¿Cómo accedo?

Perfil de ingreso

Solo pueden acceder titulados/das en el grado español en Fundamentos de la Arquitectura o equivalentes que cumplan el nivel de las competencias requeridas por ley.

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Requisitos de acceso

Según la Normativa de la Universidad de Alicante, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario:

  1. Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL ESPAÑOL u otro expedido por una institución de educación superior del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2. Estar en posesión de un TÍTULO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERO que haya sido HOMOLOGADO al título que permite acceder a los estudios solicitados.
  3. Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO obtenido en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior de PAÍSES AJENOS AL EEES, sin necesidad de la homologación previa de sus estudios. En este supuesto hay que tener en cuenta:
    • El Título no homologado requiere un informe técnico de equivalencia expedido por la Universidad de Alicante (Unidad de Acceso del Servicio de Alumnado), por el que se deberá abonar la tasa correspondiente.
    • El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.
  4. Podrán ser admitidas, de forma condicionada, aquellas personas matriculadas en estudios de grado en universidades del EEES o sistemas universitarios con los cuales se mantenga acuerdo de equivalencia, a quienes les quede pendiente la superación de hasta un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario. En todo caso, se garantizará la prioridad en la matrícula del estudiantado que posea el título universitario requerido para el acceso

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Criterios de admisión

Los criterios de admisión serán establecidos por la comisión académica de cada máster (CAM), regulada en el artículo 20 de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Alicante (BOUA 20/12/2012). Entre otras, una de sus funciones será la de llevar a cabo la selección del alumnado a efectos de su admisión.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

La comisión académica,será nombrada por la facultad o escuela proponente y estará compuesta al menos por:

  • El Coordinador o Coordinadora del máster universitario, que la preside.
  • Un mínimo de tres miembros representantes del profesorado que imparte docencia en el máster universitario, elegidos entre y por el profesorado del máster universitario, procurando que estén representados los departamentos que intervienen en el plan de estudios.
  • 1 representante del centro proponente.
  • 1 representante del alumnado, que será elegido cada año entre y por el alumnado del máster universitario.
  • 1 representante de las empresas y/o instituciones cuando se contemplen prácticas externas. Será propuesto por el Coordinador o Coordinadora del máster universitario, oídas las empresas y/o instituciones.
  • 1 miembro del PTGAS para cuestiones relacionadas con la gestión administrativa del máster universitario.
  • En el caso de titulaciones de máster conjuntas, será de aplicación lo que se estipule en los convenios correspondientes.

Criterios de selección

La Comisión Académica del Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad de Alicante se basará en los siguientes criterios. Orden de prioridad:

  1. Estar en posesión del título de Graduado/a en fundamentos de la Arquitectura o similar que cumplan el nivel de las competencias definidas en la Orden EDU/2075/2010, del B.O.E. 31 de julio. En caso de quedar plazas vacantes, se seleccionarán a continuación:
  2. Los graduados/as habilitados/das para ejercer la profesión de Arquitecto/a, en posesión del título de Grado en Arquitectura, por el orden establecido por la nota media de su expediente académico. En caso de quedar todavía plazas vacantes, se seleccionarán a continuación:
  3. Los Titulados/as en Arquitectura (diseñado según Directrices Generales Propias publicadas en el (BOE de 5 de febrero de 1994), igualmente por el orden establecido por la nota media de su expediente académico.

Expediente académico

En caso de existir un mayor número de solicitantes que de plazas, será el nivel del expediente académico el que se utilizará para ordenar a los solicitantes, estando en cualquier caso por delante los titulados especificados en el punto 1.  La CAM también especificará claramente los criterios de selección que se van a utilizar para la admisión al curso. Estos criterios serán públicos y estarán expuestos en la página Web oficial del máster durante el periodo de preinscripción. En caso de rechazo de la admisión, la CAM hará llegar a la persona interesada un informe escrito justificando su decisión.

