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Cortes de Burgos (1315) para niños

Enciclopedia para niños
Archivo:Ciudad de Burgos
Vista de la ciudad de Burgos.

Las Cortes de Burgos de 1315 fueron reuniones importantes del reino de Castilla que se llevaron a cabo en la ciudad de Burgos en el año 1315. Estas Cortes tuvieron lugar mientras el rey Alfonso XI de Castilla era todavía un niño y no podía gobernar por sí mismo.

Fueron las segundas Cortes que se celebraron durante el reinado de Alfonso XI. En ellas se decidió de forma definitiva que el rey Alfonso XI tendría tres tutores: su abuela, la reina María de Molina, y los infantes Pedro y Juan de Castilla. A estas reuniones asistieron muchas personas importantes: representantes de las ciudades (llamados procuradores del tercer estado), nobles y líderes de la Iglesia. Los historiadores dicen que fueron las primeras Cortes con verdadera autoridad desde la muerte del rey Fernando IV, y por eso, todos los que querían confirmar sus derechos o conseguir nuevos beneficios acudieron a ellas.

Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1295, los concejos (gobiernos locales de las ciudades) se unieron y tuvieron un papel político muy importante. Se convirtieron en protectores de la "comunidad política del reino" debido a que la monarquía era débil en ese momento.

¿Qué pasó en las Cortes de Burgos de 1315?

Antes de estas Cortes, en un acuerdo llamado la Concordia de Palazuelos (firmado el 1 de agosto de 1314), ya se había establecido que los infantes Juan y Pedro, junto con la reina María de Molina, serían los tutores del rey Alfonso XI. La reina María de Molina, además, se encargaría de cuidar directamente al joven rey. Sin embargo, este acuerdo también mostró que había diferencias entre el infante Juan y sus seguidores, y los que apoyaban a la reina María de Molina y a su hijo, el infante Pedro.

A pesar de las diferencias, los acuerdos de Palazuelos tuvieron efectos rápidos. El 3 de agosto de 1314, Alfonso XI, con el permiso de sus tres tutores, ordenó a los caballeros y concejos de la Hermandad de Castilla que no causaran ningún daño a los obispos, iglesias o monasterios de su territorio.

Cuando la reina Constanza de Portugal (madre de Alfonso XI y viuda de Fernando IV) falleció en 1313, el infante Juan perdió un argumento importante para ser tutor del rey, ya que ella lo apoyaba. El rey Dionisio I de Portugal, padre de la reina Constanza, también dejó de intervenir en los asuntos de Castilla. Entonces, el infante Juan buscó el apoyo del rey Jaime II de Aragón. Por otro lado, el infante Pedro ganó mucho respeto por sus victorias contra los musulmanes del reino nazarí de Granada, a quienes les quitó varias fortalezas.

Según la Gran Crónica de Alfonso XI, en diciembre de 1314, los infantes Juan y Pedro, junto con el noble Juan Núñez II de Lara, acordaron convocar las Cortes en Burgos para el año siguiente. Querían que en estas Cortes se confirmara lo que se había decidido en la Concordia de Palazuelos. También pidieron a la reina María de Molina y al rey Alfonso XI, que estaban en Toro, que fueran a Burgos. Mientras viajaban, la reina se enteró de que su hermano, Alfonso Téllez de Molina, había fallecido.

En las Cortes de Burgos de 1315 se confirmó lo acordado sobre la tutoría del rey. Se decidió que si alguno de los tres tutores moría, los otros seguirían en el cargo. Los tres tutores prometieron que nadie más podría ser tutor del rey, excepto ellos. Por esta razón, se cambiaron los sellos de los tutores por uno nuevo, y se estableció que la oficina real (cancillería) debía estar siempre cerca del rey y de su abuela, la reina María de Molina.

Archivo:Arms of Infante John of Castile, named of Tarifa
Escudo de armas del infante Juan de Castilla, hijo del rey Alfonso X de Castilla.

A estas Cortes asistieron muchos líderes de la Iglesia, como el arzobispo de Santiago de Compostela y varios obispos. También estuvieron presentes abades de importantes monasterios. Algunos historiadores dicen que la presencia de tantos líderes religiosos no era común, lo que sugiere que querían que los tutores del rey escucharan los problemas de la Iglesia.

