile, Ambrosio O'Higgins, mediante un edicto del 9 de febrero de 1789, suprimió las encomiendas cuando ya eran simplemente una institución en decadencia. Este edicto fue ratificado por Carlos IV en 1791, fecha en que se concretó su abolición definitiva en la Capitanía General de Chile. Finalmente, El 17 de mayo de 1803, se decreto una real cédula que mandaba lo siguiente por parte de Carlos IV: «He venido asimismo en mandar se incorporen inmediatamente a mi real corona cuantas encomiendas subsistan en el Paraguay contra mis reales cédulas ejecutadas ya en la mayor parte de mis dominios de América, sin admitir a los detentores recurso que ambarace su definitiva reversión, por no poder asistirles motivo justo para ello, extendiéndose esta mi soberana resolución a los antiguos mitayos.» Con ello se acabaron permanentemente las encomiendas en todo el imperio español.[17]

La institución de la encomienda se basaba fuertemente en la adscripción tribal del individuo sujeto a ella (siendo de hecho los caciques, curacas, u otros jefes tribales quienes actuaban como intermediarios y organizadores del servicio), siendo un pacto tributario. A los mestizos, por ejemplo, la ley los eximía de la encomienda. Esto provocó que muchos aborígenes buscaran deliberadamente diluir su identidad étnica o tribal y la de sus descendientes, intentando casarse con individuos de distinta etnia, especialmente con españoles (recién llegados, o criollos). La encomienda, de este modo, debilitó severamente la etnicidad e identificación tribal de los Amerindios, y esto a su vez disminuyó el número de potenciales encomendados. Son, en definitiva, factores como el mestizaje y la progresiva disminución de los naturales, lo que terminó por transformar el sistema de encomienda en uno de inquilinaje o latifundismo en la América Colonial. Además, en términos económicos, la posesión de encomiendas se volvió un aspecto marginal para el progreso económico de los señores feudales, al lado de las múltiples actividades gubernamentales, comerciales y agrícolas que hacían que no se viva únicamente de sus indios ni fuera fundamental la encomienda; lo que indica que la extensión de su duración se debió a que permitía ser expresión de poder (de estatus, honor, reconocimiento social y de intercambio de favores mutuos, lo cual tendría un fundamento más allá de lo material), otorgando un privilegio de prestigio dentro de una comunidad local donde se practicaba una relación clientelar lleno de compadrazgos.[15]

Referencias

  1. Julio Valdeón Baruque (2002). «Encomienda (Edad Media)». Diccionario Espasa. Historia de España y América. Madrid: Espasa Calpe. p. 434. ISBN 84-670-0316-2. 
  2. a b Chris Cook (1993). Diccionario de términos históricos. Madrid: Ediciones del Prado. p. 187. ISBN 84-7838-392-1. 
  3. James Lockhart and Stuart Schwartz, Early Latin America. New York: Cambridge University Press. Page 138: «The encomienda in its early heyday granted a lifetime monopoly on the utilization of temporary Indian labor in a given area to one Spaniard, the encomendero. The succeeding repartimiento [...]»
  4. Silvio Zavala (1984). «1. Evolución general». El servicio personal de los indios en la Nueva España: 1521-1550. El Colegio de México - El Colegio Nacional (Mexico). p. 31. ISBN 968-12-0253-8. Consultado el 13 de agosto de 2022. «las Leyes Nuevas dadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542 […] abolieron la facultad de proveer nuevas encomiendas en las Indias, y mandaron incorporar en la Corona las existentes a la muerte de sus poseedores». 
  5. Francisco Colom González (Diciembre de 2020). «Patrimonial Liberalism: A Weberian Approach to Early Latin American State-Making». FIAR: Forum for Inter-American Research (en inglés) (Bielefeld University: International Association of Inter-American Studies (IAS)) 13 (3): 77. ISSN 1867-1519. Consultado el 13 de agosto de 2022. «By the mid-16th century the Indian tribute was monetized, formally putting the relationship between the natives and the encomienda holders on an equal footing with the pecheros (peasant tributaries) from Castile and their feudal lords». 
  6. Noble, David Cook. "Nicolás de Ovando" in Encyclopedia of Latin American History and Culture, vol.4, p. 254. New York: Charles Scribner's Sons 1996.
  7. Ida Altman, et al., The Early History of Greater Mexico, Pearson, 2003, p. 47
  8. Rodriguez, Junius P. (2007). Encyclopedia of Slave Resistance and Rebellion 1. p. 184. ISBN 978-0-313-33272-2. Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2016. Consultado el 27 de marzo de 2016. 
  9. Ida Altman, et al., The Early History of Greater Mexico, Pearson, 2003, 143
  10. Charles Gibson, The Aztecs Under Spanish Rule, Stanford, 1964.
  11. a b c d e Sánchez Galera, Juan y José María (2012). Vamos a Contar Mentiras. Edaf. ISBN 9788441432116. 
  12. Mira Caballos, Esteban: "Los orígenes de los repartimientos y las encomiendas indianas: algunas reflexiones", en Las Antillas Mayores. Madrid, Iberoamericana, 2000, pp. 13-30
  13. a b LOS DERECHOS DE LOS INDIOS AMERICANOS EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS, Julia Menéndez Lada
  14. García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Carta del licenciado Francisco Ceynos, oidor de la audiencia de México, al emperador." 22 de junio de 1532 texto en la web Cervantes Virtual
  15. a b c d Cuevas Arenas, Héctor; Castañeda Morales, Andrés Felipe; Cuevas Arenas, Héctor; Castañeda Morales, Andrés Felipe (2019-12). «Indios y encomenderos: acercamientos a la encomienda desde la cultura política y el pacto tributario. Valle del río Cauca, 1680-1750». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 11 (22): 165-197. ISSN 2145-132X. doi:10.15446/historelo.v11n22.72344. Consultado el 20 de agosto de 2023. 
  16. Someda, Hidefuji (1 de diciembre de 1981). «Fray Bartolomé De Las Casas y el problema de la perpetuidad de la encomienda en el Perú». Histórica 5 (2): 263-294. ISSN 2223-375X. doi:10.18800/historica.198102.006. Consultado el 29 de diciembre de 2023. 
  17. a b «El indio, en el régimen español / Carlos Eguia / Temas españoles 224 / Madrid 1956». www.filosofia.org. Consultado el 28 de agosto de 2023. 

Véase también

Bibliografía

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