Al Máster Universitario en Arquitectura, que habilita para la profesión regulada de Arquitecto/a, aparte de cumplir con los requisitos generales de la Universidad de Alicante, solo pueden acceder graduados en Fundamentos de la Arquitectura o equivalentes que cumplan el nivel de las competencias definidas en la Orden EDU/2075/2010, del B.O.E. del 31 de julio. Los requisitos de acceso están regulados en el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, a su vez, son reiterados en el artículo 5 de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Alicante (BOUA 20/12/2012). Por lo tanto, los graduados/as en arquitectura en cualquier otro país, solo podrán inscribirse en este máster si la universidad española que lo imparte convalida su título extranjero como equivalente al español de Grado en Fundamentos de la Arquitectura.

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Preinscripción y matrícula

Preinscripción +info

Las personas interesadas en cursar un máster universitario en la UA deberán realizar una solicitud de preinscripción en los plazos y términos que se establezcan anualmente en la correspondiente convocatoria.
La preinscripción se realiza exclusivamente a través de UACloud cumplimentando el formulario disponible para ello.
Podrás consultar de forma personalizada en el siguiente enlace los resultados del proceso de admisión.
Ten en cuenta que necesitarás el número de referencia de la última preinscripción que hiciste o las credenciales de UACloud si ya eres estudiante de la UA.

Matrícula +info

Tras la publicación de las listas definitivas de admitidos se enviará por correo electrónico a los alumnos/as admitidos/as una contraseña que servirá de identificación de usuario/a para poder matricularse a través de Campus Virtual en los plazos y condiciones que se establezcan anualmente. 

En el procedimiento de matrícula, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y traducidos, más información:

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Oferta de plazas

CURSO OFERTA DE PLAZAS
2021-22 90
2022-23 90
2023-24 90
2024-25 90
2025-26 90

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Reconocimiento y transferencia de créditos

Reconocimiento de créditos

  • Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Transferencia de créditos

  • Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en el expediente y en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. La transferencia de créditos requiere la previa admisión del estudiante en el estudio correspondiente.
  • Los módulos, las materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos de grado no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
  • En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento, o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster

  1. A criterio de la Comisión Académica del Máster, prevista en el artículo 20, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en ésta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de máster en el que se desean reconocer los créditos.
  2. Asimismo, el alumnado que haya cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el R.D. 778/1998 o normas anteriores, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos realizados en el periodo de docencia de estos programas de doctorado.
  3. El reconocimiento se solicitará a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y Evaluación de Expedientes de cada Centro. La Comisión, cuando lo estime conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Académica del Máster correspondiente.
  4. En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerá el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.

Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, máster universitario y doctorado

Reconocimiento de créditos obtenidos en estudios oficiales conforme a anteriores ordenaciones universitarias:

 En el caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de la UA regulados por el R.D. 1497/1987 o el R.D. 56/2005, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la tabla de adaptación de créditos de las asignaturas de dichos planes de estudio con las asignaturas de los nuevos planes de estudio regulados por el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre  que acompañará a cada memoria para la solicitud de verificación de títulos de la Universidad de Alicante

En el caso de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, éstos se podrán reconocer teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, respetándose las siguientes reglas:

  1. que el número de créditos, o en su caso horas, sea, al menos, el 75% del número de créditos u horas de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos, y
  2. que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de crédito

Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos de la actual ordenación y estudios no oficiales:

Los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otros módulos, materias, asignaturas o enseñanzas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal, respetándose las siguientes reglas:

  • Que el número de créditos sea, al menos, el 75% del número de créditos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
  • Que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.
  • Que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.

En el caso particular de las enseñanzas de Grado, el reconocimiento de créditos deberá respetar además las siguientes reglas básicas:

  • Siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, con la denominación, créditos y calificación de origen.
  • Cuando el título al que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento distinta de la de origen, serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster

Reconocimiento de experiencia laboral y/o profesional:

  • La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos.

A tener en cuenta:

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

Reconocimiento de créditos en programas de movilidad:

Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Alicante, cursando un período de estudio en otras Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento completo que se derive del acuerdo académico (Learning Agreement) establecido antes de su partida. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas oficiales regulados mediante convenios o acuerdos interuniversitarios que así lo recojan específicamente. En ambos casos, no será necesario el informe de las Comisiones de Centro o de Universidad, dado que dicho reconocimiento está sometido a compromisos previos.

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