También se cree que el obispo de Calahorra asistió o envió representantes. El abad del monasterio de San Benito de Sahagún no fue personalmente, pero envió a dos personas para presentar sus peticiones.

El 2 de julio de 1315, durante las Cortes de Burgos, se creó la Hermandad general. Esta Hermandad estaba formada por 103 caballeros y unos 100 concejos de diferentes reinos de Castilla. Los concejos de Andalucía no formaron parte de ella. La Hermandad general se creó para que los concejos pudieran defenderse de los daños causados por los nobles poderosos y los delincuentes mientras el rey era menor de edad. Los historiadores señalan que esta alianza entre nobles y concejos no se basó solo en la amistad, sino en el deseo de controlar las acciones de los tutores del rey y protegerse de posibles injusticias.

Archivo:Armas del infante Felipe de Castilla
Escudo de armas del infante Pedro de Castilla, hijo de Sancho IV y de la reina María de Molina.

Algunos de los concejos que se unieron a la Hermandad general fueron Orduña, Valmaseda, Santo Domingo de la Calzada, Nájera, Haro, Logroño, Calahorra, San Sebastián, Oviedo, Avilés, entre otros. También se unieron concejos de Álava, como Vitoria y Treviño. Sin embargo, todas estas hermandades de concejos fueron disueltas por Alfonso XI en las Cortes de Valladolid de 1325 cuando el rey alcanzó la mayoría de edad.

En esa época, los crímenes y la violencia de los nobles y delincuentes eran muy comunes, lo que causaba mucha inseguridad. Por eso, los concejos, además de unirse, buscaron la protección de nobles poderosos llamados "comenderos", a cambio de ciertos beneficios.

De las Cortes de Burgos de 1315 surgieron tres documentos importantes. El primero contenía el acuerdo de la Hermandad general, formada por caballeros y "hombres buenos" para oponerse a posibles abusos de los tutores. El segundo documento contenía las decisiones de las Cortes sobre cómo resolver las diferencias en la tutoría y cómo administrar el reino. El tercer documento era la respuesta de los tutores a las peticiones de los líderes de la Iglesia. Varias copias de estos documentos se conservan en el Palacio Real de Madrid.

Archivo:Don Juan Manuel
Retrato que se cree representa a Don Juan Manuel, nieto del rey Fernando III de Castilla. (Catedral de Murcia).

Durante las Cortes de Burgos, falleció el noble Juan Núñez II de Lara, un importante partidario del infante Juan. Fue reemplazado como mayordomo mayor del rey por Alfonso de Valencia, hijo del infante Juan, quien también falleció poco después. La muerte de Juan Núñez II de Lara hizo que el infante Juan perdiera un gran apoyo, por lo que empezó a buscar la ayuda del rey de Aragón.

La Gran Crónica de Alfonso XI cuenta que Don Juan Manuel, aprovechando que el infante Pedro estaba en las Cortes de Burgos, atacó sus propiedades. El infante Pedro quiso ir a luchar contra Don Juan Manuel, pero su madre y el infante Juan lo convencieron de esperar a que terminaran las Cortes, prometiéndole ayuda. El infante Pedro aceptó "por servir al rey y para que no hubiera daño en la tierra".

Los historiadores señalan que durante la minoría de edad de Alfonso XI, los tutores no usaban la palabra "ordenamiento" para referirse a los acuerdos de las Cortes. Sin embargo, en las Cortes de Burgos de 1315, los representantes de los concejos pidieron que se confirmaran sus "fueros, libertades y buenas costumbres", aunque sí se usó el término "ordenamiento" para referirse a las decisiones de las Cortes.

Después de las Cortes, el infante Pedro fue a la frontera para luchar contra los musulmanes de Granada. El infante Juan fue a Cuéllar para hablar con Don Juan Manuel y calmarlo. Poco después, Don Juan Manuel recibió el cargo de adelantado mayor del reino de Murcia. Sin embargo, los derechos y privilegios de Murcia no fueron confirmados por los tutores del rey debido a problemas entre los concejos de Murcia y Don Juan Manuel. Por eso, el 8 de diciembre de 1317, el infante Pedro, que conocía la situación, confirmó los derechos de Murcia en nombre de Alfonso XI.

