Sexmo
Un sexmo o sexma es una división administrativa castellana de origen medieval que generalmente comprende una parte del alfoz dependiente de una ciudad o villa.[1] Es equivalente a los ochavos y a los cuartos según la comunidad de villa y tierra donde se aplicase.
Los sexmos son una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir.[2][3]
En cada sexmo hay un procurador de Tierra que recibe también los nombres de procurador común o sexmero. En el sexmo de villa, la localidad capital o cabeza se llama procurador síndico. En cada sexmo los labradores pecheros elegían al sexmero.
Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas, representándolos ante la ley. Aunque sus funciones fueron variando según el momento histórico, realizaban principalmente las siguientes actuaciones concejiles:
- Oficiales recaudadores de impuestos.
- Repartidores de terrenos concejiles.
- Administradores del patrimonio territorial del común de los vecinos.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ «Los Sexmos de la Comunidad y Tierra de Segovia». Ayuntamiento de la Villa de Bernardos. 6 de septiembre de 2013. Consultado el 14 de julio de 2021.
- ↑ «Sexmos de Segovia». www.cobosdesegovia.com. Consultado el 14 de julio de 2021.
- ↑ «Historia | Ayuntamiento de San Martín de la Vega».