Decisiones importantes

Archivo:Sepulcro del infante Juan de Castilla. (Catedral de Burgos)
Sepulcro del infante Juan de Castilla el de Tarifa en la Capilla mayor de la catedral de Burgos.
  • Los tutores del rey Alfonso XI confirmaron los derechos y costumbres de las ciudades y villas del reino. También confirmaron el documento de peticiones de la Hermandad general. Los tres tutores juraron respetar todo lo acordado, bajo pena de perder la tutoría.
  • Los tutores prometieron no dar tierras ni dinero a nadie, ni tomarlos para sí mismos. Solo se podrían hacer donaciones con el sello del rey y el permiso de los tres tutores. También se decidió que en la Corte habría escribanos y alcaldes que cumplirían sus deberes, resolverían problemas y no cobrarían más de lo establecido.
  • Si alguno de los tutores moría antes de que Alfonso XI fuera mayor de edad, los que quedaran vivos seguirían siendo tutores. Si los tres fallecían, se elegiría un nuevo tutor.
  • La administración de justicia no debería estar en manos de los infantes o grandes nobles, sino de los merinos mayores y adelantados de la frontera.
  • Los merinos (oficiales de justicia) deberían ser de las zonas donde trabajaban, ir acompañados de alcaldes y nombrar personas que supervisaran su trabajo.
  • Los adelantados y merinos no podrían arrestar o ejecutar a nadie sin que un alcalde hubiera juzgado el caso. Tampoco podrían tomar alimentos en una villa sin pagarlos, ni quedarse más de diez días sin permiso del concejo.
  • Nadie podría hacer investigaciones secretas sobre ninguna persona.
  • Se acordó que los monteros (guardabosques) no estarían exentos de pagar impuestos.
  • Las "cartas blancas" (documentos en blanco con la firma del rey), "cartas de creencia" o "albalaes" (órdenes de pago) no serían válidas, excepto las que llevaran los tutores del rey.
  • Las fortalezas y castillos del rey deberían estar a cargo de caballeros y "hombres buenos" de las villas.
  • Las propiedades adquiridas por los concejos no deberían ser embargadas sin antes escuchar sus razones.
  • Las oficinas de escribanos y otros servicios deberían existir donde ya estuvieran establecidas o donde el rey y sus tutores lo vieran necesario. Los notarios y escribanos debían cumplir sus funciones fielmente.
  • Los tutores del rey se repartirían los ingresos del rey y se comprometieron a no imponer impuestos injustos.
  • Se decidió que los concejos o personas no podrían ser embargados por deudas relacionadas con impuestos. Los embargos deberían subastarse públicamente en el mismo lugar donde se tomaron.
  • Si uno de los tutores mataba o hería a un caballero de la Hermandad general o de un concejo sin seguir las leyes, perdería la tutoría. Si los infantes Juan y Pedro incumplían lo acordado, pero la reina María de Molina lo respetaba, se elegiría un nuevo tutor para acompañar a la reina.
  • Los representantes de los concejos pidieron que los oficiales de la oficina real fueran elegidos directamente por los tutores, que no alquilaran sus cargos y que fueran personas honestas y justas, ya que los sobornos eran comunes.
  • También pidieron que los oficiales de la oficina real no fueran clérigos ni personas de origen judío, porque creían que las irregularidades venían de su origen social.
  • Se confirmó la antigua costumbre de que hubiera un canciller mayor para el reino de León y otro para el reino de Castilla.
  • Las ciudades y villas de la Hermandad deberían ser respetadas por los tutores, sin abusos ni crímenes.
  • Las acciones de los tutores serían supervisadas por un consejo de doce caballeros, que se turnarían cada seis meses. Dos de ellos acompañarían al rey Alfonso XI y a la reina María de Molina, otros dos al infante Juan y otros dos al infante Pedro.
  • Los tutores del rey acordaron pagar por los alimentos que tomaran cuando fueran a una villa.
  • Los tutores se comprometieron a respetar las propiedades de los miembros de la Hermandad general y serían responsables de las acciones de los oficiales del rey. Si no lo hacían, perderían la tutoría y tendrían que pagar por los daños.
Archivo:Gran dobla de Pedro I de Castilla 1360 (M.A.N. 1867-21-2) 01
Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla, hijo de Alfonso XI, acuñada en Sevilla en 1360. (M.A.N., Madrid).
  • Los crímenes cometidos por los propios miembros de la Hermandad general deberían ser denunciados a los oficiales o tutores del rey, quienes los juzgarían según la ley.
  • La Hermandad general de los concejos ayudaría a los tutores y oficiales reales cuando fuera necesario.
  • Los caballeros de la Hermandad general prometieron no asesinar a otros miembros. Si lo hacían, serían castigados con la pena de muerte. Si alguien que no pertenecía a la Hermandad asesinaba a un miembro, sería ejecutado y su casa demolida.
  • Se reguló cómo resolver los conflictos entre caballeros y se tomaron medidas para proteger las fortalezas de los miembros de la Hermandad.
  • En casos de asesinato, no se podría perdonar al asesino sin el consentimiento de la familia del fallecido.
  • Se estableció cómo funcionaría la Hermandad, incluyendo la frecuencia y el lugar de reunión de sus alcaldes. Acordaron reunirse cada año en Benavente. En estas reuniones, los alcaldes informarían sobre lo ocurrido en sus regiones.
  • Se decidió que los infantes o grandes nobles no podrían tener propiedades dentro de las villas, excepto las que tuvieran desde el reinado de Alfonso X. Tampoco podrían construir fortalezas, y si lo hacían, serían demolidas.
Archivo:Castillosanvicente
Vista del castillo de San Vicente, en Montemayor del Río.
  • Las fortalezas desde donde se cometieran crímenes deberían ser derribadas.
  • Los infantes, grandes nobles o caballeros no podrían tomar nada de un concejo sin pedirlo a los tutores del rey o al propio concejo.
  • Se confirmó que varias villas y ciudades, como Ledesma y Béjar, que antes pertenecieron a otros nobles, deberían pertenecer siempre al rey y no ser entregadas a otros nobles o extranjeros.
  • También se confirmó al concejo de Ledesma la posesión de varias aldeas cercanas.
  • Los representantes de las ciudades investigaron cuánto dinero tenía el rey y, al ver que era poco, le concedieron parte de los impuestos de los puertos. También le dieron dinero para pagar a los nobles. Los historiadores destacan que fueron los representantes, y no los tutores, quienes se preocuparon por las finanzas del reino.
  • Se repitió la prohibición de sacar del reino ciertos productos, como caballos, animales, alimentos, metales preciosos y pan. Esto se debía a la escasez de alimentos en esa época.
  • La sal no podría ser sacada del reino, y se prohibió construir almacenes de sal. Quien incumpliera esto, perdería la sal y sería condenado a muerte.
  • Los agricultores se quejaron de los daños que el ganado que se movía de un lugar a otro (trashumante) causaba en sus campos. Se decidió que el ganado trashumante no debería salirse de los caminos antiguos, y si lo hacían, deberían pagar un impuesto.
  • Los conflictos entre pastores y habitantes de las villas deberían ser juzgados por un "alcalde de los pastores" y un alcalde del lugar del conflicto.
  • Se acordó que los impuestos deberían ser recaudados por "hombres buenos" de las villas, no por clérigos, caballeros o personas problemáticas, excepto en Extremadura.
  • Los infantes o grandes nobles no podrían tomar alimentos en las villas sin pagarlos. Si lo hacían, deberían pagar el doble.

Decisiones sobre la Iglesia

Archivo:Privilegio rodado de Alfonso XI de Castilla por el que confirma el privilegio que su padre, Fernando IV, había concedido al monasterio de San Clemente de Sevilla (27-10-1327)
Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Se decidió que las propiedades del rey que habían pasado a ser de iglesias o de órdenes religiosas y militares, deberían volver a ser del rey, a menos que se hubieran adquirido con un permiso real especial. Sin embargo, los tutores del rey no respetaron esto y permitieron que la Iglesia conservara sus propiedades, ya que la Iglesia apoyaba económicamente a la Corona.
  • Los tutores del rey decidieron que los líderes de la Iglesia que habían sido despojados de sus propiedades o derechos, deberían recuperarlos. Por ejemplo, los obispos de Palencia, Calahorra, Badajoz y Lugo.
  • Los obispos de Palencia, Badajoz, Calahorra y León se quejaron de que les estaban quitando sus propiedades y de que, para alojar a la comitiva del rey, tuvieron que sacar a los enfermos del hospital.
Archivo:Catedral de Burgos
Fachada principal de la catedral de Burgos.
  • Las oficinas de notarios en los diferentes reinos solo podrían ser ocupadas por personas que no fueran de la Iglesia. Los representantes de las ciudades pidieron que los notarios de las iglesias fueran laicos (no religiosos) para que pudieran ser castigados si no cumplían con su trabajo.
  • Se prohibió a las personas que no eran de la Iglesia acudir a los jueces de la Iglesia para resolver sus problemas. También se prohibió a los notarios y vicarios de la Iglesia hacer documentos de deudas o contratos, bajo pena de multa.
  • Se ordenó que los notarios y vicarios de las iglesias solo escribieran asuntos propios de la Iglesia. Estas reglas no siempre se respetaron y tuvieron que repetirse en Cortes posteriores.
  • Los líderes de la Iglesia denunciaron los crímenes y abusos de algunos nobles y caballeros, quienes robaban bienes de la Iglesia, tomaban más alimentos de los debidos o se alojaban en hospitales para pobres y enfermos.
  • También pidieron que los tutores del rey, los nobles y los concejos no hicieran acuerdos en contra de las iglesias y monasterios, y que no se hicieran investigaciones sobre religiosos.
  • Los líderes de la Iglesia se quejaron de que los recaudadores de impuestos embargaban a concejos o aldeas por deudas de otros concejos si pertenecían al mismo señorío. Los tutores del rey prohibieron esta práctica.
  • También protestaron por los caballeros que compraban casas y propiedades en las aldeas de iglesias y monasterios, causando problemas a los habitantes de esos lugares.

Decisiones sobre las comunidades judías

Archivo:La Gran Sala de Oración (Sinagoga del Tránsito)
La Gran Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito, en Toledo.

Después de la muerte del rey Fernando IV, las leyes relacionadas con las comunidades judías se hicieron más estrictas. Esto se debió a la menor autoridad del rey (que los protegía), a la creciente influencia de los representantes de las ciudades en la política, y a los problemas económicos que afectaban a Castilla. Por eso, durante la minoría de edad de Alfonso XI, los representantes de las ciudades discutieron en las Cortes temas importantes que afectaban a los derechos y a la economía de las comunidades judías de Castilla.

Uno de los objetivos de los representantes de las ciudades era que las personas de las comunidades judías y los clérigos no se encargaran de recaudar impuestos, y que esta tarea la hicieran "hombres buenos" de las villas y ciudades. En las Cortes de Burgos de 1315 se tomaron las siguientes decisiones sobre las comunidades judías:

  • Los representantes de las ciudades pidieron que se respetaran las leyes de los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre el pago de deudas de los cristianos a los prestamistas judíos, y los tutores del rey aceptaron.
  • El testimonio de una persona judía sería válido en problemas entre personas judías o en casos de deudas. Sin embargo, en problemas criminales, solo sería válido el testimonio de una persona cristiana.
  • Una orden del papa Clemente V había amenazado con la expulsión de la Iglesia a los cristianos que prestaran dinero con intereses muy altos. Por eso, muchos cristianos se negaron a pagar sus deudas a los prestamistas judíos. Sin embargo, en las Cortes de Burgos, los tutores del rey decidieron que las cartas de exención del papa no serían válidas.
  • Se ordenó a los prestamistas judíos que no prestaran dinero con un interés mayor al tres por cuatro al año. Si lo hacían, serían condenados a muerte y sus bienes serían confiscados por el rey.
  • Se decidió que las deudas de los cristianos con los prestamistas judíos debían pagarse, pero los tutores del rey perdonaron una tercera parte de esas deudas, excepto si el préstamo se había acordado de otra manera. Además, los tutores del rey decidieron que después de seis años, los deudores no estarían obligados a devolver el préstamo. Una vez publicadas las decisiones de las Cortes, los deudores tendrían un mes para pagar un tercio de la deuda, y el último tercio se pagaría en Pascua de Resurrección.
  • Si las deudas de los cristianos a las comunidades judías no se pagaban, se embargarían las propiedades de los deudores sin necesidad de juicio. Se reguló todo lo relacionado con el pago de estas deudas. Los historiadores señalan que con estas medidas, los tutores del rey intentaron equilibrar los deseos del pueblo y las necesidades económicas del reino.
  • Se decidió que ninguna persona judía hiciera deudas en nombre de cristianos. Esto se debía a que algunos cristianos, para evitar la prohibición de prestar dinero con intereses altos, usaban a prestamistas judíos para hacerlo de forma indirecta.
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Cortes de Burgos (1315) para Niños. Enciclopedia Kiddle.